FABRICACIONES MILITARES

DECRETO Nº 775

Elévanse montos.

Bs. As., 25/2/76

VISTO lo informado por la Dirección General de Fabricaciones Militares y lo propuesto por el Ministerio de Defensa en expediente Nº 5.028 cde. 52 y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Fabricaciones Militares está facultada por el inciso a), del artículo 10º de la Ley Nº 12.709 y sus modificaciones, a realizar contrataciones directas.

Que la citada entidad puede ejercitar actualmente la facultad mencionada hasta la suma de pesos cinco millones ( $ 5.000.000,—) por adjudicación individual, en mérito a lo dispuesto por Decreto Nº 425/75.

Que dado el continuo incremento de los costos producido desde entonces, la suma antes fijada ha quedado desactualizada en poco tiempo.

Que contribuye a justificar la medida la necesidad de adecuar la suma de referencia a valores reales, las características en que se desenvuelve el mercado que obliga frecuentemente a tener que realizar contrataciones directas ponderando ofertas de muy corto plazo de validez.

Que en síntesis se procura la elevación a pesos treinta millones (pesos 30.000.000,—) de los montos actualmente establecidos en pesos cinco millones ($ 5.000.000,—) en el inciso a) del artículo 10º de la Ley Nº 12.709 y sus modificaciones, ponderando el alza de precios al por mayor de productos no agropecuarios, lo de mayor afinidad con las actividades de la citada Dirección Nacional, experimentado desde el mes de agosto de 1974 hasta el fin del corriente año, sobre la base de datos oficiales y de estimaciones sobre la evolución del citado parámetro.

Que en el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 17.826 del 5 de agosto de 1968 se autoriza al Poder Ejecutivo a modificar el límite establecido cuando razones fundadas así lo aconsejen, constituyendo motivos de esta identidad, en la emergencia, los expuestos en los considerandos precedentes.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Elévanse a la cantidad de pesos treinta millones ($ 30.000.000.—) los montos actualmente establecidos en pesos cinco millones ($ 5.000.000,—) en el inciso a) del artículo 10º de la Ley Nº 12.709 y sus modificaciones.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

M. E. de PERON.

Emilio Mondelli.

Ricardo C. Guardo.