MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 560/2008

Registro Nº 415/2008 y 416/2008

Bs. As., 19/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.262.770/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por el sector sindical y la CAMARA DE EMPRESAS DE LARGA DISTANCIA, la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 7/16 obra un acuerdo y las escalas salariales celebradas entra las partes citadas ut supra y la CAMARA EMPRESARIA DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP).

Que mediante los instrumentos acompañados, los agentes negociadores acuerdan entre otras cuestiones, incrementar el rubro viáticos, una nueva escala salarial y el otorgamiento de una suma no remunerativa, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

Que el sector sindical acredita la representatividad invocada, con las constancias obrantes en autos.

Que el sector empresarial ha acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado en el Expediente Nº 1.200.311/06.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, corresponde la remisión de estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de ponderar la procedencia de realizar el Proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, la CAMARA DE EMPRESAS DE LARGA DISTANCIA, la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.262.770/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo y escala salarial celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, la CAMARA DE EMPRESAS DE LARGA DISTANCIA, la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS y la CAMARA EMPRESARIA DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS, obrante a fojas 7/16 del Expediente Nº 1.262.770/08.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes Acuerdos y escala salarial obrante a fojas 5/6 y 7/16 del Expediente Nº 1.262.770/08.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de ponderar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.262.770/08

Buenos Aires, 22 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 560/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 5/6 y 7/16 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 415/ 08 y 416/08 respectivamente. —VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.262.770/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril del año dos mil ocho, siendo las 12,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, Lic. Liliana FERREYRA, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (F.A.T.A.P.) el Arq. Marcelo HASSE, con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo PERRONE; en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.), el Ing. Marcelo GONZALVEZ, Néstor CARRAL y Oscar BAREIRO con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo PERRONE; por la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADi), los Sres. Mario VERDEGUER y Daniel ORCIANI con el patrocinio letrado del Dr. Ignacio CAPURRO y por otra parte y en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) los señores: Roberto FERNANDEZ, Ricardo CHEIK ALI, Andrés ARREJORÍA, Mario CALIGARI y Jorge KIENER.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un extenso intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN: Incrementar el importe del rubro viáticos y/o reintegro de gastos, de acuerdo a la siguiente escala y con efectos a partir de las 0:00 horas del día del 9.4.08:

- Desayuno:

$ 10 (pesos diez)

- Almuerzo:

$ 35 (pesos treinta y cinco)

- Merienda:

$ 10 (pesos diez)

- Cena:

$ 35 (pesos treinta y cinco)

- Hospedaje:

$ 50 (pesos cincuenta)

- Estos valores se harán efectivos a partir de la fecha indicada, con independencia de la fecha en que en definitiva fuera dictada la disposición homologatoria correspondiente.

Asimismo, las partes solicitan la designación de una audiencia para el día viernes 18 de abril de 2008, con el fin de concluir las conversaciones relacionadas a la recomposición salarial del personal encuadrado en el CCT 460/73.

En este estado, la Autoridad de Aplicación, tiene presente el acuerdo alcanzado por las partes en el rubro viáticos y/o reintegro de gastos, el que oportunamente elevará para su homologación, y señala audiencia para el día viernes 18 de abril de 2008 a las 12.00 horas quedando las partes formalmente notificadas por este acto.

No siendo para más, a las 15:30 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí que CERTIFICO.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril del año dos mil ocho, siendo las 12,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, Lic. Liliana FERREYRA, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (F.A.T.A.P. SECTOR LARGA DISTANCIA) el Arq. Marcelo HASSE, con el patrocinio letrado del Dr. Gastón de la FARE; en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.), el Ing. Marcelo GONZALVEZ, Néstor CARRAL y Oscar BAREIRO con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo PERRONE; por la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADi), los Sres. Mario VERDEGUER y Daniel ORCIANI con el patrocinio letrado del Dr. Ignacio CAPURRO; por la CEAP, el Sr. Juan Carlos BARROSO DA COSTA; y por otra parte y en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) los señores: Roberto FERNANDEZ, Ricardo CHEIK ALI, Andrés ARREJORÍA, Mario CALIGARI, Mario MARCINKOWSKI y Jorge KIENER. Con el patrocinio legal del Dr. Jorge O. BATISTA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un extenso intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERA: El pago a los conductores de larga distancia de CIEN PESOS ($ 100.-) no remunerativos con los haberes de enero de 2008, febrero de 2008, marzo de 2008, mayo de 2008, julio y agosto de 2008.

SEGUNDA: Las sumas no remuneratorias pactadas en la cláusula anterior serán abonadas en las siguientes fechas: a) El período enero, febrero y marzo de 2008 ($ 300) se abonará en tres cuotas de cien pesos ($ 100) cada una, la primera el día 25/04/2008, la segunda el 20/05/2008 y la tercera el 19/06/2008, b) la suma correspondiente al mes de mayo de 2008 el día 9/05/2008, c) la suma correspondiente al mes de julio de 2008 el día 10/07/2008, d) la suma correspondiente al mes de agosto de 2008 el día 11/08/2008.

TERCERO: Las sumas no remunerativas a que se refiere las cláusulas primera y segunda del presente acuerdo, se liquidarán bajo la voz "Gratificación extraordinaria acta acuerdo 18/04/08". Queda establecido que las sumas no remuneratorias pactadas sólo corresponden al personal comprendido en la U.T.A., cuyos contratos en cada caso se encontraran vigentes en las respectivas fechas de pago y serán proporcionales al tiempo efectivamente trabajado por ingreso o egreso.

CUARTO: Incrementar el salario básico conformado de convenio en PESOS CIENTO SESENTA ($ 160) a partir del 1º de ABRIL de 2008; para el caso del conductor de larga distancia, distribuyéndose en forma proporcional entre los rubros Básico y Presentismo.

QUINTO: Incrementar el salario básico conformado de convenio en PESOS CIENTO SESENTA ($ 160.-) a partir del 1º de JUNIO de 2008; para el caso del conductor de larga distancia, distribuyéndose en forma proporcional entre los rubros Básico y Presentismo.

SEXTO: Incrementar el salario básico conformado de convenio en PESOS CIENTO SESENTA ($ 160.-) a partir del 1º de SEPTIEMBRE de 2008; para el caso del conductor de larga distancia, distribuyéndose en forma proporcional entre los rubros Básico y Presentismo.

SEPTIMO: Las partes dentro de los DIEZ (10) días adjuntarán de común acuerdo las escalas salariales y sumas no remunerativas correspondientes a las demás categorías comprendidas en el CCT 460/73 de larga distancia, las que serán proporcionales a la acordada en los puntos primero, cuarto, quinto y sexto del presente, para la categoría de conductor de larga distancia.

OCTAVO: Las partes con el fin de evitar lesionar el normal financiamiento de las prestaciones médicas y asistenciales a cargo de la obra social pactan que las empresas comprendidas en el presente acuerdo, con carácter de subvención excepcional, harán una contribución a favor de la Obra Social de Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros de PESOS DIEZ ($ 10) mensuales por trabajador representado por la U.T.A. en los meses de abril, mayo, junio y julio; y de $ 5 en los meses de agosto, septiembre y octubre de 2008.

NOVENO: Cuota de solidaridad: Las partes establecen para todos los beneficiarios de este acuerdo salarial un aporte solidario obligatorio equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas salariales. Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los trabajadores afiliados a la Unión Tranviarios Automotor, compensarán este aporte con la cuota sindical que abonan. Los empleadores actuaran como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial que la Unión Tranviarios Automotor oportunamente les comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de este acuerdo, por el establecimiento de nuevas escalas salariales. El pago de este aporte solidario deberá abonarse hasta el día 15 del mes siguiente al correspondiente al pago de las remuneraciones por parte de los empleadores. La mora en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de las cuotas y contribuciones de la Ley Nº 24.642.

DECIMO: El presente acuerdo tiene vigencia desde el 1º de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008. Las partes se reunirán a partir del 31 de marzo de 2009 a los efectos de evaluar la negociación salarial (desde el 1º de enero de 2009), sin perjuicio de lo cual de alterarse sustancialmente las condiciones objetivas que motivan este acuerdo podrán reunirse con anterioridad a esa fecha.

UNDECIMO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Seguidamente EL SECTOR EMPLEADOR MANIFIESTA que a los efectos de poder cumplimentar el presente acuerdo efectuaran las gestiones necesarias ante la Secretaría de Transporte de la Nación para obtener los recursos necesarios para cubrir su pago con suficiente anticipación.

Ambas partes solicitan la designación de una nueva audiencia a los efectos de tratar la solicitud sindical de establecer un viático diario a partir del 1º de mayo de 2008 para el personal administrativo y de técnica.

Oído lo cual, la funcionaria actuante fija nueva fecha de audiencia para el día 7 de mayo de 2008 a las 16,00 horas, quedando los comparecientes formalmente notificados por este acto.

No siendo para más, a las 19,30 horas, leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, firman de conformidad ante mí que CERTIFICO.