Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 241/2008

Régimen de Bonificación de Tasas. Apruébase un modelo de Convenio a suscribir entre la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, la Provincia de Santa Cruz y el Banco de la Nación Argentina. Abrógase la Disposición NΊ 5/2008.

Bs. As., 1/7/2008

VISTO el Expediente NΊ S01:0449847/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y lo establecido en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y sus respectivas reglamentaciones, los Decretos Nros. 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, 159 de fecha 24 de febrero de 2005 y 1075 de fecha 17 de agosto de 2006 y la Resolución NΊ 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto NΊ 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el cual se transfirió la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que el Artículo 3Ί de la Ley NΊ 24.467 sustituido por el Artículo 32 de la Ley NΊ 25.300 estableció un Régimen de Bonificación de Tasas de Interés para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, tendiente a disminuir el costo del crédito.

Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tienen un rol preponderante en la generación de empleo y en el desenvolvimiento integrado de la actividad económica para el desarrollo local en todo el territorio del país.

Que ante las oportunidades de financiamiento existentes para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, resulta necesario generar una oferta de crédito a mediano y largo plazo en condiciones razonables para el desarrollo económico local.

Que el Decreto NΊ 159 de fecha 24 de febrero de 2005, en su Artículo 3Ί, habilita formalmente a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, para disponer la firma de convenios o llamados a licitación de cupos de crédito en la región que ella determine.

Que, asimismo, el Artículo 3Ί del Decreto NΊ 159/05 establece que la Autoridad de Aplicación puede otorgar una bonificación especial a favor de determinadas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen su actividad principal en provincias, regiones o áreas geográficas que observen desventajas económicas comparativas.

Que mediante el Decreto NΊ 1075 de fecha 17 de agosto de 2006 se facultó a la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas para asignar cupos de crédito adicionales por hasta la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000.-) a los fines de efectuar la bonificación de un porcentaje de la tasa de interés de los mismos.

Que el Gobierno de la Provincia de SANTA CRUZ tiene como objetivo la instrumentación de políticas públicas que promuevan las inversiones genuinas a través de la mejora del acceso al crédito para las Pequeñas y Medianas Empresas, constituyendo el Régimen de Bonificación de Tasas una herramienta fundamental para tal fin.

Que la Provincia de SANTA CRUZ ha solicitado al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la utilización de la Línea de Financiamiento de Inversiones Productivas para el otorgamiento de créditos con el objeto de financiar inversiones productivas radicadas en la Provincia de SANTA CRUZ.

Que tanto la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, como la Provincia de SANTA CRUZ y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA tienen como objetivo promover el acceso al financiamiento de las Pequeñas y Medianas Empresas.

Que mediante la nota de fecha 8 de octubre de 2007, el señor Ministro de Economía y Obras Públicas del Gobierno de la Provincia de SANTA CRUZ, se dirigió a esta Subsecretaría a fin de solicitar la firma de un Convenio entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y la Provincia de SANTA CRUZ, que en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas, posibilite la bonificación de la tasa de interés de las distintas operatorias crediticias de las que dispone actualmente el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para asistir a las Pequeñas y Medianas Empresas en la Provincia de SANTA CRUZ.

Que es política de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL continuar apoyando el desarrollo y la consolidación de políticas que mejoren el acceso al financiamiento para el desarrollo de proyectos productivos por lo que considera procedente, en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas, bonificar un porcentaje de la tasa de interés de las operaciones financieras que otorgue el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, lo cual significará una disminución del costo del financiamiento para las Pequeñas y Medianas Empresas radicadas en la Provincia de SANTA CRUZ.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la Subsecretaría es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo establecido por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 25/03 y sus modificatorios y 159/05.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1Ί — Abrógase la Disposición NΊ 5 de fecha 12 de febrero de 2008 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2Ί — Apruébase el modelo de Convenio a suscribir entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Provincia de SANTA CRUZ y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que como Anexo con DOCE (12) hojas y VEINTE (20) cláusulas forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3Ί — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4Ί — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eric Calcagno y Maillmann.

ANEXO

"CONVENIO ENTRE LA SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ PARA SUBSIDIAR LA TASA DE INTERES SOBRE CREDITOS PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ".

En la Ciudad de…………………., a los ......... días del mes de …………………… de 2008, entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante la "Subsecretaría", con domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca NΊ 651, 2Ί Piso de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el señor Subsecretario, Don Eric CALCAGNO Y MAILLMANN (M.I. NΊ ……………….), el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante el "Banco", con domicilio en la calle Bartolomé Mitre NΊ 326 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el/la señor/a .................................................... en su carácter de ................................... (M.I. NΊ …………………) y la Provincia de SANTA CRUZ, en adelante la "Provincia", con domicilio en la calle …………..……………. de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ, representado en este acto por el/la señor/ a......................................................en su carácter de .................................. (M.I. NΊ …………..……) convienen que:

CONSIDERANDO:

1. Que el "Banco" como banca pública nacional está involucrado con el desarrollo productivo del país demostrando un fuerte compromiso con el sector privado y las provincias, siendo la vocación del mismo acompañar procesos de desarrollo regional sustentables.

2. Que el "Banco" otorgará los créditos imputados al presente convenio en el marco de la "Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Reglamentación NΊ 400", aprobada por Resolución NΊ PC164, de fecha 21 de febrero de 2008 del Directorio del "Banco".

3. Que la "Provincia" tiene como objetivo la instrumentación de políticas públicas que promuevan las inversiones genuinas a través de la mejora del acceso al crédito para las Pequeñas y Medianas Empresas.

4. Que por la nota de fecha 8 de octubre de 2007, el Ministro de Economía y Obras Públicas de la Provincia de SANTA CRUZ se dirigió a esta "Subsecretaría" solicitando la posibilidad de suscribir un Convenio, en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA que posibilite la bonificación de tasas de interés de la operatoria crediticia señalada en el Considerando 2 de este Convenio para asistir a las Pequeñas y Medianas Empresas en la Provincia de SANTA CRUZ.

5. Que la "Subsecretaría" es la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, instituido por el Artículo 3Ί de la Ley NΊ 24.467 ratificado por la Ley NΊ 25.300 y reglamentado por el Decreto NΊ 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

6. Que dicho régimen tiene como objeto tender a la disminución del costo del crédito que tenga como beneficiarias a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

7. Que el Artículo 3Ί del Decreto NΊ 159/05 que aprueba el Reglamento del Régimen de Bonificación de Tasas, prevé la posibilidad de celebrar convenios con el fin de bonificar tasa siempre que se aseguren las mejores condiciones a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

8. Que, asimismo se estableció la exigencia de incluir una cláusula que determine una comisión de compromiso, la que se devengará y cobrará cuando no se utilice el cupo de crédito asignado durante el lapso de tiempo acordado.

9. Que la "Subsecretaría" aprobó un texto de Convenio por Disposición NΊ 5 de fecha 12 de febrero de 2008 que no alcanzó a ser suscripto por las partes.

10. Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA ha aprobado con fecha 21 de febrero de 2008 la "Línea de Financiamiento de Inversiones en Actividades Productivas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Reglamentación 400", que es más conveniente a los intereses de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y resulta favorable su utilización.

11. Que la Provincia de SANTA CRUZ ha solicitado se arbitren los medios necesarios para la firma de un Convenio de Bonificación de tasas para préstamos que se otorguen a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el marco de la "Línea" citada en el Considerando anterior.

En virtud de lo que antecede, la "Subsecretaría", el "Banco" y la "Provincia", en adelante las "Partes", acuerdan celebrar el presente Convenio de Bonificación de Tasa, en adelante el "Convenio", sujeto a las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: El BANCO se compromete al otorgamiento de créditos bajo la normativa de "Financiamiento de Actividades Productivas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación 400", —adelante la "Línea"— y de conformidad con lo establecido por el Régimen de Bonificación de Tasas establecido por la Ley NΊ 24.467, Ley NΊ 25.300, modificatorias y complementarias. La SUBSECRETARIA bonificará los préstamos para adquisición de bienes de capital y proyectos, de inversión otorgados por hasta un plazo de SESENTA (60) meses; para el caso en que los créditos tengan como destino capital de trabajo, la SUBSECRETARIA bonificará los préstamos otorgados por hasta un plazo de TREINTA Y SEIS (36) meses. (Cláusula sustituida por art. 1° de la Disposición N° 217/2009 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 25/6/2009. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

CLAUSULA SEGUNDA: La SUBSECRETARIA bonificará las operaciones de financiamiento en Pesos de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el marco de la "Línea" cuyos montos para el caso de adquisición de bienes de capital y proyectos de inversión no superen la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000) y en una proporción no mayor al OCHENTA POR CIENTO (80%) del precio neto de compra del bien —la que resulte menor—, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), o del monto total del proyecto de inversión que otorgue el BANCO. Para el caso de préstamos destinados a capital de trabajo, se bonificarán las operaciones por hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), sin superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las ventas anuales. (Cláusula sustituida por art. 1° de la Disposición N° 217/2009 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 25/6/2009. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

CLAUSULA TERCERA: La "Subsecretaría" bonificará los préstamos otorgados por el "Banco" por un plazo máximo de hasta SESENTA (60) meses, con período de gracia para capital de hasta SEIS (6) meses incluido en el plazo total, con sistema de amortización alemán. Transcurridos los primeros SESENTA (60) meses, la "Provincia" realizará sus mejores esfuerzos para bonificar los préstamos que se otorgaren en el marco del presente "Convenio" por hasta el plazo máximo de la "Línea" previsto en DIEZ (10) años. Las cuotas de los créditos vencerán, de acuerdo a la frecuencia pactada, los días QUINCE (15) de cada mes o día hábil inmediato anterior.

CLAUSULA CUARTA: Los destinos de los préstamos a otorgarse con los beneficios establecidos en el presente "Convenio" serán inversiones, adquisición de bienes de capital, de rodados siempre que estén destinados a dinamizar y/o aumentar la productividad en el objeto principal del emprendimiento, construcción y/o ampliación de infraestructura edilicia, excluida la compra de terrenos, capital de trabajo incremental y recomposición de capital de trabajo. No se financiará en ningún caso la adquisición de motos, automóviles para transporte de personas, camionetas y pick ups, ya sea que se trate de versiones con tracción simple (4 x 2) o doble tracción (4 x 4).

CLAUSULA QUINTA: La tasa nominal anual aplicable será la vigente en el marco de la "Línea 400" al momento del otorgamiento del crédito. Los clientes que cancelen sus cuotas en término y no tengan otras deudas vencidas y exigibles con el BANCO, tendrán una bonificación adicional de UN (1) punto porcentual anual de la tasa de interés del período, a cargo del BANCO.(Cláusula sustituida por art. 1° de la Disposición N° 217/2009 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 25/6/2009. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

CLAUSULA SEXTA: La "Subsecretaría" bonificará SEIS (6) puntos porcentuales anuales de la tasa nominal anual de interés compensatorio de las operaciones financieras que otorgue el "Banco" en el marco del presente "Convenio".

CLAUSULA SEPTIMA: Para ser objeto de la bonificación de tasa a cargo de la "Subsecretaría", los bienes de capital a financiar deberán ser nuevos sin uso, muebles, registrables o no, con la condición de origen nacional cuando exista adecuada oferta local; los que se financien mediante otras fuentes de financiamiento, incluido el aporte de capital propio, podrán ser de origen importado. Serán considerados "bienes de capital nuevos de origen nacional" aquellos que observen en su totalidad lo establecido en el Artículo 2Ί de la Ley NΊ 25.551 y la reglamentación del Decreto NΊ 1600 de fecha 28 de agosto de 2002. Con las exclusiones detalladas en la cláusula cuarta, estarán comprendidos también aquellos vehículos que estén destinados a la actividad propia de la empresa beneficiaria del crédito, nuevos CERO KILOMETRO (0 Km.), que cumplan con el Contenido Local Argentino de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 e indicados en el Artículo 1Ί, incisos b), c), d) y e) del XXXI Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica NΊ 14 o aquella normativa que la reemplace. La incorporación de bienes de capital importados y nacionalizados únicamente podrá ser admitida para financiamiento con cupo bonificado cuando la empresa solicitante acredite la no existencia de oferta local mediante certificado expedido por una cámara empresaria nacional que aglutine a los fabricantes de máquinas y/o equipos. El "Banco" deberá exigir como documentación una factura pro forma, que deberá presentar el cliente, emitida al igual que la definitiva por la empresa fabricante o vendedora. Se consignará en la misma, bajo carácter de declaración jurada, por el fabricante o vendedor "que los bienes facturados adquiridos o a adquirir, son producidos en el país, en los términos del Artículo 2Ί de la Ley NΊ 25.551 y la reglamentación del Decreto NΊ 1.600 de fecha 28 de agosto de 2002" o, para el caso específico de automotores, que "los vehículos facturados adquiridos o a adquirir, son producidos en el país, y cumplen con el Contenido Local Argentino, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 del XXXI Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica NΊ 14 o aquella normativa que la reemplace en el futuro".

CLAUSULA OCTAVA: La bonificación cubrirá, por parte de la "Subsecretaría", una suma total de créditos a otorgarse por hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) a los efectos del "Convenio". Si antes de transcurridos DIECIOCHO (18) meses de la firma del "Convenio", el "Banco" comunicase a las "Partes" que se hubieren acordado formalmente operaciones financieras, aunque se encuentren en proceso de instrumentación o los bienes a adquirir estén en fabricación, por el NOVENTA POR CIENTO (90%) del cupo mencionado, se considerará acordada una ampliación automática por hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-) adicionales, quedando el mismo en un total de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-).

CLAUSULA NOVENA: La condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa dependerá del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución NΊ 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias y complementarias, verificación que quedará a cargo del "Banco", sin perjuicio del debido control ejercido por la "Subsecretaría".

CLAUSULA DECIMA: La "Subsecretaría" procurará la provisión de los recursos financieros y la tramitación de los actos administrativos necesarios a fin de concretar la bonificación cuyo pago corresponda según lo establecido en el "Convenio".

CLAUSULA DECIMO PRIMERA: El "Banco" se obliga a proporcionar a la "Subsecretaría" o a quien ésta indique, en un plazo de TREINTA (30) días a partir de la entrada en vigencia del "Convenio", un detalle con nombre y apellido, documento de identidad y cargo o función del personal autorizado para representarlo ante aquélla, con el poder extendido y el registro de firma correspondiente, ambos debidamente legalizados.

CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: El "Banco" deberá también proporcionar, entre los días 1 y 10 de cada mes, con carácter de Declaración Jurada, a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la "Subsecretaría", información sobre las operaciones financieras acreditadas en el mes anterior (con el formato que la "Subsecretaría" determine oportunamente), mediante soporte magnético y por escrito en hoja con membrete firmada por los funcionarios autorizados y con capacidad de obligar al "Banco", de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula anterior, con el siguiente detalle:

1. Apellido y nombre o razón social del titular del financiamiento.

2. Número de préstamo.

3. Número de Código Unico de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del titular.

4. Domicilio, Localidad, Departamento Provincial, Provincia y Código Postal del titular.

5. Detalle de la actividad principal de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y código de actividad.

(Según codificación Resolución General AFIP NΊ 485/1999.)

6. Fecha de inicio de la Actividad.

7. Cantidad de personal ocupado.

8. Promedio de las ventas totales anuales sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que surja de los últimos TRES (3) ejercicios o información contable equivalente.

9. Monto de Facturación al Mercado Externo.

10. Detalle de certificación de Normas Internacionales, en caso de poseer.

11. Destino del préstamo: información clara y detallada de cada aplicación o destino, en el caso de bienes de capital nuevos deberán suministrar datos básicos para su identificación física y contable, marca y modelo.

12. Fecha de desembolso del préstamo.

13. Capital acreditado.

14. Tasa de interés acordada al usuario del crédito, expresada como tasa nominal anual vencida (T.N.A.Vda.).

15. Plazo total del préstamo (en meses).

16. Período de gracia del interés y capital (si lo hubiera) en meses.

17. Fecha de vencimiento de la primera cuota de capital.

18. Fecha de vencimiento de la primera cuota de interés.

19. Frecuencia de amortización.

CLAUSULA DECIMOTERCERA: El "Banco" podrá comunicar a la "Provincia" el detalle de los créditos otorgados, previa autorización escrita por parte del cliente.

CLAUSULA DECIMOCUARTA: Se producirá el cese inmediato de la bonificación motivo del "Convenio" una vez acaecido cualquiera de los siguientes casos:

1. Incumplimiento por parte del tomador del financiamiento de los compromisos de pago asumidos, una vez transcurridos CIENTO VEINTE (120) días corridos desde el vencimiento de la cuota exigible.

2. Concurso o quiebra del tomador del financiamiento.

3. Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales de cobro al tomador del financiamiento, exigidas o no como requisito necesario para la tramitación de las primeras.

Cualquiera de las circunstancias anteriormente enumeradas deberá ser comunicada de inmediato por el "Banco" a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la "Subsecretaría". Caso contrario el "Banco" deberá reintegrar a la "Subsecretaría" un importe equivalente a los pagos efectuados indebidamente con más intereses punitorios y resarcitorios calculados sobre la base del Comunicado de Prensa NΊ 14.290 de fecha 5 de agosto de 1991 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) más TRES (3) puntos porcentuales anuales, desde la fecha de acreditación de la bonificación hasta la fecha de los respectivos reintegros.

CLAUSULA DECIMOQUINTA: La "Subsecretaría" efectuará el pago al "Banco" en Pesos, a través de acreditaciones a realizar por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), con fondos específicos del Presupuesto Nacional, y comprenderá la bonificación correspondiente a todas las cuotas cuyos vencimientos hayan operado en el transcurso del mes anterior al de gestión de la orden de pago. Dentro de los TREINTA (30) días de recibida la información establecida en las Cláusulas Decimosegunda, Decimotercera y Decimocuarta del presente "Convenio", la "Subsecretaría" impulsará, respecto de cada una de las Operaciones Financieras y de acuerdo con la información suministrada por el "Banco", las actuaciones administrativas con el objeto de procurar que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION emita la orden de pago y se efectúe la transferencia de la bonificación que corresponda, para su posterior acreditación en la cuenta que el "Banco" posee en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA).

CLAUSULA DECIMOSEXTA: Establécese un plazo cuyo término opera a los SESENTA (60) días corridos desde la fecha de la firma por las "Partes", con el objeto de permitir al "Banco" la promoción de la línea de crédito objeto del presente "Convenio"; en consecuencia y durante el transcurso del cual no se le cobrará la comisión por la no utilización del cupo de crédito comprometido, determinada en el Artículo 10 de la Disposición NΊ 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Se establece la obligatoriedad de mencionar en la publicidad de la línea el texto: "Con bonificación de la SSPYMEYDR" conjuntamente con los logotipos de la "Subsecretaría", del "Banco" y de la "Provincia".

CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: El "Banco" deberá colocar el cupo de financiamiento objeto del presente "Convenio" en el término de DIECIOCHO (18) meses, contados a partir de la fecha de su suscripción por las "Partes". Superado dicho plazo deberá abonar una comisión de compromiso de CERO COMA CERO CERO TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (0,0034%) diaria sobre el saldo no utilizado durante el plazo de colocación prescripto.

A los efectos del cálculo de la comisión establecida en la presente cláusula, la misma comenzará a liquidarse a partir del primer día posterior al plazo concedido para que el "Banco" realice la promoción de la "Línea".

En el supuesto que se den las condiciones establecidas en la Cláusula Octava del presente "Convenio", y se posibilite la ampliación automática del "Convenio" no se aplicará la comisión de compromiso detallada en el primer párrafo de este artículo.

CLAUSULA DECIMOOCTAVA: La "Subsecretaría" se reserva el derecho de realizar auditorías con el fin de verificar la calidad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y demás condiciones de cumplimiento establecidas en el presente "Convenio".

CLAUSULA DECIMONOVENA: El presente "Convenio" entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y por el término de DIECIOCHO (18) meses. No obstante ello, se mantendrán las obligaciones comprometidas por la "Subsecretaría", respecto de aquellas operaciones financieras otorgadas dentro del plazo de duración o vigencia del presente "Convenio" hasta la fecha correspondiente a los últimos vencimientos que pudieren ocurrir, siempre que los mismos fueran informados en tiempo y forma por el "Banco".

CLAUSULA VIGESIMA: El presente "Convenio" podrá ser prorrogado por acuerdo de las "Partes", sin embargo cualquiera de ellas podrá rescindir el mismo comunicando su voluntad en tal sentido mediante notificación fehaciente con SESENTA (60) días de antelación. En este supuesto, se mantendrán las obligaciones a cargo de las "Partes" únicamente respecto de aquellos préstamos que hubieren sido otorgados durante la vigencia del presente "Convenio".

En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la CIUDAD ……………………, a los ….... días del mes de ........................ de 2008.

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Don Eric CALCAGNO Y MAILLMANN

Por la Provincia de

SANTA CRUZ

Por el BANCO DE LA

NACION ARGENTINA

Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional Ministerio de Economía y Producción