MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución Nº 431/2008

Bs. As., 25/6/2008

VISTO, el Expediente Nº S01:0490645/2007 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 798 de fecha 23 de junio de 2004 se procedió a rescindir el Contrato de Concesión de la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros aprobado mediante el Decreto Nº 479 de fecha 28 de marzo de 1994, suscripto con la Empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA – Grupo de Servicios Nº 5, en ejercicio del derecho conferido por el Artículo Nº 19.2 Inciso c) del Contrato de Concesión sustituido por el Artículo 12 de la respectiva Addenda.

Que por el Artículo 4º del citado Decreto Nº 798/04 se facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a convocar a los concesionarios del servicio de transporte ferroviario urbano de pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires, METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, a conformar una UNIDAD DE GESTION OPERATIVA tendiente a la operación del servicio en el aludido Grupo de Servicios Nº 5.

Que por Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 408 de fecha 24 de junio de 2004 se conformó la citada UNIDAD DE GESTION OPERATIVA, para asumir la operación de emergencia del referido servicio ferroviario, hasta tanto se entregara la posesión del mismo a la empresa que resulte adjudicataria del pertinente proceso licitatorio.

Que con fecha 27 de octubre de 2004 se suscribió entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA el Acuerdo de Gerenciamiento Operativo de Emergencia para la Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros Grupo de Servicios Nº 5 – Línea General San Martín.

Que por Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 25 de fecha 21 de enero de 2005 se aprobó la "Estimación de los Gastos Mensuales de Explotación" a que se refiere el Anexo II del mencionado Acuerdo de Gerenciamiento, la que tuvo vigencia hasta el 31 de julio de 2005.

Que por Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 964 de fecha 13 de diciembre de 2005 se aprobó la "Estimación de los Gastos Mensuales de Explotación" a que se refiere el Anexo II del mencionado Acuerdo de Gerenciamiento, la que tuvo vigencia a partir del 1º de agosto de 2005.

Que por Decreto Nº 861 de fecha 12 de julio de 2006 el PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificó en todos sus términos lo actuado por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con motivo de lo instruido por el Decreto Nº 798 de fecha 23 de junio de 2004.

Que por Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 831 de fecha 10 de octubre de 2006 se aprobó la "Estimación de los Gastos Mensuales de Explotación" a que se refiere el Anexo II del mencionado Acuerdo de Gerenciamiento, la que tuvo vigencia a partir del 1º de marzo de 2006.

Que la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA ha presentado una solicitud de adecuación de la "Estimación de los Gastos Mensuales de Explotación" vigente, a cuyo efecto ha acompañado las razones y fundamentos que la respaldan.

Que, asimismo, la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado el reconocimiento de determinados conceptos requeridos por la explotación del servicio a su cargo, que no fueron oportunamente contemplados en presupuestos anteriores.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, han tomado la intervención de su competencia.

Que resulta de aplicación lo establecido por la Resolución Nº 267 de fecha 11 de abril de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en todo aquello que resulte aplicable en función de las particularidades del citado Acuerdo de Gerenciamiento.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 798 de fecha 23 de junio de 2004 y 861 de fecha 12 de julio de 2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase a partir del 1º de octubre de 2007 la "Estimación de los Gastos Mensuales de Explotación" para la Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros Grupo de Servicios Nº 5 – Línea General San Martín, que como ANEXO forma parte de la presente.

ARTICULO 2º — Apruébase hasta la suma de PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVENTA Y OCHO ($ 10.226.098,-) Impuesto al Valor Agregado incluido, como reconocimiento por el pago de conceptos no incluidos en presupuestos anteriores, importe al que deberá adicionarse la retribución calculada en los términos del Artículo 5º del Acuerdo de Gerenciamiento Operativo de Emergencia para la Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros Grupo de Servicios Nº 5 – Línea General San Martín de fecha 27 de octubre de 2004.

ARTICULO 3º — Los importes a que se refieren los Artículos 1º y 2º de la presente resolución, se encuentran sujetos a rendición de cuentas en los términos del Anexo III y adjuntos del Acuerdo de Gerenciamiento de fecha 27 de octubre de 2004 y de la Resolución N° 267 de fecha 11 de abril de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTICULO 4º — Las erogaciones emergentes de lo establecido en los Artículos 1º y 2º de la presente resolución, serán atendidas con cargo al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y/o a la Partida: Jurisdicción 56 – MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Programa 62, Inciso 5, Principal 1, Parcial 9, Fuente de Financiamiento 11 – Tesoro Nacional, presupuesto del ejercicio en curso y subsiguientes, a cuyo efecto deberá tenerse en cuenta lo establecido por la Resolución Nº 267 de fecha 11 de abril de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en todo aquello que resulte pertinente al servicio de transporte ferroviario de pasajeros.

ARTICULO 5º — Notifíquese a la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN) del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, al BANCO DE LA NACION ARGENTINA en su carácter FIDUCIARIO del Fideicomiso creado por el Artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 y a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.

ANEXO

e. 01/07/2008 Nº 580.851 v. 01/07/2008