Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

COMERCIO DE GRANOS Y OLEAGINOSAS

Resolución 912/2008

Prohíbense las solicitudes de R.O.E. Verde por las que se pretendan efectuar por cuenta y orden de terceros, exceptuando las que sean suscriptas en el Marco de Acuerdos con Autoridades Gubernamentales del Exterior.

Bs. As., 18/6/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0236385/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 543 de fecha 28 de mayo de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), se establecieron los requisitos a que deberán sujetarse los exportadores de granos y/o sus derivados que soliciten su inscripción en el "Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior", denominado R.O.E. VERDE.

Que para concretar dicha operatoria se implementó un procedimiento especial bajo un Registro de Ventas al Exterior de productos de origen agrícola mediante R.O.E. VERDE, que opere como autorización previa para solicitar las destinaciones de exportación ante la Dirección General de Aduanas.

Que con la finalidad de realizar ajustes de naturaleza operativa al procedimiento reglado por la Resolución Nº 543/08, corresponde llevar adelante su modificación complementaria.

Que debe tenerse presente a aquellos exportadores que colaboran con el aseguramiento del abastecimiento interno y la estabilidad de los precios domésticos, mediante Convenios de auto-compensación suscriptos con el Gobierno Nacional.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y 764 de fecha 12 de mayo de 2008.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Prohíbense las solicitudes de R.O.E. VERDE por las que se pretendan efectuar por cuenta y orden de terceros, exceptuando las que sean suscriptas en el Marco de Acuerdos con autoridades Gubernamentales del Exterior.

Art. 2º — Exclúyense del ENCAJE GENERAL que se establezca para las posiciones arancelarias incluidas en el marco de la Ley Nº 21.453 y sus modificatorias, a aquellos exportadores que suscriban con el Gobierno Nacional Convenios de auto-compensación, con la finalidad de cumplir los objetivos de asegurar el abastecimiento interno y la estabilidad de la política de precios domésticos. Para acceder a dicho beneficio deberán acreditar junto con la presentacion del R.O.E. VERDE, el cumplimiento de los aportes al fondo fiduciario que establezca el Convenio.

Art. 3º — LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION. El R.O.E. VERDE deberá ser oficializado en la página web de esta Oficina Nacional, www.oncca.gov.ar, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas siguientes al cierre de la venta. El soporte en papel del R.O.E. VERDE deberá ser presentado dentro de los CUATRO (4) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de venta, en el Centro de Atención al Público de la ONCCA, Agencia Metropolitana —de 10.00 a 18.00 horas— o en la Agencia del Interior del país —de 8.00 a 16.00 horas—.

Art. 4º — PLAZO DE VALIDEZ. Fíjase en CUARENTA Y CINCO (45) días corridos el plazo de validez del R.O.E. VERDE a fin de que el exportador oficialice la destinación de exportación. El mismo comenzará a correr a partir del día hábil siguiente a la fecha de autorización conferida por la ONCCA, la que será comunicada en el sitio web www.oncca.gov.ar.

El plazo máximo establecido, sólo podrá prorrogarse mediante acto expreso de esta Oficina Nacional, si se hubiere configurado caso fortuito o fuerza mayor dentro del período de validez del R.O.E. VERDE.

Se entenderá también por fuerza mayor, la falta de disponibilidad logística para el transporte de la mercadería, el que deberá ser acreditado por el interesado al momento de la solicitud de la prórroga referida.

Art. 5º — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución Nº 543 de fecha 28 de mayo de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por el que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 6º — La Resolución Nº 543 de fecha 28 de mayo de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, continúa su vigencia en todo lo que no se oponga a la presente medida, debiendo utilizarse el Formulario "R.O.E. VERDE DJ005" que la citada resolución aprobó.

Art. 7º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

Granos o sus derivados sujetos a encaje.

1001.10.90 (1)

TRIGO Y MORCAJO (TRANQUILLON). Trigo Duro (Excepto para siembra).

1001.90.90 (1)

TRIGO Y MORCAJO (TRANQUILLON). Los demás (Excepto para siembra).

Trigo Pan, los demás

1101.00.10 (1)

HARINA DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUILLON). Harina de Trigo

2302.30.10 (1)

SALVADOS, MOYUELOS Y DEMAS RESIDUOS DEL CERNIDO, DE LA MOLIENDA O DE OTROS TRATAMIENTOS DE LOS CEREALES, INCLUSO EN "PELLETS". De trigo. Moyuelo.

2302.30.90 (1)

SALVADOS, MOYUELOS Y DEMAS RESIDUOS DEL CERNIDO, DE LA MOLIENDAO DE OTROS TRATAMIENTOS DEL TRIGO, INCLUSO EN "PELLETS". De trigo. Los demás.

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(1) Con las excepciones establecidas por la Res. 835/2005 (SAGPyA)