Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 554/2008

Extiéndese el carácter de "Obras para Satisfacer Requerimientos Mínimos de Seguridad de Abastecimiento", establecido en la Resolución Nº 1/2003, a la ampliación consistente en la provisión de los aparatos de transformación, maniobra y protección necesarios para equipar un campo de transformación a ser instalado en la Estación Transformadora 132/33/13,2 Kilovoltios Cañada Honda.

Bs. As., 4/7/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0113614/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 25.822, las Resoluciones Nº 1 del 2 de enero de 2003, Nº 106 del 28 de febrero de 2003, Nº 767 del 27 de mayo de 2005 y Nº 2017 del 16 de diciembre de 2005, todas del registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y

CONSIDERANDO:

Que la sostenida recuperación económica que experimenta la Provincia de SAN JUAN tiene su correlato en un verificado y persistente aumento de la demanda de energía eléctrica, lo que requiere instrumentar todas las acciones correspondientes para efectivizar las inversiones necesarias, a los efectos de garantizarel abastecimiento presente y futuro.

Que a raíz de un déficit proyectado de transformación en la ESTACION TRANSFORMADORA SAN JUAN, el Gobierno de la Provincia de SAN JUAN evaluó la construcción de la "ESTACION TRANSFORMADORA 132/33/ 13,2 KILOVOLTIOS CAÑADA HONDA" mediante el seccionamiento de la "LINEA DE ALTA TENSION 132 KILOVOLTIOS CRUZ DE PIEDRA - SAN JUAN", propiedad de "DISTROCUYO SOCIEDAD ANONIMA" (en adelante DISTROCUYO S.A), como una de las obras prioritarias para satisfacer la demanda de distribución de la Provincia.

Que a los fines de concretar la obra arriba señalada la Provincia de SAN JUAN solicitó a la SECRETARIA DE ENERGIA la asistencia de la "COMISION OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 01/2003", creada por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 86 del 30 de enero de 2003, y la utilización del procedimiento definido en las Resoluciones Nº 106 del 28 de febrero de 2003, y sus modificatorias, la Resolución Nº 130 del 24 de marzo de 2003 ambas del registro de la SECRETARIA DE ENERGIA, el "REGLAMENTO PARA LA FINANCIACION DE LA OBRA RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003" aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 194 del 13 de mayo de 2003, y la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1192 del 7 de octubre de 2005.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA incorporó la Ampliación "ESTACION TRANSFORMADORA 132/33/13,2 KILOVOLTIOS CAÑADA HONDA" como extensión del objeto definido por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 767 del 27 de mayo de 2005 en su Artículo 1º, mediante la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 2017 del 16 de diciembre de 2005.

Que la Provincia de SAN JUAN asumió el CIEN POR CIENTO (100%) del monto de inversión que implica esta ampliación, inclusive los estudios, inspección y auditoría y demás gastos, financiándolo íntegramente a partir del "FONDO DEL PLAN DE INFRAESTRUCTURA ELECTRICA PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOCIOECONOMICO Y PRODUCTIVO (FONDO PIEDE)", creado por la Ley Provincial Nº 7638, cuyo objeto es la financiación de obras eléctricas para el incremento de la seguridad y calidad del abastecimiento de energía eléctrica en el territorio de la Provincia de SAN JUAN, y el fortalecimiento de puntos vulnerables de la red del servicio público de distribución en zonas de especial relevancia productiva y social, según la caracterización realizada por el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD de la Provincia de SAN JUAN (EPRE).

Que actualmente la obra "ESTACION TRANSFORMADORA 132/33/13,2 KILOVOLTIOS CAÑADA HONDA" se encuentra en avanzado estado de construcción.

Que los montos de inversión que insume la obra antedicha se vieron incrementados como consecuencia de substanciales diferencias de las características del terreno respecto del estudio de suelos inicial adjunto al pliego originario elaborado por la concesionaria provincial de distribución, sobre cuya base se calculó el presupuesto, verificándose que el mismo estaba sujeto a inundaciones, situación que motivó la realización de un terraplén no previsto sobre toda la superficie de la estación para elevar la cota del terreno.

Que se suma al inconveniente arriba señalado el hecho de haber encontrado napas de agua cercanas a la superficie debido a obras de canalización de riego construidas en el intervalo que media entre el momento del estudio de suelos original y el de inicio de la construcción, por lo que se debió proceder a realizar fundaciones especiales y pilotaje para construir las bases de los equipos y sala de control, tomando en consideración el carácter de zona sísmica de alto grado.

Que adicionalmente a lo señalado, durante la ejecución se produjeron demoras y adicionales como consecuencia de las pérdidas de materiales sufridas a causa de las severas tormentas ocurridas los días 31 de diciembre de 2006, y 1º de enero, 25 de enero y 26 de enero de 2007, que obligó a reponer y adicionar defensas al terraplén arriba mencionado.

Que en consecuencia, la Provincia de SAN JUAN a través del ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD de la Provincia de SAN JUAN (EPRE) solicitó a la SECRETARIA DE ENERGIA un aporte a los efectos de enfrentar estas erogaciones no previstas, y permitir la terminación en tiempo y forma de la obra.

Que dicha solicitud alcanza la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000), equivalentes al SETENTA POR CIENTO (70%) del costo en equipos de un campo de transformación, de acuerdo a los valores verificados en oportunidad de la licitación pública realizada para la adquisición de los equipos destinados a la "ESTACION TRANSFORMADORA 132/33/13,2 KILOVOLTIOS CAÑADA HONDA".

Que la "ESTACION TRANSFORMADORA SAN JUAN" se encuentra actualmente con un alto grado de congestión, según surge denumerosos estudios técnicos realizados por el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD de la Provincia de SAN JUAN (EPRE), la Distribuidora "ENERGIA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA" y la Transportista por Distribución Troncal "DISTROCUYO S.A.", que tiene su correlato en una reducción substancial de los niveles de seguridad en el abastecimiento de la demanda.

Que una obra que atienda esta situación debe verificar el criterio de legibilidad para las obras encuadradas como "OBRAS PARA SATISFACER REQUERIMIENTOS MINIMOS DE SEGURIDAD DE ABASTECIMIENTO" de acuerdo a la caracterización definida por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003 en su Anexo V, y para lo cual la reglamentación prevé la intervención de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DE MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Que el informe presentado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DE MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) manifiesta que en la Guía de Diseño de DISTROCUYO S.A. se ha identificado que el sistema de la Provincia de SAN JUAN presenta demandas en el nivel de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) que superan ampliamente los márgenes admisibles, produciéndose situaciones de inseguridad que requieren de una respuesta inmediata.

Que de acuerdo a las proyecciones para el verano 2007 - 2008, en los días de alta demanda los cinco transformadores de la "ESTACION TRANSFORMADORA SAN JUAN" operarán en el límite de su capacidad de transformación, o con leve sobrecarga, debido a la demanda de potencia reactiva y/o cuando no se pueda despachar la CENTRAL TERMICA SARMIENTO por indisponibilidad propia de los generadores, o bien del combustible utilizado por los mismos, por lo que al disponerse de la "ESTACION TRANSFORMADORA 132/33/13,2 KILOVOLTIOS CAÑADA HONDA" se verían resueltos estos inconvenientes.

Que en consecuencia, la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DE MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) no manifiesta objeciones en caso de que se acceda a caracterizar la obra consistente en un campo de transformación para la "ESTACION TRANSFORMADORA SAN JUAN" o un equivalente técnico a la misma dentro de la categoría de "OBRAS PARA SATISFACER REQUERIMIENTOS MINIMOS DE SEGURIDAD DE ABASTECIMIENTO" de acuerdo a la caracterización definida por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003 en su Anexo V.

Que la notoria falta de espacio físico que se evidencia en la "ESTACION TRANSFORMADORA SAN JUAN", y la inconveniente concentración excesiva de demanda que acomete a la misma con muy extensos alimentadores de media tensión, como se abastece la zona de influencia de la futura "ESTACION TRANSFORMADORA 132/33/13,2 KILOVOLTIOS CAÑADA HONDA", hacen muy recomendable no ampliar la capacidad de transformación requerida en la "ESTACION TRANSFORMADORA SAN JUAN", debiendo identificarse una alternativa que garantice la captación de demanda en localizaciones próximas a los centros de gravedad de cargas en zonas alejadas de esta última estación transformadora y próximas a la Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) existente entre la "ESTACION TRANSFORMADORA CRUZ DE PIEDRA" y la "ESTACION TRANSFORMADORA SAN JUAN".

Que en consecuencia, la sustitución de una obra consistente en un campo de transformación en la "ESTACION TRANSFORMADORA SAN JUAN" mediante la ampliación de la capacidad de transformación 132/33/13,2 kV a través de la construcción de la Estación Transformadora en la Localidad de CAÑADA HONDA es perfectamente plausible y conveniente, dado que se trata de una Localidad situada en el Sur de la Provincia próxima al centro de gravedad de una elevada concentración de demanda abastecida en la actualidad con extensos alimentadores de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) desde la "ESTACION TRANSFORMADORA SAN JUAN".

Que las presentes circunstancias en materia de abastecimiento energético de la Provincia de SAN JUAN imponen realizar el máximo esfuerzo para contar con dicha obra a la mayor brevedad posible.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982 y el Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Extiéndase el carácter de "OBRAS PARA SATISFACER REQUERIMIENTOS MINIMOS DE SEGURIDAD DE ABASTECIMIENTO", establecido en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003, a la ampliación consistente en la provisión de los aparatos de transformación, maniobra y protección necesarios para equipar un campo de transformación a ser instalado en la "ESTACION TRANSFORMADORA 132/33/13,2 KILOVOLTIOS CAÑADA HONDA", obra incorporada por la SECRETARIA DE ENERGIA como extensión del objeto definido por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 767 del 27 de mayo de 2005 en su Artículo 1º, mediante la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 2017 del 16 de diciembre de 2005.

Art. 2º — Establécese un aporte para la subcuenta "ESTACION TRANSFORMADORA 132/33/ 13,2 KILOVOLTIOS CAÑADA HONDA" del "FONDO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003", de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000), suma equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) del costo en equipos de un campo de transformación de acuerdo a los valores verificados en oportunidad de la licitación pública realizada por "DISTROCUYO S.A." y supervisada por la "COMISION OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 01/2003" para la adquisición de los equipos destinados a la "ESTACION TRANSFORMADORA 132/33/13,2 KILOVOLTIOS CAÑADA HONDA", aporte que será cedido en préstamo por las Subcuenta de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte del Corredor al que se vinculará dicha estación, siempre que tal Subcuenta cuente con recursos disponibles no asignados y/o comprometidos en otros usos o destinos regulatorios previamente establecidos por esta SECRETARIA DE ENERGIA o por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) en cumplimiento de sus responsabilidades; de no disponerse de las sumas necesarias para hacer frente a los montos requeridos en la Subcuenta correspondiente, se deberán utilizar los fondos disponibles en la Cuenta de Excedentes por Restricciones de Transporte o, en su defecto, se deberán deducir del resto de las Subcuentas de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte, proporcionalmente a su estado superavitario no afectados a otros fines.

Art. 3º — Establécese que el aporte de financiamiento al que se hace referencia en el artículo precedente será restituido una vez verificada la habilitación comercial de la obra "ESTACION TRANSFORMADORA 132/33/13,2 KILOVOLTIOS CAÑADA HONDA" exclusivamente por los agentes demandantes en proporción a su participación en el pago de los cargos por Servicios Asociados a la Potencia, en correspondencia al SETENTA POR CIENTO (70%) de la inversión referente al campo de transformación previsto, tal como lo establece el apartado 6 "METODOLOGIA DE AMPLIACION" del Anexo V "AMPLIACIONES PARA LA ADECUACION DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION Y POR DISTRIBUCION TRONCAL" de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003 para las "OBRAS PARA SATISFACER REQUERIMIENTOS MINIMOS DE SEGURIDAD DE ABASTECIMIENTO", en un período de amortización de DOCE (12) MESES, con más una tasa de interés equivalente al rendimiento medio anual obtenido por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) en las colocaciones financieras de los recursos correspondientes a la Cuenta y las Subcuentas de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte con vencimiento durante cada año de amortización y cuyo valor anualizado no podrá superar a la tasa anual vencida establecida por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para sus operaciones de descuento de documentos a TREINTA (30) días de plazo.

Art. 4º — Instrúyase al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a implementar la operatoria establecida en la presente norma, destinada a solventar parcialmente el financiamiento de la obra "ESTACION TRANSFORMADORA 132/33/13,2 KILOVOLTIOS CAÑADA HONDA", conforme lo reglado en el Artículo 1º y siguientes de la presente resolución.

Art. 5º — Instrúyase a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) que ocurrida la habilitación comercial de la obra "ESTACION TRANSFORMADORA 132/33/13,2 KILOVOLTIOS CAÑADA HONDA", y una vez cancelados todos los pagos pendientes de las facturas presentadas al cobro por los proveedores de Equipos Mayores, y de servicios de Construcción y Montaje Electromecánico, o del Transportista "DISTROCUYO S.A.", en caso de verificarse un saldo excedente en la subcuenta "ESTACION TRANSFORMADORA 132/33/13,2 KILOVOLTIOS CAÑADA HONDA" del "FONDO OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/2003", éste sea transferido al "FONDO DEL PLAN DE INFRAESTRUCTURA ELECTRICA PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOCIOECONOMICO Y PRODUCTIVO (FONDO PIEDE)" de la Provincia de SAN JUAN.

Art. 6º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), al Gobierno de la Provincia de SAN JUAN, y al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD de la Provincia de SAN JUAN (EPRE).

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.