MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decreto 1057/2008
Otórgase una suma fija mensual no remunerativa y no bonificable al
personal permanente y no permanente de la Secretaría Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia.
Bs. As., 4/7/2008
VISTO el Expediente Nº E - CONAF 27.350/07 del Registro de la
SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, las Leyes Nº
26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes y Nº 26.233 de los Centros de Desarrollo Infantil, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.061, cuyo objeto es la protección integral de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el
territorio de la República Argentina, crea en el ámbito del PODER
EJECUTIVO NACIONAL a la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA como el único órgano administrativo especializado
exclusivamente en materia de derechos de la infancia y de la
adolescencia, y establece sus funciones.
Que, asimismo, la Ley Nº 26.233, cuyo objeto es la promoción y
regulación de los Centros de Desarrollo Infantil, establece que para la
niñez, la autoridad de aplicación también lo será la SECRETARIA
NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
Que constituye un aspecto esencial contemplar la situación del personal
que lleva a cabo las acciones de atención, cuidado y rehabilitación de
la población protegida por la Ley Nº 26.061, los adultos mayores y la
familia, así como el de asistir y brindar apoyo a tales actividades,
debiendo asumir, para ello, una excepcional dedicación.
Que a tal efecto, resulta conveniente otorgar para el personal de la
SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, comprendido en el
ámbito de aplicación de la Ley Nº 25.164 —Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional— y del Decreto Nº 210 del 14 de febrero de
1989, una suma fija mensual no remunerativa y no bonificable como
estímulo por la función desempeñada y en procura de una ejecución
eficaz de los servicios que brinda.
Que el suplemento antedicho no reúne los caracteres de habitualidad o
permanencia, ya que el personal destinatario tiene derecho a su
percepción únicamente durante el tiempo en el que desempeñe el cargo o
las funciones por las cuales les fue asignado el respectivo beneficio.
Que por su parte, la falta de generalidad, habitualidad y permanencia
en el pago de esos suplementos corrobora su condición de no
remunerativos y exclusivos de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que ha tomado intervención la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1º de la Constitución Nacional.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Otórgase una suma fija mensual no remunerativa y
no bonificable de PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00) al personal permanente y
no permanente de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, que presta
servicios en dispositivos de atención directa y permanente con
modalidad convivencial de niños, niñas, adolescentes, personas con
discapacidad y adultos mayores.
Art. 2º — Otórgase una suma fija mensual no remunerativa y no
bonificable de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00) al personal permanente
y no permanente de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, que presta
servicios en dispositivos de atención directa y ambulatoria con
modalidad no convivencial de niños, niñas, adolescentes, personas con
discapacidad y adultos mayores, así como el personal de las unidades
organizativas de apoyo que realiza tareas en los dispositivos aludidos
en sus diferentes modalidades.
Art. 3º — Facúltase, en forma excepcional de acuerdo a lo
estipulado en los considerandos de la presente a la SECRETARIA NACIONAL
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA para determinar y reglamentar las
condiciones específicas que fijan las circunstancias calificantes para
el otorgamiento de cada una de las sumas fijas otorgadas de conformidad
con lo establecido en el presente.
Art. 4º — El personal solo percibirá la suma fijada, mientras preste servicios efectivos en el cargo o la función asignada.
Art. 5º — La erogación que demande el cumplimiento de lo
dispuesto por el presente decreto será atendida con los créditos del
Inciso 1 —GASTOS EN PERSONAL— contenidos en el presupuesto general de
la Administración Nacional de la Jurisdicción 85 MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, Servicio Administrativo Financiero 341.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A.
Fernández. — Alicia M. Kirchner.