MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 524/2008

Registro Nº 376/2008

Bs. As., 12/5/2008

VISTO el Expediente Nº 57.785/07 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 57.785/07, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL TANINO (SOITA) y la empresa UNITAN SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes establecen una nueva escala salarial, adicional por antigüedad e incremento de tickets canasta, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 167/75.

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes establecen la vigencia del mismo a partir del día 1 de junio de 2007 hasta el día 31 de mayo de 2008.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Ley Nº 26.341 al derogar los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley 20.744, le suprime el carácter de beneficio social a los vales del almuerzo, vales alimentarios y a las canastas de alimentos otorgados a través de empresas habilitadas a tal efecto.

Que de conformidad con esta norma legal, dichas prestaciones adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a todos los efectos legales y convencionales a razón de un DIEZ POR CIENTO (10%) de su valor pecuniario por cada bimestre calendario a partir de su entrada en vigencia, pudiéndose acordar un período inferior mediante negociación colectiva.

Que el acuerdo sobre el que se expide la presente prevé beneficios sociales en los términos del inciso c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), referidos precedentemente.

Que la homologación que por este acto se declara, en virtud de que el acuerdo fue celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.341, lo es sin perjuicio de que las partes deberán adecuar el carácter de tales prestaciones a los términos previstos en la ley citada y en su reglamentación.

Que sin perjuicio de ello, los valores salariales previstos en el acuerdo que por este acto se homologa, quedarán de pleno derecho elevados, en las fechas y en los montos que corresponda, según los términos de la Ley Nº 26.341 y normas concordantes.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo de tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL TANINO (SOITA) y UNITAN SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA a fojas 2/3 del Expediente Nº 57.785/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 57.785/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 167/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 57.785/07

Buenos Aires, 16 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 524/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 376/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA Nº 01

En la ciudad de Resistencia, a los 24 días del mes de MAYO de 2007, siendo las 09:30 hs., se reúnen, representantes de la empresa UNITAN SAICA y el SINDICATO OBRERO INDUSTRIA TANINO Y ANEXOS S.O.I.T.A Personería Gremial Nº 135/49, respondiendo a que no se llegó a ningún acuerdo hasta la fecha, en la conciliación dictada en Expte Nº 1-204-55182-2005, según consta en acta Nº 8 las partes abajo citadas, acuerdan firmar un convenio y del mismo participan en representación de S.O.I.T.A los Señores Ramón BOGARIN (DNI 11.855.145); Julio ZORZOLI Secretario Gremial (DNI 13.069.915), Morel Roberto Tesorero (DNI Nº 20.634.757), Sr. Passamano Rumildo Secretario de Actas DNI Nº 20.363.526 y su Asesor Legal, Dr. SERGIO SOUCASSE y UNITAN SAICA, representada en este acto por los señores Antonio GIL (LE 4.703.457); Sr. Leonardo FREIJO (DNI 14.785.898); Sr. Carlos MENEGHESSO (DNI 7.660.417) y Sr. Francisco CALVO (DNI 17.772.261).

- Las partes dejan expresa constancia que los salarios vigentes hasta el 31 de mayo de 2007 son los siguientes:

Y el Adicional por Antigüedad: 0,8% por año de antigüedad, calculada sobre la suma de Básico más Premio a la Productividad.

- Luego de un cambio de opiniones, las partes acuerdan la siguiente Escala Salarial con vigencia a partir del 1º de junio de 2007.

Asimismo el Adicional por Antigüedad: 1% por año de antigüedad, calculada sobre la suma de Básico más Premio por Productividad.

También se acuerda que los tickets canasta que recibe el personal por valor de $ 100.-mensuales, se incrementa a partir del 1 de junio de 2007 a $ 115.

El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de mayo de 2008.

Finalmente las partes acuerdan elevar el presente acuerdo a la Agencia Territorial Chaco del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y requerir formalmente su homologación.

No siendo para más, previa lectura y ratificación del presente acuerdo, firman todos los presentes en prueba de conformidad.