MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 1052/2008

Dispónese la instalación y activación de un Sector de Defensa Aeroespacial en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, a fin de cooperar con las medidas de seguridad a implementarse durante el desarrollo de la XXXV Reunión del Consejo del Mercado Común y Jefes de Estado del Mercosur.

Bs. As., 27/6/2008

VISTO lo dispuesto por el artículo 2º y concordantes de la Ley Nº 23.554 y por el Decreto Nº 9390 del 11 de octubre de 1963, lo propuesto por la Señora Ministra de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que durante el mes de junio y julio del año en curso tendrá lugar la XXXV REUNION DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN Y JEFES DE ESTADO DEL MERCOSUR en la ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, PROVINCIA DE TUCUMAN.

Que a la citada reunión concurrirán numerosas delegaciones de gobiernos extranjeros, encabezadas por sus respectivos Jefes de Estado.

Que ello impone la necesidad de adoptar especiales medidas para preservar los intereses vitales fijados por la Ley de Defensa Nacional.

Que, consecuentemente, resulta necesario el establecimiento de un Sector de Defensa Aeroespacial integrado por medios de la FUERZA AEREA ARGENTINA para el cabal cumplimiento de la misión que por el presente se establece.

Que el COMANDO OPERACIONAL, instancia operacional permanente del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, entiende en la dirección y coordinación de las actividades operacionales que realicen las Fuerzas Armadas en tiempo de paz, a fin de contribuir con el cumplimiento de las responsabilidades operativas conferidas al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Que, asimismo, deviene imprescindible designar al Oficial Superior de la FUERZA AEREA ARGENTINA que conducirá el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL.

Que resulta imprescindible también aprobar las Reglas de Empeñamiento que determinan los procedimientos a observar por el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL para garantizar la seguridad defensiva en el aeroespacio correspondiente y que establecen las atribuciones y limitaciones a la libertad de acción en el empleo del instrumento militar, regulando la intensidad y modalidad en el uso de la fuerza ante las distintas situaciones que se presenten.

Que el Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA ha propuesto y el Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS elevado de conformidad al MINISTERIO DE DEFENSA las citadas Reglas de Empeñamiento para su oportuna aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.

Que corresponde también, establecer el período de vigencia de las disposiciones que se adoptan por la presente medida.

Que, toda vez que las Reglas de Empeñamiento constituyen directivas que comprometen a la DEFENSA NACIONAL, procede declararlas amparadas por el SECRETO MILITAR de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 9390/63.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente medida, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 99, incisos 12 y 14 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Dispónese la instalación y activación de un SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL en la Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, PROVINCIA DE TUCUMAN, que tendrá la misión de garantizar la seguridad en el espacio aéreo de la ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN y sus alrededores hasta un radio de CINCUENTA Y CINCO (55) millas náuticas desde el Aeropuerto Internacional TTE. BENJAMIN MATIENZO de la misma, desde nivel de la superficie del terreno hasta una altura ilimitada, desde el día 29 de junio y hasta el día 1 de julio de 2008, a fin de cooperar con las medidas de seguridad a implementarse durante el desarrollo de la XXXV REUNION DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN Y JEFES DE ESTADO DEL MERCOSUR. El SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL se integrará con los elementos y medios necesarios asignados por la FUERZA AEREA ARGENTINA.

Art. 2º — Asígnase al Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, a través del COMANDO OPERACIONAL, la responsabilidad de dirigir y coordinar las actividades operacionales que realice el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL en la ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN.

Art. 3º — Desígnase Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL al Señor Brigadier D. Carlos Eduardo PERONA (DNI Nº 8.609.467).

Art. 4º — Apruébanse las Reglas de Empeñamiento para operar en el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL indicado en el artículo 1º que, como ANEXO I, forma parte integrante del presente, a las que deberá subordinar su accionar el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL.

Art. 5º — Declárase "SECRETO MILITAR", en los términos del Decreto Nº 9390/63, a las Reglas de Empeñamiento contenidas en el precitado ANEXO I.

Art. 6º — La presente medida tendrá vigencia desde el día 29 de junio y hasta el día 1 de julio de 2008, inclusive.

Art. 7º — Los gastos que demande la implementación del presente decreto serán atendidos con los créditos vigentes de la Subjurisdicción 45.23 ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA correspondientes al presente ejercicio.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Nilda Garré.