Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Resolución 149/2008

Establécese el importe de los proyectos de inversión cuyas contrataciones de obras quedan exceptuadas de las disposiciones del Artículo 15 de la Ley Nº 24.156 a que se refiere el quinto párrafo del Artículo 15 del Anexo al Decreto Nº 1344/2007.

Bs. As., 18/6/2008

VISTO, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 15 del Anexo al Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 determina excepciones a las disposiciones del Artículo 15 de la Ley Nº 24.156.

Que dentro de las mismas se incluyen las contrataciones de obras que inciden en ejercicios futuros cuyo monto total no supere la suma que para tal fin determine la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la suma que se establece por la presente resolución busca lograr un mayor grado de flexibilidad y permitir al mismo tiempo el inicio de aquellos proyectos y obras con impacto en ejercicios futuros, de menor tamaño y de requerimientos financieros no significativos.

Que la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha determinado el monto de hasta ONCE MILLONES DE PESOS ($ 11.000.000) para aquellos proyectos de inversión que puede aprobar el organismo o ente iniciador para incluir en el Plan Nacional de Inversión Pública sin ser sometido al Dictamen de Calificación, establecido en el Artículo 11 de la Ley Nº 24.354.

Que se considera que el importe de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 5.500.000), es decir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor fijado por la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, resultará un tope adecuado para el cumplimento de los objetivos expresados, teniendo en cuenta que para el Ejercicio 2008 los proyectos aprobados con costos totales menores a dicha cifra representan el VEINTIDOS POR CIENTO (22%) del total de los mismos con la salvedad de que alcanzan sólo el CERO COMA OCHO POR CIENTO (0,8%) de la inversión plurianual prevista.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en concordancia con las facultades otorgadas por la parte "in fine" del quinto párrafo del Artículo 15 del Anexo al Decreto Nº 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese en la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 5.500.000) el importe de los proyectos de inversión cuyas contrataciones de obras quedan exceptuadas de las disposiciones del Artículo 15 de la Ley Nº 24.156 a que se refiere el quinto párrafo del Artículo 15 del Anexo al Decreto Nº 1344/ 2007.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa.