MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 993/2008

Desígnase al citado Ministerio, autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.348, y del artículo 10 ter de la Ley Nº 20.785 y sus modificatorias, facultándoselo para dictar las normas y procedimientos técnicos necesarios para su implementación.

Bs. As., 23/6/2008

VISTO la Ley Nº 26.348 y el artículo 10 ter de la Ley Nº 20.785 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.348 establece que los automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo dominio corresponda al Estado Nacional o a los Estados particulares en virtud de lo establecido en el artículo 2342 del Código Civil, deberán ser descontaminados y compactados en forma previa a su disposición en calidad de chatarra.

Que el artículo 6º de la referida norma prevé que si transcurridos TREINTA (30) días contados a partir de la vigencia de dicha ley, los magistrados judiciales intervinientes en las respectivas causas penales, no efectuaren las comunicaciones establecidas en el artículo 5º la autoridad encargada de la custodia y depósito de los automotores secuestrados deberá iniciar la aplicación del procedimiento de reducción referido en el considerando precedente.

Que, asimismo, el artículo 10 ter de la Ley Nº 20.785 y sus modificatorias —incorporado por la Ley Nº 26.348— dispone que en los supuestos de automotores, y en tanto no corresponda su entrega a quien tenga derechos sobre ellos, el mismo no sea habido o, citado legalmente, no compareciere a recibirlo, transcurridos SEIS (6) meses desde el día del secuestro, o bien en un plazo menor si la autoridad judicial así lo dispusiera, la autoridad encargada de su depósito y custodia procederá a gestionar su descontaminación, compactación y disposición como chatarra, pudiendo este plazo ser ampliado por el magistrado interviniente por resolución fundada.

Que, a efectos de implementar con la mayor urgencia posible las disposiciones legales referidas, resulta necesario designar la autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.348 y del artículo 10 ter de la Ley Nº 20.785 y sus modificatorias.

Que, de igual forma, atento a los recursos que puede generar la chatarra obtenida en el marco de la normativa reseñada, corresponde facultar a la autoridad de aplicación a entregarla a título gratuito a entidades de bien público, previendo un procedimiento tendiente a reservar una fracción para el caso de que correspondiese abonar su valor a quien reclamare y acreditare derechos sobre el bien.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Desígnase al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.348 y del artículo 10 ter de la Ley Nº 20.785 y sus modificatorias, facultándose al citado Ministerio para dictar las normas y procedimientos técnicos para la descontaminación, compactación, depósito, custodia y disposición de los automotores a los que se refiere la normativa reseñada, así como toda otra medida que resulte necesaria para su debida implementación.

Art. 2º — La Autoridad de Aplicación podrá disponer la entrega a título gratuito, a entidades de bien público, de los automotores, en calidad de chatarra. En tal caso, determinará el procedimiento pertinente para reservar un DIEZ POR CIENTO (10%) del producido de la venta de la chatarra, a fin de formar un fondo para los supuestos en que, eventualmente, correspondiese abonar el valor de la chatarra, previa deducción de los importes originados por la descontaminación y compactación, a quien reclamare y acreditare derecho sobre el bien.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.