MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 52/2008

Registro Nº 382/2008

Bs. As., 9/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.209.929/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

y

CONSIDERANDO:

Que bajo dichas actuaciones tramita el Acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA y la empresa TRACFER SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 164 del Expediente Nº 1.209.929/07.

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan incrementos en el Sueldo Básico de los dependientes de la empleadora de que se trata, como así del denominado Suplemento Remuneratorio por Licencias, con entrada en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2007, y conforme los detalles allí impuestos.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del referido Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a las actuaciones, ratificando en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio la Dirección de Regulaciones del Trabajo deberá evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa TRACFER SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 164 del Expediente Nº 1.209.929/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.249.840/07 glosado a foja 621 del Expediente N° 1.202.372/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las aprtes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.209.929/07

Buenos Aires, 19 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 52/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 164 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 382/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.209.929/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de marzo de dos mil ocho, siendo las 11,00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores José Angel PEDRAZA, D.N.I. Nº 6.394.100 y Sergio Adrián SASIA, D.N.I. Nº 17.935.870, en representación del Secretariado Nacional de la UNION FERROVIARIA, asistido por el Sr. Carlos CARRASCO, D.N.I. Nº 6.858.569 por una parte, y por la otra lo hace la señora Marcela Viviana García, D.N.I. Nº 16.582.644, en su carácter de apoderada de la firma TRACFER S.A., carácter que acredita con copia de poder.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante en uso de la palabra ambas partes, de mutuo y común acuerdo manifiestan que en el marco del Expediente 1.209.929/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), se vienen desarrollando negociaciones en forma privada a los efectos de llegar a acordar un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa. En ese sentido las partes han llegado a un ACUERDO en materia salarial, atento que el Acuerdo anterior suscripto el 28 de agosto de 2007 correspondía una vigencia hasta el 31 de octubre de 2007.

En tal sentido, el ACUERDO arribado consiste en lo siguiente:

PRIMERO: Se pacta a partir del 1 de noviembre de 2007 un incremento salarial a incorporar en el Sueldo Básico, resultante de calcular el seis por ciento (6%) de la suma del Sueldo Básico, más el Adicional Remunerativo Empresa, importe que percibían los trabajadores al 31 de octubre de 2007.

SEGUNDO: Se pacta el incremento del Viático General de $ 16,00 a $ 21,00. La vigencia de dicho valor es a partir del 1 de noviembre de 2007 hasta el 31 de enero de 2008.

TERCERO: Asimismo y con igual vigencia que el punto precedente, se pacta el incremento del SUPLEMENTO REMUNERATORIO POR LICENCIAS, previsto en el Acta Acuerdo del 28 de agosto de 2007 de $ 16,00 a $ 21,00 por cada día hábil que abarque la misma, como así también el incremento a $ 21,00 durante los períodos de Licencias por Accidentes y/o Enfermedades, de acuerdo a las condiciones detalladas en Acta Acuerdo del 28 de agosto de 2007.

CUARTO: Se pacta a partir del 1 de febrero de 2008 un incremento salarial a incorporar en el Sueldo Básico, resultante de calcular el seis por ciento (6%) de la suma del Sueldo Básico, más el Adicional Remunerativo Empresa, importe que percibían los trabajadores al 31 de enero de 2008.

QUINTO: Se pacta el incremento del Viático General de $ 21,00 a $ 24,00. La vigencia de dicho valor es a partir del 1 de febrero de 2008 hasta el 31 de marzo de 2008.

SEXTO: Asimismo y con igual vigencia que el punto precedente, se pacta el incremento del SUPLEMENTO REMUNERATORIO POR LICENCIAS, previsto en el Acta Acuerdo del 28 de agosto de 2007 de $ 21,00 a $ 24,00 por cada día hábil que abarque la misma, como así también el incremento a $ 24,00 durante los períodos de Licencias por Accidentes y/o Enfermedades, de acuerdo a las condiciones detalladas en Acta Acuerdo del 28 de agosto de 2007.

SEPTIMO: Los importes que corresponda abonar por ajuste de los diferentes conceptos emergentes de la vigencia del presente ACUERDO desde el 01/11/07 al 28/02/08, se cancelarán en DOS (2) cuotas iguales y consecutivas con los haberes de marzo y abril de 2008.

OCTAVO: Para los trabajadores que se hubiesen incorporado entre el período 01/11/07 al 31/03/08, les serán aplicables todos los conceptos y valores que establece el presente Acuerdo, desde el momento de producido su ingreso.

No obstante lo acordado, se continuarán negociando las demás condiciones generales que se encuentran pendientes, las cuales una vez finalizado la totalidad de las cláusulas correspondientes del Convenio Colectivo de Trabajo, se hará la presentación respectiva de su texto ordenado para su homologación y registración.

Con lo que terminó el Acto, siendo las 11,30 horas firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.