MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 520/2008

Registro Nº 371/2008

Bs. As., 12/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.262.069/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8, 126/127 y 133/135 del Expediente Nº 1.262.069/08, obran los Acuerdos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA, la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ratificados a fojas 18/19 y 136, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen nuevas escalas salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 452/06, del cual son las mismas partes signatarias, y el pago de sumas no remunerativas, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que cabe aclarar que los Acuerdos obrantes a fojas 128/130 y 131/132 han sido oportunamente homologados por la Resolución S.T. Nº 376/07 de fecha 20 de abril de 2007.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de las partes empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA, la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que lucen a fojas 2/8, 126/127 y 133/135 del Expediente Nº 1.262.069/08, ratificados a fojas 18/19 y 136, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/8, 126/127 y 133/135 del Expediente Nº 1.262.069/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 452/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.262.069/08

Buenos Aires, 16 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 520/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8, 126/127 y 133/135 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 371/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

RECOMPOSICION SALARIAL

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATFA), con carácter de entidad gremial de segundo grado, con Personería Gremial Número 181, con domicilio legal en la calle Constitución 2066 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Sr. Roque Facundo Garzón, DNI 8.165.076; el Secretario Gremial e Interior, Sr. Eduardo Julio DNI 13.769.719 y el Pro Secretario Gremial e Interior, Raúl Rogelio López DNI 12.470.839 por una parte y en representación de los Trabajadores; y por la otra, en representación de los Empleadores, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAF), representada por el Sr. Alberto Ruiz DNI. 8.520.929, la Farm. Susana Carrasco, DNI. 17.308.427, el Sr. Benito Martínez LE 5.399.828, con domicilio en Montevideo 496 7º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA) representada por su Presidente Carlos Fernández DNI 11.139.035, por su Pro Secretario, el Sr Raúl Eduardo Mascaró, DNI 17.506.322 y Sergio Cornejo DNI 20.800.149 en carácter de Secretario de la Confederación, con domicilio en Julio A. Roca 751 piso 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por su Subsecretario General el Sr. Carlos Luís Nemesio DNI 7.364.025 y el Sr. Osvaldo Zetola DNI 13.630.147, con domicilio en la calle Doblas 1356, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LOS EMPLEADORES", manifiestan que luego de intensas tratativas con el fin de otorgar una recomposición salarial para todos aquellos trabajadores de farmacias comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 452/06, las partes en conjunto ACUERDAN lo siguiente:

PRIMERA: Otorgar una recomposición salarial para todos aquellos Trabajadores de Farmacias comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 452/06, el presente incremento tendrá vigencia en la forma y los plazos que se establecen en la presente ACTA ACUERDO independientemente de su homologación y dentro de los plazos establecidos en el marco de la Ley 23.546, y que se implementará de la forma indicada en los Anexos I y II.

LAS PARTES recuerdan que el 18 de diciembre de 2007 acordaron otorgar un monto fijo no remunerativo para todas las categorías del CCT 452/06, las cuales deberán abonarse con los haberes del mes de marzo, bajo la denominación A Cuenta de Futuras Paritarias.

LAS PARTES acuerdan establecer una nueva escala Salarial Básica para cada una de las Categorías del C.C.T. 452/06, que regirán a partir del mes de marzo de 2008, independientemente de su homologación y dentro de los plazos establecidos en el marco de la Ley 23.546, quedando las mismas conformadas del siguiente modo:

BASICOS MARZO DE 2008.

Cadete/Aprendiz Ayudante ------------------------------------- $ 1.156,10

Pers. Aux. Interno y Externo ----------------------------------- $ 1.220,90

Pers. Con Asig. Específica -------------------------------------- $ 1.298,20

Ayudante en Gestión de Farmacia --------------------------- $ 1.298,20

Personal en Gestión de Farmacia ---------------------------- $ 1.588,30

Farmacéutico ------------------------------------------------------- $ 1.757,25

SEGUNDA: El incremento acordado tendrá carácter de asignación No Remunerativa y se liquidará en el recibo de haberes por rubro separado con la denominación "Acta Acuerdo Marzo 2008", y se abonará en forma mensual, consecutivamente, hasta llegar al mes de febrero de 2009, momento en el cual el importe No Remunerativo acordado en la presente Acta pasará a integrar los Básicos de cada una de las Categorías.

Acompañamos al presente el Anexo I, el mismo detalla cómo se efectuará el incremento mes por mes hasta llegar a febrero de 2009.

A continuación se informan los Básicos acordados para el mes de febrero de 2009, quedando de la siguiente forma:

BASICOS FEBRERO DE 2009.

Cadete/ aprendiz Ayudante ------------------------------------ $ 1.334,13

Pers. Aux. Interno y Externo ----------------------------------- $ 1.408,91

Pers. Con Asig. Específica -------------------------------------- $ 1.498,20

Ayudante en Gestión de Farmacia --------------------------- $ 1.498,20

Personal en Gestión de Farmacia ---------------------------- $ 1.833,30

Farmacéutico ------------------------------------------------------- $ 2.027,86

TERCERA: LAS PARTES acuerdan otorgar un incremento para el importe establecido por Bloqueo de Título del Farmacéutico Director Técnico a partir del mes de abril de 2008, el mismo se abonará en la forma y los plazos según lo expresado en el Anexo II del presente acuerdo.

CUARTA: Se establece que la aplicación de la presente Acta Acuerdo, es a los efectos que todos los Trabajadores de Farmacia comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 452/06 perciban un incremento en sus salarios, por lo tanto, las sumas otorgadas no podrán ser compensadas por ningún ítem convencional y/o no convencional.

QUINTA: LAS PARTES acuerdan que todas las sumas no remunerativas acordadas en la presente Acta devengarán el aporte y la contribución para la Obra Social del Personal de Farmacias RNOS 10740, efectuándose las mismas a través del Formulario 931 de AFIP.

Toda interpretación del presente acuerdo deberá ser sometida a la Comisión Paritaria de Interpretación según lo establece el artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo 452/06.

SEXTA: El presente acuerdo se celebra en el marco del CCT 452/06 y serán de aplicación todos los artículos consignados en el mismo.

SEPTIMA: El presente acuerdo comprende el período 1º de marzo de 2008 al 1 de marzo de 2009. Sin perjuicio de ello, las partes según lo establecido en el artículo 51 de la CCT 452/06, se reunirán a fin de evaluar la situación de la política salarial del sector.

En prueba de conformidad, se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de marzo del año 2008.

COMISION PARITARIA

C.C.T. 452/06

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATFA), con carácter de entidad gremial de segundo grado, con Personería Gremial Número 181, con domicilio legal en la calle Constitución 2066 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Sr. Roque Facundo Garzón, DNI 8.165.076; el Secretario Gremial e Interior, Sr. Eduardo Julio DNI 13.769.719 y el Pro Secretario Gremial, Raúl Rogelio López DNI 12.470.839 por una parte y en representación de los Trabajadores; y por la otra, en representación de los Empleadores, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAF), representada por el Dr. Carlos Otto DNI 17.417.745, el Contador Juan Carlos Domitrovic DNI 12.104.278 y en representación de Gerardo Salvado, el Contador Benito Martínez LE 5.399.828, con domicilio en Montevideo 496 7º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA) representada por su Pro Tesorero, el Sr. Raúl Eduardo Mascaró, DNI 17.506.322, y su Secretario, Sr. Sergio Cornejo DNI 20.800.149, con domicilio en Julio A. Roca 751 piso 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por su Subsecretario General el Sr. Carlos Luís Nemesio DNI 7.364.025 y por el Revisor de cuenta suplente el Sr. Raúl Bagatolli DNI 12.172.709, con domicilio en la calle Doblas 1356 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LOS EMPLEADORES", que en virtud de lo establecido en el artículo 51 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 452/06 LA COMISION PARITARIA resuelve lo siguiente:

PRIMERA: LAS PARTES luego de un intenso debate en relación al pedido formulado por la Organización Sindical en la reunión de Comisión Paritaria del día 7 de junio próximo pasado, en relación a un reconocimiento para los trabajadores del sector, acuerdan lo siguiente: otorgar una suma fija de carácter No Remunerativo pagadera en (2) dos únicas cuotas iguales, las cuales podrán ser abonadas hasta el 10 de septiembre de 2007 la primera y hasta el 10 de febrero de 2008, la segunda y última cuota. Los importes acordados a abonar por cada cuota son los siguientes:

¨ Para el Cadete/Aprendiz ayudante $ 110.-; para el Personal Auxiliar Interno y Externo $ 116.00; para el Personal con Asignación Específica $ 123.50.-; para el Ayudante en Gestión de Farmacia $ 123.50.-; para el Personal en Gestión de Farmacia $ 150,00.- y para el Farmacéutico $ 167,00.-.

Dicho importe se liquidará por rubro separado en los recibos de haberes con la denominación Acta Acuerdo junio 2007.

El Empleador podrá optar por abonar ambas cuotas en un solo pago dentro del plazo establecido para el vencimiento de la primera de ellas.

SEGUNDA: LAS PARTES acuerdan en virtud de lo establecido en el artículo 7 del CCT 452/06, incrementar el importe establecido para el Bloqueo de Título a partir del mes de octubre de 2007, el cual quedará conformado en la suma de $ 1.100 (mil cien pesos).

TERCERA: LAS PARTES acuerdan mantener de plena vigencia las cláusulas acordadas en el Acta Acuerdo marzo 2007.

En prueba de conformidad, se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio del año 2007.

COMISION PARITARIA

DE INTERPRETACION

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATFA), con carácter de entidad gremial de segundo grado, con Personería Gremial Número 181, con domicilio legal en la calle Constitución 2066 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Sr. Roque Facundo Garzón, DNI 8.165.076; el Secretario Gremial e Interior, Sr. Eduardo Julio DNI 13.769.719 y el Pro Secretario Gremial e Interior, Raúl Rogelio López DNI 12.470.839 por una parte y en representación de los Trabajadores; y por la otra, en representación de los Empleadores, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (FACAF), representada por el Sr. Alberto Ruiz DNI. 8.520.929, Farm. Susana Carrasco, DNI. 17.308.427, con domicilio en Montevideo 496 7º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA) representada por su Pro Tesorero, el Sr. Raúl Eduardo Mascaró, DNI 17.506.322, con domicilio en Julio A. Roca 751 piso 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por su Subsecretario General el Sr. Carlos Luis Nemesio DNI 7.364.025, con domicilio en la calle Doblas 1356, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LOS EMPLEADORES", que en virtud de lo establecido en el artículo 51 del convenio colectivo de trabajo Nº 452/06, LA COMISION PARITARIA resuelve e interpreta lo siguiente:

PRIMERA: En virtud de la creación de la Comisión Multisectorial en la última reunión paritaria, las partes de común acuerdo deciden emprender una campaña de concientización a toda la población a los fines que los medicamentos vuelvan a ser expendidos en su lugar originario. Para ello han decido llevar adelante una CONSULTA POPULAR, con el fin de recolectar la cantidad de firmas que establece nuestra legislación y de este modo compeler al congreso a que trate el anteproyecto de ley elaborado con la intención de que la población acceda a un medicamento seguro y que el mismo sea por el único y exclusivo canal de comercialización que la ley autorizaba hasta la aplicación del Decreto 2284/91 Desregulación Económica.

SEGUNDA: Las Partes acuerdan crear una Comisión para concertar la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo (según lo establece la Ley 14.250), esta comisión estará integrada por tres (3) representantes de cada una de las partes signatarias obligándose a integrar una unidad de negociación. Dicha Comisión comenzará a trabajar en la renovación del mismo a partir de la primera semana del mes de marzo de 2008.

TERCERA: Las Partes acuerdan otorgar una suma no remunerativa para todos los trabajadores de Farmacias encuadrados en el C.C.T. 452/06 que será de $ 150.- para el Personal en Gestión de Farmacia, manteniendo la diferencia porcentual entre categorías según lo establece el artículo 14 y el Anexo I que se adjunta al presente acta y que forma parte integral de la misma. La presente suma será liquidada en los recibos de haberes del mes de marzo de 2008 bajo la denominación A Cuenta de Futuras Paritarias 2008. Si las partes no arribaran a un nuevo acuerdo salarial al 20 de abril de 2008, esta Comisión definirá el importe que corresponda otorgar para el mes de abril de 2008.

En prueba de conformidad, se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre del año 2007.

Anexo I

Acta Acuerdo

18 de diciembre de 2007

Las partes acuerdan otorgar una suma no remunerativa para todos los Trabajadores de Farmacia encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 452/06, la presente suma será liquidada en los recibos de haberes del mes de marzo de 2008 bajo la denominación A Cuenta de Futuras Paritarias marzo 2008, según el detalle que acompañamos a continuación.

Además si las partes no hubieran arribado a un nuevo acuerdo salarial al 20 de abril de 2008, esta Comisión definirá el importe que corresponda otorgar para el mes de abril de 2008.

Cadete, $ 110,00; Aprendiz Ayudante $ 110,00; Personal Auxiliar Interno y Externo $ 116,00; Personal con Asignación Específica $ 123,50; Ayudante en Gestión de Farmacia $ 123,50; Personal en Gestión de Farmacia $ 150,00; Farmacéutico $ 167,00.