ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 986/2008

Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, dependiente de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, de fecha 15 de mayo de 2008.

Bs. As., 18/6/2008

VISTO el Expediente Nº 1.275.159/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Decreto Nº 1592 del 7 de noviembre de 2007, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 15 de mayo de 2008 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, se ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel sectorial relativo al régimen retributivo del personal comprendido en la negociación, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 15 de mayo de 2008 de la referida Comisión Negociadora Sectorial.

Que en tal contexto se acordó un incremento salarial sobre el Suplemento Adicional por Función Directiva y se establecieron las nuevas cuantías de las retribuciones que por categoría y grado percibirá el personal comprendido en el Escalafón homologado por el Decreto Nº 1592/07, con vigencia a partir del 1º de junio de 2008 y del 1º de agosto de 2008.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.

Que por el artículo 101 de la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 se incorporó a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, el artículo 16 de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.

Que en atención a las prescripciones del precitado artículo 16 de la Ley Nº 26.198, tratándose de incrementos salariales generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley Nº 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley Nº 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 15 de mayo de 2008 que dispone su vigencia a partir del 1º de junio de 2008 y 1º de agosto de 2008.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Homológase el Acta Acuerdo y Anexos I y II de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION de fecha 15 de mayo de 2008, que como Anexo forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — La vigencia de los incrementos acordados en el Acta Acuerdo homologada por el presente, será a partir del 1º de junio de 2008 y del 1º de agosto de 2008, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

Art. 3º — Establécese que los titulares de los cargos de Director y Pianista Acompañante del Coro Nacional de Niños tendrán una retribución equivalente a la contemplada para idénticos cargos del resto de los elencos que constan en el Acta Acuerdo que se homologa por el presente decreto.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.

Expediente 1.135.469/05

ANEXO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días de mayo de 2008, siendo las 13.20 hs. en la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, ante Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional, Sectorial Orquestas, Coros y Ballet, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Secretario de Evaluación Presupuestaria Lic. Carlos Alberto RIVIERE, en representación de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, su titular, el Lic. Lucas NEJAMKIS, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, el Lic. Raúl RIGO, y de la SECRETARIA DE CULTURA, los Sres. Rolando GOLDMAN y Marcelo CHAHER y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto PEROTTI, el Lic. Sergio VAZQUEZ, el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO, el Arq. Eduardo SAMPAYO; el Lic. Gabriel ENRIQUEZ, el Lic. Eduardo SALAS, y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, el Sr. Rodrigo DE ECHEANDIA, la Sra. Marta FARIAS y el Sr. Rubén CORONEL y en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, el Sr., Rubén MOSQUERA y la Sra. María Martha TERRAGNO acompañados por los Sres. Walter OLIVERIO, Sergio RIVAS, Hernán NOCIONI y las Sras. Consuelo ALVAREZ y Sabrina CASTAÑO.

En el marco del proceso de Negociación Colectiva Sectorial del personal de Orquestas, Coros y Ballet dependiente de la Secretaría de Cultura y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas PRIMERA a CUARTA del Acta Acuerdo de fecha 6 de mayo de 2008, se incrementa el Suplemento Adicional por Función Directiva del personal encuadrado en el escalafón Orquesta, Coros y Ballets, en un 10% a partir del 1/6/08, y en un 9,5% a partir del 1/8/08.

En otro orden se acuerda establecer los montos de la Categoría y Grado correspondientes a cada agrupamiento, para el Personal encuadrado en dicho escalafón, con vigencia a partir del 1º de junio de 2008 conforme al alcance que se detalla en el Anexo I y del 1º de agosto de 2008 de acuerdo al alcance que se detalla en el Anexo II del presente acuerdo.

No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 13.30 hs., firmando los presentes ante mí que certifico.

ANEXO I

ORQUESTAS, COROS Y BALLETS

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/08 - En pesos

AGRUPAMIENTO MUSICO INSTRUMENTISTA