INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 522/2008

Bs. As., 1/7/2008

VISTO la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01) y Decreto Nº 1536/02, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso h) del artículo 3º de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01) establece entre los deberes y atribuciones del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, inspeccionar y verificar por intermedio de sus funcionarios debidamente acreditados el cumplimiento de las leyes, reglamentaciones y resoluciones que rigen la actividad cinematográfica y la exhibición de películas, para lo cual podrá inspeccionar los libros y documentos de los responsables, levantar actas de comprobación de las infracciones, efectuar intimaciones, promover investigaciones, solicitar el envío de toda documentación que se considere necesaria, ejercer acciones judiciales, solicitar órdenes de allanamiento y requerir el auxilio de la fuerza pública.

Que atento el inciso i) del artículo 3º de la Ley de Fomento de Cine y Artes Audiovisuales, son deberes del Presidente del Instituto, aplicar las multas y sanciones previstas en la Ley.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARIES AUDIOVISUALES aplica las multas y sanciones, previo sumario.

Que en materia de multas aplicadas con motivo de la vulneración a la Ley Nº 7741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01) resulta oportuno aplicar al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES — por analogía — lo establecido por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION mediante Resolución Nº 192/02/SIGEN, de fecha 03 de Diciembre de 2002, que en su artículo 1º establece como pauta de antieconomicidad para el recupero de las sumas inferiores al equivalente del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la asignación mensual básica de la remuneración correspondiente a los agentes de Nivel "A" del Escalafón correspondiente al SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobado por Decreto Nº 993/91 y sus modificatorias o el que lo reemplazare en el futuro o aquel monto mayor respecto del cual se demuestre fundada, precisa y concretamente que la relación costo-beneficio resulta negativa.

Que la observancia de la normativa de aplicación evitará desgastes jurisdiccionales innecesarios y redundará en un ahorro sustancial, debido a la pertinencia de cualquier medio de notificación fehaciente.

Que asimismo, en tal sentido por Resolución Nº 976/97/MEOSP se estableció el Procedimiento para la tramitación de la declaración de deudores "incobrables", reglamentado por la Circular Nº 27/97 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.

Que atento lo establecido en el artículo 40 de la Ley Nº 24.156 corresponde establecer el procedimiento que seguirá el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en el caso de deudores incobrables.

Que se estima propicio a fin de dar cumplimiento al procedimiento establecido para la declaración de deudores incobrables corresponde crear un Registro de Antecedentes, Reincidencia y Estadística en el ámbito de la Gerencia de Administración del Instituto.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01) y Decreto Nº 1536/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Créase el Registro de Antecedentes, Reincidencia y Estadística en el ámbito de la Gerencia de Administración del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 2º — Determinar, respecto de todas aquellas infracciones que, conforme lo prescripto en las normas reglamentarias vigentes en jurisdicción de este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES sean sancionadas mediante la aplicación de multas, que las mismas recibirán el tratamiento descripto a continuación.

I) Una vez labrada el Acta de Infracción, realizado el sumario y emitida la Resolución sancionatoria, la que contendrá intimación y plazo de pago, notificada la misma y una vez vencido el plazo y comunicada a la Gerencia de Administración a fin de los debidos asentamientos en el Registro de Antecedentes, Reincidencia y Estadística, deberá considerarse:

Ia) Deudas por un monto inferior a PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS, CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 142,41) no iniciar tramitación de cobro, ni administrativa, ni judicial.

Ib) Deudas por montos entre PESOS SETECIENTOS DOCE, CON CINCO CENTAVOS ($ 712,05.-) y PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 142,41.-) se intentará el cobro en el domicilio declarado o constituido por el deudor, o en el que surja de las diligencias practicadas al efecto. Si la diligencia fracasara, se declarará al obligado al pago como "DEUDOR DEL FISCO".

Ic) Deudas que excedan los PESOS SETECIENTOS DOCE, CON CINCO CENTAVOS ($ 712,05): deberá reclamarse el pago con fijación de plazo y por medios que aseguren su notificación al deudor. Fracasado dicho reclamo, podrá procurarse su cobro por vía judicial, siempre que el respectivo servicio jurídico, actuando como delegado del Cuerpo de Abogados del Estado, estime conveniente iniciar las acciones judiciales, previa determinación de la identidad y situación económica del deudor. Deberá tenerse presente la pauta de antieconomicidad establecida por la Resolución SIGEN Nº 192/2002, aplicable en forma analógica.

Id) Importes superiores a PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO, CON VEIÑTE CENTAVOS ($ 2.848,20): la notificación se hará con carácter de único aviso y bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales pertinentes.

II) Fracasado el cobro, deberá darse intervención a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para el inicio de las acciones judiciales o, en su caso, la aplicación del "Procedimiento para la tramitación de la declaración de deudores incobrables" citado en los considerandos de la presente Resolución, emitiendo el respectivo Dictamen con ajuste a las previsiones de la Resolución Nº 976/97 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la circular Nº 27/97 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.

III) Culminado dicho procedimiento, y declarado el infractor como "DEUDOR DEL FISCO" deberá darse intervención al Registro de Antecedentes, Reincidencia y Estadística para que efectúe los registros correspondientes.

ARTICULO 3º — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 976/97 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS reglamentada por la Circular Nº 27/97 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y/o la normativa que en un futuro modifique y/o reemplace a la misma.

ARTICULO 4º — El infractor declarado deudor incobrable no tendrá derecho a obtener del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIVISUALES crédito ni podrá obtener los beneficios del Régimen de Coparticipación del Organismo ya se por aplicación de lo establecido en el artículo 3 inciso j) de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01) y/o Concursos y/o premios y/o ayudas hasta tanto no salde totalmente su deuda.

ARTICULO 5º — Si el infractor declarado deudor incobrable, se encuentra incluido en los Registros que establece en el artículo 57 de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01) el mismo se dará de baja en los mismos hasta tanto salde totalmente su deuda, momento en el cual deberá efectuar nuevamente la inscripción correspondiente.

ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a todas las Areas del Organismo y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 07/07/2008 Nº 581.176 v. 07/07/2008