MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

Decisión Administrativa 290/2008

Autorízase al Procurador del Tesoro de la Nación a transferir a un determinado período las licencias anuales ordinarias devengadas y aún no utilizadas por los agentes del organismo, correspondientes a los años 2001 a 2006, inclusive.

Bs. As., 1/7/2008

VISTO el Expediente Nº 3220/07 del registro de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º inciso b) del mencionado Régimen determina, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procederá considerar el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponde y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inciso c) del citado artículo 9º, establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.

Que diversos agentes de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION registran varios períodos de licencias anuales ordinarias denegadas en su oportunidad.

Que el citado organismo desconcentrado de la PRESIDENCIA DE LA NACION, conforme lo establece el artículo 2º de la Ley Nº 24.667, se encuentra en estos momentos en la etapa de satisfacer el cumplimiento de objetivos esenciales en sus áreas de actuación debido a las crecientes responsabilidades derivadas de su naturaleza de Organo Rector, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

Que precisamente, la asunción de la defensa del Estado Nacional ante los tribunales arbitrales del CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES (CIADI), DE LA CAMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL (CCI) y de la COMISION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL (UNCITRAL), ha demandado la colaboración de las distintas áreas del referido Organismo.

Que por tal razón resultó inconveniente acordar antes del 30 de noviembre de 2007 el usufructo de las licencias devengadas en su totalidad por el referido personal que tiene relación jerárquica y dependencia funcional con el titular del citado Organismo desconcentrado.

Que, en consecuencia, y a fin de no lesionar derechos incuestionables, procede facultar al Procurador del Tesoro de la Nación para resolver la transferencia de las licencias anuales ordinarias de los períodos pendientes de usufructo.

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Autorízase al Procurador del Tesoro de la Nación a transferir al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2007 y el 30 de noviembre de 2008, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9º, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios, las licencias anuales ordinarias devengadas y aún no utilizadas por los agentes del organismo, correspondientes a los años 2001 a 2006, inclusive.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.