ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 963/2008

Homológase el Acta Acuerdo y sus Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial correspondiente al Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud.

Bs. As., 18/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.275.161/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 15 de mayo de 2008 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD (Decreto Nº 277 del 14 de febrero de 1991 y sus modificatorios), y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, se ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD (Decreto Nº 277 del 14 de febrero de 1991 y sus modificatorios).

Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel sectorial relativo al régimen retributivo del personal profesional de los establecimientos hospitalarios y asistenciales e institutos de investigación y producción comprendido en la carrera profesional aprobada por el Decreto Nº 277/91 y sus modificatorios, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 15 de mayo de 2008 de la referida Comisión Negociadora Sectorial.

Que por el Acta del 15 de mayo de 2008 se acordó un incremento en las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes con vigencia a partir del 1º de junio de 2008 y del 1º de agosto de 2008, fijándose en sus Anexos I, II, III, IV, V y VI las nuevas cuantías correspondientes a los diferentes conceptos escalafonarios.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.

Que por el artículo 101 de la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 se incorporó a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, el artículo 16 de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.

Que en atención a las prescripciones del precitado artículo 16 de la Ley Nº 26.198, tratándose de incrementos salariales generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley Nº 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley Nº 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 15 de mayo de 2008 que dispone su vigencia a partir del 1º de junio de 2008 y del 1º de agosto de 2008.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Homológase el Acta Acuerdo y sus Anexos I, II, III, IV, V y VI de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial correspondiente al Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD (Decreto Nº 277 del 14 de febrero de 1991 y sus modificatorios), de fecha 15 de mayo de 2008, que como Anexo forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — La vigencia de los incrementos acordados en el Acta Acuerdo homologada por el presente, será a partir del 1º de junio de 2008 y del 1º de agosto de 2008, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días de mayo de 2008, siendo las 12.30 hs. en la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud (Decreto Nº 277/91 y modificatorios), acompañado por el Lic. Eduardo BERMUDEZ, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Secretario de Evaluación Presupuestaria Lic. Carlos Alberto RIVIERE, en representación de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, su titular, el Lic. Lucas NEJAMKIS, y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, el Lic. Raúl RIGO, en representación del MINISTERIO DE SALUD, el Sr. Emiliano SOSA y el Dr. Diego GARCIA DE GARCIA VILA; y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto PEROTTI, el Lic. Sergio VAZQUEZ, el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO, el Arq. Eduardo SAMPAYO; el Lic. Gabriel ENRIQUEZ, el Lic. Eduardo SALAS, y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Omar AUTON, Hugo SPAIRANI y Mariano UNAMUNO, y en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Rubén MOSQUERA y las Sras. María Cecilia FREIRE y María Martha TERRAGNO y por la FEDERACION MEDICA DE CAPITAL FEDERAL, los Sres. Néstor FELDMAN, Alberto ANTEQUERA y la Sra. Verónica POSE.

En el marco del proceso de Negociación Colectiva Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas PRIMERA a CUARTA del Acta Acuerdo de fecha 6 de mayo de 2008, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en el escalafón establecido por Decreto Nº 277/91 y modificatorios, en un 10% a partir del 1/6/08; y en un 9,5% a partir del 1/8/08.

El presente acuerdo incluye las particularidades de Decreto Nº 481/95 y complementarios.

Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se establecen los montos correspondientes al Sueldo Básico; Adicional General; Asignación de la Categoría; Adicional Grado por Antigüedad Calificada; Funciones Jerarquizadas y Suplemento por Dedicación Exclusiva, para el Personal encuadrado en dicho escalafón, con vigencia a partir del 1º de junio de 2008 conforme al alcance que se detalla en los Anexos I, II y III, y del 1º de agosto de 2008 de acuerdo al alcance que se detalla en los Anexos IV, V y VI del presente acuerdo.

Las Asociaciones Sindicales solicitan manifestarse y la Autoridad de Aplicación determina que sea mediante Acta Complementaria.

No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 12.45 hs, firmando los presentes ante mí que certifico.

ANEXO I

PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACION Y PRODUCCION DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD (DECRETO Nº 277/91)

ASIGNACION DE LA CATEGORIA Y ADICIONAL GRADO POR ANTIGÜEDAD CALIFICADA A PARTIR DEL 1/6/08 - EN PESOS

ANEXO II

FUNCIONES JERARQUIZADAS VIGENTES A PARTIR DEL 1/6/08 – EN PESOS

ANEXO III

FINCIONES JERARQUIZADAS, SUPLEMENTO POR DEDICACION EXCLUSIVA VIGENTE A PARTIR DEL 1/6/08 - EN PESOS

ANEXO IV

ASIGNACION DE LA CATEGORIA Y ADICIONAL GRADO POR ANTIGÜEDAD CALIFICADA A PARTIR DEL 1/8/08 – EN PESOS

ANEXO V

FUNCIONES JERARQUIZADAS VIGENTES A PARTIR DEL 1/8/08 – EN PESOS

ANEXO VI

FUNCIONES JERARQUIZADAS, SUPLEMENTO POR DEDICACION EXCLUSIVA VIGENTE A PARTIR DEL 1/8/08 – EN PESOS