Ministerio de Salud

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

Resolución 687/2008

Ratifícase la Resolución Nº 18/2008-INCUCAI, a fin de aprobar los valores arancelarios de la procuración de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos con fines de implante.

Bs. As., 1/7/2008

VISTO el expediente Nº 1-2002-4638000004/08-2 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), las disposiciones de la Ley 24.193 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 512/95; y

CONSIDERANDO

Que mediante las actuaciones citadas en el visto, el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI) gestiona la actualización de los valores arancelarios de la procuración de órganos y tejidos.

Que es facultad del MINISTERIO DE SALUD, fijar los valores correspondientes al diagnóstico de muerte del potencial donante y su mantenimiento biológico hasta la ablación de los órganos y/o tejidos; estudios de histocompatibilidad y de laboratorios requeridos; gastos de las intervenciones quirúrgicas de ablación y de perfusión y conservación de órganos y/o tejidos; como así también los gastos originados en la distribución operativa.

Que el informe previo emitido por la Dirección de Administración, establece valores globalizados que incluyen los distintos gastos de insumos y prácticas médicas del proceso de procuración de órganos y tejidos, con excepción del transporte aéreo y los estudios de compatibilidad tisular, salvo en aquellos casos en que el órgano procurado sea riñón.

Que por Resolución Nº 658 de fecha 13 de junio de 2005 del registro del ex MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE se ratificó la Resolución Nº 81 del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI) de fecha 21 de abril de 2005, a fin de aprobar los valores arancelarios de la procuración de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos con fines de implante.

Que la desactualización de los valores vigentes y la experiencia resultante de su aplicación, indican que resulta necesario efectuar las pertinentes modificaciones, actualizaciones y correcciones, tomando en cuenta, entre otros puntos, los mayores costos derivados de la utilización de nuevas soluciones de preservación que mejoran significativamente la viabilidad biológica de los órganos y tejidos con fines de implante.

Que en este marco corresponde ratificar los valores establecidos por el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE, mediante Resolución Nº 18 de fecha 16 de enero de 2008.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto Nº 512/95, reglamentario de la Ley Nº 24.193.

Por ello;

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Ratifícase la Resolución Nº 18 del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI) de fecha 16 de enero de 2008, cuya copia debidamente autenticada se incorpora a la presente como ANEXO I, a fin de aprobar los valores arancelarios de la procuración de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos con fines de implante.

Art. 2º — Derógase la Resolución Nº 658 de fecha 13 de junio de 2005 del registro del ex MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — María G. Ocaña.

ANEXO I

Bs. As., 16/1/2008

VISTO el expediente Nº 1-2002-4638000004/08-2 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), las disposiciones de la Ley 24.193 y su Decreto Reglamentario Nº 512/95 y la Resolución INCUCAI Nº 81/05; y

CONSIDERANDO

Que la actividad de procuración de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos con fines de implante, es realizada en el ámbito nacional por este Instituto y/o por los Organismos Provinciales de Procuración, creados en el marco de la legislación vigente.

Que corresponde a este Organismo Nacional sugerir al Ministerio de Salud los valores arancelarios de la referida actividad, a efectos de su facturación y cobro ante las entidades nacionales y/o provinciales encargadas de la cobertura social o sanitaria del receptor.

Que en atención al tiempo transcurrido desde el establecimiento de los actuales valores, y en base a la experiencia resultante de su aplicación, deviene necesario efectuar las pertinentes modificaciones, actualizaciones y correcciones.

Que a tal fin se hace indispensable establecer valores globalizados que incluyan la totalidad de las etapas involucradas en la procuración de órganos y tejidos, con excepción del transporte aéreo, cuya dispersión de costos dificulta su integración en un valor medio, y los estudios de compatibilidad tisular, salvo en aquellos casos en que el órgano procurado sea riñón.

Que el mayor costo y calidad de los insumos específicos utilizados, en especial las soluciones de conservación, hacen imprescindible llevar a cabo un ajuste de dichos valores.

Que para el caso de tejidos (piel, sistema osteoarticular y músculo esquelético, válvulas cardíacas y vasos sanguíneos), los valores dispuestos expresarán los costos de procuración y serán facturados a los bancos respectivos.

Que el Departamento de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Administración y la Dirección Médica han tomado la intervención de su competencia.

Que la Comisión Federal de Trasplante (CO.FE.TRA.), ha tomado la intervención correspondiente, canalizando de esta manera el asesoramiento del Consejo Federal de Salud (CO.FE.SA.) previsto en el inciso b) del artículo 44 de la Ley 24.193.

Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio, en su sesión Nº 2 del día 16 ENE 2008.

Que se actúa en uso de las competencias conferidas por el artículo 16 de la Ley 24.193 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 512/95.

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébanse los valores arancelarios para la facturación de los procedimientos de procuración de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos con fines de implante, que se detallan en el ANEXO UNICO, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.- El INCUCAI procederá a facturar a las entidades encargadas de la cobertura social o sanitaria del receptor, los valores de procuración que realicen los Organismos Provinciales de Procuración que delegaron tal gestión mediante la suscripción de los convenios celebrados en el marco del Programa Federal de Procuración de Organos y Tejidos, aprobado por Resolución Nº 199/ 2004 del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación.

ARTICULO 3º.- Los valores arancelarios de los procedimientos de procuración de piel, tejidos del sistema osteoarticular y músculo esquelético, válvulas cardíacas y vasos sanguíneos, serán facturados por el INCUCAI a los bancos habilitados. Dichos bancos tendrán que efectuar el pago de los importes correspondientes, dentro de los treinta (30) días de percibida la facturación de las entidades de cobertura social y sanitaria del receptor; debiendo a tal efecto remitir copia de todas las facturas emitidas.

ARTICULO 4º.- Los valores establecidos en la presente norma, sólo podrán ser facturados cuando se haya verificado el efectivo implante de órganos y/o tejidos a través del certificado correspondiente.

ARTICULO 5º.- Déjase sin efecto la Resolución Nº 81/05 del registro de este Organismo Nacional.

ARTICULO 6º.- Elévense las presentes actuaciones al Ministerio de Salud, a los efectos del dictado del acto resolutivo que fije el valor arancelario de la procuración de órganos y tejidos, conforme las previsiones del artículo 16 del Decreto Nº 512/95.

ARTICULO 7º.- Regístrese. Comuníquese a quienes corresponda. Gírense las actuaciones al Ministerio de Salud. Cumplido archívese.

RESOLUCION Nº 018.08

ANEXO UNICO

VALORES ARANCELARIOS DEL PROCESO DE PROCURACION DE ORGANOS Y TEJIDOS

Se entiende por procuración al procedimiento de detección, selección, mantenimiento del donante, diagnóstico de muerte, ablación, conservación, acondicionamiento, distribución y asignación de órganos y tejidos provenientes de un operativo de donación cadavérica.

MODULO DE ORGANOS PERFUNDIDOS:

La determinación del valor del presente módulo incluye los aranceles detallados en el artículo 16 incisos a), b), c), d), e), f) del Decreto Nº 512/95, reglamentario de la Ley Nº 24.193:

Estos valores excluyen los gastos del transporte aéreo.