ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1055/2008

Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

Bs. As., 4/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.276.600/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 21 de mayo de 2008 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas, comprendidos en los Estatutos aprobados por las Leyes Nros. 20.239 y 17.409, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas.

Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel sectorial relativo al régimen retributivo del citado personal, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 21 de mayo de 2008 de la referida Comisión Negociadora Sectorial.

Que en tal contexto se acordó un incremento en las retribuciones mensuales, normales, regulares, y permanentes, con vigencia a partir del 1º de junio de 2008 y del 1º de agosto de 2008 y se fijaron las nuevas cuantías correspondientes a los diferentes conceptos escalafonarios para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas (Ley Nº 20.239) y el valor monetario índice UNO (1) para el Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas (Ley Nº 17.409).

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.

Que por el artículo 101 de la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 se incorporó a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, el artículo 16 de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.

Que en atención a las prescripciones del precitado artículo 16 de la Ley Nº 26.198, tratándose de incrementos salariales generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley Nº 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley Nº 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 21 de mayo de 2008 que dispone su vigencia a partir del 1º de junio de 2008.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Homológase el Acta Acuerdo y sus Anexos I y II de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nº 20.239 y Nº 17.409) de fecha 21 de mayo de 2008, que como Anexo se adjunta.

Art. 2º — La vigencia de los incrementos acordados en el Acta Acuerdo homologada por el presente, será a partir del 1º de junio de 2008 y del 1º de agosto de 2008, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días de mayo de 2008, siendo las 15.00 hs. en la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, Sectorial correspondiente al personal civil y docente civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nº 20.239 y 17.409), acompañado del Lic. Eduardo BERMUDEZ, comparecen en representación del MINISTERIO DE DEFENSA, el Sr. Hugo CORMICK y el Sr. Carlos BORGHINI, por el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD y DERECHOS HUMANOS, el Lic. Lucas GANCERAIN y la Dra. Blanca HERNANDEZ, por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Secretario de Evaluación Presupuestaria Lic. Carlos Alberto RIVIERE, por la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, su titular, el Lic. Lucas NEJAMKIS, y por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, el Lic. Raúl RIGO, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto PEROTTI, el Lic. Sergio VAZQUEZ, el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO, el Arq. Eduardo SAMPAYO, el Lic. Gabriel ENRIQUEZ, el Lic. Eduardo SALAS y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la parte gremial, en representación de la comisión directiva de PECIFA, los Sres. Juan Carlos FRAGUGLIA, Juan A. BAUSO, Eduardo LAUCHIERI y Eduardo MARCANTONIO, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Daniel CASAS, Antonio MONTAGNA, Eduardo GUERRINI y Hugo SPAIRANI, y en representación de la Asociación Trabajadores del Estado, los Sres. Rubén MOSQUERA, Oscar REY y las Sras. Estela FERRAZZANO, Sandra DIAZ AMARAL.

En el marco del proceso de Negociación Colectiva Sectorial del Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas PRIMERA a CUARTA del Acta Acuerdo de fecha 6 de mayo de 2008, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes, del personal permanente y no permanente, comprendido en el Escalafón del Personal Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad aprobado por la Ley 20.239 y el personal comprendido en el escalafón del personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad aprobado por la ley 17.409, en un 10% a partir del 1/6/08; y en un 9,5% a partir del 1/8/08.

Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se establecen los montos del Sueldo Básico, la Bonificación Especial y de la Asignación de la Categoría correspondientes al Personal Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad con vigencia a partir del 1º de junio de 2008 conforme al alcance que se detalla en el Anexo I; y del 1º de agosto de 2008 de acuerdo al alcance que se detalla en el Anexo II del presente acuerdo.

Asimismo para el Personal Docente Civil de los distintos niveles y modalidades de la enseñanza de las Fuerzas Armadas y de seguridad, se establece el valor monetario del índice UNO (1) EN PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MILESIMOS ($ 0,833) a partir del 1º de junio de 2008, y EN PESOS NOVECIENTOS DOCE MILESIMOS ($ 0,912), a partir del 1º de agosto de 2008.

Las Asociaciones Sindicales solicitan manifestarse y la Autoridad de Aplicación determina que sea mediante Acta Complementaria.

No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 15.30 hs., firmando los presentes ante mí que certifico.

ANEXO I

PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS

ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE JUNIO DE 2008

CATEGORIA

SUELDO BASICO ($)

BONIFICACION ESPECIAL

($)

ASIGNACION DE LA CATEGORIA

($)

30

852

1.277

2.129

29

818

1.226

2.044

28

785

1.177

1.962

27

753

1.129

1.882

26

722

1.082

1.804

25

687

1.030

1.717

24

660

989

1.649

23

604

906

1.510

22

574

862

1.436

21

553

829

1.382

20

531

795

1.326

19

506

758

1.264

18

489

733

1.222

17

469

704

1.173

16

453

680

1.133

15

437

655

1.092

14

423

634

1.057

13

412

617

1.029

12

398

598

996

11

387

581

968

10

378

568

946

9

375

563

938

8

373

560

933

7

371

557

928

6

368

553

921

5

365

548

913

4

364

545

909

3

361

541

902

2

360

539

899

1

356

534

890

ANEXO II

PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS

ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE AGOSTO DE 2008

CATEGORIA

SUELDO BASICO

($)

BONIFICACION ESPECIAL

($)

ASIGNACION DE LA CATEGORIA

($)

30

933

1.398

2.331

29

896

1.343

2.239

28

860

1.289

2.149

27

825

1.237

2.062

26

791

1.185

1.976

25

752

1.128

1.880

24

723

1.083

1.806

23

661

992

1.653

22

629

944

1.573

21

606

908

1.514

20

581

871

1.452

19

554

830

1.384

18

535

803

1.338

17

514

771

1.285

16

496

745

1.241

15

479

718

1.197

14

463

695

1.158

13

451

676

1.127

12

436

655

1.091

11

424

636

1.060

10

414

622

1.036

9

411

616

1.027

8

409

613

1.022

7

407

610

1.017

6

403

606

1.009

5

400

600

1.000

4

399

597

996

3

395

593

988

2

394

590

984

1

390

585

975