CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

Acordada 13/2008

Apruébanse las "Reglas para el trámite interno previo a la remisión de las solicitudes de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur".

Expediente Nº 2337/2008

En Buenos Aires, a los 18 días del mes de junio del año dos mil ocho, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

Consideraron:

Que el PROTOCOLO DE OLIVOS PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR, suscripto de conformidad al TRATADO DE ASUNCION, atribuyó al Consejo del Mercado Común la facultad de "establecer mecanismos relativos a la solicitud de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión definiendo su alcance y sus procedimientos" (artículo 3).

Que, en mérito a ello, el Reglamento del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR —aprobado por la Decisión Nº 37/03 del Consejo del Mercado Común—, estableció expresamente que las opiniones consultivas emitidas por el Tribunal Permanente de Revisión "no serán vinculantes ni obligatorias" (Artículo 11) y, en cuanto a las que fueran solicitadas por "los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Parte con jurisdicción nacional", que habrán de referirse "exclusivamente a la interpretación jurídica de la normativa del MERCOSUR [...] siempre que se vinculen con causas que estén bajo trámite en el Poder Judicial del Estado Parte solicitante" (Artículo 4.1.)

Que, por su parte, el Reglamento del Procedimiento para la Solicitud de Opiniones Consultivas al Tribunal Permanente de Revisión por los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Parte del MERCOSUR (Decisión Nº 02/07 del Consejo del Mercado Común), dictado de acuerdo a los ordenamientos antes citados, a la Decisión No. 17/04 del mencionado Consejo del Mercado Común y a las Resoluciones Nos. 40/04 y 41/04 del Grupo Mercado Común, ha previsto que "cada Tribunal Superior de Justicia de los Estados Parte del MERCOSUR" establezca "las reglas internas de procedimiento para la solicitud de opiniones consultivas" de referencia (art. 1, segundo párrafo).

Que, tanto esa directiva como las restantes que integran este último Reglamento, han sido adoptadas bajo la expresa finalidad "de contribuir a la interpretación y aplicación correctas y uniformes de las normas del MERCOSUR" (considerando único).

Que, frente a las dudas que podría plantear la aplicación del novedoso sistema, las reglas cuyo dictado se requiere —al fijar los recaudos que deberán adoptarse en el trámite interno previo a la remisión de la solicitud de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR—, permitirán evitar la realización de diligencias innecesarias que obstaculicen la oportuna satisfacción del objetivo antes indicado.

Que, asimismo, el establecimiento de las reglas de que se trata se compadece con el compromiso de índole institucional asumido por esta Corte en el proceso de integración emergente del MERCOSUR (conf. "Carta de Brasilia", del 30 de noviembre de 2004, suscripta durante la celebración del "IIº Encuentro de Cortes Supremas del MERCOSUR y Asociados", que formalizó la creación del "Foro Permanente de Cortes Supremas del MERCOSUR").

Que, en tanto las reglas de referencia se encuentran vinculadas a la ordenada tramitación de los pleitos, su dictado es atribución de esta Corte según lo establecido por el art. 18 de la Ley 48, facultad que —como ha sido recordado en tiempo reciente por el Tribunal en su actual composición— diversos textos legislativos han mantenido inalterada para procurar la mejor administración de justicia —art. 10 de la Ley 4055; art. 21 del decreto Ley 1285/58; art. 4º de la Ley 25.488— (conf. Acordada Nº 4/2007, del 17 de marzo de 2007).

Que, por último, en atención a la materia involucrada en dichas reglas, resulta adecuado que la Oficina de Derecho Comparado (acordadas Nº 52/1996, del 29 de agosto de 1996, y Nº 28/2003, del 21 de agosto de 2003), sea la dependencia que concentre la actuación de esta Corte que ellas prevén.

Por ello,

Acordaron:

I — Aprobar las "Reglas para el trámite interno previo a la remisión de las solicitudes de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR", que como Anexo forman parte integrante de esta acordada.

II — Disponer que las actuaciones de esta Corte contempladas en esas reglas se realicen ante la Oficina de Derecho Comparado (acordadas Nº 52/1996, del 29 de agosto de 1996 y Nº 28/2003 del 21 de agosto de 2003).

III — Mandar que esas reglas comenzarán a regir a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se publicase en el Boletín Oficial, se comunicase en la página web del Tribunal y en la página www.cij.csjn.gov.ar, y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.

Ricardo L. Lorenzetti. — Elena I. Highton de Nolasco. — Carlos S. Fayt. — Enrique S. Petracchi. — Juan C. Maqueda. — Raúl Zaffaroni. — Carmen M. Argibay, ante mí: Alfredo J. Kraut, Secretario General y de Gestión.

ANEXO

Reglas para el trámite interno previo a la remisión de las solicitudes de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR

1º. Todos los jueces de la República, tanto de jurisdicción nacional como provincial, podrán formular en el marco de una causa en trámite ante sus respectivos estrados, a instancia de parte o de oficio, la solicitud de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR —de carácter no vinculante ni obligatorio—, sobre la interpretación jurídica de las normas del Tratado de Asunción, del Protocolo de Ouro Preto, de los protocolos y acuerdos celebrados en el marco de dicho Tratado, de las Decisiones del Consejo del Mercado Común, de las Resoluciones del Grupo Mercado Común y de las Directivas de la Comisión de Comercio.

2º. La solicitud de opiniones consultivas se efectuará por escrito y deberá contener:

a) la enunciación precisa de la carátula del expediente en el que se la formula;

b) la mención del juzgado o tribunal ante quien tramita;

c) la exposición del objeto de la solicitud;

d) el relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso que estén relacionadas con la solicitud;

e) la exposición de las razones que motivan la solicitud;

f) la indicación precisa de la normativa del MERCOSUR que constituye el objeto de la solicitud.

3º. A dichas solicitudes podrán acompañarse las consideraciones relativas a la cuestión objeto de consulta que hubiesen formulado en el litigio las partes y el Ministerio Público, como también cualquier otra constancia que pueda resultar de utilidad a los fines de la emisión de la opinión consultiva.

4º. Las solicitudes de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión serán elevadas a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por intermedio del superior tribunal de la causa, según la jurisdicción ante la cual tramite el expediente en el que sean formuladas.

5º. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, previa verificación del cumplimiento de los recaudos antes indicados, remitirá las solicitudes de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión, a través de su Secretaría, enviando copia a la Secretaría del MERCOSUR y a los demás Tribunales Superiores de los Estados Parte.

6º. Recibida la comunicación de la admisión o del rechazo de una solicitud encaminada al Tribunal Permanente de Revisión y de las opiniones consultivas emitidas por este órgano, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hará saber lo dispuesto al juzgado o tribunal de origen por intermedio del superior tribunal de la causa que corresponda.

7º. La Corte Suprema de Justicia de la Nación llevará un registro de las solicitudes de opiniones consultivas dirigidas al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR.

8º. Las reglas que anteceden, en lo pertinente, serán de aplicación en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando las solicitudes de opiniones consultivas al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR sean directamente formuladas en causas en trámite ante su jurisdicción.