Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 34/2008

Fíjanse la remuneraciones mínimas para el personal permanente y no permanente ocupado en los lavaderos de verduras, en el ámbito de la Comisión Asesora Regional Nº 5.

Bs. As., 30/5/2008

VISTO, el expediente Nº 1.270.256/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 23 de abril de 2008, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de remuneraciones mínimas para el personal permanente y no permanente ocupado en los Lavaderos de Verdura en el ámbito de la Provincia de CORDOBA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de establecer un ajuste de los valores salariales de la Resolución C.N.T.A. Nº 12 de fecha 13 de abril de 2007, disponiendo un incremento en las remuneraciones mínimas para la presente actividad, y luego del debate conforme la voluntad mayoritariamente expresada sobre la entidad económica de dichos aumentos, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal permanente y no permanente ocupado en los LAVADEROS DE VERDURAS en el ámbito de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, para la Provincia de CORDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2008, en las condiciones que a continuación se consignan:

REMUNERACIONES:

 

Bolsa de zanahoria común x 18 kgs

$ 0.54

Bolsa de zanahoria común x 10 kgs

$ 0.30

Bolsa de zanahoria extra x 19 kgs

$ 0.48

Bolsa de zanahoria fraccionada x 10 kgs

$ 0.30

Bolsa de zanahoria fraccionada x 20 kgs

$ 0.60

Bolsa de zanahoria extra x 10 kgs

$ 0.30

Bolsa de batata x 19 kgs

$ 0.48

Bolsa de batata x 10 kgs

$ 0.30

Bolsa de papa lavada x 28 kgs

$ 0.72

Trasbordo de bolsa grande con cinta

$ 0.42

Trasbordo de bolsa grande sin cinta

$ 0.48

Trasbordo de bolsa de galpón a cámara con cinta

$ 0.24

Trasbordo de bolsa de galpón a cámara sin cinta

$ 0.30

Carga de camión de cámara o galeón con cinta

$ 0.24

Carga de camión de chamarra o galpón sin cinta

$ 0.30

Encargado de lavadero (remuneración mensual mínima)

$ 1.140.-

*Ante falta de materia prima se debe garantizar un mínimo de 800 bolsas por quincena.

Art. 2º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias cuando así correspondiere.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — José M. Iñíguez. — Mario Burgueño Hoesse. — Alfredo Megna. — Ricardo Grimau. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.