Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL COMPRIMIDO

Resolución 281/2008

Modificación de las medidas de control del cumplimiento de la normativa vigente en materia de Gas Natural Comprimido por parte de las Estaciones de Carga y de los usuarios de GNC, especialmente en el cumplimiento de la verificación por parte de la Estación de Carga, previo al abastecimiento del fluido.

Bs. As., 27/6/2008

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 617; la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92; la Resolución ENARGAS Nº 2629/02; la Norma NAG 418, y el Informe GGNC/GAL Nº 319/08; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 52 de la Ley Nº 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.

Que la experiencia desarrollada a lo largo de la implementación del sistema de propulsión vehicular mediante gas natural utilizado como combustible llevó a complementar la normativa inicial con requisitos de distinto tipo, siempre en orden a asegurar condiciones de funcionamiento más confiables, seguras y eficientes, para todo el sistema.

Que mediante la Resolución ENARGAS Nº 2629/02, el ENARGAS reafirmó las medidas de control del cumplimiento de la normativa vigente en materia de Gas Natural Comprimido (GNC) por parte de las Estaciones de Carga y de los usuarios de GNC, especialmente en el cumplimiento de la verificación por parte de la Estación de Carga, previo al abastecimiento del fluido.

Que debe tenerse en cuenta, que el riesgo intrínseco del GNC radica en la necesidad de control tanto de los equipos utilizados, como de la operación para el expendio del mencionado fluido, y de esta forma tender a evitar la producción de siniestros de irreparables consecuencias.

Que no obstante, la intensificación de la actividad fue generando una serie de reclamos y pedidos incoados por los sujetos interesados en la aprobación de proyectos para Estaciones de Carga para Gas Natural Comprimido, quienes solicitaron la modificación de algunos puntos de la Norma NAG 418 relacionados con los "Requisitos para implantación e instalaciones", y en ese mismo marco, se abordaron las distintas propuestas para revisar la citada Norma.

Que en tal sentido, sobre la base de las observaciones surgidas en el curso del control de la actividad y de las propuestas formuladas por los sujetos del sistema involucrados, se le ha dado forma a un proyecto de modificación de los requisitos para implantación e instalaciones de los muros divisorios de predios y pisos superiores; tramitaciones para la habilitación; recinto para compresores y/o almacenamiento y surtidores; altura libre en techo de playa de carga y zonas de circulación; distancias a fuegos abiertos, y extintores.

Que asimismo el citado proyecto establece la necesidad de actualizar algunos otros puntos de la Norma en tratamiento que, en función de los cambios producidos a partir de la privatización de la ex empresa estatal Gas del Estado S.E., merecerían ser derogados. Tal es el caso de la reglamentación de la imagen para estaciones de GNC con bandera de Gas del Estado, las que actualmente ya no operan en el sistema con esa bandera.

Que tal proyecto establece pautas de cumplimiento obligatorio atinentes a las Estaciones de Carga en lo que respecta al funcionamiento seguro de sus instalaciones, lo que constituye un servicio esencial para la comunidad que requiere controles efectivos y eficaces.

Que, por consiguiente cabe destacar, que a tal fin se tuvo en especial consideración, la participación de los representantes de las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural, en la elaboración de los procedimientos tendientes a la modificación de algunos puntos de la Norma NAG 418, lo que contribuyó ampliamente a la eficacia y transparencia del sistema.

Que, asimismo, y a los fines de participar al resto de los Sujetos del Sistema interesados, se remitió por correo electrónico la notificación a los Responsables Técnicos de las Estaciones de Carga de GNC, para que puedan formalizar sus comentarios y propuestas en torno al contenido del proyecto.

Que, en tal sentido, se publicó en la página web del ENARGAS el documento en tratamiento, fijándose el 7 de septiembre de 2007 como fecha de vencimiento para formular las observaciones.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para emitir esta Resolución en mérito a lo establecido por los Artículos 2 inciso a), y 52 incisos b), m), ñ) y x), de la Ley Nº 24.076, y por lo dispuesto en los Decretos P.E.N. Nros. 571/07, 1646/07 y 953/08,

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyase el Punto b) correspondiente a REQUISITOS PARA IMPLANTACION INSTALACIONES, 1- Ubicación, 1-1- Emplazamiento de las Instalaciones, de la Norma NAG 418, por el Punto I "PISOS SUPERIORES Y SUBSUELOS" que forma parte del Anexo de la presente Resolución.

Art. 2º — Sustitúyase el Punto g) correspondiente a REQUISITOS PARA IMPLANTACION E INSTALACIONES, 1- Ubicación, 1-1- Emplazamiento de las instalaciones, de la Norma NAG 418, por el Punto II "MUROS DIVISORIOS DE PREDIOS" que forma parte del Anexo de la presente Resolución.

Art. 3º — Sustitúyase el Punto 1-2- Distancias mínimas de seguridad, correspondiente a REQUISITOS PARA IMPLANTACION E INSTALACIONES, 1- Ubicación, de la Norma NAG 418, por el Punto III "DISTANCIAS A FUEGOS ABIERTOS" que forma parte del Anexo de la presente Resolución.

Art. 4º — Sustitúyase el Punto p) correspondiente a REQUISITOS PARA IMPLANTACION E INSTALACIONES, 2- Elementos y equipos en las instalaciones, 2-2- Equipamiento. Recinto para compresores y/o almacenamiento y surtidores, de la Norma NAG 418, por el Punto IV "RECINTO DE COMPRESORES" que forma parte del Anexo de la presente Resolución.

Art. 5º — Sustitúyase el Punto b3) Islas de Surtidores, correspondiente a REQUISITOS PARA IMPLANTACION E INSTALACIONES, 2- Elementos y equipos en las instalaciones, 2-3- Diseños para playas de maniobras de bocas de expendio para carga de GNC, de la Norma NAG 418, por el Punto V "UBICACION DE SURTIDORES, ISLA DE CARGA Y ALTURA LIBRE" que forma parte del Anexo de la presente Resolución.

Art. 6º — Sustitúyanse los Puntos 2-10- Aprobación de las instalaciones propias de GNC y 2- 11- Habilitación para el expendio al público correspondientes a TRAMITACIONES Y DOCUMENTACION NECESARIA de la Norma NAG 418, por el Punto VI "GESTION PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL" que forma parte del Anexo de la presente Resolución.

Art. 7º — Sustitúyanse los Puntos a), b) y c), correspondientes a SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES, 1- Medidas de seguridad, 1-4- Extintores, de la Norma NAG 418, por el Punto VII "EXTINTORES" que forma parte del Anexo de la presente Resolución.

Art. 8º — Deróguense las NORMAS DE IMAGEN PARA ESTACIONES DE GNC CON BANDERA DE GAS DEL ESTADO correspondientes a la Norma NAG 418.

Art. 9º — La presente Resolución será aplicación para aquellos proyectos que se aprueben a partir de los treinta (30) días contados desde su entrada en vigencia.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Antonio L. Pronsato.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767-Ciudad Autónoma de BuenosAires) y en www.boletinoficial.gov.ar.