MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 567/2008

Registro Nº 424/2008

Bs. As., 22/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.267.715/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del expediente referenciado en el VISTO, obra el acta acuerdo suscripto entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AOT) y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES (F.A.D.I.T.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, celebrado entre las precitadas partes.

Que de las constancias de autos surge que los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AOT) y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES (F.A.D.I.T.), obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.267.715/08, conforme la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.267.715/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a su guarda con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 463/06, Nº 196/92 y Nº 197/92.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.267.715/08

Buenos Aires, 26 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 567/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 424/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril de 2008, entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOT) con domicilio en Avda. La Plata 750, representada en este acto por su Secretario General, Sr. Jorge Lobais, y su Secretario Gremial, Sr. José Listo, por una parte y por la otra la Federación Argentina de Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso 9º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Presidente, Sr. Miguel Eduardo Sarián y su Secretario, Sr. Alejandro Sampayo, manifiestan haber alcanzado el siguiente acuerdo:

I - ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS.

1. Las partes acuerdan con carácter excepcional, y sin que sea computable a ningún efecto legal ni convencional, para cada operario comprendido en el Convenio Colectivo Nº 500/07 una asignación no remunerativa transitoria por el importe no acumulativo que a continuación se establece con relación al respectivo período de su vigencia:

Entre el 1º de marzo y el 30 de abril de 2008 la asignación no remunerativa será de cien pesos ($ 100.-) mensuales;

Entre el 1º de mayo y el 31 de julio de 2008 la asignación no remunerativa será de setenta y cinco pesos ($ 75.-) mensuales;

Entre el 1º de agosto y el 31 de diciembre de 2008 la asignación no remunerativa será de cincuenta pesos ($ 50.-) mensuales.

2. Las asignaciones no remunerativas del punto 1, se harán efectivas con el pago de la segunda quincena del mes al que correspondan.

3. Los operarios percibirán en forma proporcional la asignación establecida en el punto 1, cuando la prestación de servicios cumplida en el respectivo período fuera inferior a la jornada legal o convencional, observando la misma proporción que se aplique a los conceptos remunerativos del período.

4. Las asignaciones no remunerativas pactadas en el punto 1, podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los incrementos o adicionales, remunerativos o no remunerativos, que ya hubieran otorgado o acordado las empleadoras a cuenta de futuros aumentos o con carácter general.

II - SALARIOS BASICOS.

1. Se acuerda la modificación de la escala de salarios básicos correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, que fuera establecida con fecha 21 de mayo de 2007, la que a partir del 1º de mayo de 2008 y hasta el 31 de julio de 2008 será sustituida por la que figura en el Anexo I como parte integrante del presente acuerdo.

2. A partir del 1º de agosto y hasta el 31 de octubre de 2008 la escala de salarios básicos fijada por el Anexo I del presente será sustituida por la que figura como Anexo II como parte integrante del presente acuerdo.

3. A partir del 1º de noviembre de 2008 y hasta el 28 de febrero de 2009 la escala de salarios básicos fijada por el Anexo II del presente será sustituida por la que figura como Anexo III como parte integrante del presente acuerdo.

4. A partir del 1º de marzo y hasta el 31 de mayo de 2009 la escala de salarios básicos fijada por el Anexo III del presente será sustituida por la que figura como Anexo IV como parte integrante del presente acuerdo.

5. Los nuevos valores de las escalas absorberán, hasta su concurrencia, los incrementos o adicionales que sobre los salarios básicos hubieran otorgado o pactado las empleadoras a cuenta de futuros aumentos o con carácter general.

III - INGRESO MINIMO GLOBAL.

1. Se acuerda la modificación de la escala de ingreso mínimo global, que fuera establecida con fecha 21 de mayo de 2007, la que a partir del 1º de mayo de 2008 y hasta el 31 de julio de 2008 será sustituida por la que figura en el Anexo V como parte integrante del presente acuerdo.

2. A partir del 1º de agosto y hasta el 31 de octubre de 2008 la escala de ingresos mínimos globales fijada por el Anexo V del presente será sustituida por la que figura en el Anexo VI como parte integrante del presente acuerdo.

3. A partir del 1º de noviembre de 2008 y hasta el 28 de febrero de 2009 la escala de ingresos mínimos globales fijada por el Anexo VI del presente será sustituida por la que figura en el Anexo VII como parte integrante del presente acuerdo.

4. A partir del 1º de marzo y hasta el 31 de mayo de 2009 la escala de ingresos mínimos globales fijada por el Anexo VII del presente será sustituida por la que figura como Anexo VIII como parte integrante del presente acuerdo.

5. A los efectos de la nuevas escalas de ingreso mínimo global fijadas por el presente (Anexos V, VI, VII y VIII) se ratifican íntegramente las previsiones del Artículo 27 del Convenio Colectivo Nº 500/07.

IV - INCORPORACION DE LAS ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS.

Las escalas fijadas por los Capítulos II y III del presente incluyen la incorporación a las remuneraciones del importe de las asignaciones no remunerativas previstas en el punto 1 del Capítulo l del presente.

V - BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD.

Las partes acuerdan modificar la escala para la bonificación por antigüedad que fuera establecida mediante Anexo al Artículo 30 del Convenio Colectivo 500/07, la que a partir del 1º de septiembre de 2008 quedará sustituida por la nueva escala que se fija en Anexo IX del presente y a partir del 1º de enero de 2009 por la nueva escala que se fija como Anexo X del presente.

Los empleadores que ya otorgaren adicionales por antigüedad u otros beneficios similares o análogos por importes iguales o superiores a los que resultan de dichos Anexos quedarán eximidos de la aplicación de los mismos. Si los importes fueran inferiores, quedarán absorbidos por los de las nuevas escalas.

VI - PREMIO A LA ASISTENCIA. PUNTUALIDAD Y CONTRACCION AL TRABAJO.

Las partes acuerdan la modificación del premio a la asistencia, puntualidad y contracción al trabajo, regulado por el Artículo 23 del Convenio Colectivo Nº 500/07, cuyos porcentajes a partir del 1º de enero de 2009 serán los siguientes:

Veinte por ciento (20%) para cero (0) ausencias.

Catorce por ciento (14%) para una (1) ausencia.

Siete por ciento (7%) para dos (2) ausencias.

Cero por ciento (0%) para tres (3) o más ausencias.

Se mantienen vigentes las restantes modalidades de dicho premio.

VII - CONTRIBUCIONES ESPECIALES.

1. Con el objeto de posibilitar una adecuada solución a problemas atinentes a los servicios sociales que brinda la entidad sindical, la contribución patronal fijada por el Artículo 36 del Convenio Colectivo Nº 500/07 será transitoriamente incrementada durante los períodos y por los importes no acumulativos que se establecen en el Anexo Xl.

2. Asimismo, con el objeto de coadyuvar a las prestaciones de la Obra Social del Personal de la Industria Textil (O.S.P.I.T.) las empleadoras incrementarán transitoriamente la contribución patronal a la que se refiere el Artículo 36 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07 durante los períodos y por los importes no acumulativos que se establecen en el Anexo XII.

3. En todos los casos las contribuciones especiales se determinarán en forma proporcional a la asignación no remunerativa percibida por cada operario.

VIII - HOMOLOGACION.

El acuerdo que antecede con sus anexos será presentado y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la presente.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio.