Administración de Programas Especiales

SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 12.074/2008

Prorrógase el vencimiento de todas aquellas solicitudes de cobertura por prestaciones brindadas durante el año 2007 y que encuentren su plazo de presentación vencido.

Bs. As., 20/6/2008

VISTO la Resolución Nº 29.334/07 del registro de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES y,

CONSIDERANDO

Que mediante el dictado de la Resolución citada en el visto se prorrogó hasta el 30 de junio de 2008 el vencimiento de aquellas solicitudes de cobertura por prestaciones brindadas durante el año 2007.

Que sin perjuicio de la prórroga concedida, numerosas solicitudes no han podido ser ingresadas ante esta ADMINISTRACION por los Agentes del Seguro de Salud.

Que la situación expuesta genera, sin ninguna duda, un perjuicio económico para aquellos que se ven imposibilitados de recuperar los fondos erogados por prestaciones de alta complejidad o de largo tratamiento efectivamente brindadas a sus beneficiarios.

Que la implicancia del menoscabo es aún mayor en la economía de las Obras Sociales de pequeña envergadura en cantidad de beneficiarios y/o en promedio de recaudación mensual por aportes y contribuciones.

Que a efectos de coadyuvar a disminuir el impacto negativo que la imposibilidad de presentación generará en las Entidades comprometidas resulta imperioso ordenar una nueva prórroga hasta el 31 de diciembre de 2008 para que las obras sociales puedan presentar solicitudes de cobertura por prestaciones brindadas durante el año 2007.

Que en atención al tiempo transcurrido deviene oportuno que las solicitudes sean presentadas con carácter de reintegro.

Que las áreas técnicas del Organismo apoyan la medida que se propone dictar.

Por ello y de acuerdo con lo dispuesto a través de los Decretos Nº 53/98 y Nº 98/06.

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVE

Artículo 1º — Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2008 el vencimiento de todas aquellas solicitudes de cobertura por prestaciones brindadas durante el año 2007 y que encuentren su plazo de presentación vencido.

Art. 2º — Las solicitudes deberán presentarse con carácter de reintegro.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Juan A. Rinaldi.