Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 32/2008

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 7.

Bs. As., 30/5/2008

VISTO, el expediente Nº 1.250.656/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del acta Nº 1 de fecha 19 de febrero de 2008, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 7 aprueba y eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), el Acta Nº 15 de fecha 29 de noviembre de 2007 de la Subcomisión Técnica de Manipulación y Almacenamiento de Granos dependiente de la citada C.A.R., en la que se acuerdan nuevas remuneraciones mínimas para las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, para las provincias del CHACO y FORMOSA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE GRANOS en el ámbito de la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (CAR) Nº 7, para las Provincias del CHACO y FORMOSA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de febrero de 2008, conforme se detallan a continuación:

 

JORNAL CON SAC

Tareas de limpieza interior de los silos:

 

- de chapa (incluye las paredes) que supere los 10 mts.

$ 67.79

- de chapa (incluye las paredes) que no superen los 10 mts.

$ 50.00

- de cemento (incluye paredes)

$ 95.76

 

POR QUINTAL

1) Cargar cereal a granel en campo descubierto al chimango

$ 0,24

2) Palear en vagón y/o galpón o silo sin aireación o ventilación

$ 0,24

3) Palear en rejillas o camiones

$ 0,14

4) Carga o descarga de agroquímicos en latas o bidones de 20 litros, por unidad y/o embalados en cajas o packs, por unidad

$ 0,18

5) Paleos en silos de campaña

$ 2.28

Art. 2º — Las remuneraciones que la presente aprueba incluyen la parte proporcional del sueldo anual complementario.

Art. 3º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — José M. Iñíguez. — Mario Burgueño Hoesse. — Alfredo Megna. — Ricardo Grimau. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.