MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

MERCOSUR

MERCOSUL

MERCOSUR/CCM/ACTA Nš 03/08

C REUNION DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, entre los días 7 y 9 de mayo de 2008, la C Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela.

Fueron tratados los siguientes temas:

1. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS E INSTRUCCIONES A LOS COMITES TECNICOS.

1.1. CT Nš 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías"

De conformidad a la instrucción impartida por el GMC, se instruye al CT Nš 1 a presentar información sobre las solicitudes de modificación del AEC que constan en el Anexo V (B) Acta Nš 01/08 del citado foro técnico. La información solicitada deberá indicar por cada solicitud de modificación del AEC incluida en ese Anexo, las que seguirían vigentes, con la actualización de las NCM 2007. La mencionada tarea deberá elevarse a la próxima CCM de manera que pueda ser considerada por el GMC en la próxima Reunión Ordinaria del presente semestre.

1.2. CT Nš 2 "Asuntos Aduaneros"

La PPTA informó sobre los resultados de la LII Reunión Ordinaria del CT Nš 2, celebrada en Mendoza, entre los días 21 y 25 de abril de 2008.

La CCM aprobó el P. Res. Nš 02/08 "Especificación de Características Técnicas de la Infraestructura Informática para el intercambio electrónico de información de operaciones aduaneras mediante el Sistema INDIRA (Intercambio de Información de los Registros Aduaneros) (Anexo IV) y lo elevó a consideración del GMC.

En cumplimiento de la instrucción de la CCM en su XCVIII Reunión, la PPTA anunció que la Coordinación argentina del SGT Nš 7 asistirá a la próxima reunión del CT Nš 2 y que el tema se tratará el día 20 de mayo en la ciudad de Buenos Aires.

1.3. CT Nš 3 "Normas y Disciplinas Comerciales"

La PPTA informó sobre los resultados de la LIX Reunión Ordinaria del CT Nš 3, celebrada en Buenos Aires, entre los días 28 y 30 de abril de 2008. El Acta se encuentra Ad Referéndum de la Delegación de Paraguay.

Con relación al Proyecto de Decisión sobre el Régimen de Origen consolidado que se encuentra bajo análisis del CT Nš 3, la Delegación de Argentina manifestó la conveniencia de incorporar a este texto toda la normativa MERCOSUR relativa a reglas de origen que ha sido aprobada pero que aún no se encuentra en vigencia. Asimismo, manifestó la necesidad de continuar el trámite de protocolización de dichas normas en el ámbito de la ALADI, sin perjuicio de su incorporación al Régimen de Origen consolidado.

La Delegación de Brasil reiteró la necesidad de que la reunión entre los sectores privados de los Estados Partes, a los efectos de avanzar en la propuesta de modificación de requisito específico de origen de teléfonos celulares (NCM 8517.12.31), se realice previo a la próxima reunión del CT Nš 3.

1.4. CT Nš 5 "Defensa de la Competencia"

La PPTA informó sobre los resultados de la XLVII Reunión Ordinaria del CT Nš 5, celebrada en Buenos Aires, entre los días 21 y 22 de abril de 2008.

La CCM aprobó el Programa de Trabajo del CT Nš 5 para el año 2008, que consta como Anexo VII (MERCOSUR/C CCM/DT Nš 05/08).

2. CONSULTAS

2.1. Nuevas Consultas

No se presentaron nuevas consultas.

2.2. Consultas en Plenario

3. ORIGEN

3.1 Declaración de necesidad en el marco del artículo 6 de la Dec. CMC Nš 01/04

La Delegación de Argentina circuló una nueva versión del proyecto (Anexo VIII - MERCOSUR/C CCM/DT Nš 06/08), el cual incluye, entre otros temas, las observaciones presentadas por Brasil en la última reunión de la CCM, con relación a los Arts. 1 y 4, así como también el ámbito de tratamiento de este tema, la previsión de un cupo y la declaración de los materiales no originarios que justifican la aplicación de la medida.

Las delegaciones intercambiaron opiniones sobre la nueva versión y acordaron mantener el tema en la agenda.

La Delegación de Uruguay presentó una nueva declaración de necesidad para el producto 4819.20.00, cuyo requisito de origen se encuentra en análisis en el CT Nš 3 (Anexo XV —RESERVADO — MERCOSUR/C CCM/DI Nš 12/08).

4. DECISION CMC Nš 54/04 ELIMINACION DEL DOBLE COBRO DEL AEC Y DISTRIBUCION DE LA RENTA ADUANERA

4.1. Implementación del artículo 4 de la Dec. CMC Nš 54/04

La CCM recibió los informes de la Reunión de Técnicos Aduaneros e Informáticos y del Grupo Técnico sobre Distribución de la Renta Aduanera realizada en Buenos Aires, los días 17 y 18 de abril de 2008 (Anexo XVI —RESERVADO— MERCOSUR/C CCM/DI Nš 11/08) y de la Reunión del Grupo Técnico sobre Distribución de la Renta Aduanera, realizada en paralelo a esta CCM (Anexo IX — RESERVADO— MERCOSUR/C CCM/DI Nš 09/08).

La Delegación de Uruguay realizó una presentación sobre su nueva propuesta de reglamentación para la segunda etapa de la Dec. CMC Nš 54/04 (Anexo X —RESERVADO— MERCOSUR/C CCM/DI Nš 10/08). Las delegaciones intercambiaron opiniones sobre la mencionada propuesta y acordaron continuar con el tema en la próxima reunión de la CCM.

La próxima reunión del Grupo Técnico sobre Distribución de la Renta Aduanera y los Técnicos Aduaneros e Informáticos se realizará en la ciudad de Buenos Aires, el día 20 de mayo de 2008.

5. RES. GMC Nš 69/00 "ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO"

La CCM solicitó a la SM la elaboración de un cuadro de situación de las directivas vigentes aprobadas en el marco de la Res. GMC Nš 69/00, discriminado por país conteniendo los plazos y cupos otorgados.

5.1. Solicitudes de reducción arancelaria

5.1.1 Solicitud de reducción arancelaria temporal al 2% para los productos "Oleos em bruto de amêndoa de palma (óleo de palmiste em bruto)", que se clasifica por la posición NCM 1513.21.10, para una cuota de 75.000 toneladas, por 12 meses (01/02/2008 a 31/01/2009)

En virtud del acuerdo entre los sectores privados de Paraguay y Brasil para la compra de 2500 toneladas de este producto, la CCM aprobó la Directiva Nš 11/08 (Anexo IV), para un cupo de 72.500 toneladas.

5.1.2 Solicitud de reducción arancelaria temporal al 2% para los productos "aceites de almendra de palma, en bruto" que clasifica por la posición arancelaria NCM 1513.21.10, para una cuota de 3000 toneladas, por un período de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva Nš 10/08 (Anexo IV).

5.1.3 Solicitud de reducción arancelaria temporal al 2% para "papel del tipo wet strenght, resistente a la humedad y al álcali, que clasifica en la posición NCM 4811.59.30 "Los demás, impregnados", para una cuota de 3000 toneladas, por un período de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva Nš 09/08 (Anexo IV).

5.1.4 Solicitud de reducción arancelaria temporal al 2% para "Chapa molibdenio", que clasifica por la posición NCM 7225.40.90, para una cuota de 1500 toneladas, por 12 meses (Art. 7).

La CCM aprobó la Directiva Nš 07/08 (Anexo IV).

5.1.5 Solicitud de reducción arancelaria temporal al 2% para "Chapa de aço co-laminada com aço inoxidável", que clasifica por la posición NCM 7225.99.90, para una cuota de 2500 toneladas, por 12 meses (Art. 7).

La CCM aprobó la Directiva Nš 08/08 (Anexo IV).

5.1.6 Solicitud de reducción arancelaria temporal al 2% para "Acido Tereftálico y sus sales (PTA)", que clasifica por la posición NCM 2917 3600, para una cuota de 600 mil ton, por 12 meses".

Las Delegaciones de Paraguay y Uruguay manifestaron que están en condiciones de acompañar esta solicitud.

La Delegación de Argentina informó que el tema continúa en análisis interno.

5.1.7 Solicitud de reducción arancelaria temporal al 2% para "Alambrón de los demás aceros aleados, excepto de acero rápido y de acero silicomanganeso, con la siguiente especificación: FERMACHINE calidad apto para estampado en frío - C.H.Q.", que clasifica por la posición NCM 7227.90.00, para una cuota de 1400 toneladas, por 12 meses.

La Delegación de Argentina circuló la Nota PPTA Nš 179/08, de fecha 25 de abril de 2008, mediante la cual solicitó la reducción arancelaria para este producto.

Al respecto, las Delegaciones de Brasil, Paraguay y Uruguay manifestaron que el tema se encuentra en análisis interno.

5.1.8 Solicitud de reducción arancelaria temporal al 2% para "Alambre de los demás aceros aleados, excepto de acero silicomanganeso, con la siguiente especificación: recocido y trefilado apto para estampado en frío —C.H.Q. estado de entrega RAUP-SAIP— o recocido final —SAFS—", que clasifica por la posición NCM 7229.90.00, para una cuota de 2500 toneladas, por 12 meses.

La Delegación de Argentina circuló la Nota PPTA Nš 179/08, de fecha 25 de abril de 2008, mediante la cual solicitó la reducción arancelaria para este producto.

Al respecto, las Delegaciones de Brasil, Paraguay y Uruguay manifestaron que el tema se encuentra en análisis interno.

5.1.9 Solicitud de reducción arancelaria temporal al 2% para "Alambre de hierro o acero sin alear, sin revestir, incluso pulido con un contenido de carbono inferior a 0.6% en peso, con la siguiente especificación: recocido y trefilado apto para estampado en frío —C.H.Q. estado de entrega RAUPSAIP — o recocido final —SAFS—", que clasifica por la posición NCM 7217.10.90, para una cuota de 4.000 toneladas, por 12 meses.

La Delegación de Argentina circuló la Nota PPTA Nš 179/08, de fecha 25 de abril de 2008, mediante la cual solicitó la reducción arancelaria para este producto.

Al respecto, las Delegaciones de Brasil, Paraguay y Uruguay manifestaron que el tema se encuentra en análisis interno.

5.1.10 Solicitud de reducción arancelaria temporal al 0% para "Urea, incluso en disolución acuosa, con un contenido de nitrógeno superior al 45% en peso", que clasifica por la posición NCM 3102.10.10, para una cuota de 300.000 toneladas, por 5 meses.

La Delegación de Argentina circuló la Nota PPTA Nš 179/08, de fecha 25 de abril de 2008, mediante la cual solicitó la reducción arancelaria para este producto.

La Delegación de Brasil manifestó que está en condiciones de acompañar dicha solicitud.

Las Delegaciones de Paraguay y Uruguay informaron que el tema se encuentra en consultas internas.

5.1.11 Solicitud de reducción arancelaria temporal al 0% para "Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa", que clasifica por la posición NCM 3102.80.00, para una cuota de 300.000 toneladas, por 6 meses.

La Delegación de Argentina circuló la Nota PPTA Nš 179/08, de fecha 25 de abril de 2008, mediante la cual solicitó la reducción arancelaria para este producto.

La Delegación de Brasil manifestó que está en condiciones de acompañar dicha solicitud.

Las Delegaciones de Paraguay y Uruguay informaron que el tema se encuentra en consultas internas.

5.1.12 Solicitud de reducción arancelaria temporal al 2% para "Tubos de aço para transporte de minérios (NCM 7305.12.00)" para una cuota de 38.794 toneladas, por 3 meses (Art. 7).

La Delegación de Brasil circuló la Nota 138/08, de fecha 6 de mayo de 2008, mediante la cual solicitó la reducción arancelaria para este producto. Durante la CCM, la Delegación de Brasil circuló una versión actualizada del formulario.

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay manifestaron que el tema se encuentra en consultas internas.

5.1.13 Solicitud de reducción arancelaria temporal al 2% para "Tripolifosfato de sódio (NCM 2835.31.90)" para una cuota de 113.000 toneladas, por 12 meses.

La Delegación de Brasil circuló la Nota 138/08, de fecha 6 de mayo de 2008, mediante la cual solicitó la reducción arancelaria para este producto. Durante la CCM, la Delegación de Brasil circuló una versión actualizada del formulario.

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay manifestaron que el tema se encuentra en consultas internas.

5.2. Modificación de la Res. GMC Nš 69/00 "Acciones Puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento".

La Delegación de Brasil circuló una contrapropuesta sobre Modificación de la Res. GMC Nš 69/00, la cual consta como Anexo XI (RESERVADO - MERCOSUR/C CCM/DT Nš 07/08).

Las delegaciones presentaron observaciones sobre la misma y acordaron continuar con el tema en la agenda. En este sentido, se decidió convocar a una reunión paralela a la próxima CCM.

6. ASUNTOS ADUANEROS

6.1 Simplificación de Procedimientos Aduaneros en el comercio intrazona (implementación de la Res. GMC Nš 34/04).

La Delegación de Argentina presentó el documento "Simplificación de Procedimientos Aduaneros en el Comercio Intrazona basado en el Estatuto de Operador Económico Autorizado de la Organización Mundial de Aduanas. Establecimiento de un Grupo de Trabajo" (Anexo XII - MERCOSUR/C CCM/DT Nš 08/08), donde se propone el establecimiento de un Grupo que elabore un programa de simplificación de procedimientos aduaneros, basado en el Estatuto del Operador Económico Autorizado de la OMA, para establecer estándares mínimos exigibles por las Administraciones Aduaneras para la certificación de operadores, como los beneficios específicos que obtendrían los exportadores e importadores en sus operaciones intra-MERCOSUR. El procedimiento deberá tener bajo especial consideración a las PYMES de la región.

La CCM acordó convocar, en ocasión de su próxima reunión ordinaria, una reunión paralela de técnicos, con el fin de elaborar una propuesta de simplificación de procedimientos aduaneros en el MERCOSUR con base en el Estatuto de la OMA adaptado a la realidad regional.

Las Delegaciones de Argentina y Brasil manifestaron que el establecimiento de procedimientos aduaneros basados en el Estatuto de Operador Económico Autorizado de la OMA podría brindar una solución en el abordaje de los puntos 6.2. y 6.3. de la agenda.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

6.2. Simplificación de Procedimientos Aduaneros en el comercio intrazona (Anexo IV - MERCOSUR/XXXIII CMC/DT Nš 01/07).

Las delegaciones continuaron el intercambio de pareceres respecto de la solicitud de Paraguay y se comprometieron a seguir evaluándola en la próxima reunión, teniendo en cuenta las informaciones que han sido presentadas hasta la fecha.

6.3. Facilitación de Procedimientos Aduaneros en el comercio intrazona. Dec. CMC Nš 37/07 (Anexo XVIII - MERCOSUR/LXX GMC/DT Nš 23/07)

La CCM tomó nota de la instrucción del GMC de que este tema sea tratado en su órbita. Al respecto, las delegaciones intercambiaron opiniones y acordaron mantener el tema en la agenda.

7. REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES DE IMPORTACION

7.1 Implementación del Art. 2š de la Decisión CMC Nš 02/06

7.1.1 Régimen Común para la Industria Naval

Las delegaciones recibieron el informe de la segunda reunión del sector privado de la industria naval del MERCOSUR, que se realizó en paralelo, a los efectos de analizar el régimen común de importación de bienes destinados a la industria naval. Las delegaciones de los sectores públicos y privados intercambiaron ideas acerca de los contenidos que debería tener el citado régimen y coincidieron en convocar a una tercera reunión a celebrarse en el marco de la CI Reunión de la CCM.

La Delegación de Paraguay presentó una propuesta de régimen común para el sector que permanece bajo análisis de las delegaciones.

La PPTA se comprometió a circular una versión consolidada que contenga los comentarios de las delegaciones.

7.1.2 Régimen Común de Importación de Bienes Integrantes de Proyectos de Inversión.

La Delegación de Argentina circuló una nueva propuesta, la cual consta como Anexo XIII (MERCOSUR/XCI CCM/DT Nš 03/07 Rev. 1).

Las delegaciones intercambiaron opiniones sobre la nueva versión y acordaron mantener el tema en la agenda de la CCM.

7.1.3 Régimen Común para la Industria Aeronáutica.

La Delegación de Brasil informó acerca de la posibilidad de realizar el encuentro entre los sectores privados de la industria aeronáutica, el día 28 de mayo en la sede de EMBRAER, en São José dos Campos/SP.

Las demás delegaciones se comprometieron a realizar contactos con los sectores privados de sus respectivos países, con vistas a concretar dicho encuentro.

7.1.4 Régimen Común de Importación de Bienes destinados a la Investigación Científica y Tecnológica.

Las delegaciones continuaron intercambiando opiniones sobre la propuesta de Brasil, presentada en la XCV Reunión de la CCM.

La Delegación de Brasil informó que hará las consultas internas con vistas a acoger las observaciones de las demás delegaciones.

7.2 Reglamentación de la Dec. CMC Nš 34/03 "Bienes de Capital"

Con relación a la propuesta de Brasil de reglamentación de la Dec. CMC Nš 34/03 "Bienes de Capital", las Delegaciones de Argentina y Uruguay manifestaron que el tema se encuentra en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

8. COOPERACION TECNICA MERCOSUR - BID

8.1 Apoyo Técnico a la CCM

El Comité de Dirección resolvió por unanimidad que el estudio sobre "Evaluación del impacto de los incentivos fiscales otorgados por diversos niveles de Gobierno" la consultora seleccionada sea ECOLATINA. Con respecto al estudio correspondiente a la "Identificación de Impuestos directos e indirectos", la consultora a cargo del mismo será Rueda, Abadi & Pereira. La SM informará al BID sobre esta decisión para su no objeción adjuntando los resultados correspondientes a las evaluaciones realizadas por los Estados Partes.

La CCM acordó, una vez recibida la no objeción por parte del BID, convocar a representantes de las dos consultoras seleccionadas, con el objeto de que informen el alcance de los estudios a realizarse y reciban sugerencias al respecto.

Las delegaciones enviarán a la PPTA algunas sugerencias a fin de dar mayor precisión al alcance de los estudios propuestos en sus respectivos planes de trabajo, los que deberán ser incluidos en los contratos con las respectivas consultoras.

Con respecto a la segunda etapa del estudio "Impacto Sectorial de la Eliminación del Doble Cobro del AEC", la CCM acordó que la Consultora ABECEB.COM se base en los siguientes sectores:

1- Argentina: (1711): "Preparación e hilatura de fibras textiles, tejeduría de productos textiles"

2- Paraguay: (1810) "Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel"

3- Paraguay (2520): "Fabricación de productos plásticos"

4- Uruguay (1711): "Preparación e hilatura de fibras textiles, tejeduría de productos textiles", focalizado en tejidos

Con relación al sector 2520 seleccionado por Paraguay, si bien el mismo no estaba contemplado en el informe de avance de la Consultora ABECEB.COM como sector prioritario a ser desarrollado, la CCM convino solicitar a esa Consultora que dicho sector sea considerado en la segunda etapa del Estudio.

9. OTROS

9.1 Situación de las normas con plazo de incorporación vencido

La CCM recibió de la SM el listado conteniendo las normas con plazo de incorporación vencido (Anexo XIV —RESERVADO— MERCOSUR/LXXV CCM/DT Nš 21/05 Rev. 20).

9.2 Protocolizaciones al ACE Nš 18

La PPTA comunicará a la Secretaría General de la ALADI la suspensión de la protocolización de la Directiva CCM Nš 05/07.

La PPTA consultará a la RTIN acerca de la situación de la Dir. CCM Nš 05/07, teniendo en cuenta que el contenido de la misma se encuentra incorporado en la Dir. CCM Nš 10/07.

PROXIMA REUNION

La CCM acordó realizar la próxima reunión ordinaria del 3 al 5 de junio de 2008, en Montevideo.

ANEXOS:

Los Anexos que forman parte de la presenta Acta son los siguientes:

Anexo I

Lista de Participantes

Anexo II

Agenda

Anexo III

Resumen de Acta

Anexo IV

Normas y Proyecto de Norma

Anexo V

Nuevas consultas - no se presentaron

Anexo VI

Consultas en plenario

Anexo VII

MERCOSUR/C CCM/DT Nš 05/08 Programa de Trabajo 2008 del CT Nš 5

Anexo VIII

MERCOSUR/C CCM/DT Nš 06/08 Nueva versión sobre la Reglamentación del Art. 6 de la Dec. CMC Nš 01/04, presentado por la Delegación de Argentina

Anexo IX

RESERVADO - MERCOSUR/C CCM/DI Nš 09/08 Informe del Grupo Técnico sobre Distribución de la Renta Aduanera (medio electrónico)

Anexo X

RESERVADO - MERCOSUR/C CCM/DI Nš 10/08 Presentación sobre la nueva propuesta de reglamentación para la segunda etapa de la Dec. CMC Nš 54/04, realizada por la Delegación de Uruguay

Anexo XI

RESERVADO - MERCOSUR/C CCM/DT Nš 07/08 Contrapropuesta sobre Modificación de la Res. GMC Nš 69/00, presentado por la Delegación de Brasil

Anexo XII

MERCOSUR/C CCM/DT Nš 08/08 Propuesta de la Delegación de Argentina sobre simplificación de procedimientos aduaneros en el comercio intrazona

Anexo XIII

MERCOSUR/XCI CCM/DT Nš 03/07 Rev. 1 Nueva propuesta sobre Régimen Común de Bienes Integrantes de Proyectos de Inversión, presentada por la Delegación de Argentina

Anexo XIV

RESERVADO - MERCOSUR/LXXV CCM/DT Nš 21/05 Rev. 20 Listado conteniendo las normas con plazo de incorporación vencido, presentado por la SM

Anexo XV

RESERVADO - MERCOSUR/C CCM/DI Nš 12/08 Declaración de necesidad para el producto 4819.20.00, presentado por la Delegación de Uruguay

Anexo XVI

RESERVADO - MERCOSUR/C CCM/DI Nš 11/08 Informe de la Reunión de Técnicos Aduaneros e Informáticos y del Grupo Técnico sobre Distribución de la Renta Aduanera