MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 500/2008

CCT Nº 533/2008

Bs. As., 7/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.125.719/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 258/267 del Expediente Nº 1.125.719/05 obra el nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/90, suscripto por el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, con la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIAS, RELOJERIA Y AFINES, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 46/48 las mismas partes acompañan las escalas salariales pactadas, con vigencia a partir del 1 de enero de 2006, y a fojas 4 del Expediente Nº 1.255.936/08 (agregado al principal como fojas 270) acompañan el Acuerdo mediante el cual convienen abonar a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/90, por única vez, una suma extraordinaria de carácter no remunerativo, conforme los detalles allí impuestos.

Que en torno a la legitimación de las representaciones empresarias suscriptoras de los instrumentos traídos a consideración de esta Autoridad Administrativa, procede señalar que si bien el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/90 fue oportunamente suscripto entre la Entidad Sindical de marras con la CAMARA INDUSTRIAL DE ALHAJAS Y AFINES, la UNION DE TALLERISTAS DE JOYERIAS Y AFINES, y la LIGA DE JOYERIAS, RELOJERIAS Y AFINES, se encuentra acreditado en las actuaciones de referencia que la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA resulta continuadora de la UNION DE TALLERISTAS DE JOYERIAS Y AFINES, como así que la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIAS, RELOJERIA Y AFINES lo es de la LIGA DE JOYERIAS, RELOJERIA YAFINES.

Que en cuanto a la restante representación empresaria suscriptora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/90, esto es la CAMARA INDUSTRIAL DE ALHAJAS Y AFINES, los agentes negociales de los instrumentos cuya homologación se pretende, han coincidido en denunciar que aquella ha dejado de existir en la actualidad.

Que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se corresponde con la actividad principal comprendida en las representaciones empresarias signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante emergentes de sus Personería Gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), encontrándose acreditada ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo la representación invocada por los firmantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de las escalas salariales obrantes a fojas 46/47, como así las incluidas en el Artículo 23 del texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 258/267, ello conforme lo previsto por el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/90, obrante a fojas 258/267 del Expediente Nº 1.125.719/05, como así el Acta ratificatoria obrante a fojas 269 de la misma actuación, suscripto por el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, con la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIAS, RELOJERIA Y AFINES, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Decláranse homologadas las escalas salariales y el acta obrantes a fojas 46/48 del Expediente Nº 1.125.719/05 suscripto por el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, con la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIAS, RELOJERIA Y AFINES, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 4 del Expediente Nº 1.255.936/08 (agregado al principal como fojas 270) suscripto por el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, con la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIAS, RELOJERIA Y AFINES, todo ello de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo y su acta ratificatoria, las escalas salariales y su acta, y el Acuerdo, obrantes respectivamente a fojas 258/267, 269, y 46/48, del Expediente Nº 1.125.719/05, y fojas 4 del Expediente Nº 1.255.936/08 (agregado al principal como fojas 270).

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y tope indemnizatorio de las de las escalas salariales obrantes a fojas 46/47, como así de las incluidas en el artículo 23 del texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 258/267, ello conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación en forma gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.125.719/05

Buenos Aires, 15 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 500/08, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 258/267 y 269 del expediente de referencia, quedando registrada con el Nº 533/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 131/90 (Texto ordenado 2008)

PARTES INTERVINIENTES.

SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS, JOYEROS Y AFINES DE LA ARGENTINA, representado por José Juan PAEZ, Secretario General, Walter PIGHIN, Secretario Sindical y Florencio ALMIRON miembro de la Comisión Negociadora Sindical, con la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y AFINES representada por Luis TEDESCHINI, Martín PORTNOY, Ariel PESKIN y Vicente BENVENUTI Y LA CAMARA ARGENTINA DE RELOJERIA, JOYERIA Y AFINES representada por Yago ALAIMO y Guillermo RUIZ, todos Miembros Paritarios designados por las respectivas entidades.

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION

Buenos Aires, 16 de octubre de 1990

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION DE LAS REFORMAS INTRODUCIDAS AL CCT 131/90

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2005, 15 de diciembre de 2005 y 10 de julio de 2007

ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE.- Personal obrero, técnico, administrativo y de venta que se desempeñe en fabricación o talleres de Joyerías, Relojerías, Bijouterías, Fantasías y Galvanoplásticos. Quedan también comprendidos en el presente los empleados administrativos, de ventas y personal de maestranza que se desempeñen en relación de subordinación y dependencia en fábricas, talleres, comercios y/o manufacturas de diseños, fabricación, restauración, reparación, compostura y/o arreglo de relojes, alhajas y fantasías elaboradas con metales preciosos, semipreciosos y no preciosos y/o minerales. La rama de joyeros comprende a los cinceladores, lapidadotes, esmeriladores, lapidadores de metales, esmaltadores, trofeístas, fundidores, fernitureros, compostureros, trefiladores, laminadores, balancineros, inyectores, torneros, matriceros, cajistas, plateros, orfebres, diseñadores, dibujantes y toda otra especialidad no detallada a fin a la joyeria. La rama de bijouteros comprende los torneros, soldadores, matriceros, balancineros, pulidores, fundidores, lapidadotes, cadenistas, grabadores, engarzadores, esmeriladores, lapidadotes de metales, fresadores, fritureros, trefiladores, compostureros, laminadores, limadores, armadores, talleristas, preparadores, inyectores y toda otra especialidad no detallada a fin a la bijoutería. La rama galvanoplástica comprende a los refinadores de metales, cobreador, dorador, plateador, niquelador, enchapador, cromador, empavonador, rodinador, pulidor electrolítico, laminador y toda otra especialidad no detallada a fin a la galvanoplastia. La rama de relojeros comprende a todo el personal que interviene en la fabricación, armado y compostura de relojes en general y en especial al personal que fabrica vidrios y/o plásticos para cristales de relojes, fueristas, mallas metálicas, cuadrantisas, fornitureros, fabricantes de asas, fabricantes y/o compostureros de relojes mecánicos, péndulos, a cuerda, manuales, automáticos, cronógrafos, cuarzo, análogos, digitales, electrónicos y electromecánicos de pulsera, pared, pie, mesa, bolsillo, colgante, controles y/o registradores, fabricación, armado y compostura de todo aparato de relojería y/o similares, fresadores, laminadores, torneros, matriceros, soldadores, rectificadores y toda otra especialización no detallada a fin a la relojería. Las actividades enumeradas no significan exclusión de otras en que se empleen materiales, metales, minerales, perlas cultivadas o sintéticas y/o piedras preciosas, semipreciosas y sintéticas, como así también maderas, cueros, plásticos, huesos, acrílicos, astas, cañas, telas, resinas poliéster, micas, nylon semac.

CANTIDAD DE BENEFICIARIOS - 20.000

Artículos acordados del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo por las partes signatarias de esta Convención que a continuación se detallan.

ARTICULO 1- El presente Convenio regirá desde la fecha de su homologación hasta el año de su vigencia.

ARTICULO 2- AMBITO DE APLICACION: Las Ciudades de Capital Federal, La Plata, Rosario y Santa Fe, serán de aplicación a la actividad y categoría de trabajadores antes referidos.

ARTICULO 3- RECONOCIMIENTO REPRESENTATIVO RECIPROCO: Las partes, de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan envestidas, se reconocen recíprocamente como las únicas entidades representativas de los trabajadores y de los empleadores pertenecientes a las actividades detalladas. Las partes signatarias asimismo, ratifican en un todo las disposiciones del Art. 9º de la ley Nº 14.250.

a) La aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo por un empleador cuya actividad corresponda a las enumeradas en el presente, importará el reconocimiento automático por parte del mismo sin admitirse alegaciones o pruebas en contrario de la capacidad legal de representación del SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS, JOYEROS Y AFINES DE LA ARGENTINA respecto de sus trabajadores dependientes a todos los efectos legales.

b) La homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo importa por parte de la autoridad de Aplicación, el reconocimiento de la capacidad de representación de las partes signatarias. Asimismo dicha homologación dejará sin efecto y sin valor legal alguno a cualquier disposición contenida en todo otro Convención Colectiva de Trabajo que se refiera, directa o indirectamente, ya sea en forma general o en forma especifica, a alguna algunas de las actividades referidas anteriormente.

ARTICULO 4- PERSONA COMPRENDIDO: El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación general para el personal masculino y femenino mencionado bajo el titulo ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE.

ARTICULO 5- PERSONAL EXCLUIDO: Quedan Excluidos de la aplicación del presente Convenio el personal de Gerentes. Subgerentes, Contadores, Apoderados y Viajantes de Comercio.

ARTICULO 6- CATEGORIAS LABORALES: El personal comprendido en el presente Convenio tendrá las categorías que a continuación se señalan: 1- OFICIAL DE PRIMERA, 2- OFICIAL, 3- MEDIO OFICIAL, 4- AYUDANTE ESPECIALIZADO, 5- APRENDIZ. Estas categorías regirán también para el personal administrativo, de ventas, de maestranza que se desempeñe en relación de subordinación y dependencia en fábricas, talleres, comercios y establecimientos de relojerías, joyerías, galvanoplastias, bijouterías y actividades afines.

ARTICULO 7- DIVISION DE CATEGORIAS: Serán considerado OFICIAL DE PRIMERA:

a) en la actividad joyeros: al Oficial que cumpla funciones de interpretador de diseños y que sea capaz de ejecutar cualquier pieza del ramo que se le requiera mediante dibujos u órdenes verbales y/o escritas.

b) En la actividad relojeros: al Oficial que tuviere capacidad para ejecutar todo trabajo inherente a su especialidad.

El traspaso a la categoría a Oficial de Primera será en base a un examen práctico, que podrá rendir el trabajador frente a una mesa examinadora, luego de permanecer 36 meses en la categoría de Oficial y en la misma empresa. Dicho examen podrá realizarse dos veces al año. Será considerado OFICIAL: todo trabajador capacitado para ejecutar con eficiencia cualquier trabajo en artículos fabricados y/o reparados en la empresa en que se desempeña. El traspaso a la categoría de Oficial será en base a un examen práctico, que podrá rendir el trabajador frente a una mesa examinadora, luego de permanecer 36 meses en la categoría de Medio Oficial y en la misma empresa. Dicho examen podrá realizarse dos veces al año. Será considerado MEDIO OFICIAL aquel trabajador que permanezca 36 meses en la categoría de Ayudante Especializado y en la misma empresa.

Será considerado AYUDANTE ESPECIALIZADO aquel trabajador que permanezca 24 meses en la categoría de Aprendiz y en la misma empresa.

Será considerado APRENDIZ aquel trabajador que, con o sin conocimiento previo, se inicia en el trabajo comprendido por la rama de actividad del presente convenio. Queda aclarado que no podrá emplearse a los aprendices y ayudantes especializados en tareas de limpieza o de mandaderos.

Aquellos empleados que en la actualidad reúnan condiciones para los cambios de categorías preestablecidas, se regirán, por lo acordado en la presente cláusula.

ARTICULO 8- RELEVOS EN CATEGORIAS SUPERIORES: Todo el personal que pase a reemplazar a otros por un plazo mayor de sesenta (60) días corridos en una categoría superior percibirá el jornal básico que corresponde a dicha categoría y durante el tiempo que dure el relevo. Excedido ese plazo quedará en la categoría del relevado aun cuando siga ejecutando las tareas anteriores.

ARTICULO 9- VACANTES EN CATEGORIAS SUPERIORES: En igualdad de condiciones, en las categorías, los empleadores procurarán promover al cargo inmediato superior al trabajador de familia más numerosa y al casado con preferencia al soltero.

ARTICULO 10- PERSONAL ADMINISTRATIVO: Dentro de las categorías de OFICIAL DE PRIMERA y OFICIAL se incluirá a los diseñadores, dibujantes, encargados del personal de sección, liquidadores de sueldos y jornales, cajeros y demás personal administrativo con poder de decisión.

Dentro de las categorías de MEDIO OFICIAL, AYUDANTE ESPECIALIZADO y APRENDIZ se incluirán a los empleados administrativos y contables en general, ayudantes, mensajeros, cadetes y colaboradores afectados al giro o desenvolvimiento del establecimiento.

ARTICLO 11- PERSONAL DE VENTAS: Comprende a todo el personal afectado a la comercialización, venta y expedición de artículos relacionados con el gremio, con exclusión de los viajantes de comercio.

ARTICULO 12- PERSONAL DE MAESTRANZA: Comprende a todos los trabajadores afectados a la limpieza y aseo de establecimientos y maquinarias destinados a la fabricación, producción y comercialización de relojes, alhajas, platería, fantasías, bijouterías y galvanoplastías.

ARTICULO 13- REALIZACION DE TRABAJOS CORRESPONDIENTES A CATEGORIAS INFERIORES: Ningún trabajador podrá ser destinado a realizar trabajos que signifiquen una disminución de la categoría asignada o importen menoscabo moral. Sólo ocasionalmente se podrá ordenar a un trabajador realizar tareas de categorías inferiores a la suya. En tal supuesto, el trabajador no sufrirá modificaciones en la jerarquía asignada ni en sus remuneraciones.

ARTICULO 14- JORNADA DE TRABAJO: La jornada de trabajo en fábricas, talleres, comercios y establecimientos comprendidos en la presente Convención Colectiva, se ajustará a las leyes vigentes.

ARTICULO 15 - TOLERANCIA EN EL HORARIO: Los trabajadores tendrán en todos los casos una tolerancia en el horario de entrada de 100 (cien) minutos contabilizados por mes calendario, libres de todo tipo de justificación y que no estarán sujetos a ningún tipo de descuento. Superado este tope, el trabajador perderá el derecho al cobro del premio establecido en el artículo Nº 17.

Esta tolerancia horaria tendrá un tope máximo por jornada diaria de treinta (30) minutos. En caso de superar este tope, no corresponderá el pago del premio establecido en el art. 17, manteniendo el beneficio establecido en el primer párrafo .

Asimismo cada trabajador gozará al finalizar la jornada, de 10 (diez) minutos para ordenar su lugar de trabajo y para su aseo personal.

ARTICULO 16- HORAS EXTRAS: El número de horas extras no podrá exceder diaria y mensualmente el tope establecido en la legislación vigente (Decreto 16115/33). Las horas laboradas en días sábados después de las 13:00 horas serán remuneradas con 100% de recargo, domingos y feriados con el 200% de recargo.

ARTICULO 17- PRESENTISMO y PUNTUALIDAD: Se reconocerá el presentismo y puntualidad del trabajador que registre asistencia completa, abonándosele un adicional en premio equivalente al 10% de salario básico de convenio que corresponda a la categoría en la cual se encuentre desarrollando sus tareas. Asimismo, el trabajador que incurra en las ausencias contempladas en este artículo cobrará el premio sobre las horas efectivamente trabajadas. El premio referido será liquidado juntamente con la segunda quincena de cada mes.

No se computarán como ausencias las siguientes causas:

1- Días de vacaciones ordinarias: Al respecto se liquidará el premio sólo en caso de que el trabajador hubiera sido acreedor del mismo en los tres (3) meses inmediatos anteriores al mes en que se lo otorguen las vacaciones.

2- Los correspondientes a las licencias especiales por fallecimiento de esposa o esposo, padres, padres políticos, hijos, hermanos, fallecimiento de la mujer con quien hubiese vivido en aparente matrimonio durante un mínimo de dos (2) años anteriores al fallecimiento; licencia por matrimonio, licencia por nacimiento de hijos.

3- Los exámenes correspondientes a estudios de enseñanza primaria, secundaria, universitaria o técnica para la capacitación profesional de la actividad.

4- Feriados obligatorios.

5- Feriados no laborables con relación a lo que el empleador haya dispuesto no requerir la prestación de servicios.

6- En razón de las autorizaciones otorgadas a un delegado del personal en el lugar de trabajo que deba concurrir por haber sido citado a una dependencia del Ministerio de Trabajo, del Ministerio de Acción Social y otro organismo laboral o provisional, Tribunales de Trabajo o lugares donde estén instaladas las oficinas del Sindicato, todo eso en tanto las citaciones fueran motivadas por cuestiones relacionadas con el desempeño de la función gremial en el lugar de trabajo.

7- El día de Trabajador del Gremio.

8- Licencia por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

9- Cuando deba donar sangre

10- Citaciones judiciales

11- Las suspensiones por falta de trabajo dispuestas por el principal, salvo acuerdo contrario en el marco del Procedimiento de Crisis establecido en la ley 24013.

ARTICULO 18- DIA DEL TRABAJADOR RELOJERO, JOYERO Y AFIN: El primer lunes del mes de noviembre de cada año será día no laborable para todos los trabajadores de la actividad en conmemoración del día 3 de Noviembre, Día del Gremio. El referido lunes será remunerado normalmente y en caso de prestación de servicios, el empleador deberá abonar la remuneración normal más un recargo del 200% (DOSCIENTOS POR CIENTO).

ARTICULO 19- VACACIONES - ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES - HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL: Serán de aplicación en las situaciones referidas al título las disposiciones legales vigentes a la fecha de iniciación de las vacaciones o de producido el evento del accidente o enfermedad profesional. En materia de Higiene y Seguridad Industrial se estará a las disposiciones legales vigentes (Ley Nº 19.587 y su Decreto Reglamentario Nº 351/79) debiendo el empleador mantener los edificios e instalaciones en perfectas condiciones de higiene, salubridad y visibilidad adecuadas a la naturaleza del trabajo y el medio ambiente. Así mismo, también conforme a la misma legislación vigente, todos los establecimientos deberán estar equipados con servicio sanitario y duchas de agua fría y caliente en perfectas condiciones de higiene y conservación y número suficiente para las necesidades del personal de acuerdo a su cantidad y sexo. Las patronales deberán habilitar bebederos de agua fría para épocas de verano y/o heladeras a criterio del empleador. También deberá proveerse de guardarropas o roperos en igual número del personal que se desempeñe en relación de subordinación y dependencia, con llaves que serán entregadas a cada uno de los trabajadores. La empresa proveerá de jabones y papel higiénico. Dos toallas de mano y un toallón de baño por año calendario se entregarán al trabajador junto con el primer equipo de su ropa de trabajo. Deberán asimismo habilitar en los lugares de trabajo botiquines de primeros auxilios y suministrar a todo el personal sin cargo alguno los medios de la medicina preventiva para los casos de accidentes de trabajo que establece la legislación vigente. Todo trabajador que por desgaste natural de la vista necesite anteojos, los mismos le serán abonados por el empleador. Dichos anteojos serán con receta de oculista y la adquisición de los mismos se efectuará en la óptica que designe el empleador. Para tener derecho a este beneficio se requerirá tener un (1) año de antigüedad en la empresa. El Sindicato a través de sus directivos o delegados gremiales donde los hubiere, tendrán derecho a exigir de los empleadores la información anual por escrito del plan de prevención relacionado en la seguridad industrial en todos los talleres y establecimientos en que se trabaje con elementos químicos inflamables, venenosos, corrosivos y otros contaminantes o sustancias peligrosas.

ARTICULO 20- VESTIMENTA Y UTILES DE LABOR: Los empleadores tendrán la obligación de proveer a todo el personal de la vestimenta, útiles de labor y elementos de seguridad que se detallen a continuación:

1) A los administrativos y vendedores se les proveerá de dos (2) equipos de ropa adecuados inherentes a sus funciones, de acuerdo a las normas actuales. A los operarios y al personal de maestranza se les proveerá de dos (2) equipos de ropa por año. Los equipos de ropa deberán ser entregados entre enero y marzo de cada año. En caso de deterioro de los equipos antes mencionados, los trabajadores tendrán derecho a solicitar un tercero.

2) Los lugares donde se efectúen tareas de soldadura eléctrica o autógena tendrán equipos provistos de: un delantal con protección de cuero y plomo, caretas protectoras, polainas y guantes a efectos de ser suministrados al personal que deba realizar dichas tareas. En los lugares en que se realizan tareas de galvanoplastía, tendrán delantales, botas y guantes de goma a efectos de ser suministrados al personal que deba realizar tareas en esa especialidad.

3) Los establecimientos que posean secciones de matricería y mantenimiento en general deberán proveer de dos (2) pares de zapatos de seguridad.

4) En las secciones de lavado con sistemas de ultrasonido se deberá proveer de protectores auditivos. Y en las secciones de fundición y preparación se deberá proveer de guantes de amianto, máscaras, antiparras, zapatos de seguridad y delantal de amianto.

Los empleadores deberán proveer a sus trabajadores de todas las herramientas y útiles de labor necesarios para los trabajos asignados.

ARTICULO 21- CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO - LUGARES Y TAREAS INSALUBRES: Es de aplicación al presente Convenio Colectivo la Resolución S.T. Nº 322/67 excepto cuando en la ejecución de tareas se dé cumplimiento estricto a los incisos a), b) y c) del Art. 1 de la citada Resolución. Esas condiciones serán aplicadas para todos aquellos trabajadores que desarrollen su actividad con materiales inflamables, ácidos corrosivos o sustancias venenosas.

ARTICULO 22- TRABAJO DE MUJERES, MENORES Y APRENDICES: Los empleadores deberán dar cumplimiento a las disposiciones legales y sus reglamentaciones cuando se desempeñen mujeres, menores y aprendices. No podrá requerirse a la mujer en estado de embarazo la realización de tareas que impliquen un esfuerzo físico susceptible de afectar la gestación, tales como levantar bultos pesados o subir y bajar escaleras en forma reiterada. Durante el embarazo la embarazada tendrá derecho a que se le acuerde un cambio profesional de tarea y/u horario si su ocupación habitual perjudicara el desarrollo de la gestación según certificación médica. En caso de discrepancia fundamental entre los profesionales de las partes se estará a lo que dictamine la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación o en su defecto las autoridades provinciales o municipales pertinentes.

ARTICULO 23- SALARIOS:

SALARIOS BASICOS POR HORA PARA LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 131/90 - RAMA JOYEROS:

SALARIOS BASICOS POR DIA PARA LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 131/90 - RAMA RELOJEROS:

Las partes acordaron el pago de una suma no remunerativa por única vez de $ 200 a efectivizarse en dos cuotas de $ 100 cada una en los meses de julio 2007 y octubre 2008.

ARTICULO 24- ANTIGÜEDAD: Se abonará por mes y por cada año de trabajo, medio jornal diario (4 horas) correspondientes a la categoría de aprendiz en concepto de antigüedad, la que se actualizará junto con ésta.

ARTICULO 25- SUBSIDIOS: Los empleadores abonarán a su personal en los casos y condiciones que a continuación se mencionan los siguientes subsidios:

a) Medio sueldo mensual íntegro de la categoría de aprendiz durante la prestación del servicio militar normal obligatorio. Para hacerse acreedor de este beneficio, el trabajador deberá tener una antigüedad mínima de un (1) año.

b) En caso de fallecimiento de cónyuge, hijos o padres a cargo del trabajador, un (1) sueldo mensual íntegro de la categoría de aprendiz.

ARTICULO 26- LICENCIA CON GOCE DE HABERES: Se otorgarán las siguientes licencias con goce de haberes en los siguientes casos:

a) Matrimonio: quince (15) días corridos.

b) Nacimiento de hijos tres (3) días hábiles.

c) Fallecimiento de cónyuge o persona unida en aparente matrimonio e hijos, cuatro (4) días corridos. Fallecimiento de padres y hermanos, tres (3) días corridos.

d) Fallecimiento de padres políticos, abuelos, nietos y cuñados, dos (2) días corridos.

e) Enfermedades graves del cónyuge o de la persona que convive en aparente matrimonio, padres, hermanos e hijos a exclusivo cargo del trabajador, el empleador concederá el permiso necesario para atender al paciente, siempre y cuando éste sea indispensable por la gravedad del caso. Este permiso tendrá como plazos máximos los contemplados en el Art. Nº 208 del R.C.T. y el empleador podrá efectuar los controles médicos de que da cuenta el Art. Nº 210 del R.C.T.

f) Maternidad, cuarenta y cinco (45) días antes y cuarenta y cinco (45) días después del parto. La interesada podrá optar por reducir la licencia anterior a un mínimo no inferior a treinta (30) días aumentándosele el resto a la licencia posterior.

g) Exámenes, el personal que realiza estudios primarios, secundarios, especiales o universitarios y técnicos para la especialización del trabajador, gozará de permiso con pago de haberes dos (2) días cuando tenga que rendir examen con un máximo de diez (10) días por año calendario, debiendo acreditar fehacientemente su comparecencia a tal acto.

También gozará de licencia con goce de haberes, el personal que concurra a donar sangre, a efectuar el examen prenupcial y todo aquel que se mude de vivienda, un (1) día al año. Igual beneficio tendrán los trabajadores que concurran a revisación médica para ingresar al servicio militar obligatorio.

ARTICULO 27- COMEDORES: El establecimiento de acuerdo con la cantidad de personal que ocupe, proporcionará a los trabajadores un lugar adecuado para su almuerzo o merienda, sitio que deberá mantenerse aseado, en buen estado de salubridad, higiene y apartado de su lugar de trabajo de todo otro lugar que no reúna las condiciones mencionadas precedentemente. Las empresas que tengan horario corrido dispondrán que su personal haga uso de media hora para su almuerzo y refrigerio. Para el caso en que durante la jornada de trabajo se laboren horas suplementarias entre el horario normal y su excedente, habrá diez (10) minutos más de descanso.

ARTICULO 28- CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO: Los empleadores y los trabajadores están obligados a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato de trabajo. En ningún caso se podrán pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas legales vigentes, en el presente Convenio Colectivo de Trabajo o laudos arbitrales que se dicten. Es obligación del personal, entregar su trabajo perfectamente efectuado, es responsable de los útiles y herramientas que se le entreguen, dará aviso a su superior inmediato de toda circunstancia anormal o peligrosa y en general debe primar la corrección mutua.

ARTICULO 29- REPRESENTACION GREMIAL: En todo establecimiento que emplee de tres (3) a catorce (14) trabajadores, el personal tendrá derecho a elegir un delegado titular. Cuando se desempeñen quince (15) o más trabajadores se elegirá un (1) delegado titular y un (1) delegado suplente, el trabajador debe ser afiliado al Gremio y tener una antigüedad mínima de un (1) año de afiliación y en el establecimiento en que se desempeña. La representación sindical en las empresas deberá ajustar su cometido a las disposiciones de los Arts. Nº 40 y siguientes de la Ley Nº 23.551. A los efectos establecidos en el Art. Nº 44 de la Ley Nº 23.551 y su reglamentación. Art. Nº 28 del Decreto Nº 467/88, los delegados gremiales gozarán de un crédito máximo de ocho (8) horas mensuales con goce de haberes para el cumplimiento de sus funciones gremiales. Este mismo beneficio será aplicable a los miembros integrantes de la Comisión Paritaria de interpretación. Los miembros partidarios encargados de la discusión del Convenio Colectivo de Trabajo no tendrán límites de horas para el cumplimiento de su cometido y los empleadores aportarán una (1) hora del salario del aprendiz por cada trabajador en relación de dependencia para solventar los salarios caídos de los miembros paritarios, quedando en consecuencia liberados con dicho aporte del pago de todo salario de sus trabajadores afectados a dicha comisión. El pago de dicho aporte deberá efectuarse a la Entidad Gremial dentro de los quince (15) días de la fecha de la convocatoria. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación a los delegados gremiales, los actualmente elegidos continuarán con sus respectivos mandatos por todo el período que comprende su gestión gremial.

ARTICULO 30- VITRINA O PIZARRA PARA COMUNICACIONES: Los empleadores colocarán en lugar visible para todo el personal una vitrina o pizarra donde las autoridades sindicales podrán colocar en forma personal o por intermedio del delegado donde lo hubiere, avisos o circulares de interés general gremial. Todas las comunicaciones serán refrendadas por la Comisión Directiva del Sindicato y cualquier publicación que no reúna estas condiciones no podrá ser publicitada sin permiso previo de la empleadora.

ARTICULO 31-MODIFICACIONES DE SUELDOS Y JORNALES: Las patronales no podrán oponerse a que se exhiba en la vitrina o pizarra mencionada en el artículo anterior las modificaciones de la remuneración que se deba abonar a los trabajadores.

ARTICULO 32: COMISION PARITARIA GENERAL. INTERPRETACION DE ESTE CONVENIO:

Se constituirá una Comisión Paritaria General, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con jurisdicción sobre la totalidad de las localidades en que S.U.R.J.A. tenga personería gremial y se aplique esta Convención Colectiva de Trabajo, a los efectos de analizar, interpretar, y aplicar las disposiciones del presente convenio colectivo que estará presidida por un funcionario del Ministerio de Trabajo e integrada por 3 (tres) directivos sindicales e igual número de las Cámaras empleadoras. Esta Comisión deberá reunirse a pedido de cualquiera de las partes y expedirse sobre los puntos controvertidos en un plazo máximo de 20 días. En caso de no arribar conclusiones conjuntas las partes se someterán al laudo del funcionario del Ministerio de Trabajo que preside dicha comisión. Este laudo será apelable con efecto suspensivo ante la Justicia laboral.

ARTICULO 32 BIS: FUNCIONES DE LA JUNTA CALIFICADORA. REQUISITOS PARA EL ASCENSO A CATEGORIAS SUPERIORES. EXAMEN PRACTICO. PROCEDIMIENTO. Podrá solicitar el examen práctico, todo trabajador que haya revestido durante 36 meses en la categoría de OFICIAL y quiera ascender a la categoría de OFICIAL DE PRIMERA, como así también, todo aquel trabajador que haya permanecido 36 meses en la categoría de MEDIO OFICIAL y quiera ascender a la categoría de OFICIAL, adecuándose al siguiente procedimiento:

a- El trabajador que cumpla con los requisitos establecidos y anteriormente mencionados solicitará el examen práctico de promoción ante la Asociación Sindical (SURJA) mediante una solicitud habilitante expedida por ella. La petición será comunicada por la Entidad Sindical a las Cámaras empresariales dentro de las 72 hs. de recepcionada la misma.

b- La solicitud habilitante de examen se confeccionará por cuadriplicado, a efectos de que existan copias para cada parte.

c- Una vez obtenida la solicitud, la cual oficiará como certificado habilitante, el trabajador comunicará su petición al empleador dentro de las 72 hs mediante la entrega del duplicado y el empleador dará acuse de recibo con fecha y cargo en el original, en poder del trabajador. El empleador estará obligado a recepcionar la solicitud presentada por el trabajador. En caso contrario actuará sin más trámite la Comisión Paritaria General establecida en el art. 32 del presente convenio.

d- El examen práctico tendrá lugar dentro de los 30 (treinta) días corridos de la fecha de notificación al empleador. En el caso que el vencimiento del plazo de los 30 días corridos, ocurriera en día feriado no laborable, el mismo vencerá en día hábil posterior.

e- Asimismo el examen se realizará en el lugar de trabajo, y dentro del horario habitual de la empresa.

f- La Junta Calificadora será el órgano encargado de examinar a los trabajadores para su promoción. La misma estará compuesta por 6 miembros: 3 (tres) miembros por la parte sindical y 3 (tres) miembros por la parte empresarial.

g- En caso de producirse la ausencia el día del examen de alguno de los miembros de la Junta Calificadora, el mismo se llevará a cabo igualmente.

h- Sometida la cuestión a decisión de la junta calificadora, el quórum para la aprobación o reprobación del examen será de la mitad más uno, siendo válidas las decisiones de la mayoría.

i- En el caso de existir disidencia entre ambas partes actuará la Comisión Paritaria General, quién solicitará la intervención de un tercero imparcial a fin de que resuelva. El mismo deberá expedirse dentro de un plazo perentorio de 11 (once) días corridos.

j- El trabajador que no apruebe el examen práctico podrá solicitar nuevo examen cada 6 (seis) meses.

k- La nueva categoría comenzará a regir a partir del mes siguiente de aprobado el examen.

l- Si por cualquier motivo ajeno al trabajador se postergase o dilatase el examen y en el caso de que una vez rendido el trabajador fuera promovido, la diferencia del nuevo salario que le corresponde por la categoría adquirida, se le abonará desde la fecha en que debió haberse hecho efectivo el ascenso a la nueva categoría, y de acuerdo al normal cumplimiento de los plazos establecidos para este procedimiento.

m- Si existiera acuerdo entre el empleador y el trabajador en el ascenso a una categoría superior, comunicarán a la Entidad sindical sin necesidad de realizar el examen práctico.

ARTICULO 33- SALARIOS RAMA RELOJEROS: En la rama relojería la parte patronal garantiza a su personal veinticinco (25) jornadas mensuales, de tal manera que en los meses en que las jornadas laborales y feriados obligatorios no alcancen las veinticinco (25) jornadas, se abonarán las veinticinco (25) jornadas garantizadas. En caso de ausencia injustificada, se descontarán las jornadas correspondientes, tomando en cuenta el jornal resultante de conformidad con el valor del jornal.

(Artículo 33, sustituido por Negociación Paritaria Nº 1.197.325/2006)

ARTICULO 34- CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO: Los cierres de los establecimientos dispuestos por voluntad del empleador que no coincidan con los días feriados o declarados como tales por las autoridades nacionales, provinciales o municipales, darán derecho al personal a percibir el sueldo o jornal correspondiente. Queda prohibida la reducción de la jornada legal de trabajo, salvo en caso de fuerza mayor, falta de trabajo debidamente comprobada y declarada procedente por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Así mismo queda prohibida la suspensión del trabajador por cierre del establecimiento antes o después de las vacaciones en todo lo que exceda al período de vacaciones del trabajador.

ARTICULO 35- BENEFICIOS SUPERIORES AL CONVENIO: Las mejoras estipuladas en el presente Convenio no implicarán dejar sin efecto los eventuales beneficios superiores que pudiera tener actualmente el personal comprendido en el mismo. Los aumentos salariales que se concedan después de la firma del presente Convenio, sobre los básicos del mismo, no podrán ser absorbidos por los beneficios superiores de que goce el personal en la actualidad, los que deberán ser mantenidos en todos los casos y al aplicarse la próxima Convención Colectiva.

ARTICULO 36- RETENCION DE CONTRIBUCIONES: Los empleadores están obligados a retener de la remuneración de todo el personal afiliado el dos por ciento (2%) con destino al Sindicato y en concepto de cuota de afiliación. Así mismo deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales reglamentarias sobre retenciones a todo el personal afiliado o no con destino al ente de Obra Social que administra el gremio, así como también deberán efectuar en tiempo y forma los aportes patronales con el destino indicado. Los aportes de los trabajadores y contribuciones patronales con destino a la Obra Social, no podrán ser inferiores en ningún caso a los fijados en disposiciones legales o convenios colectivos de trabajo, computándose dichos porcentuales sobre las horas laborables de trabajo mensuales con independencia de las horas efectivamente trabajadas. La mora en efectuar dichos pagos se producirá en forma automática y las sumas a depositar sufrirán en todos los casos los recargos e intereses establecidos por la Ley Nº 23.540. Los empleadores que deben dar cumplimiento al presente Convenio deberán efectuar las comunicaciones mensuales y anuales sobre la nómina de los trabajadores, categorías y remuneraciones que establece el Art. Nº 13 del Decreto N° 4.714/71.

ARTICULO 37- RETENCION ESPECIAL: Los empleadores que deban dar cumplimiento al presente Convenio retendrán al personal beneficiario del mismo el importe equivalente a un (1) día de jornal a la firma del Convenio con destino a la Obra Social del Sindicato Unificado de Relojeros, Joyeros y Afines de La Argentina, debiendo efectuarse el depósito dentro de los 15 días corridos en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Congreso a partir de la fecha de su homologación.

ARTICULO 38- MEDIDAS UNILATERALES: Los empleadores no podrán adoptar medidas unilaterales que signifiquen innovar, modificar o suprimir beneficios establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, salvo que estas modificaciones constituyan mejoras del mismo. El Sindicato Unificado de Relojeros, Joyeros y Afines de La Argentina se reserva el derecho de solicitar la intervención de la Comisión Paritaria de interpretación para interpretar las cláusulas del presente Convenio Colectivo de Trabajo. Los empleadores en ningún caso podrán oponerse a las modificaciones en las condiciones de trabajo que se impongan en razón de adelantos tecnológicos aplicables en los que se comprometa la salud o integridad psicofísica de los trabajadores.

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Descripción de las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en la Industria de la Joyería, Relojería y Fabricación de Alhajas y afines.

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL TEMA:

En todo el territorio de la república, la Ley Nº 19.587/72 y su Decreto Reglamentario Nº 351/79 son los instrumentos que regulan el tema el tema en cuestión.

Esta actividad tiene como cualquier otra, una cantidad de condiciones de Higiene y Seguridad comunes y otras específicas con sus factores de riesgo particulares.

En relación a las condiciones generales, cabe destacar que todas ellas están normalizadas por el Decreto Nº 351/79 y a ellas deberán remitirse tanto los empresarios, los trabajadores y los profesionales responsables del Servicio de Higiene y Seguridad.

- Capítulos 2, 3 y 4 de los "Servicios de Medicina e Higiene y Seguridad Laboral"

- Capitulo 6 de "Provisión de agua potable".

- Capítulo 8 de "Carga térmica".

- Capítulo 9 y 10 de "Contaminación ambiental y radiaciones".

- Capítulo 11 y 12 de "Ventilación e iluminación".

- Capítulo 13 de "Ruidos y vibraciones".

- Capítulo 14 de "Instalaciones eléctricas"

- Capítulo 15 de "Máquinas y herramientas"

- Capítulo 17 de "Riesgos especiales" tales como sustancias irritantes o corrosivas soldaduras, etc.

- Capítulo 18 de "Protección contra incendios"

- Capítulo 19 de "Equipos y elementos de protección personal"

También el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo - ha creado una serie de disposiciones y resoluciones ampliatorias o modificaciones de las antes mencionadas, las que deberán tenerse en consideración, en cuanto al cumplimiento de las mismas por las partes involucradas.

- Disposición Nº 41/89, referente al Libro de Evaluaciones Ambientales el que debe presentarse anualmente y actualizarse.

- Disposiciones Nº 31/89 y 33/89 referentes a la declaración anual de sustancias cancerígenas utilizadas en las empresas.

De estas sustancias debe tenerse en cuenta algunas utilizadas en esta actividad como por ejemplo: Cromo, Níquel y Cadmio en Galvanoplastia, Silicatos en Fundición (Revestimiento para fundición a la cera perdida).

- Resolución Nº 444/91, que actualiza los límites permisibles de exposición a los contaminantes químicos e incorpora los índices biológicos de exposición (IBE) en sangre, orina, etc.

En cuanto a los tipos de tarea que presentan factores de riesgo específicos en la actividad e la Industria de la Joyería, Bisutería, Relojería, etc., se describen las más significativas.

1- FUNDICION: Se trabaja con diversos metales y aleaciones de metales y aleaciones de metales tales como oro, plata, cobre, bronce, plomo (peltro), cadlo, etc. También se utilizan sustancias fundentes como sal nitro, soda cáustica, bórax, etc.

Para algunos procesos especiales como el de cera perdida se utilizan ceras vegetales y material de revestimiento compuesto por carbonatos y silicatos.

Los factores de riesgo en este sector son las emisiones de gases y humos, carga térmica y radicaciones. Por lo tanto deberá contarse con sistemas de extracción eficientes, pantallas o cortinas de cadenas para controlar las radiaciones y elementos de protección personal como botines, delantales con pechera, guantes y protección ocular adecuada. La ventilación en estos locales es un elemento importante para mantener los índices de carga térmica por debajo de los valores máximos permisibles.

2- PREPARACION: (laminación, trefilación, etc): Son procesos eminentemente mecánicos donde se obtienen hilos, chapas, alambres, charniras, etc, utilizando trefiladoras, guillotinas, laminadoras, sierras, etc. Estos sectores deben contar con sistemas de seguridad y protección para prevenir riesgos mecánicos tales como doble comando, cubre poleas y cadenas, protecciones para anos y para prevenir el desprendimiento de virutas y/o trozos metálicos.

3- MATRICERIA: Como en el punto anterior, en este caso es predominante el riesgo mecánico, por lo que las consideraciones anteriores son válidas en su totalidad. Además hay que tener en cuenta el manipuleo de matrices y el uso de balancines con motor o manuales. Se deberá proveer a los operarios de botines de seguridad con puntera reforzada en acero y los balancines deberán tener doble comando.

4- ESMERILADO Y PULIDO: El acabado de superficies de metales por medios mecánicos, incorpora el microclima de trabajo, material particulado proveniente tanto de la pieza tratada (cobre, bronce, oro, pomo, níquel, etc.) como de los elementos activos (esmeril, paños, pastas para brillo). Estas maquinarias deben contar con un adecuado sistema de aspiración para extraer del medio ambiente el material particulado en cuestión. Los discos de esmeril deberán contar con cobertura de seguridad y ser usados hasta el radio y las rpm recomendadas por el fabricante. En este sector se deberá proveer al personal de protección respiratoria para material particulado respirable (5 micrones).

5- TRABAJO DE MESA: (relojeros, joyeros, bisuteros, etc.): Es una tarea minuciosa y de precisión que se desarrolla durante muchas horas por día, donde se debe tener especial cuidado con afecciones a la columna vertebral y a la vista. Por lo tanto, debe proveerse al operario de correcta iluminación y asientos y mesas de trabajo con un diseño tal que evite la adquisición de las patologías antes mencionadas (diseñadas conforme a los principios de la ergonomía).

Estos puestos deberán tener sillas con asientos con asientos y respaldos regulables en su altura y ángulo de apoyo, para que cada trabajador pueda ajustar el suyo a una posición correcta, que no traiga aparejadas posturas viciosas.

6- GALVANOTECNIA Y LIMPIEZA QUIMICA DE METALES: Tanto los trabajos de limpieza, desengrase y decapado, como los de elecrodeposición (enchapado), enjuague y neutralización, implican el uso de bateas con distintas soluciones de sustancias químicas donde se sumergen las piezas o las materias primas, en frío o en caliente, y con o sin pasaje de corriente eléctrica, según el proceso que se trate.

Las cubas de electrodeposición deberán contar con una correcta toma a tierra como elementos de protección contra riesgo eléctrico.

Es de destacar el uso de ácidos fuertes (sulfúrico, nítrico, clorhídrico) soda cáustica, sales cianuradas, cromo, níquel, cadmio, etc. Se debe contar con adecuados sistemas de extracción de vapores y ventilación también se debe proveer a los operarios de guantes impermeables, zapatos o botas de goma, anteojos y delantal engomado o plástico.

Para el caso de los cianuros, deberá contarse con un botiquín de antídotos específicos, tal como se señala seguidamente:

a) Ampollas de 0.2 ml de nitrito de amilo (inhalatoria)

b) Ampollas de 2.5 - 5 ml de nitrito de sodio al 2% (endovenoso)

La cantidad de estos antídotos disponibles, estará en función del número de operarios expuestos a este riesgo y de los tiempos de vencimiento de dichas drogas. Los elementos para la aplicación de los mismos y la forma de utilizarlos deben ser indicados por el servicio médico de la empresa.

Asimismo, aparte de este botiquín específico, se deberá contar con otro que tenga elementos necesarios y suficientes como para brindar primeros auxilios en casos de quemaduras con calor o con sustancias cáusticas (ácidos o álcalis), desinfección de heridas, vendas y apósitos para cortaduras y/o traumatismos, etc.

La composición de este botiquín también deberá ser supervisada por el servicio de Medicina Laboral de la Empresa; y el uso de los elementos disponibles se explicará en los cursos que forman parte del programa de capacitación del personal en coordinación con ese servicio médico.

7 -MANTENIMIENTO: Además de los riesgos propios del taller de mantenimiento (mecánicos y/o electrónicos) estos operarios también están expuestos a riesgos específicos de los sectores de donde van a hacer las reparaciones. Por lo que ellos deberán respetar todas las medidas de higiene y seguridad allí establecidas así como lo debe hacer el resto de los trabajadores.

8- EXAMENES DE SALUD: Además de los estudios preocupacionales y periódicos, se deberán realizar exámenes de salud específicos por riesgo de cada tarea, en caso en que así lo requieran; mereciéndose destacar en este aspecto estudios tales como perfiles plúmbicos completos, niveles de concentración de níquel y como en suero y orina, en el caso de operarios de sectores fundición y planta galvánica que utilicen dichas sustancias. El resultado de estos estudios debe ser comunicado a los trabajadores involucrados.

OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR

9- CAPACITACION DEL PERSONAL: Como parte del programa de capacitación en temas de Higiene y Seguridad en el Trabajo, se deberán dictar por parte del responsable del Servicio, en coordinación con el servicio médico de la Empresa, cursos teórico prácticos tanto al personal obrero como a los niveles directivos según el siguiente esquema:

1- Curso anual teórico dirigido a operarios y supervisores sobre identificación y prevención del riesgo de incendio.

2- Curso anual ídem al anterior, dirigido a personal superior, de administración y directores.

3- Curso práctico tipo simulacro sobre extinción de incendios, con participación de todo el personal de la empresa.

4- Curso anual a cada sector de la Empresa, donde se deberá instruir a los involucrados sobre prevención de riesgo en temas como:

- Manipuleo de sustancias tóxicas y/o peligrosas.

- Levantamiento de pesos y movimiento de materiales.

- Riesgo eléctrico.

5- Curso anual, dirigido a todo el personal de la empresa sobre primeros auxilios, conductas y procedimientos en caso de emergencias.

10- NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO: Se deberán elaborar normas y procedimientos para el desarrollo del trabajo sin riesgos, en los distintos sectores y tipos de tareas. La norma deberá emitirse según las siguientes pautas generales.

1- IDENTIFICACION: Se las identificará numéricamente con dos dígitos, la primer cifra corresponderá al grupo, rubro o actividad principal a que esté dirigida la norma. La segunda cifra indicará la correlatividad de la misma dentro de cada grupo o rubro.

2- REDACCION DE LA NORMA: Las normas de seguridad estarán confeccionadas con los siguientes ítems:

A. Objeto.

B. Alcance y requisitos.

C. Definición.

D. Condiciones generales.

E. Inspecciones.

F. Responsabilidad.

11- DETECCION EVALUACION Y CONTROL DE RIESGOS: Detección, evaluación y control de los diferentes riesgos a los ambientes de trabajo. Se deberá aplicar la siguiente metodología para cumplimentar la serie cronológica de detección hasta el control de los riesgos.

A) Detección: El responsable del Servicio de Higiene y Seguridad deberá proceder realizar un detallado relevamiento de los sectores de la empresa y de las diferentes operaciones que allí se realicen. Deberá asimismo interrogar a los operarios responsables de cada tarea a efectos de identificar "a priori" cuáles de esos riesgos producen molestias y/o daños perceptibles.

B) Se procederá a cuantificar el riesgo identificado (químico, físico, etc.) mediante mediciones, muestreos representativos y técnicas analíticas precisas.

C) Con los resultados obtenidos, se deberá proceder a implementar y/o modificar instalaciones y/o procedimientos para lograr que los riesgos considerados no superen los niveles de seguridad que establecen las Normativas Legales Vigentes (Ley 19.587 - Dto. 351 - Res. 444, etc.).

12- ETIQUETADO DE SUSTANCIAS NOCIVAS: Las sustancias nocivas (tóxicas, corrosivas, inflamables, infecciosas, explosivas, etc.) deberán ser identificadas con rótulos, con textos y símbolos explicativos, y reconocidos por las distintas normativas nacionales e internacionales. Este mismo sistema de identificación deberá colocarse en la puerta de los depósitos donde estas sustancias se encuentran almacenadas. En el programa de capacitación previsto se deberá enterar a todo el personal de la empresa en la identificación de este rotulado.

13- EFLUENTES INDUSTRIALES: La emisión de efluentes industriales, tanto sólidos, líquidos y gaseosos, deberán encuadrarse dentro de la normativa nacional, provincial y municipal vigente, por ej.:

- Decretos Poder Ejecutivo Nacional 2125/78 - 674/89 - 776/92.

- Ley Nacional 20.284/83.

- Ley Pcia. de Bs. As. 7229/67 y Dto. 7488/72.

- Ley Pcia. de Bs. As. 5965/78

- Ley 24.051/93 y Dto. 831/93

Expediente Nº 1.255.936/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de marzo de 2008, comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO en representación del SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS, JOYEROS Y AFINES, lo hace el Sr. José Juan PAEZ en su carácter de Secretario General asistido por el Dr. Hugo MANSUETI y por la otra los Sres. YAGO ALAIMO y Guillermo RUIZ en representación de la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA, RELOJERIA Y AFINES y el Sr. Martín PORTNOY y el Dr. José MALTESE en representación de la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y AFINES DE LA R.A.

Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes proceden a ratificar el convenio colectivo obrante a fs. 258/267 y la nota de fs. 268, en respuesta al dictamen de fs. 250/252, solicitando su pronta homologación.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.

(Nota Infoleg: debido a la doble publicación de la presente y considerando que existen diferencias en el textos del Convenio Salarial, se reproduce a continuación la publicación del día 4/7/2008)

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 500/2008

Registro Nº 367/2008

Registro Nº 368/2008

Bs. As., 7/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.125.719/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 258/267 del Expediente Nº 1.125.719/05 obra el nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/90, suscripto por el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, con la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIAS, RELOJERIA Y AFINES, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 46/48 las mismas partes acompañan las escalas salariales pactadas, con vigencia a partir del 01 de enero de 2006, y a fojas 4 del Expediente Nº 1.255.936/08 (agregado al principal como fojas 270) acompañan el Acuerdo mediante el cual convienen abonar a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/90, por única vez, una suma extraordinaria de carácter no remunerativo, conforme los detalles allí impuestos.

Que en torno a la legitimación de las representaciones empresarias suscriptoras de los instrumentos traídos a consideración de esta Autoridad Administrativa, procede señalar que si bien el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/90 fue oportunamente suscripto entre la Entidad Sindical de marras con la CAMARA INDUSTRIAL DE ALHAJAS Y AFINES, la UNION DE TALLERISTAS DE JOYERIAS Y AFINES, y la LIGA DE JOYERIAS, RELOJERIAS Y AFINES, se encuentra acreditado en las actuaciones de referencia que la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA resulta continuadora de la UNION DE TALLERISTAS DE JOYERIAS Y AFINES, como así que la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIAS, RELOJERIA Y AFINES lo es de la LIGA DE JOYERIAS, RELOJERIA Y AFINES.

Que en cuanto a la restante representación empresaria suscriptora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/90, esto es la CAMARA INDUSTRIAL DE ALHAJAS Y AFINES, los agentes negociales de los instrumentos cuya homologación se pretende, han coincidido en denunciar que aquélla ha dejado de existir en la actualidad.

Que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se corresponde con la actividad principal comprendida en las representaciones empresarias signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante emergentes de su Personería Gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), encontrándose acreditada ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo la representación invocada por los firmantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales obrantes a fojas 46/47, como así las incluidas en el Artículo 23 del texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 258/267, ello conforme lo previsto por el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/90, obrante a fojas 258/267 del Expediente Nº 1.125.719/05, como así el Acta ratificatoria obrante a fojas 269 de la misma actuación, suscripto por el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, con la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIAS, RELOJERIA Y AFINES, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Decláranse homologadas las escalas salariales y el acta obrantes a fojas 46/48 del Expediente Nº 1.125.719/05 suscripto por el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, con la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIAS, RELOJERIA Y AFINES, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 4 del Expediente Nº 1.255.936/ 08 (agregado al principal como fojas 270) suscripto por el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, con la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIAS, RELOJERIA Y AFINES, todo ello de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo y su acta ratificatoria, las escalas salariales y su acta, y el Acuerdo, obrantes respectivamente a fojas 258/267, 269, y 46/48, del Expediente Nº 1.125.719/05, y fojas 4 del Expediente Nº 1.255.936/08 (agregado al principal como fojas 270).

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y tope indemnizatorio de las de las escalas salariales obrantes a fojas 46/47, como así de las incluidas en el artículo 23 del texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 258/267, ello conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación en forma gratuita de de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.125.719/05

Buenos Aires, 15 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 500/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 46/48 expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 367/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

JOYEROS

SALARIOS BASICOS POR HORA PARA LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 131/90. LOS VALORES HAN SIDO MODIFICADOS DE ACUERDO A NEGOCIACION COLECTIVA INICIADA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2005.

CATEGORIAS

01/01/2006

01/03/2006

01/06/2006

OFICIAL DE 1º

6.94

7.66

8.40

OFICIAL

5.83

6.29

6.75

MEDIO OFICIAL

4.94

5.21

5.50

AYUD.ESPEC.

4.32

4.40

4.50

APRENDIZ

3.98

4.04

4.10

RELOJEROS

SALARIOS BASICOS POR HORA PARA LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 131/90. LOS VALORES HAN SIDO MODIFICADOS DE ACUERDO A NEGOCIACION COLECTIVA INICIADA 23 DE SEPTIEMBRE DE 2005.

CATEGORIAS

01/01/2006

01/04/2006

01/07/2006

OFICIAL DE 1º

62.00

64.00

66.00

OFICIAL

49.00

52.00

54.00

MEDIO OFICIAL

44.00

48.00

50.00

AYUD.ESPEC.

39.00

44.00

46.00

APRENDIZ

37.00

40.00

42.00

Expediente Nº 1125719/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Noviembre de 2005 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO las siguientes personas: en representación del SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS, JOYEROS Y AFINES los Sres. José Juan PAEZ, Walter PIGHIN, Fabián VALENZUELA, Florencio ALMIRON, Ricardo ROMILIO, Karina LOPEZ, Mariano RECALDE, y Axel KICILLOT por una parte y por la otra los Sres. Luis TEDESCHINI, Ariel PESKIN y Vicente BENVENUTTI en representación de la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIA Y AFINES y los Sres. Guillermo RUIZ y Yago ALAIMO en representación de la CAMARA ARGENTINA DE RELOJERIA, JOYERIA Y AFINES asistidos por el Dr. José MALTESE.

Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes, como resultado de arduas conversaciones que han mantenido en forma privada, con la asistencia de esta autoridad de aplicación, acompañan el acuerdo salarial alcanzado, el que es ratificado íntegramente, el que consta de una fojas y dos Anexos, en el marco de la CCT. 131/90, y solicitan su pronta homologación. –

A solicitud de las partes, el actuante procede fijar audiencia para el Jueves 1º de diciembre de 2005 a las 14,00 horas.

Sin más, se da por finalizada el acto, previa lectura y ratificación que certifico.

Expediente Nº 1.125.719/05

Buenos Aires, 15 de Mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 500/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4 expediente 1.255.936/08, agregado como fojas 270 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 368/08.— VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Marzo de 2008, comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO en representación del SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS, JOYEROS Y AFINES, lo hace el Sr. José Juan PAEZ en su carácter de Secretario General asistido por el Dr. Hugo MANSUETI y por la otra los Sres. Yago ALAIMO y Guillermo RUIZ en representación de la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA, RELOJERIA Y AFINES y el Sr. Martín PORTNOY y el Dr. José MALTESE en representación de la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y AFINES DE LA R.A.

Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo: abonar una suma de carácter extraordinario, no remunerativo y por única vez al personal representado por SURJA cuyo monto se especifica:

Categoría Oficial 1º

MARZO $200

Categoría Oficial

ABRIL $150

MAYO $150

TOTAL: $500

MARZO $200

Categoría Medio Oficial

ABRIL $100

MAYO $100

TOTAL: $400

MARZO $150

Categoría Ayudante Especializado

ABRIL $100

MAYO $100

TOTAL: $350

MARZO $150

Categoría Aprendiz

ABRIL $75

MAYO $75

TOTAL: $300

MARZO $100

ABRIL $75

MAYO $75

TOTAL: $250

Sobre los montos acordados se devengarán los aportes para la obra social y la cuota sindical en los casos que corresponda.

Con lo expuesto, las partes dan por concluida las conversaciones sobre los temas planteados, solicitando la homologación del presente acuerdo. A tal efecto, se informa que las partes han acreditado su personería en el expte. 1125719/05 que se encuentra tratando en este Ministerio.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firman ante mí, que certifico.