CONTRATACIONES MILITARES

DECRETO Nº 9.421

Modifícase el límite asignado a la Dirección General de Fabricaciones Militares

Bs. As., 30/12/72

VISTO lo informado por la Dirección General de Fabricaciones Militares y lo propuesto por el Ministerio de Defensa en expediente Nº 5028/72, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Fabricaciones Militares está facultada por el inciso a), del artículo 10 de la Ley Nº 12.709 y sus modificatorias, a realizar contrataciones directas.

Que la citada entidad puede ejercitar actualmente la facultad mencionada hasta las sumas de quinientos mil pesos ($ 500.000) por adjudicación individual, según lo estableciera el artículo 2º de la Ley Nº 17.826;

Que se procura la elevación de esas sumas a la de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000) ponderando el alza de precios al por mayor de productos no agropecuarios los de mayor afinidad con las actividades de la citada Dirección General, experimentada según datos oficiales desde el 1º de agosto de 1968, mes en el que se sancionó la Ley Nº 17.826, al 30 de junio de 1972;

Que en el artículo 2º de la Ley número 17.826 se autoriza al Poder Ejecutivo a modificar el límite establecido cuando razones fundadas así lo aconsejen, constituyendo un motivo de tal identidad, en la emergencia, la circunstancia expuesta en el considerando que antecede;

Por todo ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Elévase a la cantidad de un millón quinientos mil pesos (pesos 1.500.000) los montos actualmente establecidos en quinientos mil pesos (pesos 500.000) en el inciso a) del artículo 10º de la Ley Nº 12.709 y sus modificatorias.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Eduardo E. Aguirre Obarrio.