CONSEJO FEDERAL DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Ley 26.387

Creación. Integración. Fines.

Sancionada: Mayo 28 de 2008

Promulgada de hecho: Junio 19 de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1ş — Incorpórase como artículo 41 bis de la Ley Nş 17.801 el siguiente:

Artículo 41 bis: Créase el Consejo Federal de Registros de la Propiedad Inmueble el que estará integrado por todos los registros provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que dictará las normas para su organización y funcionamiento y tendrá como misión coadyuvar al cumplimiento de la presente ley.

El Consejo Federal de Registros de la Propiedad Inmueble propenderá a la aplicación integral y uniforme de la Ley Nacional de Registros de la Propiedad Inmueble, al desarrollo y modernización de dichos registros en el marco de su más efectiva coordinación técnica y jurídica, y al mejoramiento del servicio de la publicidad registral inmobiliaria en todo el territorio del país.

ARTICULO 2ş — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

— REGISTRADA BAJO EL Nş 26.387 —

EDUARDO A. FELLNER. — JULIO CESAR COBOS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.