Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 35/2008

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en la tareas de manipulación y almacenamiento de granos y manipulación, almacenamiento y selección de maní, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 5.

Bs. As., 30/5/2008

VISTO, el Expediente Nº 1.270.256/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el Acta de fecha 23 de abril de 2008 la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, elevó a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, propuestas disímiles acerca de remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la Actividad de Manipulación y Almacenamiento de Granos y de Almacenamiento y Selección Manual del Grano de Maní en jurisdicción de la citada Comisión Asesora Regional.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de establecer un incremento en las remuneraciones mínimas para la presente actividad, y luego del debate conforme la voluntad mayoritariamente expresada sobre los valores de dichos aumentos, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley Nº 22.248, y el Decreto Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS y MANIPULACION, ALMACENAMIENTO Y SELECCIÓN DE MANI, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 5, para la Provincia de CORDOBA, en las condiciones que se consignan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Las remuneraciones consignadas en los Anexos de la presente Resolución tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2008.

Art. 3º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — José M. Iñíguez. — Mario Burgueño Hoesse. — Alfredo Megna. — Ricardo Grimau. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.

ANEXO I