Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 37/2008

Fíjanse las remuneraciones, sumas no remunerativas y premios para el personal ocupado en las tareas de poda e injerto de frutales, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 1.

Bs. As., 26/6/2008

VISTO, el expediente Nº 1.275.316/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 16 de mayo de 2008, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 1, eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario un acuerdo sobre las remuneraciones mínimas para la actividad de PODA E INJERTO DE FRUTALES, para las provincias de RIO NEGRO y NEUQUEN.

Que analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981, y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones, sumas no remunerativas y premios para el personal ocupado en las tareas de Poda e Injerto de Frutales, las que tendrán vigencia para el presente ciclo, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 1 para las Provincias de RIO NEGRO y NEUQUEN, que a continuación se detallan:

 

JORNAL

SUMA NO REMUNERATIVA

Podador de frutales ..........................

$ 58.00

$ 4.50

Aprendiz de podador ........................

$ 51.88

$ 4.50

Injertador ..........................................

$ 62.89

$ 4.50

Ayudante de injertador .....................

$ 52.74

$ 4.50

Podador de viñas ..............................

$ 58.00

$ 4.50

Aprendiz de podador de viñas ..........

$ 51.88

$ 4.50

Injertador de viñas ............................

$ 62.89

$ 4.50

Ayudante de injertador de viñas .......

$ 52.74

$ 4.50

Art. 2º — Se establece una suma no remunerativa de $ 4,50.- (PESOS CUATRO CON CINCUENTA) para todas las categorías que la presente aprueba, la que tendrá vigencia para el presente ciclo. La suma fijada se incorporará al básico a partir del próximo ciclo.

Art. 3º — Se instituye un PREMIO A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO equivalente a $ 1,50 (PESOS UNO CON CINCUENTA). Este premio se abonará al trabajador comprendido en esta cláusula que durante el mes calendario haya cumplido efectiva e íntegramente su trabajo durante todas las jornadas de labor salvo las excepciones que expresa y taxativamente se pactan a continuación:

a) Accidentes de trabajo, b) Premios gremiales, c) Cumplimiento de cargas públicas, d) Enfermedades inculpables justificadas, e) Licencias legales establecidas por el artículo 24 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Este premio lo pierde totalmente el trabajador que falta a una jornada y media de labor, salvo por las causales expresamente pactadas en esta cláusula.

Art. 4º — Se instituye un PREMIO A LA PERMANENCIA equivalente a $ 2 (PESOS DOS). Este premio se abonará a todo trabajador comprendido en esta cláusula que comience y termine la tarea de Poda e Injerto de Frutales bajo la dependencia del mismo empleador.

Art. 5º — Los empleadores deberán proveer al personal comprendido en la presente resolución HERRAMIENTAS DE PODA DE TIPO MANUAL en forma obligatoria. En caso de incumplimiento de dicha obligación, el empleador deberá abonar por temporada la suma equivalente a tres (3) días de salario y la suma no remunerativa establecida en el artículo 1º de la presente resolución.

Art. 6º — Las remuneraciones correspondientes a las categorías establecidas en el artículo 1º de la presente resolución corresponden a aquellos trabajadores que laboren una jornada normal y habitual de ocho horas diarias.

Art. 7º — Las remuneraciones a que se refiere la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En el caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes que reglamentan la materia.

Art. 8º — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de 2008.

Art. 9º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el 2% (DOS POR CIENTO) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir y durante la vigencia de la presente Resolución.

Art. 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — José M. Iñíguez. — Mario Burgueño Hoesse. — Alfredo Megna. — Ricardo Grimau. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.