ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 969/2008
Homológase un Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA).
Bs. As., 18/6/2008
VISTO el Expediente Nº 1.274.135/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 12 de mayo de 2008 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) y la Resolución del Directorio de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) Nº 10 del 14 de abril de 1999 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial para el personal de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA).
Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y resoluciones complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel sectorial relativo al régimen retributivo del personal comprendido en el régimen laboral del Organismo citado, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 12 de mayo de 2008 de la referida Comisión Negociadora Sectorial.
Que en tal contexto se acordó un incremento en las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes con vigencia a partir del 1º de junio de 2008 y del 1º de agosto de 2008 y se establecieron los nuevos valores de cada Unidad Retributiva de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) fijada por la Resolución del Directorio de dicha Comisión Nacional Nº 10 de fecha 14 de abril de 1999 y sus modificatorias.
Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.
Que por el artículo 101 de la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 se incorporó a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, el artículo 16 de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.
Que en atención a las prescripciones del precitado artículo 16 de la Ley Nº 26.198, tratándose de incrementos salariales generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley Nº 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley Nº 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 12 de mayo de 2008 que dispone su vigencia a partir del 1º de junio de 2008 y del 1º de agosto de 2008.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) de fecha 12 de mayo de 2008, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — La vigencia de los incrementos retributivos acordados en el Acta Acuerdo homologada por el presente, será a partir del 1º de junio de 2008 y del 1º de agosto de 2008, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.
ANEXO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días de mayo de 2008, siendo las 15.15 hs. en la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, Sectorial Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), acompañado por el Lic. Eduardo BERMUDEZ, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Secretario de Evaluación Presupuestaria Lic. Carlos Alberto RIVIERE, en representación de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, su titular, el Lic. Lucas NEJAMKIS, y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, el Lic. Raúl RIGO, en representación de la CNEA, el Dr. Américo ANTONIOTTI y la Dra. Laura GARCIA PEÑALOZA DIDDI; y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto PEROTTI, el Lic. Sergio VAZQUEZ, el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO, el Arq. Eduardo SAMPAYO; el Lic. Gabriel ENRIQUEZ, el Lic. Eduardo SALAS y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, la Sra. Marta FARIAS y los Sres. Alejandro MASSENZANA, Gustavo PRELLEZO y Mario PATE; en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Leopoldo GONZALEZ, Rubén MOSQUERA, Dr. Matías CREMONTE acompañados por la Sra. Viviana DZIENCIARSKY, y los Sres. José Luis MATASSA, Ricardo BRUNO y Juan Carlos CARBALLIDO; y por la ASOCIACION DE TECNICOS DE LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, el Sr. Daniel Omar RAMOS.
En el marco del proceso de Negociación Colectiva Sectorial de la CNEA y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas PRIMERA a CUARTA del Acta Acuerdo de fecha 6 de mayo de 2008, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en el Escalafón establecido por Resolución CNEA N° 10/99 y modificaciones resolutivas y convencionales, en un 10 % a partir del 1/6/08; y en un 9,5 % a partir del 1/8/08.
Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se fija el valor de cada UNIDAD RETRIBUTIVA del Régimen Laboral del personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica establecido en la Resolución CNEA N° 10/99, modificada por Resolución CNEA N° 157/02 y normativa complementaria y modificatoria, a partir del 1° de junio de 2008 en la suma de PESOS OCHO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 8,42), y a partir del 1° de agosto de 2008 en la suma de PESOS NUEVE CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 9,22).
La Asociación Trabajadores del Estado solicita manifestar en Acta Complementaria.
No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 15.30 hs., firmando los presentes ante mí que certifico.