Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 201/2008

Apruébase el Reglamento Operativo del Programa de Acceso al Crédito y Competitividad para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME).

Bs. As., 12/6/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0469399/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR suscripto con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), los Decretos Nros. 1521 de fecha 6 de noviembre de 2007 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1521 de fecha 6 de noviembre de 2007 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR a ser susripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con destino al PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Que, por el Artículo 4º del decreto citado en el considerando precedente, la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION fue designada como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), autorizándose al señor Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional a tomar las medidas que estime correspondientes para el comienzo de las actividades del Proyecto, su correcta y normal ejecución, como asimismo para la consecución de los objetivos previstos.

Que oportunamente se suscribió el Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con destino al PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Que a efectos de implementar la ejecución del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), corresponde dictar el Reglamento Operativo para las diversas actividades que se instituyen en el Contrato de Préstamo citado en el Visto, de conformidad con lo establecido en el "Capítulo III Desembolsos, Cláusula 3.02. Condiciones previas al primer desembolso, apartado a) del referido Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR.

Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por Nota CSC/CAR 1969 de fecha 19 de mayo de 2008, otorga la no objeción al Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), que como Anexo con OCHENTA Y OCHO (88) hojas forma parte integrante del presente acto administrativo.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Eric Calcagno y Maillmann.

Programa de Acceso al Crédito y Competitividad para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME)

BID 1884/OC-AR

Reglamento Operativo del Programa

Marzo 2008

INDICE

I. DISPOSICIONES GENERALES

A. Propósito

B. Objetivos y descripción del Programa

C. Componentes

D. Organización

E. Definiciones

F. Estructura funcional para la ejecución del Programa

G. Vigencia y modificaciones

H. Interpretación y solución de controversias

I. Desembolsos del BID

J. Restricciones para el uso de los recursos

K. Auditorías

L. Sistema de archivo

M. Sospecha de abuso o fraude

N. Adquisición de bienes y selección y contratación de servicios de consultoría

II. COMPONENTE 1 - ASISTENCIA TECNICA A EMPRESAS Y GRUPOS PRODUCTIVOS

A. Subcomponente 1.1 - Apoyo directo a empresas

1. Propósito

2. Objetivo

3. Ejecución

4. Estructura funcional de la Coordinación de apoyo directo a empresas

5. Directorio de consultores

6. Empresas elegibles

7. Gastos y actividades elegibles

8. Estructura de cofinanciamiento

9. Formulación y presentación de proyectos (PDE - PDA)

10. Precalificación de proyectos

11. Evaluación de proyectos

12. Aprobación de proyectos

13. Convenio de ejecución

14. Ejecución de los proyectos

15. Monitoreo de proyectos

B. Subcomponente 1.2 - Apoyo a Complejos Productivos

1. Propósito

2. Objetivo

3. Descripción general

4. Implementación

5. Plan de Mejora de la Competitividad (PMC)

6. Proyectos Estructuradores (PE)

C. Subcomponente 1.3 - Apoyo a la actividad emprendedora

1. Propósito

2. Actores intervinientes

3. Objetivo

4. Descripción general del subcomponente

5. Convocatoria, selección y acreditación de instituciones NACER

6. Aportes no Reembolsables para Planes de Acción Integral para la Mejora de los Servicios a Emprendedores (PAI)

7. Aportes no reembolsables para Servicio de Facilitación del Acceso al Financiamiento y Acompañamiento Técnico (SAF)

8. Aportes no reembolsables para Proyectos Promisorios (ANR PP)

D. Subcomponente 1.4 - Apoyo a empresas y grupos asociativos para promocionar el acceso al crédito e inversión

III. COMPONENTE 2 – FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

A. Subcomponente 2.1 – Plataforma de apoyo a las MiPyME

1. Propósito

2. Objetivo

3. Actores institucionales

4. Funciones de los actores de la Plataforma

5. Comité de Aprobación

6. Consolidación e Integración de la Plataforma

7. Fortalecimiento institucional

8. Evaluación e incentivos

9. Contraprestaciones

B. Subcomponente 2.2 - Fortalecimiento de la Unidad de Información, Monitoreo, Seguimiento e Inteligencia

1. Propósito

2. Objetivo

3. Análisis de las características estructurales de las MiPyME

4. Estudios de la evolución de las MiPyME

5. Base de Datos y Sistema de Gestión

6. Reingeniería de procesos y Sistema de gestión

7. Monitoreo, Evaluación (MyE) y Medición de Impacto

IV. ANEXOS

I. DISPOSICIONES GENERALES

A. Propósito

1.1 El objetivo del presente reglamento es presentar los términos, condiciones y procedimientos que regirán la ejecución del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYME), en un todo de acuerdo con el Contrato de Préstamo BID 1884/OC-AR, el cual será ejecutado por la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Economía y Producción de la República Argentina.

B. Objetivos y descripción del Programa

1.2 El objetivo del Programa es contribuir al crecimiento económico sostenible de Argentina a través de la mejora de la competitividad y el incremento de la generación de valor agregado local por parte de las MiPyME para que generen proyectos de inversión bancarizables, facilitando su acceso al crédito e inversión de mediano y largo plazo.

C. Componentes

1.3 Para lograr sus objetivos, el Programa se estructurará conforme a los siguientes componentes:

a. Componente 1: Asistencia técnica a empresas y grupos productivos

i. Subcomponente 1.1, Apoyo directo a empresas

ii. Subcomponente 1.2, Apoyo a los Complejos Productivos

iii. Subcomponente 1.3, Apoyo a la actividad emprendedora

iv. Subcomponente 1.4, Apoyo a empresas y grupos asociativos para promocionar el acceso al crédito de inversión

b. Componente 2: Fortalecimiento institucional

i. Subcomponente 2.1: Plataforma de apoyo a las MiPyME

ii. Subcomponente 2.2: Fortalecimiento de la Unidad de Información y Evaluación de la SEPYME.

D. Organización

1.4 Este Reglamento Operativo está organizado en 4 secciones:

a. La Sección I que contiene las Disposiciones Generales aplicables a todos los componentes del Programa.

b. La Sección II contiene las disposiciones aplicables al Componente I, Asistencia técnica a empresas y grupos productivos, y sus respectivos subcomponentes.

c. La Sección III contiene las disposiciones aplicables al Componente II, Fortalecimiento institucional, y sus respectivos subcomponentes.

d. La Sección IV contiene los anexos.

E. Definiciones

1.5 Los términos mencionados a continuación se entenderán de la siguiente forma:

a. ANR: Aporte No Reembolsable que se le entrega a una empresa o conjunto de empresas para financiar actividades elegibles en el Programa.

b. BID o BANCO: Banco Interamericano de Desarrollo.

c. DNCFyCF o DNCF: Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal

d. DNDR, SyCE o DNDR: Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Comercio Exterior

e. DNP: Dirección Nacional del Proyecto

f. DNPyP: Dirección Nacional de Programas y Proyectos

g. EJECUTOR o SEPYME: La Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Economía y Producción de la República Argentina.

h. MiPyME: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de acuerdo al criterio establecido en la Ley 25.300 y normas modificatorias y complementarias.

i. EMPRENDEDOR: persona física o jurídica sin actividades comerciales o con menos de dos años desde que se realizó la primera venta.

j. PROYECTO PROMISORIO (PP): proyecto de un EMPRENDEDOR para su ingreso al mercado o para consolidar su desarrollo inicial, que implique alguna innovación o elemento diferenciador respecto de sus potenciales competidores y con potencial de crecimiento.

k. POA: Plan Operativo Anual

l. PRESTAMO: Contrato de Préstamo 1884/OC-AR, celebrado entre el BID y la República Argentina.

m. PROGRAMA: PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYME), financiado con recursos del Préstamo y de contrapartida local.

n. ROP: Reglamento Operativo del Programa

F. Estructura funcional para la ejecución del Programa

1.6 La ejecución del Programa será realizada por la SEPYME a través de una Unidad Ejecutora del Programa. La misma, con el fin de optimizar las tareas correspondientes, podrá establecer una Coordinación por cada componente o subcomponente. Estos equipos a su vez serán coordinados por un Coordinador General y un Coordinador Ejecutivo.

1.7 COORDINACION GENERAL: Responsable de la coordinación del Programa y responderá directamente al Director Nacional del Proyecto. Su rol es asegurar el buen funcionamiento del mismo consensuando los aspectos globales de desarrollo e implementación, garantizando la ejecución, el cumplimiento de los presupuestos y la transparencia de las acciones administrativas llevadas a cabo. Sus funciones principales, no limitativas, serán: (i) ejecutar las decisiones estratégicas del Programa en el marco de los lineamientos establecidos por la Dirección Nacional del Proyecto (DNP); (ii) canalizar las relaciones pertinentes con los organismos provinciales, nacionales y el Banco; (iii) coordinar y supervisar las actividades de las dependencias a su cargo para asegurar el cumplimiento del Plan de Adquisiciones (PA), el Plan Operativo Anual (POA) y los objetivos del Programa, la correcta gestión y registración contable y financiera de los fondos asignados y la evaluación y monitoreo de las mismas, conforme a las normas que regirán la ejecución del Programa; (iv) asistir a la DNP en la elaboración y posteriores modificaciones del ROP; (v) elevar al Banco toda la documentación que requiera la "No Objeción" y mantener con dicho organismo las relaciones emergentes o vinculadas a esta función; (vi) coordinar y supervisar las actividades correspondientes a la preparación del Plan de Adquisiciones y Contrataciones, el POA y sus actualizaciones y elevarlos con su visto bueno a la DNP para su aprobación;

1.8 COORDINACION EJECUTIVA: será responsable del seguimiento y control del programa, tendrá a su cargo las siguientes funciones, no limitativas: (i) diseñar e implementar un sistema de seguimiento de las acciones del Programa, cuyos contenidos se orientarán a lo establecido en el Marco Lógico y a las necesidades de información del Programa; (ii) elaborar los Planes Operativos Anuales (POA); (iii) proponer a la Coordinación General (CG) las acciones para evitar y/o corregir los desvíos en la ejecución; (iv) elaborar y elevar a la Coordinación General (CG) los Informes de Seguimiento y Desempeño del Programa o Informes a ser presentados ante el Banco, según corresponda; y (v) aportar a la coordinación General la información relativa a la evaluación de desempeño y de resultados de las acciones del Programa, (vi) controlar el cumplimiento de los POA, señalando sus desvíos y demoras, proponiendo las eventuales medidas correctivas que fuesen necesarias; (vii) aprobar el plan de cuentas propuesto para la gestión; (viii) establecer pautas generales para la administración de personal, de aplicación en todas las áreas del Programa; y (ix) aprobar los requerimientos financieros y solicitudes de desembolso.

1.9 AREA DE COMUNICACION: Será supervisada por la Coordinación del Proyecto. A partir de las necesidades detectadas en el desarrollo de las actividades a cargo de la SEPYME, se realizarán acciones tendientes a promocionar y difundir los programas, proyectos e instrumentos de apoyo a las MiPyME, así como promover la transparencia a partir de la apertura de canales de información hacia los usuarios/beneficiarios. Al efecto se diseñará una estrategia de comunicación y difusión cuyo alcance y contenidos serán propuestos por el responsable del área. La implementación de la campaña propiamente dicha, podrá incluir medios gráficos, radiales y televisivos. Asimismo se podrán instrumentar herramientas de vinculación con las MiPyME, tales como líneas directas atención telefónica permanente y organización y participación de eventos relativos a la problemática del estrato.

1.10 De la misma manera, a los efectos de transparentar las acciones de la SEPYME, se tendrán en cuenta otros ámbitos de difusión de la información tales como las reuniones ocurridas a partir de los Foros vinculados con la temática MIPyME, dispuestos en la normativa vigente, así como las acciones devenidas de la firma de Convenios con instituciones que tengan como objetivo la apertura de canales de comunicación y/o la detección de las necesidades y demandas del sector.

1.11 Constituyen gastos elegibles para ser financiados por el Programa, los requeridos para la concreción de las siguientes acciones: (i) realización de talleres de difusión en los ámbitos productivos y profesionales en todo el ámbito nacional relacionados con la temática MiPyME, (ii) definición y estructuración de una estrategia de comunicación que podrá incluir una Campaña Publicitaria a partir de la cual se podrán difundir los instrumentos y/o las acciones de la SEPYME; (iii) contratación de medios de difusión y pauta publicitaria; (iv) gastos de impresión de folletos y boletines de difusión; (v) gastos vinculados a participación en ferias; y (vi) contratación de consultores especializados en el tema prensa y difusión.

1.12 AREA DE ADMINISTRACION: Será el área responsable de las actuaciones administrativas y financieras.

1.13 En cuanto a las tareas de Administración, sus principales funciones incluirán: (i) asistir a la CG en todos los aspectos de ejecución del Programa; (ii) realizar la registración contable y la ejecución del presupuesto financiero, (iii) administrar los recursos monetarios del Programa; (iv) administrar las cuentas corrientes del Programa; (v) efectuar los pagos que hayan sido autorizados por el Coordinador Ejecutivo; (vi) confeccionar los estados financieros del Programa; (vii) administrar los recursos humanos del Programa, para lo cual deberá mantener el legajo del personal contratado y sus antecedentes de contratación; (viii) administrar el registro y custodia de bienes del Programa; (ix) realizar el seguimiento del cumplimiento de las cláusulas contractuales que le competan; y (xii) supervisar la preparación de solicitudes de desembolsos de fondos de las distintas fuentes de financiamiento sobre la base de la normativa aplicable y los lineamientos de la Coordinación.

1.14 Supervisará el área de adquisición de bienes y selección y contratación de servicios de consultoría. A dicha área le corresponderá: (i) elaborar los Planes de Adquisiciones a ser presentados al Banco; (ii) ejecutar los procedimientos relacionados con la contratación de bienes y servicios del Programa, controlando el cumplimentando de la normativa del Banco hasta la formalización del contrato respectivo. Será supervisado por la Coordinación Ejecutiva del Proyecto.

1.15 COORDINACION DE APOYO DIRECTO A EMPRESAS: Responsable de ejecutar el subcomponente de Apoyo directo a empresas de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento operativo, también desarrollará tareas de seguimiento de las empresas atendidas y su relación con consultores/capacitadotes y podrá realizar actividades propias de la consultoría directa en caso de que se requiriese su presencia

1.16 Esta coordinación, como la del resto de los componentes dependerá de la Coordinación Ejecutiva y ésta de la Coordinación General.

1.17 Asimismo las áreas de COORDINACION DE COMPLEJOS PRODUCTIVOS, APOYO A LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA PLATAFORMA INSTITUCIONAL y COORDINACION DE UNIDAD DE INFORMACION Y EVALUACION DE GESTION dependerán de la Coordinación Ejecutiva y esta de la Coordinación General.:

G. Vigencia y modificaciones

1.18 El Prestatario o la SEPYME podrán sugerir modificaciones a este Reglamento para adaptarlo a nuevas circunstancias o condiciones que pudieran presentarse durante la ejecución del Programa, como un medio de asegurar el logro de sus objetivos. Las modificaciones entrarán en vigencia cuando el BID y el prestatario o ejecutor comuniquen su acuerdo.

H. Interpretación y solución de controversias

1.19 En caso de discrepancia o contradicción entre lo establecido en el presente Reglamento y el Contrato de Préstamo prevalecerá lo establecido en este último.

I. Desembolsos del BID

1.20 Los desembolsos del BID se harán siguiendo las normas y procedimientos de este organismo. La SEPYME deberá contar con toda la documentación respaldatoria que avale los pagos realizados a los beneficiarios del Programa.

1.21 El Programa financiará básicamente dos tipos de gastos: (i) Aportes No Reembolsables (ANR) a los agentes del sector privado (Institución o MiPyME) y, (ii) gastos directos en bienes y servicios contratados por la UEP. En el primer caso, a efectos de su rendición al Banco se considerarán como comprobantes finales de los gastos correspondientes a los ANR, al comprobante de transferencia bancaria o recibo o factura conformada que emita el beneficiario del ANR correspondiente (Institución o MiPyME). En el segundo caso, se considerarán como comprobante final de los gastos incurridos por la UEP al recibo o factura conformada que emita el proveedor del respectivo bien o servicio.

1.22 El BID efectuará las verificaciones que correspondan para chequear la documentación justificatoria, su correlación con el Proyecto en cuestión y los gastos reportados.

1.23 Para garantizar la operación financiera fluida el Programa contará con un Fondo Rotatorio equivalente al 5% de los recursos de fuente externa.

J. Restricciones para el uso de los recursos

1.24 Los recursos del Programa no podrán destinarse a financiar:

a. Refinanciamiento de deudas con terceros, socios o dueños de la empresa beneficiada.

b. Pago de dividendos o recuperación de capital invertido.

c. Gastos generales de administración de la empresa beneficiaria.

d. Compra de acciones, bonos u otros valores mobiliarios.

K. Auditorías

1.25 Los estados financieros del Programa estarán sujetos a una auditoría financiera anual, que se deberá realizar con base en los requisitos, normas y procedimientos de auditoría e informaciónfinanciera requerida por el BID.

L. Sistema de archivo

1.26 La SEPYME deberá conservar, por un plazo mínimo de cinco (5) años después del último desembolso del Préstamo, la totalidad de la documentación que justifique y acredite los pagos y tenerla a disposición del BID y de las auditorías que correspondan.

1.27 El archivo de la documentación respaldatoria de todos los procesos licitatorios, adquisiciones y contrataciones en general, como así también la documentación respaldatoria, tal como contratos, órdenes de compra, facturas, remitos, recibos, etc., será responsabilidad de la Coordinación General.

1.28 El archivo de la documentación respaldatoria de los ANR autorizados por cada Coordinación de componente o subcomponente será responsabilidad de la Coordinación Ejecutiva del Proyecto.

1.29 La documentación respaldatoria de transacciones realizadas en el ejercicio corriente o en ejercicios aún no auditados, deberá archivarse en las oficinas de cada área. La documentación respaldatoria de las transacciones realizadas en ejercicios ya auditados se enviarán al archivo general del Ministerio de Economía y Producción, siguiendo las normas de rotulación que los responsables del archivo general establezcan.

M. Sospecha de abuso o fraude

1.30 Durante la ejecución del Programa, la SEPYME podrá realizar investigaciones sobre cualquier situación en la cual exista la sospecha de abuso, fraude, o incumplimiento contractual por parte de las empresas beneficiarias o prestadoras de servicios.

N. Adquisición de bienes y selección y contratación de servicios de consultoría

1.31 Con el objeto de fortalecer la capacidad técnica del Programa en áreas específicas —especialmente en tareas de evaluación de Proyectos y verificación de productos previo al pago de ANR— se podrán celebrar contratos de consultoría o convenios con instituciones públicas, privadas o mixtas. Estas contrataciones serán realizadas por la SEPYME de acuerdo con los procedimientos normales que el BID dispone para este propósito.

1.32 Las adquisiciones y las contrataciones del Programa se realizarán de conformidad con las "Políticas para Adquisición de Obras y Bienes Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo" (GN-2349-7) y las "Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo" (GN-2350-7), ambas de julio de 2006. Dichos documentos están disponibles en la página web del Banco.

1.33 Siempre que sea posible, serán las entidades privadas actuantes en el Programa las que contratarán los bienes y servicios que éstas requieran en el curso de la ejecución del Programa. De acuerdo con las políticas del Banco, se consideran empresas privadas aquéllas que no cuentan con participación gubernamental en su capital o aquéllas en que ésta es inferior al cincuenta por ciento (50%) de su capital.

1.34 En especial, con relación a las contrataciones y adquisiciones que realicen las entidades del sector privado participantes, se aplicarán las políticas sobre uso apropiado de los fondos del financiamiento, elegibilidad de bienes, obras y servicios, así como las que se refieren a la aplicación de la regla de economía y eficiencia. Como regla general, el Banco permite que los beneficiarios del sector privado utilicen para sus adquisiciones métodos competitivos que se ajusten a las prácticas del mercado para el tipo de adquisición de que se trate. En tal sentido las adquisiciones de bienes, así como la selección y contratación de servicios de consultoría que realicen los empresarios beneficiarios del Programa, en el marco de la ejecución de los diversos instrumentos previstos en el presente Reglamento Operativo, será total responsabilidad de dichos empresarios y se realizarán de acuerdo a las condiciones y reglas del mercado local.

1.35 Los pagos a las instituciones de la Plataforma se harán conforme a lo establecido en el contrato de préstamo del programa con el BID y en el presente reglamento.

1.36 El Plan de Adquisiciones está preparado para los primeros dieciocho meses del Programa y tendrá una frecuencia de revisión anual. La metodología a utilizarse para la revisión de documentos de soporte de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios será ex-post. No obstante, el Banco podrá decidir, o la Unidad Ejecutora podrá solicitar, la revisión de forma ex-ante de aquellos procedimientos que determine convenientes.

1.37 Como resultado de los hallazgos en las revisiones realizadas en forma ex-post el Banco, según las circunstancias, podrá rechazar el financiamiento tanto con cargo a recursos del financiamiento como con cargo a la contraparte. El plan será actualizado por el ejecutor durante la vigencia del préstamo al menos una vez al año.

II. COMPONENTE 1 - ASISTENCIA TECNICA A EMPRESAS Y GRUPOS PRODUCTIVOS

A. Subcomponente 1.1 - Apoyo directo a empresas

1. Propósito

Esta Sección del Reglamento Operativo tiene por finalidad establecer los términos y condiciones que normarán la ejecución del Subcomponente Apoyo Directo a Empresas.

2. Objetivo

2.1 El objetivo del Subcomponente de Apoyo Directo a Empresas es facilitar el acceso de las Mipymes a servicios profesionales de asistencia técnica, capacitación y Aportes No Reembolsables (ANR).

2.2 Los resultados que se espera obtener son:

a. Mejorar la competitividad de las empresas.

b. Aumentar la inversión de las empresas participantes en servicios de asistencia técnica.

c. Mejorar su capacidad de selección, contratación y control de dichos servicios.

d. Aumentar las iniciativas asociativas de las empresas participantes para la contratación conjunta de servicios y para el desarrollo de negocios en común.

e. Contribuir al desarrollo de un mercado de servicios de apoyo orientado a las Empresas, frente a la demanda que se originará a consecuencia del estímulo otorgado a las empresas.

2.3 Para alcanzar el objetivo, este Subcomponente estimulará la contratación de servicios externos por parte de las empresas, financiando la elaboración de Proyectos de Desarrollo Empresarial (PDE) y Proyectos de Desarrollo Asociativo (PDA) y cofinanciando su implementación para: (i) la ejecución de actividades de asistencia técnica, tanto de carácter individual como grupal, (ii) la conformación y administración de alianzas competitivas.

3. Ejecución

2.4 La Coordinación de Apoyo Directo a Empresas es la unidad, responsable de la dirección, supervisión, coordinación y ejecución del Componente I, Subcomponente I del Programa. En particular sus funciones incluyen:

a. La coordinación y ejecución de las acciones comprometidas por el Programa en lo relativo al Subcomponente de Apoyo Directo a Empresas.

b. La recepción y evaluación de las propuestas empresariales de asistencia técnica.

c. La aprobación de la asistencia técnica a través del mecanismo establecido en este Reglamento.

d. La evaluación de la evidencia presentada por la empresa respecto del cumplimiento de los servicios estipulados en los planes de desarrollo empresarial, así como la realización de auditorías in situ en los casos que lo estime conveniente.

e. Librar la autorización para el correspondiente desembolso de acuerdo a lo establecido en el PDE o PDA, en caso de corresponder.

f. La administración del Directorio de Consultores (DIRCON), el seguimiento de las empresas y la relación entre las empresas y los consultores.

g. Evaluar y gestionar los Proyectos Estructurantes que hubieran sido aprobados por la Coordinación de Apoyo a Complejos Productivos.

h. Evaluar y gestionar la ejecución de los proyectos presentados por emprendedores y aprobados por la Coordinación de Apoyo a la Actividad Emprendedora.

4. Estructura funcional de la Coordinación de apoyo directo a empresas

2.5 COORDINACION DE APOYO DIRECTO A EMPRESAS: Encargado, a través del equipo de coordinación a cargo, de dirigir y coordinar todas las actividades del Subcomponente de Apoyo Directo a Empresas. Responsable de coordinar el diseño detallado de los sistemas, métodos, normas y procedimientos y de elaborar directivas para el diseño de la documentación relevante en la implementación de la ejecución del Subcomponente. Responsable de la administración, carga y mantenimiento del DIRCON así como del seguimiento de las empresas y la relación consultoras/capacitadoras-empresas. No participa del Comité de Aprobación de Proyectos.

2.6 Area de Asistencia Técnica: Responsable de la ejecución de los procesos relativos a la ejecución de los Proyectos de Desarrollo Empresarial (PDE) y Proyectos de Desarrollo Asociativo (PDA) a ser financiados con fondos del Programa, coordinando sus circuitos de evaluación y ejecución. Responsable de la carga y mantenimiento de la Base de Datos de los Proyectos ingresados. Responsable de la recepción de Solicitudes de Desembolso de ANR, y la coordinación del circuito de verificación técnico administrativa correspondiente. Responsable de la verificación de productos en el marco del tratamiento de Solicitudes de Desembolso de ANR. Responsable del tratamiento de las Solicitudes de Desembolso de ANR. Participa en el circuito de ejecución de Proyectos PDE y PDA

2.7 Area de Evaluación: Responsable de las evaluaciones técnica, legal y económico-financiera de los Proyectos PDE, PDA y PP ingresados al Programa.

5. Directorio de consultores

2.8 El DIRCON constituye un servicio de información y consulta para todas aquellas MiPyME que necesiten identificar y contactar profesionales para el desarrollo de sus Proyectos.

2.9 Todo consultor que preste servicios en un PDE, PDA o PP deberá estar registrado en el DIRCON. La inscripción es abierta, libre, gratuita y permanente, no sujeta a restricción alguna. El Programa no certificará la calidad del consultor pero acompañará permanentemente la elección del empresario y la relación empresario-consultor. Además diseñará un mecanismo para que el mismo empresario que reciba la asistencia del consultor pueda calificar el resultado de la asistencia recibida. Esta calificación que el consultor reciba por parte de su contratante quedará en el DIRCON como antecedente de manera de brindar información al empresario que lo consulte. El programa podrábrindar información referida a la cantidad de proyectos en los que han participado los consultores y el tipo de actividades realizadas y cualquier otra información se considere necesaria.

2.10 Dado que el Programa estimula la contratación de servicios externos de asistencia técnica que mejoren la competitividad de las MiPyME, no serán considerados PSAT elegibles: (i) aquellas personas físicas o jurídicas que se hallen vinculadas patrimonialmente con la empresa solicitante (empresas controlantes o controladas, directores, gerentes, apoderados, personal en relación de dependencia, otra clase de vinculaciones), parientes de gerentes o socios de la beneficiaria hasta 2º grado de parentesco; (ii) PSAT que no se encuentren inscriptos en el DIRCON.

2.11 El Programa establecerá: (i) los mecanismos por los cuales los profesionales y empresas podrán inscribirse y permanecer en el DIRCON con el fin de ir generando una base de datos para la Subsecretaría.

2.12 Las instituciones acreditadas como NACER en el marco de la Disposición 294 del 25 de Julio de 2007 de la SEPYME integrarán automáticamente el DIRCON.

6. Empresas elegibles

2.13 Para poder acceder a las facilidades del Programa, las empresas deben cumplir con los siguientes criterios de elegibilidad: cumplir con los requisitos para calificar como MiPyME establecidos por la Ley 25.300 y normas complementarias, estar radicadas en la Argentina, contar con la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y contar con una situación fiscal regularizada. Deberán ser personas físicas o jurídicas que posean una adecuada organización en los aspectos técnicos, legales, administrativos y de control financiero que garanticen una eficiente utilización de los recursos otorgados por el Programa en relación al Proyecto propuesto. Asimismo, deberán tener la capacidad operativa necesaria para realizar los Proyectos propuestos dentro de los plazos determinados, o deberán adquirirla a través de la colaboración de otras instituciones o personas.

2.14 No serán elegibles las empresas pertenecientes a los sectores financieros y las que posean una participación accionaria extranjera superior al 49%.

2.15 En el marco del Programa se entiende por asociatividad a la estrategia de gestión empresarial por la cual varias empresas buscan dar respuesta en forma conjunta y de manera flexible a los requerimientos de los mercados. En este sentido, no se establecen restricciones a las formas jurídicas que adopten las asociaciones de empresas a ser atendidas, siempre que las empresas cumplan individualmente con los criterios de elegibilidad establecidos.

7. Gastos y actividades elegibles

2.16 Serán consideradas elegibles aquellas actividades que se orienten a mejorar la competitividad de las MiPyME a través de la contratación de servicios de asistencias técnica, capacitación y acceso a mercados. No podrá desestimarse ninguna acción que surje de un proyecto con la que se produzca una mejora demostrada en dicho proyecto.

2.17 En forma indicativa se enumeran a continuación algunas de las actividades que podrán ser consideradas elegibles:

a. Desarrollo de Sistemas de Calidad: Este conjunto de actividades está orientado a lograr una disminución de los costos asociados a fallas internas y externas, construyendo para el futuro la base necesaria que encamine a las MiPYME a la mejora continua de sus procesos y de la satisfacción de los clientes. Las actividades podrán estar relacionadas con la Implantación de Sistemas de Calidad, la Capacitación en Calidad y la Certificación.

b. Desarrollo de Productos y Servicios: En este grupo se encuentran actividades relacionadas con las áreas siguientes:

i. Investigación y Desarrollo, para la ampliación o diversificación de la oferta, mediante el desarrollo de nuevos productos. El Programa financia los gastos relacionados con las Tareas de Investigación, Análisis y Diseño de los productos y servicios.

ii. Testeo y Prototipos, surgidos del proceso previo de investigación y desarrollo, y que son necesarios para que la empresa realice las pruebas y ensayos que se requieren para asegurar su efectividad. Se financiarán gastos de fabricación del prototipo de acuerdo con las pautas establecidas en la Tabla resumen del Anexo V.

c. Desarrollo de la Infraestructura Productiva: Este área contempla actividades de reingeniería de procesos industriales, enfocándose en tres objetivos de mejora: servicio al cliente, situación competitiva de la empresa y cambio tecnológico. Se incluyen en este grupo las actividades de localización y diseño de planta, el desarrollo de nuevas matrices o moldes de producción. Entre las actividades de productividad empresarial se incluyen aquellas que van destinadas a lograr un adecuado orden de las áreas de trabajo y de las instalaciones, asegurando que sean apropiadas, seguras y eficientes para el operario. Por último se contemplan actividades de Planificación y Control de la Producción. El Programa podrá cofinanciar un porcentaje del costo de construcción de nuevas matrices o moldes de acuerdo con las pautas establecidas en la Tabla resumen del Anexo V.

d. Desarrollo de Mercados: Esta actividad contempla acciones relacionadas con la apertura y desarrollo de mercados para las MiPyME, nacionales o internacionales, así como actividades de promoción de exportaciones, planes de marketing, y diseño de stands para participaciones en ferias. El Programa podrá cofinanciar un porcentaje del coste de construcción de stands de acuerdo con las pautas establecidas en la Tabla resumen del Anexo V.

e. Desarrollo de Organización y Sistemas: Los sistemas de información y comunicaciones que poseen las empresas no reúnen en muchas ocasiones los requerimientos de información necesarios para la toma de decisiones en tiempo y forma. En otros casos, sistemas eficaces requieren de nuevos módulos en función de las áreas de negocio más desarrolladas en la empresa. En otras ocasiones lo que resulta más necesario es informatizar los sistemas.

f. Recursos Humanos: Este grupo de actividades contempla la capacitación en aspectos técnicos específicos ó de gestión empresarial.

g. Acceso al financiamiento: Se consideran elegibles gastos en consultoría (técnica, legal, contable, etc.) derivados de la preparación y formulación de proyectos de inversión, a ser financiados por instituciones financieras. Asimismo se consideran elegibles los gastos de consultoría para obtención de otro tipo de financiamiento tal como obligaciones negociables. Los pagos correspondientes a este tipo de PDEs se rendirán por el Subcomponente 1.4. Apoyo a empresas y grupos asociativos para promocionar el acceso al crédito e inversión.

h. Para los PDA, se considerarán elegibles los costos de estructuración y constitución de formas asociativas tales como las constituciones de uniones transitorias de empresas, fideicomisos, consorcios, cooperativas, etc. Individualmente o como grupo las empresas de un PDA podrán acceder adicionalmente a financiación de cualquiera de las actividades listadas anteriormente.

i. Gastos legibles provenientes de solicitudes venidas de Complejos Productivos

2.18 Las empresas que presenten proyectos, ya sean individuales o asociativos, para ser financiados mediante el subcomponente de Apoyo Directo a Empresas, y que respondan a actividades incluidas en un PMC, podrán aplicar a un porcentaje mayor de reintegro de gastos realizados, de acuerdo a lo establecido en la Tabla resumen del Anexo V.

2.19 Podrán reconocerse otra clase de erogaciones, de carácter accesorio, que se hallen directamente vinculadas con el logro de los objetivos propuestos en el proyecto, y que resulten imprescindibles a este fin. Estas erogaciones incluirán: (i) gastos de movilidad de los PSAT, (ii) adquisición de 0equipo de control, (iii) licencias asociadas a la implementación de TICs en la empresa, y (iv) hardware y cualquier otro gasto justificado en el proyecto. El ANR por estos conceptos no podrá superar los máximos establecidos en la Tabla resumen del Anexo V.

2.20 Solamente serán considerados gastos elegibles aquellos que, reuniendo el resto de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, correspondan a actividades realizadas a partir de la fecha de recepción del proyecto en el Programa, en estos casos la empresa realizará las erogaciones a riesgo del rechazo total o parcial de las mismas en las siguientes instancias de tramitación, o de las eventuales observaciones que pudieran realizarse.

2.21 Para que las actividades incluidas en el proyecto se consideren elegibles la empresa deberá proponer, a satisfacción del Programa, los Productos Verificables que las acompañarán. Por ello los Productos Verificables deberán contener las especificaciones técnicas suficientes para proceder a la correcta evaluación de la calidad y alcance de la asistencia técnica, una vez ejecutada.

2.22 El acceso a cualquiera de los servicios de asistencia técnica podrá realizarse libremente, siempre que se verifique la elegibilidad de los mismos y que los PSAT se encuentren inscriptos en el DIRCON. Los servicios co financiables podrán ser ejecutados por entidades del sector privado y/o por entes autárquicos del sector público, quedando sujeto a la libre elección de las empresas la identificación del Proyecto a implementar, la selección y contratación de los prestadores que consideren más adecuados y su cronograma de implementación.

2.23 Para que los PDA resulten elegibles, además de los criterios anteriores, deberán demostrar:

a. Tener un objetivo común.

b. Contribuir a lograr los siguientes objetivos: (i) tender a una mayor integración sectorial y/o regional, (ii) lograr una optimización de costos, y (iii) consolidar el esquema cooperativo entre las empresas que conforman el grupo.

8. Estructura de cofinanciamiento

2.24 Los porcentajes y montos máximos que financiará el Programa se detallan en la Tabla-resumen de porcentajes de financiación de las actividades del Programa que se incluye en el Anexo V.

9. Formulación y presentación de proyectos (PDE - PDA)

2.25 Para acceder al Programa las empresas interesadas deberán formular un Proyecto de Desarrollo Empresarial (PDE) o, en el caso de grupo de empresas, Proyecto de Desarrollo Asociativo (PDA).

2.26 La formulación del PDE o PDA podrá ser realizada internamente por la empresa, en cuyo caso no recibirá ANR por este concepto, o contratando servicios de consultoría a tales efectos.

2.27 Los Proyectos deben elaborarse de acuerdo con los documentos e instructivos en los cuales se describen los lineamientos de los Proyectos en cuanto a su forma, contenido, presentación y ejecución, y utilizando los formularios provistos para tal fin.

2.28 Una vez formulado el Proyecto, la MiPyME deberá presentarlo ante una institución acreditadade la Plataforma Institucional, libremente seleccionada por el empresario, momento en el que dará inicio la etapa de Precalificación o eventualmente, directamente en el Programa.

2.29 Las entidades pertenecientes a la Plataforma Institucional actuarán como institución de primer piso y se encargarán de mantener el diálogo directo con las MiPyME en el proceso de formulación, presentación y eventual ejecución de los Proyectos.

2.30 Para la formulación y presentación de sus proyectos las empresas contarán con la orientación de la Plataforma Institucional sin desmedro de la relación directa que pueda tener la empresa con la Unidad Ejecutora del Proyecto.

2.31 Las entidades cuentan con toda la información referida a las facilidades ofrecidas por el Programa, requisitos de elegibilidad, servicios de asistencia técnica elegibles, acceso y circuitos administrativos en general, como así también con expertos dedicados a guiar y orientar a las empresas en esta tarea.

2.32 Para el caso de los PDAs, las empresas deberán proponer la forma de organización que se dará al grupo para la operación del proyecto asociativo de acuerdo a los lineamientos que fije el Programa, a fin de oficiar de nexo entre el Programa, a través de la entidad seleccionada de la Plataforma Institucional y el grupo, en especial en materia de tramitación de los Aportes No Reembolsables (ANR), la forma propuesta quedará sujeta a la aprobación por parte de el Programa.

2.33 Si bien es responsabilidad del empresario el tomar conocimiento de las características del Programa, el Programa implementará acciones conducentes a garantizar el acceso a la información.

10. Precalificación de proyectos

2.34 Esta etapa se lleva a cabo en el ámbito de la institución de la Plataforma seleccionada por el empresario y consiste básicamente en dos tareas: (i) Evaluación Formal, verificando que el Proyecto contenga los elementos e información establecidos como condición sine qua non para su presentación; y (ii) Evaluación de Consistencia, verificando que el Proyecto responda al Instructivo correspondiente.

11. Evaluación de proyectos

2.35 En esta etapa se procede a la evaluación de los PDEs, PDAs y PPs. Interviene el Area de Evaluación recibiendo las carpetas precalificadas y coordinando el proceso de evaluación través de los Analistas Sectoriales. El área de Asistencia Técnica será informada a los efectos técnicos.

2.36 Cada PDE/PDA/PP y PMC será objeto de los siguientes análisis, que en conjunto conforman la evaluación:

a. Análisis Técnico: Se analizarán las características, justificación y valores de las actividades contempladas en el proyecto, las cuales deberán guardar pertinencia con: la elegibilidad de los servicios a ser cofinanciados, la coherencia entre objetivos y estrategias previstas, la adecuación de los servicios a las necesidades de la empresa, las características de sector de actividad, ubicación geográfica, dimensión, complejidad, etc. de la empresa. Se verificará el cumplimiento de los requisitos del Programa en términos de: porcentajes y montos máximos de ANR a cofinanciar para los distintos componentes del proyecto, elegibilidad de los prestadores de servicios de asistencia técnica y otros proveedores, plazo de implementación del proyecto. Se analizará la factibilidad de implementación del cronograma de ejecución del proyecto. Se determinará si los Productos Verificables propuestos resultan satisfactorios.

b. Análisis Económico-Financiero: Se analizará la capacidad económico-financiera de la firma para afrontar las erogaciones que requiera la implementación del proyecto. Se verificará si las empresas: cumplen con los requisitos para ser consideradas PyME de acuerdo con la normativa vigente, poseen una situación fiscal regularizada, poseen una participación accionaria superior a la establecida por el Programa, pertenecen al sector financiero.

c. Análisis Legal: Se analizará la documentación estatutaria de la empresa de acuerdo a las normas que regulan las sociedades constituidas regularmente. Se identificará de manera fehaciente al representante legal de la empresa, que será quien suscriba el Convenio de Ejecución. Se analizará si las empresas poseen una participación accionaria superior a la establecida por el Programa.

2.37 Todo proyecto que obtenga un resultado favorable en cada uno de los Análisis mencionados será considerado Preseleccionado. Los proyectos que no cumplan con este requisito serán considerados Rechazados.

2.38 Los proyectos aprobados recibirán una calificación en base a puntajes a distintas variables, las cuales se exponen en las grillas de aprobación que se adjuntan en el Anexo IV.

2.39 Para el caso de proyectos con especificaciones técnicas complejas, para los cuales los miembros del Area Técnica no cuenten con la calificación necesaria, se podrán subcontratar consultores expertos para la preselección o firmar acuerdos de cooperación con otros organismos del sector público.

2.40 Los proyectos se evalúan por orden de llegada.

2.41 En toda la etapa de evaluación se trabajará con la institución de la Plataforma responsable del ingreso del Proyecto. Será un proceso de evolución conjunta del Programa y de dichas instituciones, en el que cada parte aportará su experiencia. La relación será estimulada con actividades especiales que permitirán ir descentralizando cada vez más las responsabilidades del Programa. Puede verse un detalle de la metodología a aplicar en ANEXO VI.

2.42

12. Aprobación de proyectos

2.43 Una vez preseleccionado, el Proyecto será tratado por un Comité de Aprobación, integrado por el Coordinador Ejecutivo, el responsable de Monitoreo y Seguimiento y por un delegado de la Coordinación General del Programa. El Comité podrá invitar a participar al Area de Asistencia Técnica y Evaluación.

2.44 En caso de existir restricción presupuestaria se priorizarán los proyectos que en su proceso de evaluación recibieron el mayor puntaje

13. Convenio de ejecución

2.45 Contando el Proyecto con el dictamen positivo del Comité de Aprobación el proyecto se considerará aprobado y podrá procederse a la suscripción del Convenio de Ejecución con la MiPyME. Una vez suscripto el Convenio de Ejecución entre el Programa y la MiPyME, los recursos del financiamiento se considerarán comprometidos.

2.46 En el convenio de ejecución se establecen los derechos y obligaciones de las partes en la ejecución del Proyecto, debiendo incluir entre sus disposiciones lo siguiente:

a. El derecho del Programa y del BID a examinar los resultados de los servicios de asistencia técnica prestados, así como también su calidad, el efectivo desarrollo de las actividades comprometidas y los comprobantes de gastos cofinanciados o a cofinanciar por el Programa.

b. El mecanismo y los términos de desembolso a ser utilizados.

c. Los acuerdos legales: (i) estarán denominados en pesos argentinos ($ ); (ii) exigirán el compromiso de la empresa de pagar con recursos propios el servicio contratado, (iii) establecerán claramente la mecánica de desembolso de los ANR utilizada, (iv) deberán establecer claramente los plazos para la realización del Proyecto de la empresa.

d. Las opiniones y recomendaciones de los prestadores de servicios no comprometen al Programa ni al Banco, quienes se reservan el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.

e. El monto del proyecto a ser financiado, el monto del ANR a percibir, así como los porcentajes de financiamiento y/o cofinanciamiento.

f. La facultad del Programa de suspender o cancelar los desembolsos previstos en el Convenio de Ejecución y de exigir la devolución inmediata de los fondos otorgados, si la empresa no cumple con las obligaciones contraídas.

g. La facultad del Programa de suspender o cancelar los desembolsos previstos por falta de presupuesto u otras razones que impidan continuar con el desarrollo del Programa.

h. Deberán establecerse otros derechos y obligaciones, como ser: (i) la facultad del Programa de monitorear y supervisar el desarrollo del proyecto; (ii) la facultad del Programa de solicitar cambios en los PSAT en caso que éstos resulten excluidos del DIRCON; (iii) el derecho de la empresa de solicitar el cambio de PSAT, quedando a criterio de el Programa la aceptación de esta solicitud; (iv) la obligación de la empresa de prestar su colaboración para el seguimiento del proyecto y para la eventual realización de análisis de impacto del proyecto; (v) la obligación de la empresa de notificar al Programa de cualquier hecho que pudiera implicar cambios significativos en la implementación del proyecto.

14. Ejecución de los proyectos

2.47 Suscripto el Convenio de Ejecución, la MiPyME queda habilitada para proceder a la contratación de los servicios elegibles en el marco del Proyecto en los casos en los que haya optado por esperar a esta instancia para comenzar la ejecución. La empresa podrá comenzar la ejecución del proyecto con anterioridad a la suscripción del Convenio de Ejecución, y a partir de la fecha de recepción del mismo en el Programa, a riesgo de que el Proyecto no sea aprobado, por lo que no alcanzaría el reembolso de los gastos.

2.48 La empresa contratará los bienes y servicios necesarios para la implementación del Proyecto, conforme a las condiciones y reglas del mercado local.

2.49 En los casos en los que la mecánica de pago se realice mediante reembolsos contra producto, la MiPyME adelantará la totalidad del pago de las tareas correspondientes a cada actividad a los proveedores, y a medida que se finalicen las distintas actividades pautadas en el PDE/PDA o PP, la empresa procederá a la presentación ante el Programa por las agencias de las Solicitudes de Reembolso de ANR. En los casos en los que los ANR sean efectivizados —total o parcialmente— de manera anticipada, deberá proceder a la presentación de las Solicitudes de Reconocimiento de Desembolsos.

2.50 La empresa podrá optar por recibir el ANR pautado —total o parcial— en el Convenio de ejecución en el momento de suscripción del Convenio de Ejecución, para lo cual deberá constituir un seguro de caución, el cual deberá mantener vigente hasta la verificación por parte de el Programa de la cancelación total de las obligaciones que asuma en el Convenio de Ejecución. El Programa determinará en qué casos podrá ser aplicada esta metodología de pago, para lo cual podrá considerar, entre otros: (i) monto del ANR; (ii) características del proyecto; (iii) situación económico-financiera de la empresa; y (iv) antecedentes de la empresa en programas de la SEPYME.

2.51 En los casos en los que la mecánica de pago se realice mediante reembolsos contra producto, la Mipyme podrá solicitar un adelanto del ANR de hasta el 20% del monto total del proyecto de inversión, que se efectivizará al momento de la firma del Convenio marco.

Previo a la efectivización del Reembolso o al reconocimiento de los Desembolsos, la empresa deberá aprobar la consultoría realizada por escrito. El Programa podrá proceder a la verificación técnicade los productos presentados por la empresa en caso de dudas.

2.52 Con la documentación presentada en forma completa y el producto verificable aprobado si correspondiera, el Programa habilitará el pago de los ANR pertinentes o bien el reconocimiento de los desembolsos. Si la aprobación empresaria no se produce o se estima necesario realizar la verificación y el producto verificado no reúne las condiciones esperables, el Programa quedará habilitado para requerir a la MiPyME las modificaciones que estime necesarias, o bien para excluir del cofinanciamiento a las actividades o tareas asociadas al producto presentado.

15. Monitoreo de proyectos

2.53 La Coordinación del Componente Apoyo Directo a Empresas diseñará un mecanismo de auditoría de proyectos a fin de verificar su efectiva implementación.

2.54 De manera indicativa, dicho mecanismo tendrá en cuenta los siguientes lineamientos: (i) la posibilidad de realizar verificaciones in situ de las actividades realizadas; (ii) la posibilidad de realizar verificaciones en cualesquiera de las instancias de evaluación, aprobación, implementación de los proyectos; (iii) la posibilidad de realizar verificaciones con posterioridad a la finalización de los proyectos; (iv) se considerará especialmente la realización de auditorías en los casos en los que existan retrasos por parte de las beneficiarias, PVs que no cumplan los requisitos de calidad exigidos, cambios en los PSAT intervinientes u otra clase de irregularidades; (v) se utilizarán técnicas de muestreo para determinar las empresas a auditar; y (vi) se buscará lograr una adecuada cobertura geográfica y sectorial en la selección de la muestra.

B. Subcomponente 1.2 - Apoyo a Complejos Productivos

1. Propósito

2.55 Esta sección del Reglamento Operativo tiene por finalidad establecer los términos y condiciones que normarán la ejecución del componente Apoyo a Complejos Productivos.

Objetivo

2.56 Este componente tiene por objetivo promover el desarrollo regional sustentable, enmarcado en la planificación estratégica por Complejos Productivos. El propósito es promover la integración de los distintos tejidos productivos a nivel regional mediante el fomento del trabajo asociativo de mipymes, junto al sector público (nacional, provincial, municipal), instituciones académicas y de investigación y desarrollo (públicas y privadas).

2. Descripción general

2.57 Para alcanzar este objetivo, el Programa apoyará las siguientes acciones:

a) Sensibilización, movilización y planificación estratégica del Complejo Productivo:

2.58 Se financiarán, en cada Complejo Productivo (CP), actividades de sensibilización y movilización de las empresas, asociaciones empresariales, asociaciones de trabajadores, instituciones académicas, científicas y tecnológicas locales, con el objetivo de lograr la cooperación entre estos actores en la definición conjunta de un plan estratégico para la mejora de la competitividad del CP. Dicho plan estratégico incluirá el análisis del desempeño competitivo actual del CP, identificando los desafíos y las opciones estratégicas viables para la mejora de la competitividad del CP y de sus empresas integrantes.

2.59 Habrá una instancia de sensibilización y facilitación que durará 6 meses y que permitirá confeccionar el PMC, financiado al 100%

2.60 Esta actividad culminará con la elaboración de un documento final: el Plan de Mejora de la Competitividad (PMC). Este PMC deberá: i) sintetizar el análisis y diagnóstico de la competitividad del CP realizado por los consultores; ii) exponer las opciones estratégicas viables para la mejora de la competitividad del CP; iii) definir las líneas de acción estratégicas que deberá seguir el CP; y iv) definir la sostenibilidad medio-ambiental del CP. Para tal fin de podrá contar con apoyo de consultores nacionales e internacionales

b) Aportes no Reintegrables para la implementación de acciones de apoyo a la competitividad de los complejos productivos:

2.61 Honorarios del coordinador financiados al 100% los primeros 6 meses y al 50% los otros 6 meses.

2.62 Asistencia técnica, capacitación y acceso a mercados: Las empresas que presenten proyectos, ya sea individuales o asociativos, para ser financiados mediante el subcomponente de Apoyo Directo a Empresas, y que respondan a actividades incluidas en un PMC, podrán aplicar a un porcentaje mayor de reintegro de gastos realizados, de acuerdo a lo establecido en la Tabla Resumen del Anexo V.

2.63 Proyectos Estructuradores: Estos proyectos podrán tener como objetivo acciones que presenten externalidades positivas amplias para toda el CP, y/o cuyos beneficios resultantes sean de baja apropiabilidad por parte de las empresas individuales y/o que busquen superar problemas de coordinación entre las empresas para alcanzar un objetivo o beneficio común.

2.64 Estos proyectos podrán incluir: pequeñas infraestructuras (centros de tecnología en áreas como pruebas y evaluaciones de productos y equipos, entre otros); preparación para certificación; centros de formación y capacitación profesional; programas para tratamientos de residuos industriales; programas para elaboración de marcas colectivas; mejora de normas y regulaciones locales o provinciales; entre otros. Para este tipo de propuestas, el Programa podrá financiar gastos de consultoría y capacitación, y la adquisición de máquinas y equipamientos.

3. Implementación

a) Selección de Complejos Productivos

2.65 El Programa, a través de la Coordinación de Apoyo a Complejos Productivos, convocará a través de los medios de comunicación a la presentación de Grupos empresarios interesados en la realización de un PMC. Los Grupos deberán presentarse:

a. Directamente ante la Coordinación de Apoyo a Complejos Productivos;

b. A través de las instituciones de la Plataforma

2.66 Los Grupos deberán especificar en su presentación quienes lo conforman e identificar un responsable del Grupo que será la contraparte para todas las comunicaciones subsiguientes.

2.67 Los Grupos presentados serán evaluados por los equipos técnicos de la Coordinación de Apoyo a Complejos Productivos en base a los siguientes criterios:

a. Presencia en mercados con dinamismo económico o con potencial de crecimiento sustentable.

b. Alta densidad o participación de MIPyMEs

c. Potencial para generar una dinámica económica regional que permita aprovechar crecientemente recursos y capacidades locales

d. Compromiso en participar colectivamente en actividades de apoyo para mejorar su competitividad

e. Pertenecer a sectores identificados como estratégicos por las autoridades provinciales y en los cuales las áreas gubernamentales vinculadas a la producción prevean la realización de acciones de apoyo

2.68 En base a estos criterios de selección el equipo de la Coordinación de Apoyo a Complejos Productivos diseñará un manual de procedimientos en el que se establecerán los indicadores y sus correspondientes valores.

b) Promoción de sectores estratégicos

2.69 En el ámbito de la SEPYME se conformará un equipo que, en base a información económica disponible, realizará estudios de prospectiva determinando sectores en los cuales la intervención pública orientada a la realización de un PMC resulte en un fuerte impacto en la economía nacional y en el sector de las MIPyMES en particular.

2.70 Este equipo diseñará un listado de criterios a aplicar para la selección de dichos sectores. Anualmente se identificarán sectores y el ámbito geográfico de desarrollo de dichos sectores en los que se focalizará la intervención.

2.71 Una vez identificados los sectores y ámbitos geográficos, este mismo equipo realizará un relevamiento, mediante visitas al territorio, para identificar Complejos Productivos en dichos sectores y que se constituyan como potenciales contrapartes para el desarrollo de un PMC.

2.72 Se promoverá la presentación del Grupo ante el Programa, través de una Agencia de Desarrollo Productivo, para obtener el financiamiento necesario para desarrollar el PMC.

2.73 Los ANR correspondientes a PE de grupos pertenecientes a sectores estratégicos no podrán superar el 20% del total de ANR aprobados por el subcomponente.

c) Convenio para la ejecución

2.74 Una vez seleccionados los Grupos la Coordinación de Apoyo a Complejos Productivos acordará con los responsables designados por el Grupo, un plan de actividades y obligaciones de las partes. Dichos acuerdos se plasmarán en un Convenio para la ejecución que establecerá los derechos y obligaciones de las partes.

2.75 El Programa deberá dar su conformidad respecto de la forma organizativa que proponga el Grupo con la designación del correspondiente responsable que deberá suscribir el Convenio en nombre del Grupo.

2.76 El convenio establecerá al menos las siguientes obligaciones para el responsable del Grupo: (i) representar a las empresas de cada Grupo; (ii) ser la contraparte directa del Programa en la elaboración del PMC; (iii) actuar como instancia de negociación y concertación entre las empresas para definir las líneas estratégicas del CP.

2.77 A la vez, mediante dicho convenio, el Programa se compromete a aportar los recursos necesarios para la contratación de un facilitador del CP que apoyará al grupo empresario o a la institución patrocinante en la formulación de los PMC.

2.78 Para la contratación tanto del facilitador se deberá contar con la no objeción de la Coordinación de Apoyo a Complejos Productivos.

2.79 Una vez formulado el PMC se eleva al Area de Evaluación. Si el mismo es aprobado por el Comité, se habilitará al Grupo Empresario, institución pública o agencia que lo presenta, a través de la firma de un nuevo Convenio, a percibir un subsidio para la contratación de un Coordinador por un año, quien se encargará de ejecutar ese PMC.

2.80 Las responsabilidades del Coordinador y su remuneración serán delimitadas en el Reglamento que elaborará el Area de Apoyo a Complejos Productivos

2.81 El Grupo empresario se comprometerá a desarrollar las actividades tendientes para consensuar un Plan de Mejora de la Competitividad del Complejo Productivo del que forma parte.

4. Plan de Mejora de la Competitividad (PMC)

2.82 Los PMCs deberán tener los siguientes contenidos mínimos:

a. Identificación de las acciones de asistencia técnica, capacitación y acceso a mercados a ser cofinanciadas por el Programa a través del componente de Apoyo Directo a Empresas.

b. Análisis del desempeño competitivo actual del CP.

c. Justificación del PMC, resumen narrativo del plan de acción y explicitación de los resultados que se esperan alcanzar.

d. Cronograma de actividades, aportes propios al proyecto y productos verificables.

e. Identificación de los proyectos integradores y de los principales proyectos de inversión, preferentemente asociativos, identificados con los integrantes de la cadena.

f. Identificación de los Proyectos Estructuradores que podrían ser financiados por el Programa; de la Entidad Ejecutora que será la responsable de ejecutar los mismos; y estimación del presupuesto requerido para su implementación.

5. Proyectos Estructuradores (PE)

2.83 El porcentaje y monto total a financiar se establece en la Tabla Resumen del Anexo V.

2.84 También se financiará la contratación de consultores especializados para realizar el proceso de preinversión hasta que los PE alcancen el grado de factibilidad necesario para proceder a su ejecución.

2.85 Criterios de aceptación de la contrapartida en especie. La contrapartida podrá ser en especies y se consideran aceptables los siguientes bienes y/o conceptos, debidamente justificados con documentación de respaldo: (i) terrenos; (ii) espacio físico donde se realizarán refacciones u obras o se instalará equipamiento requerido en el PE; (iii) equipamiento cedido para la operación del PE; (iv) gastos en personal permanente o contratado afectado parcial o totalmente al desarrollo y/u operación del PE; (v) otros gastos generales requerido en la etapa de desarrollo y/u operación del PE. Los valores de la contrapartida, se computarán aplicando los siguientes criterios, según se trate de: (i) Bienes inmuebles; por su valor de mercado y se debe acreditar la afectación permanente del inmueble durante toda la vida útil del PE; (ii) Bienes muebles y equipos; serán valuados por su valor de mercado, de compra o su valor en libros el menor y acreditar la afectación permanente del bien durante la vida útil del PE o del bien; (iii) Servicios personales; serán valuados en función de los honorarios o salarios efectivamente pagados y afectados al PE.

2.86 Se consideran gastos no aceptables a ser financiados en los PE los siguientes: (a) gastos e inversiones no relacionados con los objetivos del PE consensuado en el proceso de elaboración de los PMCs; (b) adquisición de inmuebles; (c) reestructuración de deudas, pagos de dividendos o recuperaciones de capital invertido; y (d) pago de impuestos.

2.87 El trámite para la obtención de estos beneficios, deberá iniciarse según las mismas pautas definidas para los PDE y PDA, dentro del PMC respectivo, en el PE debe incluirse, si será solicitado, el pedido de financiamiento de pre-inversión.

2.88 Serán elegibles para ser cofinanciados por el Programa, los PE incluidos en el PMC, aprobado según los mecanismos establecidos en el presente ROP, del respectivo CP.

2.89 La Contraparte del Programa, será la Entidad Ejecutora que se defina en el respectivo PMC.

a) Proceso de Preinversión

2.90 El Programa podrá financiar el proceso de preinversión. Para ello se seguirá el siguiente procedimiento:

2.91 La Entidad Ejecutora, que representará al grupo beneficiario en la tramitación del PE, deberá presentar al Programa la siguiente documentación:

a. Solicitud de cofinanciación de los estudios de preinversión del PE al momento de presentación.

b. Descripción detallada de los estudios y trabajos necesarios para llevar el PE ha estado de factibilidad.

c. Términos de Referencia (TdeR) del estudio o trabajo por el cual se solicita cofinanciación y estimación del costo, plazo de ejecución y cronograma de informes técnicos y de pagos.

d. Descripción de la Entidad Ejecutora responsable de la Preinversión solicitada. Deberá aportar comprobación fehaciente de su personería jurídica; copia del estatuto o Contrato Social; copia de la última Acta de Designación de autoridades; y si la presentación es firmada por apoderado, copia del poder.

e. Compromiso escrito de aportar la contraparte, que deberá ser realizada PARI PASU con relación a los aportes del Programa, reservando como mínimo el 30% de la cofinanciación a la aprobación del Informe Final.

2.92 Evaluadas y aprobadas por el Programa, según las mismas pautas definidas para los PDE y PDA, las condiciones de elegibilidad del PE, de los Beneficiarios, de la Entidad Ejecutora y la razonabilidad de los estudios de preinversión solicitados, se firmará el Compromiso entre el Programa y la Entidad Ejecutora para ejecutar la cofinanciación de la Preinversión.

2.93 El Programa publicará en la página Web de la SEPYME la siguiente información; (i) título del PE cuya preinversión se cofinanciará; (ii) Especificaciones Técnicas del Trabajo a Realizar; (iii) Entidad Ejecutora y (iv) Monto de la Cofinanciación Acordada.

2.94 La contratación de los servicios de asistencia técnica aprobados, estarán a cargo, según el acuerdo que se formalice en el Compromiso suscrito por la Entidad Ejecutora, según el siguiente mecanismo:

a. La Entidad Ejecutora contratará los servicios de asistencia técnica, conforme a las condiciones y reglas del mercado local.

b. Para obtener el reembolso, presentará al Programa: (i) informes técnicos de avance y/o final según el cronograma aprobado; (ii) copia autenticada de la factura o recibo de pago a los consultores contratados; y (iii) recibo en concepto de la subvención otorgada.

b) Cofinanciamiento de la Inversión

2.95 Para cofinanciar la inversión del PE el Programa seguirá los siguientes procedimientos:

2.96 La Entidad Ejecutora, que puede ser una institución distinta a la EE que administró el proceso de preinversión, deberá presentar al Programa la siguiente documentación: (i) solicitud de cofinanciación de hasta el 70% del costo del PE elegible; (ii) Documento de Proyecto.

2.97 El Documento de Proyecto deberá contener como mínimo los siguientes capítulos:

a. Estudio técnico de demanda potencial de los servicios a prestar por el PE y comprobación que es un proyecto que tiene acciones y resultados que: (i) presenten externalidades positivas amplias para todo el complejo productivo; (ii) cuyos beneficios resultantes sean de baja apropiabilidad por parte de las empresas individuales; y/o (iii) busquen superar problemas de coordinación entre las empresas para alcanzar un objetivo o beneficio común.

b. Objetivos, metas y actividades del PE, con detalle de las especificaciones técnicas de las contrataciones y adquisiciones a realizar.

c. Evaluación Socio-económica del PE con la identificación de sus beneficios y costos.

d. Evaluación Financiera que demuestre la sustentabilidad financiera a largo plazo. Deberán identificarse las distintas Fuentes de Financiamiento, distinguiendo: subvención solicitada al Programa, Contraparte. En caso de ser en especies esta última, detalle de conceptos, valuación y comprobantes a aportar.

e. Organización para la Implementación de la Inversión con detalle del Plan Tentativo de Adquisiciones y de desembolsos previstos.

f. Organización para la Operación del Proyecto. En este capítulo debe exponerse como se organizará y constituirá la Entidad Ejecutora para la realización del PE y la organización propuesta para la operación del proyecto, la que deberá garantizar la sustentabilidad del mismo durante su vida útil. Se deberán detallar las obligaciones a asumir por cada una de las partes involucradas en la operación.

g. Presentar los estudios detallados y las especificaciones técnicas de obras o refacciones en el caso que posea este tipo insumos.

2.98 El Programa, deberá evaluar: (i) si el PE es razonable en cuanto a los objetivos, metas y actividades, y en su relación costo-beneficio; (ii) si la organización para la ejecución garantiza el normal desempeño y la sustentabilidad del PE en su etapa de Ejecución y de Operación; y (iii) si las Especificaciones Técnicas del PE a cofinanciar son suficientes para proceder a la evaluación de la calidad una vez ejecutado. Las especificaciones técnicas deben contener los elementos necesarios que permitan el control del cumplimiento de los productos o resultados esperados. La evaluación será realizada según las mismas pautas definidas para los PDE y PDA,

2.99 Si el Programa considera cumplidos estos requisitos, firmará un Convenio para la Implementación de la Inversión con la Entidad Ejecutora, donde cada institución asumirá los roles que les corresponda.

2.100 La Entidad Ejecutora contratará los bienes y servicios necesarios para la implementación del PE aprobado, conforme a las condiciones y reglas del mercado local.

C. Subcomponente 1.3 - Apoyo a la actividad emprendedora

1. Propósito

Esta sección del Reglamento Operativo tiene por finalidad establecer los términos y condiciones que norman la ejecución del subcomponente de Apoyo a la Actividad Emprendedora.

2. Actores intervinientes

2.101 Los actores que intervienen en este Subcomponente son:

a. Emprendedores

b. Empresas Jóvenes

c. Consultores o Prestadores de Servicios

d. Otros vinculados al financiamiento de los emprendedores y las empresas jóvenes.

3. Objetivo

2.102 Los objetivos de este subcomponente son:

a. Promover la creación y desarrollo de nuevas empresas con potencial de crecimiento.

b. Estimular la existencia de una red de servicios especializados de apoyo a emprendedores y nuevas empresas.

4. Descripción general del subcomponente

a) Para alcanzar estos objetivos, este subcomponente estimulará a emprendedores y empresas jóvenes a contratar servicios externos de asistencia técnica y tecnológica y a la adquisición de equipamientos necesarios para la puesta en marcha del emprendimiento, a través del cofinanciamiento de Proyectos Promisorios (PP).

Formulación y presentación de carpetas de Proyectos Promisorios (PP)

2.103 El llamado es permanente. Los potenciales beneficiarios deberán ajustarse a las Bases y Condiciones.

2.104 Para la formulación de las carpetas, los beneficiarios podrán solicitar la orientación del Programa o del área o entidades que éste designe para ello. Asimismo, contarán con toda la información referida a las características de los programas de financiamiento, sus criterios de elegibilidad, inversiones elegibles, acceso y circuitos administrativos en general. Finalmente, el Programa organizará acciones de difusión y capacitación para la formulación de las carpetas de proyectos.

2.105 La formulación del PP podrá ser realizada internamente por la empresa, en cuyo caso no recibirá ANR por este concepto, o contratando servicios de consultoría a tales efectos los que se reconocerán como gastos elegibles del PP en las proporciones y con los montos establecidos en la tabla resumen del Anexo V.

2.106 Una vez formulada la carpeta del proyecto, los potenciales beneficiarios presentarán ante el Programa para dar inicio a la etapa de selección y aprobación técnica.

b) Aprobación del financiamiento solicitado y desembolso

2.107 La aprobación final de los proyectos presentados se realizará sobre la base de los criterios establecidos para los PDA y PDE.

2.108 Durante la ejecución se podrán realizar investigaciones sobre cualquier situación en la cual exista la sospecha de abuso, fraude o incumplimiento contractual por parte de las Instituciones beneficiarias o prestadoras de servicios. Ello podrá dar lugar a la eliminación de la Institución del registro de prestadores de servicios de SEPYME y al desarrollo de las acciones judiciales que sean pertinentes.

5. Aportes no reembolsables para Proyectos Promisorios (ANR PP)

2.109 El Programa abrirá una ventanilla para que los emprendedores y las empresas jóvenes, presenten carpetas de proyectos promisorios para acceder a aportes no reembolsables para asistencia técnica especializada y/o gastos e inversiones para la puesta en marcha. Los formularios para la presentación de los Proyectos Promisorios estarán disponibles en las instituciones de la Plataforma, otras instituciones y en la página web de la SEPYME.

2.110 Los proyectos promisorios (PP) tendrán un periodo máximo de ejecución de un año y un monto máximo de aporte no reembolsable establecido en la Tabla resumen del Anexo V. Los emprendedores y las empresas jóvenes deberán aportar al menos el porcentaje del presupuesto total del PP establecido en la Tabla resumen del Anexo V. Cada nueva pyme podrá acceder a un máximo en la vida del programa que también se establece en dicha Tabla anexa.

2.111 Los proyectos promisorios deberán incluir actividades tendientes a concretar el ingreso de la nueva empresa al mercado y consolidar su desarrollo inicial. Los rubros elegibles para financiamiento a través de los ANR serán los siguientes: servicios de consultoría para la realización de actividades tales como actualización plan de negocios, estudios de mercado, estrategias de comercialización, registro de la empresa y protección de la propiedad intelectual e industrial, entre otras; servicios tecnológicos para validar o verificar las prestaciones y calidad del producto servicio; y gastos asociados a la puesta en marcha y desarrollo inicial de la empresa, tales como insumos y pequeños equipos para la elaboración de muestras comerciales y primera series de producción, viajes de prospección y a potenciales clientes y empaquetamiento comercial. Por su parte, los siguientes rubros no se considerarán gastos financiables: compra de inmuebles y vehículos, construcción de obras civiles y edificios, deudas, dividendos o recuperaciones de capital, compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores mobiliarios; y tributos, tasas portuarias, aranceles o equivalentes, gastos generales y de administración. Para que las actividades incluidas en el proyecto se consideren elegibles el emprendedor deberá proponer, a satisfacción del Programa, los Productos Verificables que las acompañarán. Por ello los Productos Verificables deberán contener las especificaciones técnicas suficientes para proceder a la correcta evaluación de la calidad y alcance de la asistencia técnica, una vez ejecutada.

2.112 Criterios de elegibilidad de los Proyectos Promisorios (PP)

2.113 Los criterios de elegibilidad de los PP serán los siguientes: (i) ser presentados por una empresa registrada, (ii) que no hayan transcurrido más de dos años desde la primera venta realizada por la empresa, y (iii) que los objetivos y montos del PP se encuadren dentro de los establecidos en este reglamento.

a) Criterios de evaluación de los Proyectos Promisorios (PP)

2.114 Para resultar aprobado, un PP deberá cumplir con los siguientes criterios: (i) experiencia y capacidades del emprendedor o equipo de emprendedores; (ii) plan de negocios bien definido especialmente en cuanto a mercado y estructuración financiera; (iii) grado de innovación/diferenciación del producto/servicio, (iv) consistencia de la formulación del plan de actividades y grado de contribución a los objetivos de la empresa; y (v) cumplimiento de la normativa medioambiental. El Programa, a través de los evaluadores sectoriales, aprobará los PP que reúnan al menos 60 puntos sobre 100, de acuerdo a la grilla de calificación que forma parte integrante del presente Reglamento como Anexo Nº I.

b) Etapas y responsables de la evaluación de los Proyectos Promisorios (PP)

2.115 La evaluación de los PP la llevará a cabo el Programa de acuerdo a las pautas generales ya establecidas para PDE y PDA. Este comité podrá solicitar la colaboración de Instituciones intermedias reconocidas y expertos en la temática en cuestión.

2.116 Contando el PP con la aprobación final del Comité, se procederá a la suscripción del Convenio de Ejecución PP SEPYME - Emprendedor, en el que se establecerán los derechos y obligaciones de las partes.

2.117 El mecanismo y los términos de desembolso serán los siguientes: (i) los acuerdos legales estarán denominados en pesos argentinos ($ ); (ii) la empresa deberá indicar una cuenta bancaria y llevar la contabilidad de todos los gastos realizados en el marco del PP; (iii) el ANR se desembolsará contra la verificación de resultados y gastos realizados; (iv) el PP deberá establecer claramente los indicadores de resultados y los plazos en que se realizarán los desembolsos, y (v) se realizarán auditorías expost y no planificadas para verificar el adecuado uso de los recursos por parte de las nuevas empresas.

c) Ejecución de los de los Proyectos Promisorios y desembolsos

2.118 Suscripto el Convenio de Ejecución, el emprendedor queda habilitado para proceder a la contratación de los servicios elegibles en el marco del Proyecto en los casos en los que haya optado por esperar a esta instancia para comenzar la ejecución. La empresa podrá comenzar la ejecución del proyecto con anterioridad a la suscripción del Convenio de Ejecución, y a partir de la fecha de recepción del mismo en el Programa, a riesgo de que el Proyecto no sea aprobado, por lo que no alcanzaría el reembolso de los gastos.

2.119 En los casos en los que la mecánica de pago se realice mediante reembolsos contra producto, el emprendedor adelantará la totalidad del pago de las tareas correspondientes a cada actividad a los proveedores, y a medida que se finalicen las distintas actividades pautadas en el PP, la empresa procederá a la presentación ante el Programa de las Solicitudes de Reembolso de ANR. En los casos en los que los ANR sean efectivizados —total o parcialmente— de manera anticipada, deberá proceder a la presentación de las Solicitudes de Reconocimiento de Desembolsos.

2.120 La empresa podrá optar por recibir el ANR pautado —total o parcial— en el Convenio de ejecución en el momento de suscripción del Convenio de Ejecución, para lo cual deberá constituir un seguro de caución, el cual deberá mantener vigente hasta la verificación por parte de el Programa de la cancelación total de las obligaciones que asuma en el Convenio de Ejecución. El Programa determinará en qué casos podrá ser aplicada esta metodología de pago, para lo cual podrá considerar, entre otros: (i) monto del ANR; (ii) características del proyecto; (iii) situación económico-financiera de la empresa; y (iv) antecedentes de la empresa en programas de la SEPYME.

2.121 En los casos en los que la mecánica de pago se realice mediante reembolsos contra producto, la Mipyme podrá solicitar un adelanto del ANR de hasta el 20% del monto total del proyecto de inversión, que se efectivizará al momento de la firma del Convenio.

(Previo a la efectivización del Reembolso o al reconocimiento de los Desembolsos, la empresa deberá aprobar la consultoría realizada por escrito. El Programa podrá proceder a la verificación técnica de los productos presentados por la empresa en caso de dudas.

2.122 Con la documentación presentada en forma completa y el producto verificable aprobado si correspondiera, el Programa habilitará el pago de los ANR pertinentes o bien el reconocimiento de los desembolsos. Si la aprobación empresaria no se produce o se estima necesario realizar la verificación y el producto verificado no reúne las condiciones esperables, el Programa quedará habilitado para requerir al emprendedor las modificaciones que estime necesarias, o bien para excluir del cofinanciamiento a las actividades o tareas asociadas al producto presentado.

2.123 Para los fines de seguimiento, el Programa podrá acudir a capacidades internas o externas con el objeto de llevar a cabo la supervisión de la ejecución de los proyectos, con una clara orientación a resultados.

D. Subcomponente 1.4 - Apoyo a empresas y grupos asociativos para promocionar el acceso al crédito e inversión

2.124 Se ejecutará a través de los ANR correspondiente a PDEs o PDAs tramitados por la Coordinación de Apoyo directo a empresas referidas Acceso al financiamiento.

III. COMPONENTE 2 - FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

A. Subcomponente 2.1 - Plataforma de apoyo a las MiPyME

1. Propósito

3.1 Esta Sección del Reglamento Operativo tiene por finalidad establecer los términos y condiciones que normarán la ejecución del Subcomponente Plataforma de apoyo a las MiPyME.

3.2 Objetivo: El objetivo del subcomponente es consolidar una estructura de asistencia a las MIPyME en todas las regiones del país, de manera que: (i) se articule mejor la oferta de recursos públicos y privados de fomento productivo en torno a las necesidades y desafíos regionales y (ii) se faciliten los procesos de planificación participativa a nivel regional y de organización del tejido empresarial a nivel regional

El equipo de coordinación de la Plataforma deberá mantener el vínculo con provincias, sectores, actores de la plataforma y garantizar la formulación de los proyectos para el subcomponente 1.

2. Actores institucionales

a) Agencias Regionales de Desarrollo Productivo (Agencias)

3.3 Son Instituciones sin fines de lucro, integradas por representantes del sector público y del sector privado, cuyo objeto principal es mejorar la competitividad de las MIPyME, conforme la Ley 25.300 y normativa reglamentaria. Tendrán a su cargo las funciones informativa, distribución y territorial. Actuarán sin exclusividad de región o sector de actividad económica, y con libertad de actuación en todo el ámbito del territorio nacional, salvo en lo atinente a la función territorial.

b) Ventanillas PACC

3.4 Instituciones públicas, privadas o mixtas que tendrán a su cargo las funciones: informativa y de distribución. Actuarán sin exclusividad de región o sector de actividad económica, y con libertad de actuación en todo el ámbito del territorio nacional. También integran esta categoría aquellos que fueran convocadas en el marco del Artículo 1 de la Disposición 294 del 25 de julio de 2007 de la SSEPYMEyDR, que no integren alguna de las restantes modalidades institucionales arriba mencionada.

3.5 Actuarán sin exclusividad de región o sector de actividad económica, y con libertad de actuación en todo el ámbito del territorio nacional.

c) OFI PACC

3.6 Son oficinas establecidas por el Programa en aquellas localidades que no poseen ningún tipo de institucionalidad (Agencias de Desarrollo Productivo o Ventanillas PACC) y que a criterio del Programa sea considerada necesaria su instalación a los fines de un mejor desarrollo de los objetivos del Programa. Su estructura será financiada con fondos del Programa, y tendrán a su cargo las funciones informativa y de distribución.

3.7 El Programa determinará el ámbito geográfico de operaciones de las OFI PACC considerando las localidades cercanas al lugar en el que tengan asiento dichas instituciones.

3.8 Si las circunstancias lo permitieran, hubiera razones que así lo justifiquen, la SEPYME podrá establecer instrumentos específicos por sector o región, y podrá afectar ciertos actores particulares para su estructuración.

3. Funciones de los actores de la Plataforma

3.9 Función informativa: están comprendidas las acciones de difusión de todos los programas e instrumentos que el Programa disponga y la misión de dar información y asesoramiento a las MiPyME sobre dichos instrumentos.

3.10 Función de distribución: consistirá en el desempeño de los Actores como ventanilla de acceso a los instrumentos y programas actuales y futuros que disponga el Programa.

3.11 Ellas o sus miembros no podrán actuar prestando servicios de consultoría en los proyectos que hayan ingresado por esta vía al Programa

3.12 En la función de distribución, están comprendidas las siguientes acciones:

a. Recibir sin distinción ni preferencias por tipo de empresa, sector o ubicación geográfica en la que radique la MIPyME, todos los proyectos que presenten las mismas a fin de aplicar a instrumentos y programas que disponga el Programa.

b. Precalificar a los proyectos en cuanto a aspectos formales e información complementaria requerida.

c. Efectuar el seguimiento de los proyectos presentados y toda otra actividad definida a partir del Convenio de Gestión que suscriba la institución con el Programa.

3.13 El Programa definirá los instrumentos cuya distribución se realice por esta plataforma.

3.14 Función territorial: permitirá contribuir con la articulación de los actores públicos y privados que en el territorio se relacionan con el desarrollo productivo y facilitará la llegada de la SEPYME, a nivel de diagnóstico y formulación de propuestas, en todos los aspectos vinculados al desarrollo regional.

3.15 La función territorial permite la llegada de los lineamientos de política al territorio con una visión local de manera de adecuar y mejorar los instrumentos existentes en función de particularidades regionales y/o locales. Como así también recoger desde este nivel territorial elementos y evidencias a fin de rediseñar políticas.

3.16 Esta función será cofinanciada por la SEPYME, sólo a aquellas agencias con Planes de Fortalecimiento Institucional (PFI) aprobados.

4. Comité de Aprobación

3.17 La evaluación y aprobación de los actores de la Plataforma estará a cargo de un Comité de Aprobación, el cual estará integrado por el Coordinador Ejecutivo, el Coordinador General Programa y el Coordinador de Plataforma Institucional. El comité podrá invitar a responsables de los programas vigentes de la SEPYME.

3.18 Las reuniones serán presididas por el Coordinador General. En caso de ausencia del mismo presidirá el Coordinador de Plataforma Institucional.

5. Consolidación e Integración de la Plataforma

a) Acreditación de Actores en la Plataforma - Requisitos mínimos establecidos

3.19 Todas aquellas instituciones que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento podrán formar parte de la Plataforma Institucional del Programa en carácter de Actores de la misma. Dichos requisitos serán evaluados para la acreditación inicial de acuerdo a la Grilla de Acreditación Inicial de Actores incluida en Anexo II. La Grilla arrojará una calificación inicial que deberá superar los 60 puntos.

3.20 La coordinación del subcomponente elaborará una guía conteniendo los instructivos y formularios necesarios a ser utilizados para realizar la presentación institucional de aquellas instituciones que quieran calificar para ser parte integrante de la Plataforma Institucional.

3.21 Si la presentación es aprobada por el Comité de Aprobación la institución firmará un Convenio con el programa que tendrá una duración de 12 meses y será prorrogable en la medida que la Coordinación evalúe favorable el desempeño de la institución.

(i) Agencias de Desarrollo Productivo: Requisitos para ingresar al PACC

3.22 Serán Instituciones mixtas integradas por representantes del sector público (de los niveles municipales, provinciales, regionales, nacionales, u organismos descentralizados con incumbencia en las MiPyME) y del sector privado vinculadas al desarrollo productivo regional conforme lo establecido por la Ley 25.300 y normativa reglamentaria.

3.23 Deberán acreditar fehacientemente su personería jurídica, o la correspondiente constancia de trámite de la misma. En este último caso, deberá finalizarse el trámite en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la firma del Convenio. En el caso de tratarse de una Agencia con un plazo de creación menor a un año, al menos dos de las instituciones que la conforman deberán acreditar experiencia en evaluación de proyectos, en realización de actividades de capacitación y/o asistencia técnica a MIPyMES y en instrumentos de la SEPYME.

3.24 Se requerirá una experiencia mínima en evaluación de proyectos, y en administración e implementación de proyectos o programas financiados por el sector público, instituciones reconocidas u organismos internacionales. La experiencia en evaluación de proyectos pertenecientes o que involucren a MiPyME será evaluada favorablemente.

3.25 Deberán poseer una experiencia mínima en el desarrollo de actividades de capacitación, asistencia técnica y/u otros servicios de apoyo a las MiPyME

3.26 Deberán presentar copia certificada del Acta Constitutiva, Acta de Asamblea de Designación de Autoridades vigente y Estatuto vigente.

3.27 Deberán presentar un plan de acción detallando las actividades a desarrollar durante el período. El Programa definirá los contenidos mínimos y formatos de las presentaciones de dicho plan.

3.28 Designarán un Responsable ante el Programa con idoneidad y antecedentes laborales comprobables, experiencia de al menos dos años de trabajo en cuestiones relacionadas al sector MIPyME y que demuestre conocimiento de la región y su problemática; el que deberá cumplir, entre otras, con las siguientes misiones y funciones:

i. Constituirse en la contraparte del Programa respecto de la presentación, y seguimiento de cada proyecto presentado.

ii. Identificar las necesidades de las MiPyME que se canalicen a través de la ventanilla en materia de asistencia técnica, capacitación y financiamiento.

iii. Articular los instrumentos de la SEPYME con aquellos que desarrollen otros niveles del gobierno y/o diferentes instituciones cuyo sujeto de intervención sean las MiPyME.

iv. Organizar el menú de servicios de asistencia a MiPyME que ofrece la Agencia y detectar proyectos.

v. Mantener contacto permanente y fluido con los empresarios.

vi. Realizar actividades permanentes de difusión institucional.

vii. Participar en la elaboración y organizar las distintas etapas de ejecución del PFI (si correspondiera).

viii. Administrar el funcionamiento de la Agencia y optimizar el aprovechamiento de los recursos.

ix. Ser responsable del asesoramiento y orientación a las MiPyME para la formulación y presentación de los proyectos ante la SEPYME. Deberá estar habilitado para la firma de los distintos documentos utilizados en la operatoria del Programa.

(ii) Ventanillas PACC: Requisitos

3.29 Las instituciones que quieran acreditarse como Ventanilla PACC deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Podrá estar integrada por representantes del sector público (de los niveles municipales, provinciales, regionales, nacionales, u organismos descentralizados con incumbencia en las MiPyME), del sector privado (instituciones sin fines de lucro) o ser de naturaleza mixta, vinculadas al desarrollo productivo regional.

b. Acreditar fehacientemente su personería jurídica. En el caso de las instituciones integradas únicamente por representantes del sector privado deberán acreditar dos años de antigüedad, contados desde su inscripción en el registro correspondiente.

c. Poseer experiencia en evaluación de proyectos, y en administración e implementación de proyectos financiados por sector público, instituciones reconocidas u organismos internacionales. La experiencia en evaluación de proyectos pertenecientes o que involucren a MiPyME será evaluada favorablemente.

d. Estar vinculadas a las MiPyME y contar con amplia experiencia en evaluación de proyectos y en actividades capacitación, asistencia técnica u otros servicios de apoyo a las mismas.

e. Poseer antecedentes de experiencia comprobable de trabajo específica con instrumentos de la SEPYME o instituciones análogas y metas logradas en ese sentido.

f. Presentar copia certificada de los instrumentos legales constitutivos pertinentes y Designación de Autoridades vigente.

g. Poseer una estructura organizativa que garantice un buen servicio de asistencia a las MIPYME de la región.

h. Presentar un plan de acción detallando las actividades a desarrollar, las metas a alcanzar durante el período y la estrategia de que se dará para su cumplimiento. Las metas deberán corresponderse con la densidad MiPyME existente en las regiones en donde se localizan y no podrán estar por debajo del desempeño de los últimos años. El Programa definirá los contenidos mínimos y formatos de las presentaciones de dicho plan.

i. Designar un Responsable ante el Programa con idoneidad y antecedentes laborales comprobables, experiencia de al menos dos años de trabajo en cuestiones relacionadas al sector MiPyME, y conocimiento de la región y su problemática; el que deberá cumplir, entre otras, con las siguientes misiones y funciones:

i. Identificar las necesidades de las MiPyME que se canalicen a través de la ventanilla en materia de asistencia técnica, capacitación y financiamiento.

ii. Organizar el menú de servicios de asistencia a MiPyME que ofrece la Ventanilla.

iii. Mantener contacto permanente y fluido con los empresarios.

iv. Realizar actividades permanentes de difusión institucional.

v. Estar habilitado para la firma de los distintos documentos utilizados en la operatoria del Programa. Instituciones Nacer: Requisitos

3.30 Las instituciones que quieran acreditarse como Nacer deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Podrá estar integrada por representantes del sector público (de los niveles municipales, provinciales, regionales, nacionales, u organismos descentralizados con incumbencia en las MiPyME), del sector privado (instituciones sin fines de lucro) o ser de naturaleza mixta, vinculadas al desarrollo emprendedor e innovador

b. Acreditar fehacientemente su personería jurídica. En el caso de las instituciones integradas únicamente por representantes del sector privado deberán acreditar dos años de antigüedad, contados desde su inscripción en el registro correspondiente.

c. Poseer experiencia en desarrollo emprendedor.

d. Poseer antecedentes de experiencia comprobable de trabajo específica con instrumentos de la SEPYME o instituciones análogas y metas logradas en ese sentido.

e. Presentar copia certificada de los instrumentos legales constitutivos pertinentes y Designación de Autoridades vigente.

f. Poseer una estructura organizativa que garantice un buen servicio de asistencia a los emprendedores de la región.

g. Presentar un plan de acción detallando las actividades a desarrollar, las metas a alcanzar durante el período y la estrategia de que se dará para su cumplimiento.

h. Designar un Responsable ante el Programa con idoneidad y antecedentes laborales comprobables, experiencia de al menos dos años de trabajo en cuestiones relacionadas al emprendedorismo, y conocimiento de la región y su problemática; el que deberá cumplir, entre otras, con las siguientes misiones y funciones:

i. Identificar las necesidades de los emprendedores que se canalicen a través de la institución en materia de asistencia técnica, capacitación y financiamiento.

ii. Organizar el menú de servicios de asistencia que ofrece la institución.

iii. Mantener contacto permanente y fluido con los empresarios.

iv. Realizar actividades permanentes de difusión institucional.

v. Estar habilitado para la firma de los distintos documentos utilizados en la operatoria del Programa.

(iii) OFI PACC: Requisitos

3.31 El Programa evaluará la pertinencia de instalar una OFI PACC en aquellas localidades donde no existieren Ventanillas PACC o Agencias. El Programa seleccionará y contratará un responsable de la OFI PACC por el lapso de un año, plazo que podrá ser renovable a criterio del Programa por el mismo período. Deberá tratarse de personas idóneas, con no menos de dos años de experiencia laboral en cuestiones relacionadas al sector MIPyME y que demuestren conocimiento de la región y su problemática.

3.32 Al momento de evaluar la apertura de una OFI PACC se analizará la experiencia y antecedentes del postulante y el Plan de Trabajo que deberá proponer para el período de contratación. Dicho plan deberá ser aprobado por el Comité de Aprobación.

3.33 El Programa a través del subcomponente financiará, además de la contratación del personal, todo lo referido a equipamiento, mobiliario, gastos corrientes (telefonía, luz, internet, mantenimiento informático, etc.) y alquiler de un local donde tendrá sede la OFI PACC. El Programa podrá evaluar la contratación de personal de apoyo en caso de creerlo necesario.

3.34 En aquellas localidades donde funcione una OFI PACC y se autorice la instalación de un nuevo actor (Ventanilla PACC o Agencia), la OFI PACC cesará sus actividades una vez que el nuevo actor revalide su status institucional transcurrido el primer año de gestión. Durante este período, la OFI PACC será instruida para que su Plan de Trabajo tienda a estar coordinado con las actividades de los nuevos actores.

b) Acreditación inicial de las actuales Agencias y Ventanillas PREFI

3.35 Todas las Agencias y Ventanillas PREFI que tuvieren un Convenio vigente con la SEPYME serán invitadas a participar del PACC. A tal fin deberán suscribir un nuevo Convenio. Hasta la firma del mismo se desempeñarán en sus funciones conforme lo estipulado en los Convenios vigentes, sólo en el caso de estar vigente la operatoria que le dio origen.

3.36 En caso de aceptar, se las invitará a inscribirse en la evaluación para la Acreditación Inicial.

3.37 Si no hubiere respuesta fehaciente por parte de la Institución invitada (Agencia o Ventanilla PREFI), se la tendrá por excluida del Programa.

3.38 Una vez inscriptas, se las evaluará con la Grilla de Acreditación Inicial de Actores de la Plataforma Institucional que consta en Anexo II correspondiente, con las siguientes consecuencias:

a. Aquellas Agencias y Ventanillas PREFI que satisfagan los requisitos establecidos por el Programa, quedarán habilitadas para operar en las funciones previstas, pasando a funcionar como Agencias y Ventanillas PACC de la Plataforma Institucional en calidad de Actores, firmando un nuevo Convenio a partir del cual asumirán los derechos y obligaciones que surgen del presente Reglamento.

b. Aquellas Ventanillas PREFI que no cumplan con los criterios establecidos serán dadas de baja. No obstante, ello no las inhabilita para aplicar en el futuro y volver a ser evaluadas para su incorporación.

c. Las Agencias que habiendo sido evaluadas conforme la Grilla de Acreditación Inicial no superen los mínimos establecidos por el Programa serán invitadas a suscribir un Plan de Capacitación y Consolidación que incluirá la asistencia directa del Programa. En dicha instancia deberán demostrar capacidad de aprendizaje, mediante la resolución de casos pilotos similares a los que deberán afrontar en sus funciones, especialmente en la función de distribución. Superada la capacitación serán nuevamente evaluadas, la puntuación lograda las acreditará para la firma del nuevo Convenio o impedirá su ingreso en la Plataforma Institucional.

6. Fortalecimiento institucional

a) Difusión entre actores potenciales

3.39 Esta tarea tendrá como objetivo dar a conocer las actividades de este subcomponente en las distintas regiones del país, procurando promover la incorporación de instituciones como Actores de la Plataforma. Las actividades de difusión de este subcomponente estarán coordinadas con el Area de Comunicación de la SEPYME.

b) Capacitaciones horizontales regionales

3.40 El Programa financiará y organizará junto a distintos actores regionales y locales, por iniciativa propia o a propuesta de los mismos: talleres horizontales de capacitación destinados a mejorar las aptitudes operativas los Actores de la plataforma, de acuerdo a sus necesidades, en torno a las funciones asignadas. Entre las temáticas posibles se encontrarán: capacitación sobre los instrumentos y acciones de la SEPYME; formación en desarrollo regional, estructura económica y estrategia de desarrollo nacional; formulación de proyectos, estructura empresaria, atención al cliente (empresas) y gestión administrativa de la institución.

c) Integración de la Plataforma

3.41 Se financiarán reuniones periódicas por cada región económica y/o reuniones federales, en las que participarán los Actores de la Plataforma coordinados por el Programa. Estas reuniones operarán como canales de comunicación entre los Actores y la SEPYME, posibilitando la regionalización de la política hacia el territorio. En sentido simétrico, también permitirá que los Actores contribuyan con propuestas y recomendaciones sobre políticas e instrumentos que perciben como necesarios en las regiones en que actúan. En estas reuniones, que podrán tener la modalidad de Talleres de Trabajo, se promoverá la relatoría de las mejores prácticas registradas durante el período, así como el análisis de experiencias internacionales exitosas. Las principales recomendaciones de este ejercicio nutrirán la labor de la Unidad de Información, Monitoreo, Seguimiento e Inteligencia (Subcomponente 2.2).

7. Evaluación e incentivos

a) Evaluaciones anuales

3.42 La Coordinación de Plataforma Institucional realizará anualmente una evaluación sobre el desempeño de cada actor la que permitirá prorrogar o no el Convenio vigente. De resultar favorable la evaluación el Convenio se prorrogará por 12 meses hasta la próxima evaluación anual.

3.43 Se evaluará el desempeño de cada institución respecto del cumplimiento de cada una de sus funciones: territorial, distribución e informativa.

b) Otorgamiento de incentivos

3.44 La Coordinación de Plataforma Institucional diseñará un mecanismo de otorgamiento de incentivos menores para aquellas Agencias y/o Ventanillas PACC que se destaquen en el cumplimiento de su función de distribución.

3.45 El mecanismo de incentivo se aplicará a partir del segundo año de implementación de este Programa.

8. Contraprestaciones

a) Contraprestación por Función de Distribución

3.46 Como contraprestación por las actividades realizadas en el cumplimiento de la función de distribución las Agencias y las Ventanillas PACC recibirán una retribución menor de acuerdo a la cantidad de proyectos aprobados.

3.47 La función distribución contempla la recepción, precalificación y seguimiento de proyectos a presentar al Programa y al FONAPYME de la SEPYME. La SEPYME podrá ampliar los instrumentos que realicen su distribución a través de la Plataforma.

3.48 El monto de la contraprestación y el momento de su liquidación se detalla en la Tabla Resumen que se incluye en anexo V.

b) Contraprestación de la Función Territorial: los PFI

3.49 Las Agencias podrán presentar Planes de Fortalecimiento Institucional (PFI), a fin de propender al fortalecimiento de sus capacidades organizacionales que le permitan una mejor realización de actividades propias de la función territorial, siempre en función de los proyectos presentados.

3.50 Los PFI se definen como proyectos presentados por las Agencias con el objeto de lograr la articulación empresaria, gubernamental y social, para la construcción concertada y equitativa del desarrollo regional. Deberán contribuir a mejorar la competitividad de las MiPyME de la región y generar procesos de planificación estratégica consensuada de sectores y foros.

3.51 Algunas de las actividades a cofinanciarse con los PFI podrán ser:

a. Realización de Estudios Productivos Regionales. Estos estudios podrán servir como prediagnósticos que permitan identificar complejos y cadenas productivas regionales.

b. Convocatoria y sensibilización de actores con interés en el desarrollo regional en el que se asienta la Agencia. Actividades orientadas a la realización de planes estratégicos regionales.

c. Realización de seminarios, talleres y encuentros destinados a MiPyME radicadas en las regiones y a la comunidad en general, sobre problemáticas de las MiPyME y/o sobre el desarrollo regional.

d. Relevamientos de campo.

e. Confección de Directorios de Empresas.

f. Relevamientos de oferta de productos regionales existentes.

g. Sistemas de Información.

h. Diseño y ejecución de estrategias comunicacionales de posicionamiento de la institución.

i. Formación y capacitación de los integrantes de la Agencia.

3.52 Se consideran elegibles para ser cofinanciados por el Programa, los siguientes gastos, que excluyen a los relacionados con las actividades propias de la función distribución, y que deberán ser incluidos por la Agencia en el PFI:

a. contratos del personal para implementar las acciones previstas por el PFI.

b. contratos de servicios de consultoría especializada;

c. viáticos y pasajes necesarios para la concreción de acciones de la Agencia vinculadas a la ejecución del PFI. Estos gastos no podrán exceder el 10% del presupuesto del PFI.

d. diseño, publicación, promoción e impresión de material de apoyo de las actividades de Apoyo a los PFI que no involucren los instrumentos que son objeto de la Función de Distribución. Estos gastos no podrán exceder el 5% del presupuesto del PFI.

e. mobiliario y Equipamiento relacionado a la ejecución del PFI. Estos gastos no podrán exceder el 20% del presupuesto del PFI.

f. otros gastos e inversiones que se consideren necesarios para implementar las acciones previstas.

3.53 Los PFI deberán elaborarse de acuerdo con los instructivos en los cuales se describirán sus lineamientos formales, de contenido, presentación y ejecución.

3.54 Una vez formulado el PFI, la Agencia lo presentará ante el Programa, para dar inicio a la etapa de valuación en los tiempos y formas establecidos en la convocatoria.

(i) Evaluación de los PFI

3.55 Consiste básicamente en tres tareas:

a. Evaluación Formal, verificando que el PFI contenga los elementos e información establecidos como condición sine qua non para su presentación

b. Evaluación de Consistencia, verificando que el PFI responda al Instructivo correspondiente, en el instructivo se ponderará especialmente que existan proyectos empresariales ya detectados y se identifiquen problemas para formularlos.

c. Evaluación técnica del PFI. Su dictamen será elaborado analizando el Proyecto presentado en función de los criterios establecidos para la evaluación

3.56 Criterios de elegibilidad: serán considerados PFI elegibles aquellos que:

a. Cumplan con los objetivos generales del Programa

b. Sean presentados por agencias acreditadas en la Plataforma

c. Encuadren sus montos de ANR, porcentajes de cofinanciamiento y actividades dentro de los establecidos por el Programa

3.57 El monto máximo de ANR a otorgar por PFI, así como el porcentaje a financiar sobre el costo total del PFI se incluyen en la Tabla Resumen del Anexo V.

3.58 El plazo máximo de ejecución de los PFI será de 12 meses y las Agencias no podrán ejecutar al mismo tiempo más de un PFI. Podrá haber más de una convocatoria por año según lo defina el Programa.

3.59 En toda la vida del Programa, una Agencia no podrá acceder a más de tres PFI.

(ii) Aprobación de los PFI

3.60 Para aprobar un PFI se evaluarán los siguientes conceptos: (i) antecedentes institucionales generales y específicos; (ii) solvencia de la institución; (iii) idoneidad del equipo técnico vinculado al desarrollo de las acciones; (iv) alianzas y redes institucionales del solicitante que potencian su ejecución, (v) compromiso y sustentabilidad de la iniciativa; (vi) diagnóstico ejecutivo del contexto MIPyME y del desarrollo regional en el ámbito de influencia del PFI de la Agencia, (vii) coherencia de las acciones previstas y del perfil poblacional a atender; (viii) coherencia y contribución del PFI con los objetivos de la función territorial; (ix) estrategia de desarrollo institucional que sostiene el PFI; (x) consistencia técnica y metodológica del PFI; (xi) presupuesto de actividades proyectadas (cantidades, costos unitarios y totales de las mismas) y aportes de la contraparte; (xii) impacto, incrementalidad e integralidad de la propuesta en términos de sus objetivos generales, con especial atención a la búsqueda de proyectos; y (xiii) contribución al fortalecimiento de una red institucional descentralizada con cobertura geográfica.

3.61 Las Agencias cuyos PFI fueran aprobados actuarán bajo los siguientes principios básicos: gestión por objetivos establecidos en el plan de actividades del PFI aprobado y administración de un fondo de anticipo a ejecutar contra resultados.

3.62 Los PFI deberán ser aprobados por el Comité de Aprobación, el cual estará integrado por el Coordinador Ejecutivo, el Coordinador General Programa y el Coordinador de Plataforma Institucional. El comité podrá invitar a responsables de los programas vigentes de la SEPYME. Las reuniones serán presididas por el Coordinador General. En caso de ausencia del mismo presidirá el Coordinador Ejecutivo.

3.63 Contando el PFI con la aprobación del Comité, se procederá a la suscripción del Convenio de Ejecución del PFI entre el Programa y la Agencia. En él se establecerán los derechos y obligaciones de las partes, debiendo incluir entre sus disposiciones el mecanismo y los términos de desembolso a ser utilizados.

3.64 Los acuerdos legales: (i) estarán denominados en pesos argentinos ($ ); (ii) establecerán claramente que la mecánica del Programa es de desembolso de hasta un 30% del total de los ANRs aprobados como anticipo y cancelación del resto de los ANRs contra actividad finalizada y pagada, sujeta a criterios de desempeño; (iii) exigirán el compromiso de la Agencia de anticipar con recursos propios los servicios contratados en aquellos casos en que excedan el monto otorgado como adelanto; y (iv) deberán establecer claramente los plazos para la realización.

3.65 Una vez firmado el Convenio de Ejecución comienza la siguiente etapa, en la cual la Agencia podrá dar inicio a la ejecución del PFI.

(iii) Ejecución de los PFI

3.66 Suscripto el Convenio de Ejecución, el Programa otorgará a la Agencia acreditada un monto equivalente de hasta el 30% del total aprobado en el PFI en concepto de adelanto y la misma queda habilitada para proceder a la contratación de los servicios elegibles en el marco del PFI, el cual deberá estar estructurado en distintas etapas y/o actividades para facilitar la rendición de ejecución efectivizada.

3.67 A medida que se finalicen las sucesivas etapas y/o las distintas actividades del PFI, la Agencia procederá a la presentación ante el Programa de las rendiciones de gastos para reponer el fondo anticipado. Las rendiciones deberá contener: (i) detalle de los servicios; (ii) identificación de los beneficiarios; (iii) comprobantes de erogaciones; (iv) manifestación de conformidad de al menos el 80% de los beneficiarios con la calidad del servicio recibido; y (v) demostración de aportes de contraparte en coherencia con el grado de avance del PFI.

3.68 Una vez que las Agencias presentan un pedido de reposición con la documentación correspondiente al Programa habilitará el pago de los ANR pertinentes. Si no se cumplen con estos requerimientos de información, el Programa quedará habilitado para requerir a la Agencia las modificaciones y ajustes que estime necesarias. Las instituciones deberán asimismo tener archivos auditables con los productos verificables de la ejecución de sus PFI. Previo a la cancelación final del ANR, el Programa podrá disponer cuando lo estime conveniente acciones de seguimiento, evaluación y auditorías para verificar las acciones/etapas y/o productos de las mismas a cargo de las Agencias. Para desarrollar estas tareas podrá solicitar, si lo considera pertinente, la colaboración de instituciones intermedias, del tercer sector y/o expertos calificados.

B. Subcomponente 2.2 - Fortalecimiento de la Unidad de Información, Monitoreo, Seguimiento e Inteligencia

1. Propósito

3.69 Esta Sección del Reglamento Operativo tiene por finalidad establecer los términos y condiciones que normarán la ejecución del Componente de Fortalecimiento de la Unidad de Información y Evaluación de Gestión.

2. Objetivo

3.70 El objetivo de este componente es conformar un sistema de monitoreo y de evaluación de desempeño en la SEPYME. Estas acciones permitirán constituir una herramienta indispensable para analizar los incentivos y políticas al estrato, así como los resultados e impacto alcanzados con la intervención estatal. El trabajo se realizará por Programas de acuerdo a las posibilidades de cada momento del mismo. Se utilizarán enfoques teóricos a definir oportunamente.

3.71 Los resultados que se espera obtener son:

a. Disponer una base de datos única de todos los instrumentos disponibles en la SEPYME, con información de los beneficiarios y los resultados logrados en cada intervención.

b. Realizar estudios del desempeño de las MiPyME.

c. Desarrollar un sistema de Monitoreo y Evaluación que permita comprobar el esfuerzo realizado en la gestión de la SEPYME en función de sus objetivos.

3.72 Para alcanzar el objetivo, este componente podrá realizar las siguientes acciones, luego de definir su metodología:

a. Fortalecerá el Monitoreo aplicado a PyME (Mapa PyME) que actualmente desarrolla la SEPYME y que se sustenta en la ejecución de un sistema de encuestas de periodicidad trimestral, a partir de una población determinada (en este caso el CNE 2005). Las encuestas tienen como objetivo fundamental proporcionar información precisa, confiable y congruente de los diversos sectores que constituyen la actividad industrial, comercial y de servicios.

b. Fortalecerá el sistema de monitoreo y evaluación de desempeño de los instrumentos de promoción de las MiPyMES que desarrolla la SEPYME, mediante el aporte de técnicas y herramientas que contribuyan a la identificación de logros y debilidades a tener en cuenta al momento de la planificación estratégica, a partir de la identificación, elaboración y seguimiento de los indicadores de desempeño que permitan avanzar hacia una gestión orientada a resultados.

3. Análisis de las características estructurales de las MiPyME

3.73 Realización de diversos análisis acerca de las características estructurales y económicas de las empresas MiPyME, entre los cuales se pueden mencionar:

a. Comparación intercensal 1994-2004. A partir de la información de los censos nacionales económicos 1994/2005, en caso de contar con la información correspondiente, se elaborará un documento que permita visualizar los contrastes entre los dos períodos y como han ido evolucionando las MiPyME. En el mismo se analizará la dinámica de nacimiento bruta y neta de las MiPyME, los cambios de las sobrevivientes, las tasas de rotación, y el impacto de estos fenómenos en el empleo. A su vez, se realizará una comparación de la estructura productiva del país/región en estos dos momentos del tiempo.

b. Distribución geográfica de las MiPyME. Se elaborarán documentos referidos a la ubicación geográfica de las MiPyME en el país. Las variables de ubicación geográfica se cruzarán con otras variables del tipo fecha de inicio de actividades de las empresas y forma jurídica, para disponer de una dimensión territorial del entramado productivo.

4. Estudios de la evolución de las MiPyME

3.74 Elaboración de estudios referidos a la evolución del desempeño de las MiPyME, a partir de la información generada por el Mapa PyME y otras fuentes, entre los que se pueden mencionar:

a. Características estructurales actuales de las MiPyME. Se realizarán documentos que permitirán analizar las características de las MiPyME por tamaño, sector y distribución geográfica, tales como puestos de trabajo y estructura ocupacional, operaciones de comercio exterior, etc.

b. Estudios de coyuntura. Se elaborarán informes de coyuntura económica de las MiPyME argentinas, que permitirán hacer un seguimiento exhaustivo de la dinámica MiPyME. En este sentido, se contará con un análisis de la información continua que proveerá el Mapa PyME: valor agregado bruto, valor bruto de la producción, formación bruta de capital fijo, etc.

c. MiPyME y políticas públicas. Se realizarán documentos con la medición de resultados e impacto de las herramientas existentes en la subsecretaría, en base a la información del Mapa PyME.

5. Base de Datos y Sistema de Gestión

3.75 Estructuración de los datos disponibles en cada uno de los instrumentos de la SEPYME, a partir de:

a. Homogeneización de las bases de datos de todos los instrumentos de la SEPYME para facilitar las tareas de monitoreo de la marcha de los programas.

b. Definición de la metodología de recolección de los datos contenidos en los diferentes programas y proyectos de la SEPYME.

c. Recolección de los datos.

d. Conformación de un Legajo Unico de Empresas a efectos de facilitar a los empresarios MiPyME el uso de las herramientas y beneficios que oferta la SEPYME y permitir la optimización del uso de los datos registrados por parte de la Subsecretaría.

e. Implementación de un Sistema de Gestión o CRM (custom relationship manager) mediante el cual el responsable de proyecto de cada Agencia de Desarrollo Productivo, Ventanilla PACC u OFI PACC contará con un código de usuario que le permitirá, ingresando vía internet, consultar el estado de cada uno de los proyectos por ellos presentados en tiempo real. Considerando la envergadura del sistema a ser diseñado e implementado, y con el objetivo de homogeneizar los procedimientos en la SEPYME, el sistema se diseñará con una concepción modular de manera de posibilitar su utilización para la consulta de todos los programas que ejecuta la SEPYME.

6. Reingeniería de procesos y Sistema de gestión

3.76 La SEPYME contará en este Programa con una línea de recursos para poder contratar servicios que evalúen el funcionamiento de su sistema de tramitación, procedimientos de asignación de recursos en los instrumentos de políticas públicas etc., con el objetivo de identificar posibles cuellos de botella y agilizar sus procesos para lograr mayor eficacia en su gestión.

7. Monitoreo, Evaluación (MyE) y Medición de Impacto

3.77 Se trabajarán el monitoreo y la medición de impacto como actividades diferentes, pero complementarias. Ambas recopilarán y analizarán sistemáticamente información relacionada a los objetivos del Proyecto, pero difieren en cuanto a sus objetivos concretos, sus requerimientos de información, en lo metodológico y en su uso final.

3.78 En tal sentido el monitoreo implicará, conforme los objetivos y metas del Proyecto, seleccionar indicadores apropiados, evaluar los niveles de desagregación de estos indicadores, determinar los requerimientos de información y definir la frecuencia de los seguimientos.

3.79 En cuanto a la identificación de indicadores: se trabajará con indicadores finales e intermedios. Los indicadores intermedios contribuyen al proceso de lograr un resultado o miden los factores que lo determina, miden el acceso, uso y satisfacción de los bienes y servicios producidos por el Proyecto. Los indicadores de impacto, por el contrario, se proponen medir las dimensiones, es decir, los objetivos más altos del Proyecto: por ejemplo, los efectos sobre el desarrollo y las condiciones de competitividad de la MIPyME.

3.80 Las lecciones aprendidas en virtud de estas actividades podrán ser utilizadas en la definición de estrategias, tanto de políticas generales para el sector como de eventuales posteriores Programas a ser diseñados. En este sentido la medición de impacto constituye una importante tarea en términos de programación a futuro.

3.81 De manera específica, se realizará el Monitoreo y Evaluación de este Programa, según el fin y propósito previstos en el Marco Lógico, para cuya medición de impacto se recogerán los indicadores de línea de base, que servirán de referencia durante la ejecución del Programa, así como las evaluaciones periódicas que permitan conocer el grado de avance y las necesidades de reorientación en su caso.

a) Monitoreo

3.82 Asistencia a la SEPYME en los procesos de Evaluación de Desempeño y Planificación Estratégica, con la participación en:

a. Diseño de la estrategia de MyE a partir de la definición de: (i) objetivos generales y particulares de la SEPYME; (ii) productos y procesos objeto de la evaluación; (ii) actores involucrados —internos y externos—; (iii) tipo de evaluación que se llevará a cabo; (iv) línea de base requerida en cada producto o proceso seleccionado; (v) información necesaria; (vi) modo de relevamiento de la información necesaria; y (vii) periodicidad de las acciones definidas.

b. Desarrollo de la estrategia definida a partir del diseño acordado.

c. Elaboración de indicadores de desempeño en función de los objetivos de política propuestos.

d. Análisis de los resultados obtenidos en virtud de las buenas prácticas de experiencias internacionales.

e. Estrategia de difusión de los resultados (tipo de reporte; actores clave; formalidades requeridas).

f. Propuesta de acciones correctivas.

g. Guía para toma de decisiones estratégicas.

b) Medición de impacto

3.83 En el ámbito de la medición de los resultados, se entiende pertinente desarrollar un sistema que nos permita mensurar aquellos efectos positivos o negativos de las acciones de la SEPYME en la población objetivo (las MiPyME argentinas).

3.84 Entre los instrumentos posibles para ello se piensa en encuestas, ejercicios de evaluación y trabajo con grupos de expertos.

3.85 Se trabajará en la generación de indicadores que permitirán obtener la medición del impacto en forma integral, incorporando las distintas dimensiones que alcanza la acción de la SEPYME: por ejemplo la dimensión social y la económica. Algunos de esos indicadores permitirán, por ejemplo, el apoyo de las herramientas de la SEPYME en la toma de decisiones en la MiPyME. En definitiva, intentaremos saber si la empresa ha tenido una mejor performance integral, a través de nuestros programas.

3.86 Las variables que se incorporarán a este estudio, deberán permitir que se realicen análisis de tendencias y comparaciones de distintas regiones geográficas, diferentes sectores, podrán incluir un punto de comparación con gente de la misma comunidad que no reciban préstamos o beneficios de la SEPYME, etc.

3.87 Los resultados podrán ser analizados periódicamente (por lo menos una vez al año) y se convertirán en una parte clave del proceso de planificación. El análisis procurará establecer cómo podemos mejorar el impacto positivo y fomentar la transformación de los beneficiarios. A los efectos de lograr la mejor medición posible, se fomentará la participación de expertos externos —en lo posible locales— para verificar la precisión de los datos, formular recomendaciones para mejoras en el proceso de recopilación de la información y ayudar en el desarrollo de comparaciones con diferentes Complejos Productivos seleccionados.

c) Metodología de trabajo

3.88 Una vez definidos, los actores involucrados (responsables de los distintos programas y/o productos de la SEPYME) recopilarán información básica sobre indicadores financieros, económicos y sociales para cada grupo objeto de análisis u otros, según la metodología elegida.

3.89 En forma periódica (ya sea semestral o anualmente) se analizarán estos datos para determinar las tendencias entre sus beneficiarios.

3.90 Identificados los problemas que surjan de este análisis, se podrá realizar una profundización de la investigación tomando como insumo los datos de las encuestas de Mapa Pyme u otro medio de indagación elegido.

3.91 Posteriormente, se compilarán estos datos y analizará lo que significan para el diseño y la estrategia de la SEPYME en relación a los resultados obtenidos a partir de otros estudios de evaluación realizados, a fin de incorporarlos a los resultados del MyE.

3.92 En virtud de las características particulares de cada herramienta de la SEPYME, se disponen metodologías específicas para su medición de impacto, por ejemplo:

a. Medición de impacto de los PFI financiados

i. En relación con la política territorial de los Actores de la Plataforma a los que les incumba esta función, la medición de impacto de los Planes de Fortalecimiento Institucional (PFI) —que implica principalmente actividades en terreno— se llevará a cabo por muestreo, trabajando en forma directa con los Actores y MiPyME beneficiarias. Para ello deberá procederse al diseño de la metodología a ser aplicada en la estructuración de las muestras, el relevamiento de datos y el procesamiento de los mismos. Esta actividad permitirá evaluar el impacto del Programa en los niveles de performance de los Actores de la Plataforma Institucional y las MiPyME beneficiarias, identificando las líneas de mayor y menor incidencia. Algunos de los criterios sobre los cuales debería estructurarse la medición del fortalecimiento de los Actores Institucionales son: (i) incrementalidad y escalamiento de los servicios, (ii) aprendizaje institucional, y (iii) proyección institucional.

b. Medición de la evolución, y mejora en la competitividad de las MiPyME.

i. Algunos criterios que deberían contemplarse: (i) concreción de los proyectos; (ii) generación de empleo; (iii) facturación; (iv) impacto de los servicios que brindan los actores sobre la evolución de los proyectos; y (v) involucramiento en actividades de exportación, y otras variables de calificación establecidas en el marco del Programa. SEPYME diseñará un instrumento de evaluación por sí o con el concurso de terceros.

3.93 El objetivo de este conjunto de actividades es ir desarrollando metodologías para el resto de instrumentos de la SEPYME.

d) Satisfacción de beneficiarios

a. A los efectos de recoger datos cualitativos para los estudios pertinentes, se relevará la relación entre las MiPyME beneficiarias y la SSEPyME en función del enfoque elegido.

IV. ANEXOS

Anexo I - Criterios de evaluación de los PP

GRILLA PARA LA EVALUACION

ANEXO VI

BUENAS PRACTICAS PARA LA IDENTIFICACION Y DESARROLLO DE CAPACIDADES LOCALES DE APOYO A LAS PYMES

Los siguientes bullets se proponen como un aporte para la identificación y desarrollo de capacidades locales de apoyo a las pymes con el objeto de conformar una red de instituciones que faciliten la llegada de los Programas de la SEPYME a las empresas en todo el territorio nacional.

1.01 Identificación: Es recomendable que la identificación de actores locales con potencial para formar parte de la red de apoyo a las pymes de la SEPYME, sea un proceso abierto y continuo, pero con reglas del juego claras y conocidas, a efectos de evitar especulaciones o frustraciones innecesarias.

1.02 Desarrollo de capacidades y actividades especiales (Preinversión): Se realizarán actividades para dotar de capacidades técnicas e institucionales a aquellas entidades que no las posean en cantidad y calidad conforme los estándares requeridos para la red, y que en función de decisiones de carácter estratégico, se requiera intervenir para desarrollar dichas capacidades en un determinado ámbito geográfico o sectorial.

1.03 Selección: Las entidades de la red deberían ser seleccionadas siguiendo un proceso objetivo y transparente que tenga en cuenta, entre otros, los siguientes factores o atributos: (i) Antecedentes, (ii) Trayectoria específica, (iii) Experiencia comprobable, (iv) Metas logradas en desarrollo empresarial, (v) Infraestructura disponible, (vi) Capacidad del personal, (vii) Plan de trabajo.

1.04 Grilla de evaluación: Uno de los aspectos claves del proceso de selección es la grilla de evaluación que permite otorgar puntajes a las entidades en base a los factores descritos. La grilla contiene los puntos centrales de la selección, con especial énfasis en la detección de oportunidades de trabajo de la SePYMe con las empresas y en la capacidad de administrar recursos públicos de acuerdo con los estándares fijados por la SEPYME.

1.05 Comité de Evaluación: Se tratará de conformar un Comité de Expertos Ad-Honorem que ayude en la selección de las entidades y confiera credibilidad ante la opinión pública. Para conformar dicho Comité se invitará a profesionales prestigiosos y respresentantes de instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, de reconocida trayectoria en los temas vinculados a las MIPyMEs.

1.06 Calificación del desempeño: Una vez desarrolladas las capacidades y puesta en marcha la red, se debería calificar el desempeño de las entidades al menos semestralmente. A tal efecto, se requiere elaborar un enfoque novedoso que permita medir si la entidad en cuestión califica para continuar siendo miembro de la red. Incluso se debe considerar la eventual baja de la Red

1.07 Construcción de la red y Sistema de Incentivos: Se trabajará en el estímulo de los lazos sociales y la construcción del territorio, ubicando liderazgos, actores comprometidos con el desarrollo, etc. Este esquema será apoyado por un sistema de incentivos único e integral para toda la red, que permita otorgar premios y castigos en forma equitativa al esfuerzo, el compromiso, el trabajo desempeñado, coherente entre los distintos instrumentos, y transparente para todos los actores.

1.08 No exclusividad: Los servicios que ofrecen los miembros de la red no gozarán de exclusividad geográfica ni sectorial, con el objeto de evitar tratos abusivos o discriminatorios hacia los empresarios MIPYPES. Alternativamente, toda empresa deberá tener el derecho de recurrir a la UEP central en caso de queja.

1.09 Seguimiento y auditoría: Serán aplicables a los miembros de la red los requisitos en materia de auditoría que sean aplicables a los Programas e instrumentos de la SEPYME. Adicionalmente, la UEP de la SEPYME desarrollará un enfoque para el seguimiento y monitoreo de las actividades y resultados producidos por la red.