MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 555/2008

Registro Nº 417/2008

Bs. As., 19/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.245.278/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del Expediente Nº 1.245.278/07, obra el Acuerdo celebrado por entre el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - Filial Buenos Aires y GEORGALOS HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL AGROPECUARIA de las actuaciones citadas en el Visto.

Que mediante el Acuerdo referido se adelanta el incremento salarial pactado para el mes de noviembre de 2007 junto con los haberes de octubre como suma No Remunerativa, con las prescripciones que obran en dicho Acuerdo.

Que mediante el Acuerdo referido se abonará una suma fija mensual No Remunerativa de PESOS CIENTO TREINTA ($ 130.-) por los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2007, enero y febrero 2008 con las prescripciones que obran en el mismo.

Que asimismo en el referido Acuerdo, se conviene el pago extraordinario No Remunerativo y por Unica Vez de PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140.-) y demás prescripciones obrantes en autos.

Que corresponde indicar por otra parte que la suma No Remunerativa y por Unica Vez de PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140.-) no podrá ser tomada como base para la futura discusión salarial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo colectivo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - Filial Buenos Aires y GEORGALOS HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL AGROPECUARIA a foja 3 del Expediente Nº 1.245.278/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.245.278/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.245.278/07

Buenos Aires, 22 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 555/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 417/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires a los 5 días del mes de noviembre del año 2007, comparecen ante mí funcionario autorizante de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, la empresa GEORGALOS HNOS. S.A.I.C.A., con domicilio legal en la calle Tucumán 1621, 1º piso, "A" de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por su Gerente de Recursos Humanos, Sr. Carlos Bielus y el Dr. Gustavo Adolfo Perego, en su calidad de apoderado, por una parte y por el Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación, con domicilio en Carlos Calvo 1535 de la Ciudad de Buenos Aires, en representación los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94 de Obreros y Empleados de Industrias de la Alimentación, que se desempeñan en Georgalos Hnos. SAICA, lo hacen la Srta. Lidia Crespo, en su carácter de Secretaria Gremial, la Srta. Silvia Noemí Villareal en su carácter de Secretaria de Actas y el delegado Sr. Luís Alberto Pared y manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El porcentaje de dos con cinco centésimas (2,5%) de incremento pactado en la paritaria referida para el mes de noviembre de 2007 en adelante, se adelanta y se abonará junto con los haberes del mes de octubre a través de una suma "No Remunerativa" para cada trabajador equivalente al cálculo que resulte de la aplicación del incremento.

SEGUNDO: Se conviene que la empresa abonará además, a cada trabajador una suma fija mensual "No Remunerativa" de Pesos ciento treinta ($ 130,-) durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007, enero y febrero de 2008, que se liquidará a cada trabajador que haya desempeñado tareas en el mes anterior al del efectivo pago. En caso de jornada reducida, se abonará en forma proporcional al tiempo de trabajo, haciéndose efectivo el primer pago correspondiente al mes de septiembre ppdo a partir de los haberes del mes de octubre de 2007 y así en forma sucesiva en los meses siguientes.

TERCERO: El pago extraordinario NO REMUNERATIVO Y POR UNICA VEZ de $ 140,-, que originalmente se estableció en paritarias para el mes de enero de 2008, se anticipa y se abonará junto a los haberes del mes de diciembre de 2007.

CUARTO: En el eventual caso que se resolvieran con anterioridad al vencimiento del presente acuerdo incrementos salariales o no remunerativos en el marco de la paritaria nacional de la actividad o dispuestos por Decreto y/o Ley de Gobierno de la Nación, serán considerados a cuenta los pagos convenidos, debiendo en cualquier caso, ser absorbidos y ser imputados a los eventuales aumentos.

QUINTO: Las partes se comprometen a reunirse durante el mes de diciembre de 2007 con el propósito de analizar la situación económica general y en particular de la Empresa y los trabajadores.

SEXTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, manifestando además que ante cualquier divergencia al respecto a la interpretación del presente, mantendrán criterios de diálogo y negociación.

Con lo que se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación, firman los comparecientes por ante mí que doy fe.