MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 533/2008

Registro Nº 387/2008

Bs. As., 13/5/2008

VISTO el Expediente Nº 274.448/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SAN JUAN por la parte gremial y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.) por la parte empresaria, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF), a foja 34 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acuerdan otorgar a los trabajadores de la empresa representados por las entidades sindicales signatarias una gratificación excepcional y extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativa, conforme surge del instrumento acompañado.

Que resulta procedente citar como antecedente el acuerdo suscripto por los mismos signatarios en Expediente M.T.E. y S.S. Nº 267.978/05, de fecha 8 de agosto de 2006, homologado mediante Resolución ST Nº 486/06, registrado bajo el Nº 498/06, en el que se han pactado condiciones laborales y salariales, con idéntico ámbito personal y territorial que el presente instrumento.

Que la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF) ha ratificado a fojas 34 el contenido del acuerdo acompañado.

Que tal como surge del Acta de fojas 2 se ha cumplimentando el requerimiento de lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SAN JUAN por la parte gremial y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.) por la parte empresaria, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF), obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 274.448/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 274.448/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 274.448/07

Buenos Aires, 19 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 533/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 387/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Mendoza, a los 1 días del mes de noviembre del año 2007, se reúnen por un lado, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, representado en este acto por el Sub-Secretario General Urbano Otero y el Sub-Secretario Gremial Sr. Eduardo Estrella, y los delegados gremiales Sr. Jorge Entre Ríos, todos con domicilio en calle Capitán de Fragata Moyano Nº 102, ciudad de Mendoza y el SlNDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SAN JUAN, representado por el Secretario General Sr. Juan José Chica, y por el otro DISTROCUYO SA, representada en este acto por el Director General Ing. Alejandro Neme y,

CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta las posibilidades económicas financieras de la empresa que deviene principalmente de la falta actualización tarifaria en el área en que se desarrolla y la necesidad de considerar el ingreso de sus trabajadores, a los efectos de mantener el poder adquisitivo y la calidad de vida, las partes acuerdan:

PRIMERO: A partir de la culminación del proceso de revisión tarifaria, que se espera para inicios del año 2008, se revisarán los valores de los básicos y otros ítems que conforman el salario, en permanente procura del mantenimiento del poder adquisitivo de los trabajadores, procurando su inmediata aplicación una vez establecido el nuevo ingreso regulado de Empresa.

SEGUNDO: Que en concordancia al esfuerzo, colaboración y dedicación de los trabajadores en la búsqueda y el logro del objetivo común de mejora constante de la calidad de servicio que brinda la Empresa, ésta ha decidido otorgar una gratificación excepcional y extraordinaria por única vez, no remunerativa y no bonificable para cada trabajador consistente en pesos mil doscientos noventa ($ 1.290,00) pagaderos en seis (6) cuotas de acuerdo al siguiente detalle:

- Haberes de Julio

2007

$ 130,00

- Haberes de Agosto

2007

$ 130,00

- Haberes de Septiembre

2007

$ 130,00

- Haberes de Octubre

2007

$ 250,00

- Haberes de Noviembre

2007

$ 250,00

- Haberes de Diciembre

2007

$ 400,00

TERCERO: En tanto no se produzca lo previsto en el Artículo 1º, y a partir de enero de 2008, la Empresa mantendrá una suma no remunerativa mensual de $ 250 por trabajador en carácter de gratificación especial.

CUARTO: Las partes se comprometen, durante el período de tiempo que se desprende del artículo primero y segundo de la presente acta a mantener la paz social, poniendo la mejor predisposición para alcanzar acuerdos satisfactorios.

QUINTA: Las partes solicitan que se cite en la sede del Ministerio de Trabajo de la Nación al representante gremial de la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF), a efectos que ratifique el contenido de la presente acta acuerdo. Asimismo las partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEXTA: Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 1 días de noviembre de 2007.