INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 552/2008

Bs. As., 1/7/2008

VISTO la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01) y Decreto Nº 1536/02, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso h) del artículo 3º de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01) establece entre los deberes y atribuciones del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, inspeccionar y verificar por intermedio de sus funcionarios debidamente acreditados el cumplimiento de las leyes, reglamentaciones y resoluciones que rigen la actividad cinematográfica y la exhibición de películas, para lo cual podrá inspeccionar los libros y documentos de los responsables, levantar actas de comprobación de las infracciones, efectuar intimaciones, promover investigaciones, solicitar el envío de toda documentación que se considere necesaria, ejercer acciones judiciales, solicitar órdenes de allanamiento y requerir el auxilio de la fuerza pública.

Que atento el inciso i) del artículo 3º de la Ley de Fomento de Cine y Artes Audiovisuales, son deberes del Presidente del Instituto, aplicar las multas y sanciones previstas en la Ley.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARIES AUDIOVISUALES aplica las multas y sanciones, previo sumario.

Que en materia de multas aplicadas con motivo de la vulneración a la Ley Nº 7741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01) resulta oportuno aplicar al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES — por analogía — lo establecido por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION mediante Resolución Nº 192/02/SIGEN, de fecha 03 de Diciembre de 2002, que en su artículo 1º establece como pauta de antieconomicidad para el recupero de las sumas inferiores al equivalente del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la asignación mensual básica de la remuneración correspondiente a los agentes de Nivel "A" del Escalafón correspondiente al SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobado por Decreto Nº 993/91 y sus modificatorias o el que lo reemplazare en el futuro o aquel monto mayor respecto del cual se demuestre fundada, precisa y concretamente que la relación costo-beneficio resulta negativa.

Que la observancia de la normativa de aplicación evitará desgastes jurisdiccionales innecesarios y redundará en un ahorro sustancial, debido a la pertinencia de cualquier medio de notificación fehaciente.

Que asimismo, en tal sentido por Resolución Nº 976/97/MEOSP se estableció el Procedimiento para la tramitación de la declaración de deudores "incobrables", reglamentado por la Circular Nº 27/97 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.

Que atento lo establecido en el artículo 40 de la Ley Nº 24.156 corresponde establecer el procedimiento que seguirá el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en el caso de deudores incobrables.

Que se estima propicio a fin de dar cumplimiento al procedimiento establecido para la declaración de deudores incobrables corresponde crear un Registro de Antecedentes, Reincidencia y Estadística en el ámbito de la Gerencia de Administración del Instituto.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01) y Decreto Nº 1536/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Créase el Registro de Sanciones, Antecedentes, Reincidencia y Estadística en el ámbito de la Gerencia de Administración del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

(Artículo sustituido por art. 30 de la Resolución N° 1590/2014 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 18/7/2014)

ARTICULO 2º — Determinar, respecto de todas aquellas infracciones que, conforme lo prescripto en las normas reglamentarias vigentes en jurisdicción de este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES sean sancionadas mediante la aplicación de multas, que las mismas recibirán el tratamiento descripto a continuación.

I) Una vez labrada el Acta de Infracción, realizado el sumario y emitida la Resolución sancionatoria, la que contendrá intimación y plazo de pago, notificada la misma y una vez vencido el plazo y comunicada a la Gerencia de Administración a fin de los debidos asentamientos en el Registro de Antecedentes, Reincidencia y Estadística, deberá considerarse:

Ia) Deudas por un monto inferior a PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS, CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 142,41) no iniciar tramitación de cobro, ni administrativa, ni judicial.

Ib) Deudas por montos entre PESOS SETECIENTOS DOCE, CON CINCO CENTAVOS ($ 712,05.-) y PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 142,41.-) se intentará el cobro en el domicilio declarado o constituido por el deudor, o en el que surja de las diligencias practicadas al efecto. Si la diligencia fracasara, se declarará al obligado al pago como "DEUDOR DEL FISCO".

Ic) Deudas que excedan los PESOS SETECIENTOS DOCE, CON CINCO CENTAVOS ($ 712,05): deberá reclamarse el pago con fijación de plazo y por medios que aseguren su notificación al deudor. Fracasado dicho reclamo, podrá procurarse su cobro por vía judicial, siempre que el respectivo servicio jurídico, actuando como delegado del Cuerpo de Abogados del Estado, estime conveniente iniciar las acciones judiciales, previa determinación de la identidad y situación económica del deudor. Deberá tenerse presente la pauta de antieconomicidad establecida por la Resolución SIGEN Nº 192/2002, aplicable en forma analógica.

Id) Importes superiores a PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO, CON VEIÑTE CENTAVOS ($ 2.848,20): la notificación se hará con carácter de único aviso y bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales pertinentes.

II) Fracasado el cobro, deberá darse intervención a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para el inicio de las acciones judiciales o, en su caso, la aplicación del "Procedimiento para la tramitación de la declaración de deudores incobrables" citado en los considerandos de la presente Resolución, emitiendo el respectivo Dictamen con ajuste a las previsiones de la Resolución Nº 976/97 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la circular Nº 27/97 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.

III) Culminado dicho procedimiento, y declarado el infractor como "DEUDOR DEL FISCO" deberá darse intervención al Registro de Antecedentes, Reincidencia y Estadística para que efectúe los registros correspondientes.

ARTICULO 3º — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 976/97 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS reglamentada por la Circular Nº 27/97 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y/o la normativa que en un futuro modifique y/o reemplace a la misma.

ARTICULO 4º — El infractor declarado deudor incobrable no tendrá derecho a obtener del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIVISUALES crédito ni podrá obtener los beneficios del Régimen de Coparticipación del Organismo ya se por aplicación de lo establecido en el artículo 3 inciso j) de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01) y/o Concursos y/o premios y/o ayudas hasta tanto no salde totalmente su deuda.

ARTICULO 5º — Si el infractor declarado deudor incobrable, se encuentra incluido en los Registros que establece en el artículo 57 de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01) el mismo se dará de baja en los mismos hasta tanto salde totalmente su deuda, momento en el cual deberá efectuar nuevamente la inscripción correspondiente.

ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a todas las Areas del Organismo y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ARTICULO 7°: Establecer un Registro de Sanciones por sala el cual deberá discriminar las sanciones, identificando las mismas por:

a) Por sanciones aplicadas que se hayan originado en incumplimientos o cumplimientos tardíos en las presentaciones de las DD.JJ. (F700 y F708).

b) Por sanciones aplicadas en virtud de constataciones en el lugar de la sala de que se trate.

c) Por sanciones aplicadas por incumplimientos a la Ley 23.316, Decreto Nº 933/13 y sus reglamentos.

(Artículo incorporado por art. 31 de la Resolución N° 1590/2014 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 18/7/2014)

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 1120/2016 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 16/6/2016 se suspende la aplicación del Artículo 7° de la presente Resolución y modificatoria y de los incisos b) y C) del Artículo 70° de la Resolución N° 3785/13-INCAA y modificatoria, hasta el 31 de Diciembre de 2017, a todas las sanciones que se apliquen en los sumarios iniciados por la misma normativa. Todas las sanciones impuestas hasta la fecha mencionada serán computadas para el Registro de Sanciones, Antecedentes, Reincidencias y Estadística como una sola, a la sala que corresponda en cada caso, texto según Art. 2° de la Resolución 530/2017 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audivisuales B.O. 31/07/2017)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1676/2017 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 28/12/2017, se prorroga lo dispuesto en la Resolución N° 1120/2016 Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales hasta el 30 de Junio de 2018)

ARTICULO 8°.- En todos los registros de sanciones se deberán registrar las fechas de las sanciones impuestas y la fecha del pago de las mismas. En el caso de multipantallas, o empresas exhibidoras que tengan más de una pantalla y/o salas se deberá llevar un registro por empresa exhibidora agrupando todas las sanciones impuestas a las distintas salas que se encuentren bajo su titularidad.

(Artículo incorporado por art. 32 de la Resolución N° 1590/2014 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 18/7/2014)

e. 07/07/2008 Nº 581.176 v. 07/07/2008

— ACLARACION —

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 552/2008

En la edición del 07/07/2008 en la que se publicó el citado aviso oficial se deslizó el siguiente error de imprenta:

DONDE DICE: Resolución Nº 522/2008

DEBIO DECIR: Resolución Nº 552/2008

e. 16/12/2008 Nº 23945/08 v. 16/12/2008