Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

Resolución 1720/2008

Establécese que el ofrecimiento de las recompensas previstas en la Ley Nº 26.375, podrá disponerse de oficio o por requerimiento del magistrado que tenga a su cargo la investigación de un delito de lesa humanidad. Pautas.

Bs. As., 27/6/2008

VISTO lo dispuesto en la Ley Nº 26.375, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 1º de la ley citada en el VISTO ha sido creado un Fondo de Recompensas en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles, cuando resultasen determinantes para la detención de personas buscadas por la justicia que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Que dicho cuerpo legal ha creado también la UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, que funcionará en la órbita de este Ministerio con el objeto especificado en su artículo 2º.

Que la misma norma instituye a esta jurisdicción como autoridad de aplicación de sus disposiciones, con facultades expresas para dictar las normas necesarias para la implementación de los regímenes previstos.

Que en consecuencia, corresponde adoptar las decisiones tendientes a regular el funcionamiento de la citada Unidad en los trámites relacionados con el ofrecimiento y pago de las recompensas a que se aludiera, así como las pautas a que deberán ajustarse dichas diligencias.

Que un fondo de recompensas impone, por sus características, el secreto de su trámite, con el objeto de preservar la identidad de las personas que colaboren para la aprehensión de las personas buscadas por la Justicia en las causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 3º de la Ley Nº 26.375.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — El ofrecimiento de las recompensas previstas en la Ley Nº 26.375 podrá disponerse de oficio o por requerimiento del magistrado que tenga a su cargo la investigación de un delito de lesa humanidad.

Art. 2º — Cuando el ofrecimiento de recompensa no tenga origen en un requerimiento de la autoridad judicial aludida en el artículo anterior, previo al dictado de la resolución respectiva, el suscripto pondrá la iniciativa en conocimiento del magistrado que entiende en la causa por un plazo de CINCO (5) días, vencido el cual se presumirá que no existen objeciones que formular al progreso de la medida en trámite.

Art. 3º — El suscripto resolverá cada solicitud de recompensa por el monto que se estime apropiado mediante acto administrativo fundado, debiendo contener el número de causa, carátula, juzgado, fecha y autoridad judicial que ordenó la captura y los datos que se dispongan acerca de la persona cuya ubicación se procure.

El acto administrativo deberá ser publicado en el Boletín Oficial, requiriéndose asimismo a la SECRETARIA DE MEDIOS DE LA NACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la distribución de su difusión.

Art. 4º — La Unidad elevará al titular de la jurisdicción la solicitud de los informes que considere pertinente para ser diligenciados por ante la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR y a tenor de lo normado por la Ley Nº 25.520 de Inteligencia Nacional, a las Fuerzas de Seguridad y Policiales u organismos de inteligencia.

Art. 5º — Cualquier persona que posea datos que permitan ubicar y aprehender al individuo sujeto a una orden judicial de captura o de búsqueda de paradero emitida en la pesquisa de un delito de lesa humanidad, podrá poner los mismos en conocimiento de la UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA.

Art. 6º — El particular proporcionará, en forma anónima, la información que considere conducente para la detención de la persona buscada, la que será volcada en un acta confeccionada por duplicado, ejemplares que se individualizarán con las letras "A" y "B".

Al concluir la exposición, el funcionario interviniente presentará el ejemplar "A" al declarante, quien lo suscribirá si estuviere conforme con la transcripción contenida en él, agregando su nombre, apellido verdadero, su número de documento de identidad y las referencias indispensables para ser contactado en caso de ser necesario, debiendo introducir el ejemplar "A" dentro de un sobre numerado que se le entregará al efecto.

El sobre cerrado quedará en poder del funcionario de la UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA que asista al acto.

Art. 7º — El ejemplar "B" que se hubiere confeccionado —en el que no deberá constar dato alguno que permita individualizar al particular interviniente en ella—, integrará el legajo de trámite secreto.

Cuando se corroborare la verosimilitud de la información suministrada, y sin perjuicio de las diligencias directas que la UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA considerare del caso realizar para procurar la detención, el suscripto remitirá una copia del ejemplar "B" a conocimiento del magistrado que tuviere a su cargo la investigación judicial.

Art. 8º — Constatada la detención efectiva de la persona cuya búsqueda hubiera originado la oferta de la recompensa, la UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA deberá analizar si la aprehensión obedeció exclusivamente a la utilización de los datos brindados por el informante y consignados en el aludido ejemplar "B".

Art. 9º — Cuando el Magistrado interviniente hiciera efectiva la detención, se solicitará se informe sobre el mérito y relevancia de la información aportada por la UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA.

Art. 10. — Cuando se corrobore que la información suministrada fue determinante para la detención de la persona buscada, se elevará a consideración del suscripto el pertinente proyecto de resolución de disposición de pago de la recompensa ofrecida.

Art. 11. — El pago de la recompensa se hará efectivo mediante un acta labrada por ante el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, la que tendrá carácter de secreta, constituyéndose en su depositaria. En dicha acta deberán constar los datos de la causa judicial que origina el pago, la transcripción de la resolución que dispone el mismo, el monto que se abona en concepto de recompensa y el nombre, apellido y documento de identidad del informante.

Art. 12. — Asimismo, además del informante y el escribano de la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION que tenga a su cargo la confección del acta respectiva, deberá comparecer al acto de entrega el funcionario que designará el suscripto, al solo efecto de proceder al pago a la persona que indique el escribano interviniente, sin que se le permita conocer la identidad del beneficiario.

Art. 13. — La ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION extenderá una constancia del pago de la recompensa para los registros contables de este Ministerio, en la que solamente constarán la fecha, el monto, y su afectación al Fondo de Recompensas.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández.