SALARIOS

Decreto 1023/2008

Homológase el Acuerdo de fecha 22 de febrero de 2008, concertado entre la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET), la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA), la Confederación de Educadores Argentinos (CEA), el Sindicato Argentino de Docentes Particulares (SADOP) y la Unión Docentes Argentinos (UDA), por la parte gremial, y el Ministerio de Educación —Secretaría de Educación— y el Consejo Federal de Educación, por la parte empleadora.

Bs. As., 25/6/2008

VISTO el Acuerdo del 22-02-08 , y el Expediente Nș 1.243.441/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nș 26.075, el Decreto Nș 457 de fecha 4 de mayo de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 de la Ley Nș 26.075 dispuso que el ex MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA juntamente con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION y las entidades gremiales docentes con representación nacional acuerden un convenio marco que incluya pautas generales referidas a condiciones laborales, calendario educativo, salario mínimo docente y carrera docente.

Que mediante el Decreto Nș 457 de fecha 4 de mayo de 2007 se establecieron pautas para hacer operativa la disposición del mencionado artículo 10 de la Ley Nș 26.075, designando al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación del citado decreto.

Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nș 26.075 la ASOCIACION DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TECNICA (AMET), la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA), la CONFEDERACION DE EDUCADORES ARGENTINOS (CEA), el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP) y la UNION DOCENTES ARGENTINOS (UDA), por la parte gremial, y el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION por la parte empleadora, celebraron el acuerdo que luce a fojas 189/194.

Que mediante dicho convenio las partes signatarias, entre otros aspectos, asumieron el compromiso de elevar la calidad educativa (cláusula 1.1.), establecieron un salario mínimo docente nacional garantizado de PESOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($ 1.290) a partir del 1ș de marzo de 2008 (cláusula 1.2.), acordaron promover la institucionalización de ámbitos de negociación colectiva en todas las jurisdicciones a fin de pactar condiciones laborales y salariales de los trabajadores de la educación de acuerdo a la negociación colectiva nacional emergente del artículo 10 de la Ley Nș 26.075 y su Decreto Reglamentario Nș 457/07 (cláusula 1.3.), se comprometieron a agotar las instancias de negociación previstas en los ordenamientos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o creadas por la Paritaria Nacional (Acuerdo Marco del 5/2/08), antes de realizar cualquier tipo de acciones unilaterales y/o medidas de acción directa (cláusula 1.5.).

Que asimismo, en el marco de dicho convenio el ESTADO NACIONAL se comprometió a sostener el Programa Nacional de Compensación Salarial Docente creado por el artículo 9ș Ley Nș 26.075, a dar continuidad al mejoramiento de la infraestructura escolar con el plan de construcción de UN MIL (1.000) nuevas escuelas, brindar las condiciones necesarias para el efectivo cumplimiento del dictado de clases y organizar acciones de capacitación.

Que por su parte, el sector sindical se comprometió al efectivo cumplimiento del ciclo lectivo en el marco de lo normado por la Ley Nș 25.864.

Que ambas partes, además, se comprometieron a continuar con la negociación de las materias enumeradas en el artículo 6ș del Decreto Nș 457/07.

Que las entidades sindicales signatarias del convenio en examen sometieron el mismo a la aprobación de sus cuerpos orgánicos, quienes se manifestaron en sentido favorable.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, el Decreto Nș 457/07 y el art. 10 de la Ley Nș 26.075.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1ș — Homológase el Acuerdo de fecha 22 de febrero de 2008 concertado entre la ASOCIACION DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TECNICA (AMET), la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA), la CONFEDERACION DE EDUCADORES ARGENTINOS (CEA), el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP) y la UNION DOCENTES ARGENTINOS (UDA), por la parte gremial, y el MINISTERIO DE EDUCACION —SECRETARIA DE EDUCACION— y el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION por la parte empleadora, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2ș — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.

Expediente N° 1.243.441/07

En la Ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de febrero del año Dos Mil Ocho, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí RIAL, en su condición de Presidenta de la Paritaria Nacional Docente, asistida por la Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Dra. Silvia SQUIRE y el Secretario de Conciliación, Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE; en representación del MINISTERIO DE EDUCACION, el Señor Ministro de Educación, Lic. Juan Carlos TEDESCO, el señor Secretario de Educación, Profesor Alberto SILEONI y el señor Subsecretario de Planeamiento Educativo, Lic. Osvaldo DEVRIES; en representación del COMITE EJECUTIVO DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, los siguientes integrantes: Profesor Domingo Vicente DE CARA. Región Centro: Mario OPORTO (Provincia de Buenos Aires) como miembro titular. Región NEA: Olga COMELLO de CABRERA (Provincia de Formosa) como miembro titular. Región Cuyo: Walter FLORES (Provincia de La Rioja) como miembro titular. Región NOA: Silvia ROJKES de TEMKIN (Provincia de Tucumán) como miembro titular; y en representación de las entidades sindicales comparecen: la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA): Stella Maris MALDONADO, Francisco NENNA, Gustavo MAURE, Luís BRANCHI, Marcelo MANGO y Néstor LEZCANO como miembros titulares en representación de la ASOCIACION DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TECNICA (AMET): Jorge DOBAL como miembro titular; en representación de la CONFEDERACION DE EDUCADORES ARGENTINOS (CEA): Leonardo Fabián FELMAN como miembro titular; por la UNION DOCENTES ARGENTINOS (UDA): Sergio Ismael ROMERO como miembro titular y en representación del SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP): Horacio Alfredo GHILINI como miembro titular.

Declarado abierto el acto, y luego de un prolongado intercambio de opiniones, el Ministerio de Educación de la Nación y el Consejo Federal de Educación, en adelante el Estado y las representaciones gremiales nacionales de la CTERA, CEA, UDA, AMET y SADOP, en adelante el sector sindical, expresan que asumen el compromiso de construir una educación de calidad para todos los niños, niñas, jóvenes y adultos de la Argentina.

Cedida la palabra al Estado manifiesta: Que celebra que por primera vez en la historia de nuestro país se constituyó el presente ámbito de Convención Colectiva previsto en el artículo Nș 10 de la Ley de Financiamiento Educativo.

Que en los últimos años el Estado ha realizado esfuerzos sostenidos en materia educativa, que se han reflejado en la sanción de las leyes: Educación Técnico Profesional Nș 26.058, Financiamiento Educativo Nș 26.075, Educación Nacional Nș 26.206 y de Educación Sexual Integral, Nș 26.150.

Que la Ley de Fondo de Incentivo Docente, prorroga por cinco años el incentivo salarial docente.

Que la Ley de Financiamiento Educativo estableció la meta del 6% del PBI para Educación, Ciencia y Tecnología en el año 2010, porcentaje que la Ley de Educación Nacional destinó exclusivamente a Educación.

Que se han ampliado los espacios de participación para la definición de políticas educativas a través de los Consejos de Políticas Educativas, Económico Social, Actualización Curricular, Calidad de la Educación y Medios de Comunicación Social, además del Consejo Consultivo del Instituto Nacional de Formación Docente.

Que la Nación ha aumentado la inversión educativa de 2300 millones en 2003 a 9280 millones en 2008, lo que significa un incremento de alrededor del 300%.

Que las jurisdicciones a través de convenios bilaterales han asumido el compromiso de realizar una mayor inversión destinada al mejoramiento de la carrera y las remuneraciones docentes.

Que se mantuvo el Fondo Nacional de Incentivo Docente ampliándolo por Ley 25.919.

Que fue objetivo de la política nacional la suba gradual del piso mínimo para las remuneraciones, arribando a $ 1040 en marzo de 2007.

Que la infraestructura escolar es un aspecto de la calidad de la educación, por lo que se implementó el plan de construcción de 756 escuelas de las cuales se han concluido 420 escuelas, otras 281 están en ejecución y 55 en proceso de licitación, además de laboratorios y aulas de informática y dotación de servicios de agua y energía.

Que se restituyó el régimen jubilatorio especial para los docentes, creado por la Ley 24.016.

Que a través de diferentes acciones de políticas socioeducativas, se procura la permanencia de los alumnos que se encuentran en situaciones más vulnerables y la reinserción de aquellos que abandonaron prematuramente el sistema educativo.

Que el fortalecimiento del vínculo entre educación y trabajo, pilar de una estrategia de desarrollo económico con justicia social, se ha reflejado en el incremento de la inversión en educación técnica que pasó de 7 millones de pesos en 2006 a 380 millones para el presente año.

Conferida a su vez la palabra a la representación sindical manifiesta; que solicita:

a) Se incluya a la provincia de Río Negro en el Fondo de Compensación de desigualdades salariales. (art. 9 - Ley 26.075).

b) Los estados provinciales incluidos en el Fondo de Compensación Salarial asuman el monto aportado durante el ejercicio 2007 por el Estado Nacional y fijen en la negociación colectiva jurisdiccional un cronograma en el presente año, de inclusión en el básico y/o conversión en suma remunerativa bonificable.

c) Se implemente un cronograma de pago, del atraso inicial, del Fondo Nacional de Incentivo Docente que ha generado una deuda con los docentes.

Acto seguido, sin perjuicio de las manifestaciones efectuadas por cada una de representaciones y como consecuencia de las negociaciones realizadas en el marco de la presente Paritaria Nacional Docente:

1. El Estado y el sector sindical acuerdan:

1.1. Asumir un fuerte compromiso con el propósito de elevar la calidad educativa, particularmente en la escuela pública y con los sectores con más necesidades de la población.

1.2. Establecer un salario mínimo docente nacional garantizado en $ 1.290 (un mil doscientos noventa pesos), a partir del 1 de marzo de 2008.

1.3. Promover la institucionalización de ámbitos de negociación colectiva en todas las jurisdicciones a los fines de acordar condiciones laborales y salariales de los trabajadores de la educación, en consonancia con la negociación colectiva nacional emergente del art. 10 de la Ley 26.075 y su Decreto reglamentario 457/07.

1.4. En el marco de las posibilidades presupuestarias de cada provincia y con la conformidad de la representación de las provincias en el Consejo Federal de Educación, las negociaciones locales podrán considerar la conveniencia de analizar la recomposición paulatina de la estructura salarial legal y/o estatutaria, en los plazos y formas que se puedan acordar en cada jurisdicción.

1.5. Agotar las instancias de negociación previstas en los ordenamientos jurídicos nacionales, provinciales y de la CABA, o creadas en la Paritaria Nacional (Acuerdo Marco del 05/02/08), antes de realizar cualquier tipo de acciones unilaterales y/o medidas de acción directa.

1.6. Emitir comunicados públicos que den cuenta de los avances y logros alcanzados en las reuniones paritarias.

2. El Estado se compromete a:

2.1. Sostener el Programa Nacional de Compensación Salarial Docente, (Art. 9, Ley Nș 26.075), dar continuidad al mejoramiento de la infraestructura escolar con el plan de construcción de 1000 nuevas escuelas. Asimismo brindar las condiciones necesarias para el efectivo cumplimiento del dictado de clases. Organizar acciones de capacitación en servicio, especialmente luego del reintegro de los docentes y previo al inicio de las clases.

3. El sector sindical se compromete a:

3.1. El efectivo cumplimiento del ciclo lectivo y su aprovechamiento educativo, en el marco de lo normado por la Ley Nș 25.864 (Ley de garantía del salario docente y 180 días de clases).

4. El incumplimiento de los puntos precedentes por alguna de las partes, supone la ruptura de la buena fe en las negociaciones.

El sector sindical pondrá el presente acuerdo a consideración y aprobación de sus cuerpos orgánicos correspondientes, comprometiéndose a brindar una respuesta el día 29 de febrero de 2008, como última fecha.

Sin perjuicio de lo aquí acordado, las partes se comprometen a continuar con la negociación de las materias enumeradas en el artículo Nș 6 del Decreto Nș 457/07.

Oídas las partes y en atención al compromiso asumido por éstas, la autoridad de aplicación designa fecha de reunión el día 26 de marzo de 2008 en esta misma sede, sirviendo la presente de formal notificación.

Sin más, siendo las 13:30 se da por finalizado el presente acto, firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí, que doy fe, CONSTE.