Secretaría de la Gestión Pública

y

Subsecretaría de Presupuesto

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución Conjunta 81/2008

Modifícase la Resolución Nº 17/2002 de la ex Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Economía.

Bs. As., 19/6/2008

VISTO el Expediente Nº 002011/2008 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 1184 del 20 de septiembre de 2001, la Ley Nº 22.431 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1027 de fecha 29 de junio de 1994, y la Resolución Conjunta de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 17 del 18 de septiembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1184/01 se estableció el régimen para contratación de personas especializadas bajo contrato de locación de servicios profesionales a título personal.

Que el artículo 2º del Anexo I del citado Decreto establece que el funcionario de nivel político que ejerza la máxima responsabilidad sobre los servicios técnico-administrativos de cada Ministerio, Secretaría de la PRESIDENCIA DE LA NACION, organismo descentralizado y Fondo Fiduciario Nacional tendrá a su cargo la administración y control del Régimen de Contrataciones y asegurará que la nómina de las personas contratadas se encuentre disponible en la página Web de cada jurisdicción o entidad.

Que la citada nómina de personas contratadas debe ser remitida a la actual SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para su publicación en la página Web correspondiente.

Que a este efecto, mediante la Resolución Conjunta citada en el Visto, se estableció el procedimiento para la remisión de la nómina del personal contratado y, en su Anexo, el detalle de la información requerida.

Que el artículo 8º de la Ley Nº 22.431, en su tercer párrafo, establece que las jurisdicciones y entidades comprendidas deben tener relevados y actualizados los datos que permitan establecer el cumplimiento del porcentaje del CUATRO POR CIENTO (4%) de personas discapacitadas entre el personal, entre otro, contratado bajo cualquier modalidad.

Que en virtud del inciso a) del artículo 9º del Decreto Nº 1027/94, la actual SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS debe controlar que en la Administración Pública Nacional se cumpla el porcentaje de personas discapacitadas establecido por el artículo 8º de la Ley 22.431.

Que en función de lo expuesto resulta necesario adoptar las medidas que permitan el logro de tales finalidades en lo que respecta a las personas contratadas en los términos del régimen aprobado por el Decreto Nº 1184/01.

Que para tal fin se debe actualizar la información a suministrar modificándose lo dispuesto oportunamente por el Anexo I de la citada Resolución Conjunta Nº 17/02.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por artículo 10 del Decreto Nº 1184/01.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Y

EL SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVEN:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 17 del 18 de septiembre de 2002 por el siguiente:

"ARTICULO 2º.- El funcionario de nivel político que ejerza la máxima responsabilidad sobre los servicios técnico-administrativos de cada Ministerio, Secretaría de la PRESIDENCIA DE LA NACION o entidad descentralizada y Fondo Fiduciario Nacional, deberá remitir la nómina de personal contratado a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro de los TRES (3) días de formalizadas las contrataciones o de producidas enmiendas en las mismas.

El mismo responsable y dentro del mismo término deberá informar las desvinculaciones anticipadas que se produjeran".

Art. 2º — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución Conjunta de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 17 del 18 de Septiembre de 2002 por el que obra como Anexo I a la presente.

Art. 3º — Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 17 del 18 de septiembre de 2002 por el siguiente:

"ARTICULO 4º.- El funcionario involucrado por el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01 deberá comunicar a la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA a través de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO la dirección de la página Web en la que se divulga la nómina del personal contratado en su respectiva jurisdicción, la que deberá contener los datos que se detallan a continuación:

1.- Número de Clave Unica de Identificación Laboral;

2.- Apellidos y Nombres de la Persona Contratada;

3.- Número del Contrato vigente, y de la Enmienda si la hubiera;

4.- Fechas de inicio y finalización pactadas;

5.- Tipo de Contrato; y,

6.- Porcentaje de Dedicación.

En el supuesto que posteriormente se modificara la dirección de la página Web, deberán comunicarlo a dicha Secretaría dentro del plazo de TRES (3) días de efectuada la modificación."

Art. 4º — El funcionario a cargo de la obligación establecida en el artículo 2º de la Resolución Conjunta de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 17/02 deberá actualizar y remitir a la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA a través de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de la fecha de publicación del presente acto, la información de las personas que hubieran mantenido o mantuvieran un contrato de locación de servicios profesionales bajo el Régimen del Decreto Nº 1184/01 efectuado en el ejercicio presupuestario en curso y hasta dicha fecha, según la estructura de datos que figura en Anexo I de la misma.

Art. 5º — La obligación establecida en el primer párrafo del artículo 4º de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 17/02 deberá ser cumplida dentro de los TRES (3) días de la publicación de la presente.

Art. 6º — Derógase el artículo 7º de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 17/02.

Art. 7º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Raúl E. Rigo.

ANEXO I

ESTRUCTURA DE DATOS DEL REGISTRO DE PERSONAL CONTRATADO BAJO LA MODALIDAD DEL DECRETO Nº 1184/01