ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 965/2008

Homológase un Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).

Bs. As., 18/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.270.303/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Convenciones Colectivas Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Decreto Nº 109 del 18 de diciembre de 2007, el Acta Acuerdo del 31 de marzo de 2008 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y por el Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).

Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y resoluciones complementarias, acordaron la sustitución del inciso a), del punto 2, del artículo 18, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) homologado por el Decreto Nº 109/07, referente al Tramo B del Nivel Auxiliar del Régimen Escalafonario de la Carrera Laboral de los trabajadores del indicado Instituto Nacional.

Que, en su consecuencia, las partes establecieron en el Acta citada en el Visto el nuevo texto del inciso a), del punto 2, del artículo 18, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) homologado por el Decreto Nº 109/07.

Que el mencionado acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.

Que se ha cumplimentado la intervención prevista por el artículo 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que con relación a su vigencia temporal, en atención a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 24.185, el acuerdo regirá a partir del día siguiente al de su publicación.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) de fecha 31 de marzo de 2008, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en atención a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 24.185, quedando sustituido, desde ese momento, el inciso a), del punto 2, del artículo 18, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) homologado por el Decreto Nº 109/07.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días de marzo de 2008, siendo las 16.00 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional en el ámbito Sectorial para el Personal del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) Dr. José VERA y el Sr. Coordinador de la Dirección de Relaciones Individuales del citado Ministerio, Lic. Eduardo BERMUDEZ, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el titular de la SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA Licenciado Carlos Alberto RIVIERE y los Sres. Lics. Norberto PEROTTI y Sergio VAZQUEZ; en representación de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular, el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, el Sr. Subsecretario de Empleo y Gestión Pública, Sr. Lucas NEJAMKIS, el Lic. Eduardo SALAS y la Dra. Amalia BORTMAN, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, el Lic. Raúl RIGO, acompañado por el Arq. Eduardo SAMPAYO, en representación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, su Presidente, el Ing. Enrique M. MARTINEZ, y los Sres. Julio César CANESTRARI y Santiago OLIVERA; todos ellos por parte del Estado Empleador, y, por parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Hugo SPAIRANI, Oscar Alberto RIQUELME, Armando David FASTMAN, Darío Omar SOTO, Daniel Jorge ZELAYA, Sara Beatriz CIVILE y María Inés SORIO; en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Rubén MOSQUERA y Francisco DOLMANN.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes éstas expresan: Que habiendo detectado un error material en el inciso a) del punto 2 del Artículo 18 del texto acordado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 109 del 18 de diciembre de 2007, reconocen y acuerdan que el texto debe ser el que en Anexo al presente se consigna.

Por lo dicho las partes solicitan su correspondiente homologación en el más breve plazo posible de manera de dar lugar a la sustitución correspondiente.

No siendo para más se da por finalizado el presente acto firmando los comparecientes de conformidad ante mí que CERTIFICO.

Anexo

Sustitúyese el inciso a) del punto 2 del Artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (lNTI) homologado por el Decreto N° 109 del 18 de diciembre de 2007, por el siguiente texto:

"a) Implica acreditar capacitación, competencia y experiencia laboral, que permita realizar, además de las tareas enunciadas para el tramo anterior, funciones o tareas de mediana especialización y complejidad bajo la dirección de personal de mayor jerarquía así como realizar una o varias de las siguientes tareas, u otras de similar complejidad:

Realizar trabajos de mediana complejidad operando herramientas manuales, máquinas herramientas o vehículos.

Realizar obras de artesanía, o tareas de oficial o medio oficial, respondiendo al encargo recibido, interpretando planos o consignas.

Atender demandas internas o externas bajo supervisión, con autonomía en la selección de métodos, instrumentos, herramientas o procedimientos.

Organizar, coordinar y supervisar las tareas de uno o varios auxiliares para la ejecución de una tarea.

Formar a otro personal en la propia habilidad, destreza u oficio.

Asistir a profesionales o técnicos aportando la propia pericia, habilidad o conocimiento.

Supone responsabilidades sobre resultados de las tareas individuales o grupales, con sujeción a técnicas específicas de su oficio u ocupación, con relativa autonomía ante su superior para la ocasional resolución de situaciones imprevistas en los temas atinentes a su función. Puede comportar la conducción de equipos de trabajo."