ACUERDOS

Decreto 1033/2008

Apruébase el Acuerdo de Solución Amistosa celebrado el 23 de agosto de 2007 con los Peticionarios en el caso Nº 12.298 del registro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Bs. As., 26/6/2008

VISTO el ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA de fecha 23 de agosto de 2007 firmado entre el Gobierno Nacional y los peticionarios en el marco del caso Nº 12.298 del registro de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA ARGENTINA es Estado parte de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS la cual posee jerarquía Constitucional.

Que con fecha 28 de junio de 2000 la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) recibió una denuncia en contra de la REPUBLICA ARGENTINA en la cual se alegó la responsabilidad del Estado Argentino por los hechos acontecidos en la jurisdicción de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en perjuicio de Fernando Horacio GIOVANELLI.

Que los peticionarios sostuvieron que el Estado Argentino habría violado los artículos 4, 5, 7, 8 (1) y 25 respectivamente, en relación con el artículo 1.1. de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

Que con fecha 22 de febrero de 2001, en el marco de su 110º período de sesiones ordinarias, la CIDH aprobó el Informe de Admisibilidad Nº 30/01, en el que concluyó que tiene competencia para conocer del caso en todos sus extremos y que resulta admisible, de conformidad con los artículos 46 y 47 de la mencionada Convención.

Que durante una reunión de trabajo celebrada en el contexto de la visita que una delegación de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS realizó a la REPUBLICA ARGENTINA en agosto de 2002, el Estado Argentino, el Gobierno de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y los peticionarios convinieron en abrir un espacio de diálogo tendiente a explorar la posibilidad de una solución amistosa del caso.

Que desde entonces, se inició un proceso de diálogo entre las partes en cuyo marco se evaluaron distintas iniciativas relacionadas con la agenda de trabajo propuesta, llegándose finalmente a suscribir, con fecha 23 de agosto de 2007, un ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA en cuyo marco el Estado Argentino reconoció su responsabilidad internacional en el caso.

Que las partes convienen en constituir un Tribunal Arbitral "ad-hoc", a efectos de que determine el monto de las reparaciones pecuniarias debidas a los peticionarios, conforme a los derechos cuya violación se ha tenido por reconocida, y de acuerdo con los estándares internacionales que sean aplicables.

Que se dejó constancia en el citado ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA que el mismo debía ser perfeccionado mediante su aprobación por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Representante Especial para Derechos Humanos en el Ambito Internacional, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Subsecretaría de Coordinación y Cooperación Internacional y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y la Secretaría de Derechos Humanos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA celebrado el 23 de agosto de 2007 entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y los Peticionarios en el caso Nº 12.298 del registro de la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, el que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge E. Taiana. — Aníbal D. Fernández.

ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA

Las partes en el caso Nº 12.298 del registro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos —Fernando Horacio Giovanelli— : Los peticionarios, Esther Ana Ramos de Giovanelli y Horacio José Giovanelli, y el Gobierno de la República Argentina, en su carácter de Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en adelante "La Convención", actuando por expreso mandato de los artículos 99 inciso 11 y 126 de la Constitución de la Nación Argentina, y en orden a lo dispuesto por el artículo 28 de la Convención, representado por el señor Subsecretario de Promoción y Protección de Derechos Humanos, Dr. Rodolfo Aurelio Mattarollo, por el señor Representante Especial para Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Embajador Horacio Arturo Méndez Carreras, y por la Directora Nacional de Asuntos Internacionales de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Dra. Andrea Gladys Gualde, tienen el honor de informar a la Ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos que han llegado a un acuerdo de solución amistosa de la petición, cuyo contenido se desarrolla a continuación, solicitando que en orden al consenso alcanzado la misma sea aceptada y se adopte el consecuente informe previsto por el artículo 49 de la Convención.

I. Antecedentes del caso ante la CIDH - El proceso de solución amistosa

1. Con fecha 28 de junio de 2000, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dio traslado al Estado Argentino de la denuncia efectuada por los peticionarios, en cuyo marco se denunciaron hechos acontecidos en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, en perjuicio de Fernando Horacio Giovanelli, que se alegaron violatorios del derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad ambulatoria, a las garantías judiciales y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 4, 5, 7, 8 (1) y 25 respectivamente, en relación con el artículo 1.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos.

2. El 22 de febrero de 2001, en el marco de su 110º período de sesiones ordinarias, la CIDH aprobó el Informe de Admisibilidad Nº 30/01, en el que concluyó que ésta tiene competencia para conocer del caso en todos sus extremos y que resulta admisible, de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Convención.

3. Posteriormente, durante una reunión de trabajo celebrada en el contexto de la visita que una delegación de la CIDH realizó a la República Argentina en agosto de 2002, el Estado argentino, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y los peticionarios convinieron en abrir un espacio de diálogo tendiente a explorar la posibilidad de arribar a una solución amistosa del caso, bajo los auspicios de la Comisión.

II. La responsabilidad primaria de la Provincia de Buenos Aires. La responsabilidad internacional consecuente del Estado Argentino.

1. Mediante acta de fecha 14 de octubre de 2003, y mediante el Decreto Provincial Nº 1859 del 15 de octubre de 2003, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires reconoció deficiencias en la investigación judicial realizada en la causa 1-2378, caratulada "Prado, José Ramón; Carabajal, Cristian Leonardo s/homicidio. Vtma. Giovanelli, Fernando Horacio", de trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Transición Nº 3 del Departamento. Judicial Quilmes hasta que asumiera la conducción de la misma el Juez actualmente a cargo de dicha causa penal; y que las mismas resultan lesivas de garantías establecidas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, en tales instrumentos se dejó constancia que las partes establecieron el día 15 de marzo de 2004 como fecha en la que se expondrán y evaluarán los avances logrados en la investigación de la causa en orden a confirmar o desvirtuar la probabilidad de que el personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires se encuentre involucrado en el homicidio de Fernando Horacio Giovanelli, y en su caso, establecer entre las partes los mecanismos de reparación pertinentes.

2. Con anterioridad al vencimiento referido en el punto anterior, y mediante el Decreto Provincial Nº 482 del 12 de marzo de 2004, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires reconoció que existe presunción que agentes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires habrían tenido algún tipo de participación en la muerte de Fernando Horacio Giovanelli, y asumió el compromiso de continuar la tramitación de los expedientes administrativos y judiciales relacionados con dicho homicidio hasta el agotamiento total de las instancias que correspondan.

3. Asimismo, y habiendo realizado una compulsa minuciosa del expediente judicial, y tomando en cuenta los decretos citados en el punto anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina concluyó que, atento a que las autoridades competentes de la Provincia de Buenos Aires no han logrado desvirtuar la posibilidad de que agentes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires hayan tenido participación en la detención y posterior muerte de Fernando Horacio Giovanelli, reconociendo que existe presunción de su efectiva participación, a la luz de los criterios interpretativos que surgen del derecho internacional de los derechos humanos y de lo dispuesto por el artículo 39 del reglamento de la Ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ello resultaría suficiente para tener por configurada la responsabilidad objetiva de la Provincia de Buenos Aires en los hechos denunciados y, por ende, del Estado Nacional.

4. Por su parte, el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la República Argentina, mediante nota de fecha 13 de septiembre de 2004, puso en conocimiento de la Cancillería el dictamen elaborado por el señor Secretario de Derechos Humanos de dicha cartera de gobierno, en el cual se concluyó que "... están dadas las condiciones para que la Cancillería prosiga con el trámite de la solución amistosa, mediando un expreso reconocimiento de la responsabilidad objetiva del Estado Nacional en la especie".

5. Habida cuenta de lo expuesto, y tomando en consideración la naturaleza internacional de las violaciones de derechos reconocidas precedentemente, acontecidas en el ámbito de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la República Argentina manifiesta su voluntad de asumir responsabilidad objetiva en el ámbito internacional en su calidad de Estado parte de la Convención y de conformidad con la normativa constitucional invocada en el acápite, solicitando a la Ilustre Comisión se tengan por reconocidas las violaciones alegadas en los términos de la petición.

III. Medidas a adoptar

a. Medidas de reparación pecuniarias

1. Las partes convienen en constituir un Tribunal Arbitral "ad-hoc", a efectos de que éste determine el monto de las reparaciones pecuniarias debidas a los peticionarios, conforme a los derechos cuya violación se ha tenido por reconocida, y de acuerdo con los estándares internacionales que sean aplicables.

2. El Tribunal estará integrado por tres expertos independientes, de reconocida versación en materia de derechos humanos y alta calidad moral, uno designado a propuesta de los peticionarios, el segundo a propuesta del Estado nacional y el tercero a propuesta de los dos expertos designados por las partes. El Tribunal deberá estar integrado, a más tardar, dentro de los 30 días siguientes a la aprobación del presente acuerdo por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

3. El procedimiento a aplicar será definido de común acuerdo entre las partes, de cuyo contenido se dejará constancia en un acta cuya copia se elevará a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. A tal efecto, las partes designarán un representante para participar en las deliberaciones sobre el procedimiento. A efectos de representar al Estado nacional, delégase en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la designación de un funcionario del área con competencia en materia de derechos humanos en ambos Ministerios.

4. El laudo del tribunal arbitral será definitivo e irrecurrible. El mismo deberá contener el monto y la modalidad de las reparaciones pecuniarias acordadas, los beneficiarios de las mismas, y la determinación de las costas y honorarios que pudieran corresponder, tanto en el procedimiento llevado a cabo en el ámbito internacional como en la instancia arbitral, debiendo ser sometido a la evaluación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco del proceso de seguimiento del cumplimiento del acuerdo, con el objeto de verificar que el mismo se ajusta a los parámetros internacionales aplicables. Los montos reconocidos en el laudo serán inembargables y se encontrarán exentos del pago de todo impuesto, contribución o tasa existente o por crearse.

5. Los peticionarios renuncian, de manera definitiva e irrevocable, a iniciar todo otro reclamo de naturaleza pecuniaria contra el Estado Nacional en relación con el presente caso. Asimismo, ceden y transfieren a favor del Estado Nacional todos los derechos litigiosos que pudieran corresponderle en virtud de los hechos denunciados contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, obligándose a suscribir el correspondiente instrumento ante Escribano Público Nacional dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del cumplimiento efectivo del pago del monto que resultare del laudo arbitral.

6. Sin perjuicio de la precedente cesión a su favor, y a todo evento, el Estado nacional manifiesta que se reserva su derecho a repetir las sumas efectivamente abonadas a los peticionarios que determine el Tribunal Arbitral contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, mediante la detracción de tales montos de las sumas que pudieran corresponder a la citada provincia como consecuencia de la ley de coparticipación federal, y/o cualquier otra vía que fuera jurídicamente procedente.

b. Medidas de reparación no pecuniarias

1. El Gobierno de la República Argentina se compromete a dar a publicidad el presente acuerdo una vez que éste sea homologado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos conforme lo dispuesto por el artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el "Boletín Oficial de la República Argentina", y en un diario de alcance nacional mediante una gacetilla de prensa, cuyo texto será consensuado previamente con los familiares de la víctima.

2. El Gobierno de la República Argentina asume el compromiso de invitar al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a que informe respecto del estado de los siguientes expedientes que se encuentran radicados en dependencias públicas de la jurisdicción provincial, hasta su definitiva conclusión:

a) Expediente Nº 1-2378 caratulado "N.N. s/Homicidio - víctima: Giovanelli, Fernando Horacio" en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Transición Nº 3 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.

b) Expediente N° 3001-1785/00 caratulado "Suprema Corte de Justicia - Secretaría General S/Situación Irregular observada en la tramitación de la causa Nº 1-2378 del Juzgado Criminal y Correccional de Transición Nº 3 de Quilmes", en trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires - Oficina de Control Judicial e Inspección.

3. El Gobierno de la República Argentina se compromete a invitar al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a evaluar la posibilidad de incorporar el caso "Giovanelli" a los planes de estudio actualmente en vigencia en los institutos de formación policial como medida de no repetición de prácticas violatorias de derechos humanos.

4. El Gobierno de la República Argentina se compromete a elaborar un proyecto normativo mediante el cual se establezca un procedimiento para la tramitación y diligenciamiento de las peticiones que se sustancien ante la Comisión y ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que contemple el proceso de toma de decisiones —incluyendo la institución de la "solución amistosa"—, un mecanismo de tratamiento de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y un procedimiento de cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en consonancia con lo prescripto en el artículo 28 (cláusula federal) en relación con los artículos 1 inciso 1 (obligación genérica de respeto y garantía) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno), de la Convención Americana de Derechos Humanos.

IV. Petitorio

El Gobierno de la República Argentina y los Peticionarios celebran la firma del presente acuerdo, manifiestan su plena conformidad con su contenido y alcance y valoran mutuamente la buena voluntad puesta de manifiesto en el proceso de negociación. En tal sentido, se deja constancia que el presente acuerdo deberá ser perfeccionado mediante su aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, oportunidad en la cual se solicitará a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la ratificación del acuerdo de solución amistosa alcanzado mediante la adopción del informe previsto en el artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Buenos Aires, 23 de agosto de 2007