MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 512/2008

Registro Nº 374/2008

Registro Nº 379/2008

Bs. As., 9/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.258.460/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 33/35 y 36/37 del Expediente Nº 1.258.460/08 obran dos Acuerdos con Anexos, de un mismo tenor, celebrados, el primero, entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MAR DEL PLATA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA (EDEA S.A.) y, el segundo, entre la misma Empresa y, por la parte trabajadora la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido, de los mencionados acuerdos, está referido, en lo substancial, a un incremento en los salarios básicos de las distintas categorías, conforme los valores consignados en los Anexos que los integran.

Que la vigencia esta establecida a partir del 1º de marzo de 2008.

Que es menester remarcar, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de los acuerdos de marras, quedan circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre las partes negociadoras signantes de los mismos.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MAR DEL PLATA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA (EDEA S.A.) glosado a fojas 33/35 del Expediente Nº 1.258.460/08, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA a foja 38/39.

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA (EDEA S.A.), glosado a fojas 36/37 del Expediente Nº 1.258.460/08.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes acuerdos, obrantes a fojas 33/35 y 36/37 Expediente Nº 1.258.460/08.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.258.460/08

Buenos Aires, 16 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 512/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 33/35 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 374/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA – ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de marzo de 2008 se reúnen por una parte el Sindicato Luz y Fuerza Mar del Plata (en adelante EL SINDICATO), representada por el señor José Rigane, en su calidad de Secretario General; y por la otra parte lo hace la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A. (en adelante EDEA S.A.), representada en este acto por el Ing. Eduardo A. V. Mantuano en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente:

Como resultado de las sucesivas reuniones y tratativas celebradas en forma directa entre las partes, han llegado a un punto de entendimiento para introducir una mejora en los salarios básicos de las distintas categorías contempladas en el acta acuerdo de fecha 2 de marzo de 1994 celebrado entre ESEBA y FATLYF que es el convenio colectivo de trabajo vigente en EDEA S.A., por la cual en los términos de la ley 14.250 y sus modificatorias y la ley 23.546, también con sus modificatorias,

ACUERDAN

1º) Incrementar a partir del 1º de marzo de 2008 los salarios básicos recién referenciados en un 26%, acompañando en el Anexo I los valores de las distintas categorías que regían al 29.2.08, y los nuevos montos conteniendo el aumento aquí convenido.

2º) Las partes convienen volver a reunirse en el mes de septiembre de 2008, para analizar la evolución de las distintas variables económicas que puedan llegar a afectar tanto el nivel de ingreso de los trabajadores representados por las entidades sindicales firmantes, como la situación económicofinanciera de EDEA.

3º) Las partes acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten medida de fuerza y/o de acción directa de cualquier naturaleza, sin que esto implique renunciar a los derechos que les competen y asumen la obligación de no incurrir en acciones que interrumpan la continuidad y normalidad de las tareas sin haber agotado las instancias previstas convencional y legalmente. Este compromiso de paz social se asume hasta el 31.8.08.

4º) Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo para su ratificación y posterior homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

ANEXO 1

ESCALAS DE SALARIOS BASICOS E.D.E.A.

Expediente Nº 1.258.460/08

Buenos Aires, 16 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 512/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 36/37 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 379/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA – ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de marzo de 2008 se reúnen por una parte la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (en adelante F.A.T.L.Y.F.) representada en este acto por su Secretario General señor Julio César Ieraci y por el señor Guillermo Moser en su calidad de Secretario Gremial y el Sindicato Luz y Fuerza de Mercedes (B) (en adelante EL SINDICATO), representada por el señor Juan Carlos Menéndez, en su calidad de Secretario Gremial; y por la otra parte lo hace la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A. (en adelante EDEA S.A.), representada en este acto por el Ing. Eduardo A. V. Mantuano en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente:

Como resultado de las sucesivas reuniones y tratativas celebradas en forma directa entre las partes, han llegado a un punto de entendimiento para introducir una mejora en los salarios básicos de las distintas categorías contempladas en el acta acuerdo de fecha 2 de marzo de 1994 celebrado entre ESEBA y FATLYF que es el convenio colectivo de trabajo vigente en EDEA S.A., por la cual en los términos de la ley 14.250 y sus modificatorias y la ley 23.546, también con sus modificatorias,

ACUERDAN

1º) Incrementar a partir del 1º de marzo de 2008 los salarios básicos recién referenciados en un 26%, acompañando en el Anexo I los valores de las distintas categorías que regían al 29.2.08, y los nuevos montos conteniendo el aumento aquí convenido.

2º) Las partes convienen volver a reunirse en el mes de septiembre de 2008, para analizar la evolución de las distintas variables económicas que puedan llegar a afectar tanto el nivel de ingreso de los trabajadores representados por las entidades sindicales firmantes, como la situación económicofinanciera de EDEA.

3º) Las partes acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten medida de fuerza y/o de acción directa de cualquier naturaleza, sin que esto implique renunciar a los derechos que les competen y asumen la obligación de no incurrir en acciones que interrumpan la continuidad y normalidad de las tareas sin haber agotado las instancias previstas convencional y legalmente. Este compromiso de paz social se asume hasta el 31.8.08.

4º) Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo para su ratificación y posterior homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

ANEXO 1

ESCALAS DE SALARIOS BASICOS E.D.E.A.