Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

FUERZAS DE SEGURIDAD

Resolución 1633/2008

Instrúyese a la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria a limitar su accionar en los procedimientos que eventualmente se instruyan en orden a la investigación y juzgamiento del delito tipificado en el artículo 193 bis del Código Penal, a lo ordenado por la Justicia Nacional ordinaria en lo penal de la Capital Federal, por cuanto en ella recaen la jurisdicción y competencia en la materia.

Bs. As. 20/6/2008

VISTO el Expediente Nº 167.980/08 y la Resolución Nº 75 de la Fiscalía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de fecha 23 de Abril de 2008, y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución citada en el Visto, se estableció como criterio general de actuación que, a partir de la entrada en vigencia de la ley 26.362, operada el día 24 de abril del corriente año, los Fiscales que dependen de dicha instancia deberán asumir la competencia del tipo penal previsto en el artículo 193 bis del Código Penal.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL emitió opinión, pronunciándose contra la pretendida competencia a los Tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de que la transferencia de competencias penales a la jurisdicción local debe efectuarse en forma expresa y por la vía convencional prevista en el artículo 6º de la Ley Nº 24.588.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción, tras realizar un exhaustivo análisis de las normas legales y constitucionales aplicables al sub examine, opinó que corresponde diferir el juzgamiento por parte de los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires de las conductas aprehendidas por el artículo 193 bis del Código Penal, hasta tanto se les otorgue la atribución de hacerlo por los medios establecidos institucionalmente.

Que ante la evidente ilegalidad de la postura que dimana de la Resolución Nº 75 del Señor Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y del criterio de actuación que pretende imponer a los Fiscales que dependen de dicha Instancia, el suscripto solicitó la opinión del Señor Procurador del Tesoro de la Nación.

Que el Alto Cuerpo Asesor señaló que el núcleo del tema en análisis es la interpretación del artículo 8º de la Ley Nº 24.588, refiriendo que "…en el texto de dicho artículo se expresa claramente cuál es la jurisdicción propia de la Ciudad: las materias de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso administrativa y tributaria locales. Ello así, sin perjuicio de la ampliación mediante convenios entre el Estado Nacional y la Ciudad, prevista en el artículo 6º de la ley.

Que, en tal sentido, opinó que "es a todas luces obvio que el artículo 8º, al indicar que la Justicia nacional ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia, se refiere a la competencia en razón de la materia, sea ésta la que fuere (penal, civil, comercial, laboral, etc.)".

Que el Señor Procurador del Tesoro de la Nación, ciñéndose estrictamente al ámbito penal, sostuvo que "es igualmente evidente, que el artículo no apunta a la competencia que poseía la Justicia nacional de la Capital Federal sobre las figuras delictivas existentes al tiempo de entrar en vigencia la Ley Nº 24.588, sino también a las que se creen en el futuro".

Que también en dicho asesoramiento, reputó al análisis del Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como "…un razonamiento desacertado, toda vez que de la letra del primer párrafo del artículo 8º no es dable inferir jurídicamente la conclusión a la que arriba, pero no porque se trate de un apego automático al texto normativo, sino porque éste de ninguna manera podría decir lo que el funcionario sostiene que dice", al considerar que "en tanto el artículo 6º de la Ley Nº 24.588 ordena que las transferencias de competencias se formalicen mediante convenios entre la Ciudad y la Nación, va de suyo que está legalmente prohibido soslayar ese mecanismo".

Que el dictamen del Alto Cuerpo Asesor concluye que, atento que la conducta descripta en el artículo 193 bis del Código Penal no fue incluida en ninguno de los dos convenios de traspaso de competencias judiciales celebrados hasta ahora entre la Nación y la Ciudad, "la jurisdicción y competencia para investigar y juzgar el nuevo delito tipificado en el artículo 193 bis del Código Penal le pertenecen indiscutiblemente a la Justicia nacional ordinaria en lo penal de la Capital Federal".

Que, conforme el artículo 22 de la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/92) y modificatorias, compete a esta Jurisdicción entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las fuerzas de seguridad, como asimismo supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo siempre a la vigencia del principio de legalidad.

Que, consecuentemente, resulta necesario instruir a las Fuerzas dependientes de este Ministerio respecto de su accionar, para el caso que se requiriere el auxilio de las mismas en los procedimientos que eventualmente se instruyan en orden a la investigación y juzgamiento del delito tipificado en el artículo 193 bis del Código Penal.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso b) apartado 9, de la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias, y artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Instrúyese a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTURARIA a limitar su accionar en los procedimientos que eventualmente se instruyan en orden a la investigación y juzgamiento del delito tipificado en el artículo 193 bis del Código Penal, a lo ordenado por la Justicia Nacional ordinaria en lo penal de la Capital Federal, por cuanto en ella recaen la jurisdicción y competencia en la materia.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese y archívese, previa publicación por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. — Aníbal D. Fernández.