MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Nº 1681/2008

Bs. As., 26/6/2008

VISTO, las presentes actuaciones Nº 45.821/08 de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL; y

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado Nacional preservar la seguridad de los internos procesados alojados en el Servicio Penitenciario Federal.

Que el índice de fallecimientos de los mismos por violencia entre ellos asciende a un total de VEINTICUATRO (24) en el período comprendido entre los años 2003/2008.

Que, cuando se recurra a dormitorios para internos, éstos deberán ser ocupados por reclusos cuidadosamente seleccionados y reconocidos como aptos para ser alojados en esas condiciones, conforme lo establece el punto 9.2 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.

Que el artículo 62 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad Nº 24.660, establece que el alojamiento nocturno del interno, en lo posible, será individual en los establecimientos cerrados y semiabiertos.

Que el artículo 42, del Capítulo I, — Condiciones de Vida — del REGLAMENTO GENERAL DE PROCESADOS (Decreto Nº 303/96), también establece que el alojamiento de los internos será, en lo posible, individual. No obstante, se podrán utilizar dormitorios compartidos para internos cuidadosamente seleccionados.

Que la citada norma en su título II, artículos 13 al 23, indica el procedimiento de ingreso en cuestiones vinculadas a la seguridad, especificando en el artículo 23 la necesidad de conformar grupos homogéneos con el fin de impedir influencias negativas de algunos internos sobre otros.

Que el reciente fallecimiento del interno AGUILERA Christian Ariel o RODRIGUEZ Marcelo (L.P.U: 241.344), alojado en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por disposición judicial, hace ineludible adoptar una estrategia coherente que permita minimizar los eventuales problemas que devienen de este tipo de situaciones.

Que dicha disposición judicial fue librada por el Tribunal Oral de Menores II de la Capital Federal, en la causa Nº 3831, por medio de la cual ordenó el traslado con carácter urgente del interno AGUILERA en el entonces Instituto de Detención de la Capital Federal (U.2).

Que el Complejo Penitenciario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se caracteriza por contar con pabellones de alojamiento común. Esta circunstancia torna imperiosa la evaluación de cada interno en particular y decisión de su alojamiento, lo que constituye una medida relevante para la seguridad de las personas privadas de libertad.

Que tal selección exige la evaluación previa por parte de la administración penitenciaria, lo cual conlleva que tal decisión sea oportuna y adecuada, por lo que un alojamiento individual permitiría facilitar un adecuado control en el desenvolvimiento intramuros.

Que la Administración Penitenciaria, es la capacitada e idónea para la evaluación y designación del alojamiento de los internos.

Que a esos efectos habrá de intervenir el organismo técnico competente, evaluando en particular a los internos alojados en pabellones comunes e informando sobre el estado de los internos conflictivos.

Que a los fines de considerar la conflictividad deberán tenerse en cuenta los informes psicológicos, antecedentes de conductas violentas intercarcelarias y perfil personalístico, para así seleccionar a los internos que deban ser alojados en Complejos Penitenciarios Federales que cuenten con alojamiento individual.

Que el sistema de alojamiento individual y la configuración edilicia de estos Complejos Penitenciarios permiten amplias posibilidades de maniobrabilidad, contención, seguridad, privacidad y bienestar psicofísico de la población penal, con serios problemas de convivencia.

Que, en caso de que por manda judicial se ordene específicamente el alojamiento de un interno en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Administración Penitenciaria considere que el cumplimiento de la misma podría conllevar peligro para la integridad física del interno o de terceros, o bien el perfil personalístico del mismo no se adecue a las condiciones de alojamiento del establecimiento, deberá elevar el oficio judicial a esta instancia, con los antecedentes que permitan evaluar la opinión de la Administración Penitenciaria y resolver en consecuencia.

Que han tomado intervención en el presente la Dirección de Auditoría General y el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º, inciso b) apartados 9 y 15, y 22º, inciso 13 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto 438/92) y sus modificatorias.

Por ello;

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º— Instrúyese a la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL para que, en el término de TREINTA (30) días, identifique a los internos procesados alojados en el Complejo Penitenciario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, conforme a las evaluaciones, se determine que posean graves problemas de conducta.

ARTICULO 2º — Los internos procesados que posean graves problemas de conducta deberán ser alojados en forma individual en Complejos Penitenciarios que cuenten con esa modalidad.

ARTICULO 3º — En el caso de que mediante oficio judicial específicamente se ordene el alojamiento de un interno en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que conforme las evaluaciones de los organismos técnicos competentes se determine que posee conducta conflictiva, se deberá elevar el oficio a esta instancia, con los antecedentes que permitan evaluar la opinión de la Administración Penitenciaria y resolver en consecuencia.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ANIBAL D. FERNANDEZ, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

e. 03/07/2008 Nº 581.010 v. 03/07/2008