MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 514/2008

Registro Nº 383/2008

Bs. As., 9/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.153.558/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el requerimiento de homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS y la UNION AGRICOLA DE AVELLANEDA COOPERATIVA LIMITADA por la parte empleadora, obrante a fojas 113/115, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los celebrantes establecen una nueva escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 387/04, como asimismo modifican el Artículo 28 que regula lo referente al premio por productividad.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 387/04 ha sido oportunamente celebrado por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL PAIS (F.O.E.I.A.A.P.) por el sector sindical y la UNION AGRICOLA DE AVELLANEDA COOPERATIVA LIMITADA (U.A.A.C.L.), la UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LIMITADA (U.C.A.L.), la ASOCIACION DE DESMOTADORES ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA y las empresas ALPARGATAS TEXTIL SOCIEDAD NONIMA y SANTISTA TEXTIL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA todas por la parte empleadora, homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 246, de fecha 31 de agosto de 2004.

Que las partes celebrantes del acuerdo en trámite de homologación mediante el cual se modifica el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 387/04 resultan diversas a aquellas que suscribieran el instrumento citado en el párrafo precedente.

Que según Resolución de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1069/06 se aprobó la modificación parcial realizada al texto del Estatuto Social de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL PAIS (F.O.E.I.A.A.P.), que en lo sucesivo ha pasado a denominarse FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que en ese orden de ideas y a los fines homologatorios pretendidos se ha puesto de relieve que la participación de la UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LIMITADA (U.C.A.L.) en la celebración del acuerdo cuya homologación se pretende en autos resultaba, a la fecha, intrascendente, ello en atención a que el acuerdo a homologar es modificatorio del Convenio Colectivo de Trabajo 387/04, y dado que dicha entidad empleadora sólo cuenta con asociados en la provincia del Chaco lo que implicaba que su representación, se limitara a dicho ámbito.

Que con relación a las empresas SANTISTA TEXTIL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y ALPARGATAS TEXTIL SOCIEDAD ANONIMA, se entendió que resultando las mismas asociadas a la ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS (A.D.A.A.), entidad empleadora esta última que ha celebrado el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 387/04 y que suscribió el acuerdo obrante en autos, la participación de las primeras se suple con la intervención de la citada Asociación.

Que asimismo, mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 69, de fecha 25 de abril de 2005, esta Cartera de Estado precisó que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 387/04, homologado a través de la Resolución Nº 246 de fecha 31 de agosto de 2004, no se aplica a los trabajadores representados por el SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODÓN DE LA PROVINCIA DE CHACO (S.T.A.D. y C.A.) por estar desafiliado de la entidad sindical de segundo grado celebrante del mismo y manteniendo, en consecuencia, intacta su capacidad negocial para el ámbito de representación territorial, funcional y personal que le compete según su personería gremial.

Que en definitiva, el acuerdo que consta a fojas 113/115 de autos celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL PAIS y sus sindicatos adheridos allí consignados por el sector sindical y la ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONERAS ARGENTINAS (A.D.A.A.) y la UNION AGRICOLA DE AVELLANEDA COOPERATIVA LIMITADA por la parte empleadora, que se homologa como modificatorio del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 387/04 tendrá como ámbito personal y territorial de aplicación el que posee el plexo convencional que a través del mismo se modifica con la excepción de la Provincia del Chaco.

Que lo expuesto surge de la armónica aplicación de los diversos actos administrativos dictados por esta Cartera de Estado lo que no implica, bajo ningún punto de vista modificar el ámbito personal y territorial de aplicación y/o ampliar o restringir Personerías Gremiales en vigencia.

Que asimismo, corresponde señalar que, tal como surge de la presentación de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante fojas 136, la intervención de las siguientes entidades sindicales de primer grado: SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL ACEITE Y DESMOTADORAS DE ALGODON - provincia de Santiago del Estero - SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS - DESMOTADORES DE LA PROVINCIA DE FORMOSA y SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS Y DESMOTADORES DEL DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO Y DEPARTAMENTO SAN JAVIER - Provincia de Santa Fe - el acuerdo de fojas 113/115, no lo es a título individual sino precisamente en carácter de asociadas a la primera, que posee a tal fin ámbito de actuación territorial en todo el territorio de la República.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo colectivo con las aclaraciones formuladas previamente, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, sin perjuicio de las aclaraciones precedentes y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las escalas salariales pactadas al momento de celebrarse el acuerdo resultaban ajustadas a las pautas pertinentes del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Que con posterioridad a la fecha de celebración del mismo, el mencionado organismo dispuso el incremento del salario mínimo mediante las Resoluciones Nº 2/2006 y Nº 2/2007 resultando los nuevos valores establecidos aplicables de pleno derecho en los períodos que corresponda.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, corresponde el pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que en este acto se homologan, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS y la UNION AGRICOLA DE AVELLANEDA COOPERATIVA LIMITADA por la parte empleadora, obrante a fojas 113/115 del Expediente Nº 1.153.558/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 113/115 del Expediente Nº 1.153.558/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 387/04.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.153.558/06

Buenos Aires, 19 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 514/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 113/115 del expediente de referencia quedando registrado con el Nº 383/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Expediente Nº 1.153.558/06

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo

En la ciudad de Buenos Aires a los 15 días del mes de junio de dos mil seis, siendo las 12:05 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL PAIS, el señor Secretario General Jorge Raúl Otegui, DNI Nº 5.916.797, el señor Prosecretario de Actas Ramón Ratto, DNI Nº 20.993.731, el asesor Dr. Estanislao HUIDOBRO, DNI Nº , con el Secretario General del Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros y Desmotadores de la Provincia de Santiago del Estero; señor Roberto Disassio, DNI Nº 6.073.644, el representante gremial del Sindicato Obreros y Empleados Desmotadores de la Provincia de Formosa, el señor Jorge Cardozo, DNI Nº 13.559.845, el Secretario General y el Secretario Gremial del Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros y Afines del Departamento de General Obligado, Provincia de Santa Fe, Sres. Julio Cresencio Alvarez, DNI 6.309.957 y Ramón Maidana, DNI Nº 11.625.300, y el Sr. Jorge Santiago Nickisch, DNI Nº 7.914.555 en su carácter de Secretario General de la Asociación de Obreros y Empleados Desmotadores de la Provincia de Chaco, entidades de primer grado adheridas a la Federación, designados a fs. 22/23, por una parte y por la empresaria los Sres. Adolfo ROURICH, DNI Nº 7.705.193 y el Dr. Luis RAMIREZ BOSCO, DNI Nº 4.439.001, en su carácter de asesor legal por la A.D.A. ASOCIACION DE DESMOTADORAS ARGENTINAS - y por la UNION AGRICOLAS DE AVELLANEDA COOPERATIVA LIMITADA las Sras. Miriam Cecilia DOLZANI, DNI Nº 16.613.466, y Gladis María FERNANDEZ, D.N.I Nº 21.536.951, asignados o fs. 94 y 57, respectivamente, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto y cedida la palabra al sector gremial MANIFIESTA: Que señala que es una necesidad de los representantes gremiales llevar una respuesta a todos los trabajadores de la industria desmotadora de algodón que se encuentran encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 387/04, que en su carácter de signataria de este CCT la Federación viene promoviendo la negociación colectiva en el marco de este expediente manteniendo varias reuniones en el ámbito privado, que como consecuencia de ellas y teniendo en cuenta lo expresado por UCAL, SANTISTA TEXTIL ARGENTINA S.A. y ALPARGATAS en cuanto a su voluntad de no participar de estas negociaciones, las partes comparecientes han arribado a un acuerdo.

Acto seguido el sector empresario MANIFIESTA: Que asimismo coincide con lo expresado por la FEDERACION en cuanto a la necesidad de mejorar las condiciones salariales de los trabajadores desmotadores del país, por lo cual teniendo en cuenta los desistimientos de UCAL, SANTISTA TEXTIL ARGENTINA S.A. y ALPARGATAS, se encuentran en condiciones de llegar a un acuerdo.

En el uso de la palabra las partes en conjunto MANIFIESTAN: que acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Establecer lo escala salarial, artículo 25 del Cap. IV del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 387/04 de la siguiente manera:

OFICIAL ESPECIALIZADO:

$ 3,85.-

PRIMERA CATEGORIA:

$ 3,65.-

SEGUNDA CATEGORIA:

$ 3,55.-

SEGUNDO: Actualizar el artículo 28 del Cap. IV del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 387/04 que establece el PREMIO POR PRODUCTIVIDAD, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 28 PREMIO A LA PRODUCTIVIDAD: A los fines de mejorar y estimular un mejor y mayor rendimiento de los trabajadores, se establece en concepto de premio a la productividad consistente en el VEINTE POR CIENTO (20%). Se liquidará en forma mensual o quincenal y sobre los jornales básicos devengados efectivamente trabajados. Para tener derecho a este beneficio los obreros deberán cumplimentar los requisitos del Art. 27 premio a la asistencia, en su totalidad. Este rubro se denominará "premio productividad".

TERCERO: El presente acuerdo tendrá plena vigencia a partir del 1º de junio de 2006 y hasta el momento en que se renueve o modifique el Convenio Colectivo en forma total o parcial siempre que signifique una mejora para el trabajador.

CUARTO: Las partes solicitan a esa autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.

Nuevamente en el uso de la palabra las partes en conjunto MANIFIESTAN: Que se comprometen a observar las normas del salario mínimo vital puntualmente conforme las establezca el gobierno nacional.

Siendo las 13:15 horas, se da por finalizado el acto firmando la compareciente de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.