MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 547/2008

Registro Nº 414/2008

Bs. As., 19/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.216.622/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 125/128 del Expediente de referencia obra el acuerdo alcanzado por el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO, por el sector gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial y el otorgamiento de una asignación extraordinaria de naturaleza no remunerativa, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/75, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que asimismo, los agentes negociadores acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran a fojas 56 y 64/66 de autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, que luce a fojas 125/128 del Expediente Nº 1.216.622/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 125/128 del Expediente Nº 1.216.622/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/ 75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.216.622/07

Buenos Aires, 22 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 547/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 125/128 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 414/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.216.622/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de abril de 2008, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL / DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, asistido por la Sra. Mabel Argentina STESKY, los Sres. Juan Carlos Ponce, DNI Nº 6.993.460, en su carácter de Secretario General del SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, acompañado por los Sres. Rodolfo Vais, DNI Nº 10.929.634, y Juan Domingo Canciani, DNI Nº 5.064.975, Manuel Soto, DNI Nº 7.930.156, y Osmar LOPEZ, DNI Nº 4.868.864, con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo G. Grossman, Tº 7 Fº 85, por una parte y por la otra parte lo hacen los Sres. Héctor Osvaldo Iglesias, DNI Nº 13.256.369, Facundo Obligado, DNI Nº 23.798.250, y Dr. Pedro González DNI Nº 4.194.378, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, con el patrocinio letrado del Dr. Claudio César Corol, Tº 23, Fº 792.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y concedida la palabra a ambas partes de mutuo y común acuerdo manifiestan: Que acuerdan lo siguiente:

PRIMERA - OBJETO

Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/75, se procede a la actualización e incremento del salario básico de las categorías allí previstas, los cuales regirán el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

SEGUNDA - ASIGNACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA

Las partes establecen con carácter excepcional, por única vez y sin que sea computable a ningún efecto legal y/o convencional, una asignación extraordinaria no remunerativa de $ 500 (pesos quinientos) a abonar en dos cuotas de pesos doscientos cincuenta ($ 250.-). La primera de ellas el 7 de mayo de 2008 y la segunda conjuntamente con los haberes de la segunda quincena de agosto de 2008 respectivamente.

TERCERA - NUEVOS BASICOS

Los salarios básicos enunciados integran el Convenio Colectivo Nº 179/75 y comenzará a regir progresivamente y en forma no acumulativa sobre el total de la escala vigente (básico más productividad) al 30 de abril de 2008 conforme al cronograma que se indica seguidamente:

10% a partir del 01/06/08.

7% a partir del 01/09/08.

3% a partir del 01/10/08.

3% a partir del 1/11/08

Asimismo se establece el valor la asignación por antigüedad por hora y por año de antigüedad en los descriptos en el Anexo "I" (ANTIGÜEDAD).

Asimismo un aumento de la bonificación especial por antigüedad cada cinco años del 23% sobre los valores vigentes al 30 de abril de 2008 a partir del 01/06/08.

Establécese elevar los subsidios por fallecimiento (Art. 25) inciso a) a la suma de $ 1.250 y la establecida en el inciso b): a la suma de $ 750.

Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos mencionados identificadas como Anexos "I", que integran el presente e ilustran las pautas acordadas.

CUARTA - VIGENCIA

La vigencia del presente acuerdo será desde el 1 de mayo de 2008 al 30 de abril de 2009.

Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas. Asimismo las partes establecen que a los fines de la próxima negociación paritaria —1 de mayo de 2009 - 30 de abril de 2010— se tomarán como base los salarios vigentes al 30/04/08, incrementados en un 25%.

QUINTA - ABSORCION

Los valores de los salarios básicos fijados en este acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia:

1) Los pagos efectuados por las empresas con carácter remuneratorio o no remuneratorio con imputación a cuenta de futuros aumentos. Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.

2) Los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo.

SEXTA - CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA

Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la entidad gremial todas las empresas de la actividad comprendidas dentro del ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución por cada trabajador comprendido en el CCT 179/75 de $ 40.- mensuales, en los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2008. Su pago se efectuará en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales mediante depósito en las cuentas que alefecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la Nación Argentina.

SEPTIMA - PAZ SOCIAL

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.

OCTAVA - HOMOLOGACION

El acuerdo y los anexos conteniendo las nuevas escalas salariales son presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efecto. Por lo que ambas partes solicitamos la correspondiente homologación del acuerdo alcanzado.

Oído lo cual el funcionario actuante les hace saber a los signatarios, que las actuaciones serán giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de esta dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto, por lo que finaliza el acto ante mí que CERTIFICO.