MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 56/2008

Registro Nº 385/2008

Bs. As., 14/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.045.129/01 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/19 del Expediente Nº 1.226.664/07 agregado como foja 197 del Expediente Nº 1.045.129/01 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que lo pactado se efectúa dentro del marco normativo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/75 y del Acta de fecha 16 de noviembre de 1993, homologada por Disposición D.N.R.T. Nº 1055/95, y está referido a un incremento salarial para el personal empleado y obrero del Consorcio y representados por la entidad sindical firmante, en los montos consignados en planilla adjunta.

Que la vigencia está establecida a partir del 1º de octubre de 2007.

Que tanto el ámbito personal de aplicación del presente acuerdo como el territorial, quedan circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, glosado a fojas 18/19 del Expediente Nº 1.226.664/07 agregado como foja 197 del Expediente Nº 1.045.129/01.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 18/19 del Expediente Nº 1.226.664/07 agregado como foja 197 del Expediente Nº 1.045.129/01.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.045.129/01

Buenos Aires, 19 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 56/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/19 del expediente 1.226.664/07, agregado como fojas 197 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 385/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO

Entre el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA, representado por su Presidente Lic. Jorge Scoccia y el Gerente General Ing. Valentín Morán, con domicilio legal en Av. Mario M. Guido s/Nº del Puerto de Ingeniero White - Bahía Blanca - Provincia de Buenos Aires y la UNION FERROVIARIA, representada por su Secretario General Sr. José Angel Pedraza, su Secretario de Educación, Cultura y Capacitación Tecnológica Sr. Eduardo Raúl Fuertes, conjuntamente con los Delegados del Personal Sres. Carlos Echeverría y Miguel Ayoroa, convienen el presente acuerdo:

PRIMERO: Las partes con el objetivo de recomponer la capacidad adquisitiva del salario del personal empleado y obrero del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca representado por la Unión Ferroviaria pactan incrementar sus salarios conforme la planilla adjunta (Anexo 1) a partir del 1 de octubre de 2007, todo ello dentro del marco normativo establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/75, Acta de fecha 16 de noviembre de 1993 homologada por la Autoridad de Aplicación mediante Disposición Nº 1055-DNRT-95.

De conformidad, las partes firman tres (3) ejemplares de la presente Acta-Acuerdo y del Anexo 1 adjunto, un ejemplar para cada parte y otro para ser elevado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (Expediente 1.045.129/01) solicitando la homologación del presente. En la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, a los 21 días del mes de noviembre de 2007.

ANEXO 1

CONSORCIO DE GESTION PUERTO BAHIA BLANCA

Escala Salarial: Vigencia 1 de octubre de 2007

Título

Secundario: 5% del básico del nivel

Terciario: 10% del básico del nivel

Universitario: 15% del básico del nivel

Posgrado: 20% del básico del nivel