CONSEJO FEDERAL DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
Ley 26.387
Creación. Integración. Fines.
Sancionada: Mayo 28 de 2008
Promulgada de hecho: Junio 19 de 2008
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1ş Incorpórase como artículo 41 bis de la Ley Nş 17.801 el siguiente:
Artículo 41 bis: Créase el Consejo Federal de Registros de la Propiedad Inmueble el que estará integrado por todos los registros provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que dictará las normas para su organización y funcionamiento y tendrá como misión coadyuvar al cumplimiento de la presente ley.
El Consejo Federal de Registros de la Propiedad Inmueble propenderá a la aplicación integral y uniforme de la Ley Nacional de Registros de la Propiedad Inmueble, al desarrollo y modernización de dichos registros en el marco de su más efectiva coordinación técnica y jurídica, y al mejoramiento del servicio de la publicidad registral inmobiliaria en todo el territorio del país.
ARTICULO 2ş Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
REGISTRADA BAJO EL Nş 26.387
EDUARDO A. FELLNER. JULIO CESAR COBOS. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada.