Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

DIRECCION NACIONAL DE READAPTACION SOCIAL

Resolución 1587/2008

Instuméntase en el ámbito de la mencionada Dirección Nacional, el mecanismo de vigilancia electrónica de arrestos domiciliarios, conforme las prescripciones de los artículos 10 del Código Penal y 32 y 33 de la Ley Nº 24.660 de "Ejecución de la pena privativa de la libertad".

Bs. As., 17/6/2008

VISTO el Expediente Nº 164.175/08 del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, el Decreto Nº 163 del 2 de marzo de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 del Código Penal y 32 y 33 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad 24.660, se encuentran en la actualidad bajo la modalidad de arresto domiciliario más de medio centenar de personas en la órbita del Patronato de Liberados "Jorge H. Frías" de esta ciudad.

Que para vigilancia y control del arresto domiciliario los antecedentes reunidos en el orden comparado dan cuenta del éxito del uso de medios telemáticos, como también de la necesidad de extremar las evaluaciones previas a la imposición de este instrumento, seleccionando debidamente a sus beneficiarios y contemplando plataformas idóneas de supervisión para asegurar la mejor implementación de la medida.

Que son de conocimiento público los casos en que esa modalidad de arresto ha sido quebrantada por los justiciables, resultando dificultoso el control directo e inmediato por parte del personal competente.

Que, para asegurar la presentación a derecho de las personas que se encuentran en arresto domiciliario, corresponde instrumentar un mecanismo de control electrónico que conlleve la más absoluta seguridad en cuanto al fiel cumplimiento de las exigencias propias de esa modalidad y compatible con los derechos consagrados en la Constitución Nacional y los tratados internacionales de Derechos Humanos, que se pondrá a disposición para la procedencia de específicas decisiones jurisdiccionales por intermedio de la autoridad judicial competente.

Que resulta prioritario favorecer las herramientas necesarias para el mejor desempeño de la administración de justicia, promoviendo la remoción de los impedimentos que puedan generar impunidad, junto con el respeto irrestricto de los derechos que asisten a las personas privadas de la libertad.

Que corresponde en el ámbito ministerial la supervisión del respectivo emprendimiento a la DIRECCION NACIONAL DE READAPTACION SOCIAL, dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS de la SECRETARIA DE JUSTICIA, conforme la responsabilidad primaria asignada por Decreto Nº 163 del 2 de marzo de 2005 que indica "…1. Proponer el desarrollo e implementación de acciones y programas concretos e innovadores en materia tanto de tratamiento penitenciario como de todas las sanciones alternativas a la privación de la libertad, en consonancia con las normas internacionales y en el marco de las mejores prácticas".

Que ha tomado la debida intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22 de la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992), y modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Instrumentar en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE READAPTACION SOCIAL de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS de la SECRETARIA DE JUSTICIA, el mecanismo de vigilancia electrónica de arrestos domiciliarios conforme las prescripciones de los artículos 10 del Código Penal y 32 y 33 de la Ley Nº 24.660 de "Ejecución de la pena privativa de la libertad".

Art. 2º — La DIRECCION NACIONAL DE READAPTACION SOCIAL pondrá el mecanismo establecido en el artículo precedente a disposición de la autoridad judicial competente.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández.