MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 08/08

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO

POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa de Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.

Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 — Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa de Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 7225.99.90 — "Los demás". (Chapas de acero co-laminadas compuestas por una chapa de acero cromo-molibdeno, unida integral y seguidamente a una chapa de acero inoxidable, con características anticorrosivas, en una de las superficies, un ancho variando de 1500 y 3000 mm, un largo de 5000 y 12.000 mm, un espesor de 12 y 76 mm y con límites de resistencia entre 415 y 515 MPa).

Cantidad: 2500 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 — Esta Directiva fue incorporada al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil a través de la Resolución CAMEX Nº 20, del 16/04/2008. No es necesaria su incorporación al ordenamiento jurídico interno de los demás Estados Parte.

C CCM - Montevideo, 09/V/08