ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 883/2008

Homológase un Acta Acuerdo y sus Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial correspondiente al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA).

Bs. As., 29/5/2008

VISTO las actuaciones adjuntas del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Decreto Nº 1088 del 5 de mayo de 2003, el Decreto Nº 838 del 27 de mayo de 1994 y sus modificatorios, el Decreto Nº 1716 del 15 de septiembre de 1992 y su normativa complementaria, el Decreto Nº 140 del 19 de febrero de 2007 y el Acta Acuerdo del 15 de mayo de 2008 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial correspondiente al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA), aprobado por el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA).

Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel sectorial relativo al régimen retributivo del personal comprendido en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA), concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 15 de mayo de 2008 de la referida Comisión Negociadora Sectorial.

Que en tal contexto se acordó un incremento en las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes con vigencia a partir del 1º de junio de 2008 y del 1º de agosto de 2008 y se establecieron los nuevos valores de cada Unidad Retributiva, fijándose en sus Anexos I, II y III las cuantías que por los distintos conceptos escalafonarios percibirá el personal.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que, además, resulta pertinente fijar un incremento en las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, del personal de Educ.Ar Sociedad del Estado, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACION y del personal de la Agencia Nacional de Desarrollo de Inversiones, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en idénticos porcentajes y fechas a las consignadas en el Acta del 15 de mayo de 2008 que se propone homologar por el presente decreto.

Que, asimismo y a efectos de mantener la pirámide salarial, en función de la responsabilidad que le corresponde a los diversos estamentos que conforman la estructura de la Administración, se dispone un incremento en las remuneraciones de las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el Decreto Nº 838/94 y sus modificatorios, en el régimen del Decreto Nº 140/07, a partir del 1º de junio de 2008 y del 1º de agosto de 2008, en los mismos porcentajes previstos para el sector involucrado en la presente medida.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.

Que por el artículo 101 de la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 se incorporó a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, el artículo 16 de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.

Que en atención a las prescripciones del precitado artículo 16 de la Ley Nº 26.198, tratándose de incrementos salariales generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley Nº 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley Nº 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 15 de mayo de 2008 que dispone su vigencia a partir del 1º de junio de 2008 y del 1° de agosto de 2008.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Homológase el Acta Acuerdo y sus Anexos I, II y III de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial correspondiente al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA) aprobado por el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) y sus modificatorios, de fecha 15 de mayo de 2008, que como Anexo forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — La vigencia de los incrementos retributivos acordados en el Acta Acuerdo homologada por el presente, será a partir del 1º de junio de 2008 y del 1º de agosto de 2008, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

Art. 3º — Establécese que los porcentajes de incremento salarial a que se refiere el Acta que se homologa por el artículo 1º del presente, serán de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, del personal de Educ.Ar Sociedad del Estado, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACION y del personal de la Agencia Nacional de Desarrollo de Inversiones, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a partir de las fechas que se mencionan en el artículo 2º del presente Decreto.

Art. 4º — Extiéndense, a partir de las fechas indicadas en el artículo 2º, los porcentajes establecidos en el Acta que se homologa por el artículo 1º del presente, a las retribuciones del personal comprendido en el Decreto Nº 838/94 y sus modificatorios, en el régimen del Decreto Nº 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto Nº 140/07.

La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO dictará las normas aclaratorias y complementarias correspondientes para la aplicación del presente artículo.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos R. Fernández. — Carlos A. Tomada. — Juan C. Tedesco.

ANEXO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días de mayo de 2008, siendo las 11.00 hs. en la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, Sectorial para el personal comprendido en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA), acompañado por el Lic. Eduardo BERMUDEZ, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Secretario de Evaluación Presupuestaria Lic. Carlos Alberto RIVIERE, en representación de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, su titular, el Lic. Lucas NEJAMKIS, y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, el Lic. Raúl RIGO, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto PEROTTI, el Lic. Sergio VAZQUEZ, el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO, el Arq. Eduardo SAMPAYO; el Lic. Gabriel ENRIQUEZ, el Lic. Eduardo SALAS, y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Juan Felipe CARRILLO, Omar AUTON, Hugo SPAIRANI, Carlos CAPURRO y la Sra. Karina TRIVISONNO, y en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Eduardo DE GENNARO, Rubén MOSQUERA y la Sra. María Martha TERRAGNO.

En el marco del proceso de Negociación Colectiva Sectorial del SINAPA y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas PRIMERA a CUARTA del Acta Acuerdo de fecha 06 de mayo de 2008, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en el escalafón establecido por Decreto Nº 993/91 t.o. 1995, en un 10% a partir del 1/6/08; y en un 9,5% a partir del 1/8/08.

Asimismo se fija el valor de cada UNIDAD RETRIBUTIVA, en la suma de PESOS CUATRO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 4,33) a partir del 1º de junio de 2008, y en la suma de PESOS CUATRO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4,75) a partir del 1º de agosto de 2008.

Atento que la escala salarial vigente es el resultado de distintos acuerdos arribados desde la apertura de la negociación colectiva sectorial, y que también resultan de aplicación determinados conceptos que han variado de naturaleza a través de los mismos, las partes deciden publicar la grilla salarial vigente y dichos conceptos de pago conforme los Anexos I, II y III de la presente Acta.

La representación de la Asociación Trabajadores del Estado y de la Unión Personal Civil de la Nación solicitan manifestarse y la Autoridad de Aplicación determina que sea mediante Acta Complementaria.

No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 11.30 hs., firmando los presentes ante mí que certifico.

ANEXO I

UNIDADES RETRIBUTIVAS POR NIVEL Y GRADO

ANEXO II

SUMA FIJA REMUNERATIVA Y BONIFICABLE

ANEXO III

ESCALA DE FUNCIONES EJECUTIVAS